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CIRCULAR 001 DE 2016
(Enero 14)
PARA: DIRECTORAS Y DIRECTORES LOCALES DE EDUCACIÓN, RECTORAS Y RECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES Y COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL.
DE: SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
ASUNTO: PROCEDIMIENTOS PARA LA SENSIBILIZACIÓN, ELECCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS GOBIERNOS ESCOLARES Y DEMÁS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN.
La Educación se erige como pilar fundamental de la vida en comunidad en donde la familia, la sociedad y el Estado garantizan, corresponsablemente, que este derecho se haga realidad. Una sociedad que prioriza la educación construye escenarios diversos de aprendizaje, donde todos y cada uno de los actores pueden aprender y enseñar algo, y la participación se vive permanentemente.
Teniendo en cuenta, que en el presente año se convertirán en un hito histórico los posibles acuerdos para el fin del conflicto, es necesario continuar formando en las comunidades educativas seres autónomos y críticos que le apuestan a la paz desde una democracia escolar que permite visibilizar y reconocer los diferentes liderazgos en la escuela. Así, la escuela avanza en el papel fundamental de construcción de comunidad, desde el respeto y valoración de la diferencia ideológica, como parte de la convivencia escolar y social.
Desde la apuesta por una política de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia, se trabaja por una escuela que equipare los saberes académicos y los saberes ciudadanos, horizontalice las relaciones de poder, y se convierta en un escenario integral de formación de ciudadanía y construcción de relaciones armónicas y de convivencia, buscando contribuir a los escenarios de paz.
La sensibilización, elección, conformación y funcionamiento del gobierno escolar y demás instancias de participación, permiten aportar a la democratización escolar, a través de procesos abiertos y participativos, en los que la comunidad educativa hace, se siente y toma parte de la transformación de la escuela. Garantizar que el ejercicio democrático sea el diario vivir de la escuela, facilitando la práctica de las capacidades ciudadanas en los diferentes escenarios educativos, son una oportunidad para preparar a la escuela y a toda la comunidad educativa para vivir en escenarios de paz y diversidad.
La elección y constitución de los gobiernos escolares y demás instancias de participación se establecen como uno de los escenarios vivenciales que permiten el reconocimiento de toda la comunidad educativa y su contexto, desde un ejercicio democrático basado en el respeto, el dialogo, la reflexión y la autonomía institucional; donde los niños, niñas y jóvenes se convierten en ''protagonistas de su propio proceso de aprendizaje y sujetos del desarrollo de sus capacidades y valores de compromiso individual y colectivo".[1]
Es una oportunidad para seguir y consolidar la ruta de construcción de Planes Integrales de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia (PIECC); integrar activamente a más actores de la comunidad educativa en este camino; y construir Planes que respondan a las realidades, intereses y potencialidades de cada institución educativa y su territorio.
La Ley 115 de 1994, establece que cada establecimiento educativo del Estado contará con un Gobierno Escolar, el cual estará conformado por el rector o rectora, el consejo directivo y el consejo académico (Art. 142); donde serán consideradas diferentes iniciativas de la comunidad educativa, que redunden en la práctica participativa de la comunidad escolar.
Los consejos de estudiantes, consejos académicos, las asambleas de docentes, los consejos de padres y madres, los comités de convivencia, las asambleas de egresados, los comités ambientales escolares, los comités de gestión del riesgo y de presupuestos participativos, las mesas locales y distritales de política educativa, los consejos consultivos locales y distrital, entre otros espacios, han sido reconocidos por la Corte Constitucional y otros instrumentos, como espacios donde se consolidan los ejercicios de participación de la comunidad educativa.
El gobierno escolar y las instancias de participación escolar se constituyen en mecanismos para garantizar el involucramiento de la comunidad educativa en las discusiones y decisiones que afectan al colegio, los territorios y la ciudad, fortaleciendo las capacidades ciudadanas y el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, para la transformación de las realidades.
La ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, el Decreto 1286 de 2005, incorporados en el Decreto 1075 de 2015, la ley 1620 de 2013 y el Decreto Reglamentario 1965 de 2014, entre otras normas y jurisprudencia, establecieron los elementos para la elección y constitución de las instancias del gobierno escolar, teniendo en cuenta lo siguiente:
- La comunidad educativa: la comunidad educativa está compuesta por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administrativos escolares. Todos y todas, con la capacidad de participar en el direccionamiento de las instituciones educativas.
- Constitución de los consejos directivos: estará constituido este consejo por el rector o rectora de la institución educativa, dos representantes de docentes, dos representantes de los padres, madres o acudientes de los educandos, un representante de los egresados, un representante del sector productivo y un representante de los estudiantes. Los administrativos podrán contar con voz, sin voto, cuando se les formule invitación por cualquiera de los miembros.
