| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 408 DE 2022
(Marzo 22)
Por medio de la cual se adopta la clasificación de códigos CIIU y se determinan las categorías y subcategorías de prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.1.1.8., el artículo 2.2.4.1.1.14 del Decreto 1074 de 2015, el numeral 30 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1836 de 2021 reglamentó la inscripción, actualización o renovación de prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo. Que el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015, sustituido por el Decreto 1836 de 2021 establece que las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar la inscripción o renovación del registro, entre otros casos:
“4. Cuando la matrícula mercantil o la inscripción de la entidad sin ánimo de lucro del prestador de servicios turísticos y la matrícula mercantil del respectivo establecimiento de comercio, cuando estos se requieran, no se encuentren renovados a la fecha de solicitud de la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Turismo”.
Que el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.1.8. del Decreto 1074 de 2015, sustituido por el Decreto 1836 de 2021 establece que “[e]l prestador de servicios turísticos deberá indicar la categoría y/o subcategoría en la cual se registra y la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) que le corresponde.
Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.1.1.8. del Decreto 1074 de 2015, sustituido por el Decreto 1836 de 2021 establece que “[l]as categorías o subcategorías de prestadores de servicios turísticos y los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) serán determinados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución”.
Que el nuevo artículo 2.2.4.1.1.14 del Decreto 1074 de 2015 dispone que
“Artículo 2.2.4.1.1.14. Identificación con códigos CIIU. Los prestadores de servicios turísticos deberán incluir en el registro mercantil, el registro de entidades sin ánimo de lucro o en el RUT, según el caso, la actividad económica que corresponda a la categoría o subcategoría de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), de acuerdo con la clasificación que adopte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por resolución”.
Que, por lo anterior, se hace necesario determinar las categorías o subcategorías para los prestadores de servicios turísticos descritos en el artículo 2.2.4.1.1.13 del Decreto 1074 de 2015, y adoptar la clasificación de códigos CIIU para su registro.
Que, para adoptar la clasificación, se tuvieron en cuenta las definiciones establecidas en el documento “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C.” expedido en marzo de 2020 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1° de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto determinar las categorías y subcategorías de prestadores de servicios turísticos y adoptar los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que identifican las actividades económicas de los prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a todos los prestadores de servicios turísticos y a las cámaras de comercio, en su calidad de administradores del Registro Nacional de Turismo.
Artículo 3°. Clasificación. Se determinan las siguientes categorías y subcategorías y se adopta la siguiente clasificación de códigos CIIU para el registro de los prestadores de servicios turísticos:
Parágrafo 1°. En los casos en que se indique más de un código CIIU por subcategoría, las cámaras de comercio deberán verificar la utilización de al menos uno de los códigos indicados en esta resolución, sin que sea necesario para el prestador utilizar todos los códigos indicados de manera simultánea. Esta clasificación se adopta sin perjuicio de situaciones anteriores a su adopción.
Parágrafo 2°. Esta clasificación es aplicable a todos los prestadores de servicios turísticos, independientemente de si cuentan o no con establecimiento de comercio.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá actualizar mediante resolución los códigos CIIU correspondientes a las categorías o subcategorías de prestadores de servicios turísticos, en caso de que la clasificación CIIU sea actualizada por el DANE.
Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los días 22 del mes de marzo del año 2022.
MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA
Ministra de Comercio, Industria y Turismo |