- Elecciones de las representaciones: para los casos de docentes, la representación se designará en asamblea de docentes; los padres, madres, o acudientes serán elegido por el consejo de padres; cuando existe asociación de padres constituida por más de la mitad de los padres y madres de la institución, podrá elegir un representante; en este caso, el consejo de padres elegirá sólo un representante. El representante de los estudiantes será elegido por el consejo de estudiantes, de quienes cursen los tres últimos grados ofrecido por la institución. El representante de los exalumnos será elegido por el consejo directivo, de temas enviadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos. Así mismo, el representante del sector productivo será elegido por el consejo directivo, de representantes enviado por las organizaciones.
- Tiempos: el consejo de estudiantes deberá constituirse dentro de las primeras cuatro semanas del calendario académico.
Los personeros y las personeras estudiantiles serán elegidos dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo. Así mismo, serán elegidos en la misma fecha los contralores o contraloras estudiantiles. Y podrán ser elegidos los y las cabildantes estudiantiles, según Acuerdo 597 de 2015.
El consejo de padres deberá constituirse dentro del primer mes del calendario académico.
Dentro de los primeros 60 días calendario, siguientes al de la iniciación de las clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en el ejercicio de sus funciones.
A fin de garantizar transparencia en los procesos electorales, las instituciones educativas tendrán autonomía para establecer los comités electorales, que serán garantes del proceso electoral, como ejercicio pedagógico.
Estos comités tendrán responsabilidades como las de: apoyar al consejo directivo en la generación del calendario escolar, animar el proceso electoral en cada una de los estamentos de la comunidad educativa, garantizar que se generen los espacios que redunden en el acceso a suficiente información del proceso democrático, garantizar la transparencia del proceso, consolidación y divulgación general de la información en las formas y tiempos establecidos, y las respuestas a preguntas y controversias que puedan presentarse en el proceso.
De acuerdo a la Resolución 3612 de 2010, se dispuso que las instituciones educativas deberán registrar los resultados de los procesos electorales, según las actas de elección, en el sistema de apoyo escolar dispuesto por el sistema de información virtual de la SED.
Para garantizar que este proceso cuente con las garantías necesarias de sensibilización, elección y sistematización, se sugiere el siguiente cronograma como guía para la planeación de la elección y constitución del gobierno escolar.
Sin embargo, no basta con hacer la elección y posesión del gobierno escolar, instancias y representaciones, es necesario facilitar la organización autónoma de cada uno de los estamentos y participar activamente de las asambleas de docentes, asambleas y consejos de madres, padres y/o cuidadores, consejos estudiantiles y de las elecciones de estudiantes a personerías, contralorías y cabildantes estudiantiles.
Invitamos a los y las representantes de los diferentes estamentos a que realicen procesos continuos de retroalimentación y trabajo colectivo en lógicas de horizontalidad, haciendo propuestas en espacios institucionales, locales y distritales de participación.
Para el caso de la elección de los y las cabildantes estudiantiles, un cargo establecido en el Acuerdo 597 del 21 de agosto de 2015, las instituciones educativas distritales podrán adelantar el proceso de elección, en el mismo tiempo de las personerías y contralorías estudiantiles, de los y las estudiantes que cumplan con lo establecido en la normatividad. Así mismo lo podrán hacer en el caso de los comités escolares de control social.
En este proceso es importante que se tenga en cuenta el acompañamiento pedagógico del equipo territorial de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia, con quienes se hará el trabajo de articulación en los Planes Integrales de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia, de tal forma que se consolide un gobierno escolar que pueda responder a los intereses de la misma comunidad educativa y funcione efectivamente como mecanismo participativo y convivencial, fortaleciendo el quehacer pedagógico en las instituciones educativas, afianzando la construcción colectiva desde la autonomía institucional.
La escuela está llamada a generar espacios democráticos a su interior, para apalancar las transformaciones que la comunidad educativa considere necesarias; también, se configura dentro de un escenario comunitario y un contexto social complejo. Es esta la llamada a abrir los escenarios democráticos para la trasformación, desde lo más cercano (la cuadra, el barrio, la UPZ, la localidad), hasta lo que parece ser más lejano (la ciudad, el país, el mundo).
GLORIA MERCEDES CARRASCO RAMIREZ
Subsecretaria de Integración Interinstitucional Secretaria de Educación Distrital NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Secretaria de Educación del Distrito, 2012. Plan Sectorial de Educación 2012-2016. Pág. 5. Revisó /Aprobó: Osear Clavijo Palacios. Director de Inspección y Vigilancia Deidamia García Quintero. Directora de Participación y Relaciones interinstitucionales Clara Inés Pérez Gómez. Directora General de Educación y Colegios Distritales.
Proyectó: Aníbal Vergara Mejía. Dirección de
Participación y Relaciones Interinstitucionales. Contratista |