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CIRCULAR 001 DE 2020
(Enero 20)
Para: DIRECTIVOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, DIRECTORAS Y DIRECTORES LOCALES DE EDUCACIÓN, RECTORAS Y RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y PRIVADOS, COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL Y EQUIPOS LOCALES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
De: DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Asunto: ORIENTACIONES SOBRE LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS ESCOLARES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y PRIVADOS, 2020 Y LAS DEMÁS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN.
Reciban un cordial saludo de la Secretaría de Educación y todos los equipos de trabajo.
La Educación en primer lugar se erige como pilar fundamental de la vida en comunidad, en donde la familia, la sociedad y el estado garantizan, corresponsablemente, que este derecho se haga realidad y sea para toda la vida, desde la primera infancia hasta la edad adulta y promueva oportunidades de aprendizaje desarrollando las capacidades que favorezcan el ejercicio de una ciudadanía para el siglo XXI.
Por lo tanto, trabajaremos en equipo logrando un pacto social intergeneracional que haga de la educación uno de los principales motores para la disminución de todas las formas de segregación, inequidad social y discriminación.
Para que esto sea posible, se requiere de una organización escolar conformada por una comunidad educativa que construye confianzas y entiende que el principal insumo para la transformación que deseamos alcanzar, está en nosotros y nosotras mismas, en nuestra capacidad, nuestros saberes, nuestras potencialidades y nuestros gustos, entre muchas otras cosas más.
Por tal razón, necesitamos tener interés y actitud de cambio, interés en cambiar las viejas prácticas, reconociendo y tomando como punto de partida aquellas que han salido bien y son inspiradoras y actitud para asumir que la educación inclusiva, equitativa y de calidad requiere que pongamos en práctica nuestros sentidos de territorialidad (ser parte), de participación (tomar parte) y de pertenencia (sentirse parte).
Es así, que la elección, constitución y consolidación del gobierno escolar y demás instancias de participación se establece como uno de los escenarios vivenciales que permiten el reconocimiento de toda la comunidad educativa y su contexto, donde los niños, niñas, adolescentes y jóvenes se convierten en protagonistas de sus propios procesos de aprendizaje y en educadores de los adultos.
El artículo 142 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) establece que cada establecimiento educativo debe constituir un gobierno escolar, integrado por el rector, el Consejo directivo y el Consejo académico para garantizar la participación democrática de los miembros de la comunidad educativa en la definición y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI), propiciando la construcción colectiva del horizonte pedagógico y administrativo del establecimiento educativo.
Aunque formalmente el consejo de estudiantes, los consejos de padres y madres de familia, los comités de convivencia, las asambleas de egresados, los comités ambientales escolares, los comités de presupuesto participativos, las mesas locales y distritales de política educativa, entre otros espacios, no hacen parte del gobierno escolar, la Corte Constitucional y otros instrumentos jurídicos han reconocido la importancia de consolidar estos espacios como soporte al ejercicio de participación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa. También, es importante que como parte de la organización se constituya el Comité Escolar de Gestión del Riesgo y las Brigadas de Emergencia; aunque estas instancias no necesariamente se conforman mediante procesos eleccionarios.
El gobierno escolar, se constituye en la máxima instancia de participación y toma de decisiones de las instituciones educativas y constituye un mecanismo para garantizar la representación de toda la comunidad escolar.
El Decreto 1075 de 2015[1], estableció los elementos para la elección y constitución de las instancias del gobierno escolar. El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente decreto.
Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2o y 3o del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en la presente Sección y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional.
También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que, para el efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en esta sección.
Así mismo, este Decreto define, en su artículo 2.3.3.1.5.3, que el gobierno escolar estará conformado por los siguientes órganos: el Consejo directivo, “como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento”; el Consejo académico, “como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento”, y el rector, “como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar”. Además, señala que “los representantes de estos órganos serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta ser reemplazados” y que “en caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo”.
Para el caso de los establecimientos educativos privados, el mencionado artículo señala que “quien ejerza su representación legal será considerado como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el director administrativo podrá ser una persona natural distinta del rector”.
Las funciones de estos órganos del gobierno escolar están enunciadas en los artículos 2.3.3.1.5.4 a 2.3.3.1.5.10 del Decreto 1075 de 2015.
Por su parte, como instancias para el fomento de la participación juvenil, los artículos 2.3.3.1.5.11 y 2.3.3.1.5.12 del mencionado Decreto regulan lo concerniente al personero de los estudiantes y el Consejo de estudiantes.
El personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca el establecimiento educativo, elegido democráticamente por todos los estudiantes matriculados por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto, dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Su principal función es la de “promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia” (artículo 2.3.3.1.5.11). Así mismo, esta norma establece que “el ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo”.
El Consejo de estudiantes, “como el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos, estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo”. En este caso, y como lo establece el artículo 2.3.3.1.5.12 del Decreto 1075 de 2015, “El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado”.
El Consejo de estudiantes es una instancia de participación colegiada que se organiza de manera autónoma, que define su organización interna para el cumplimiento de sus objetivos y que elige al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento educativo. A su vez, dentro del marco normativo distrital, el Acuerdo 401 de 2009[2] creó las contralorías estudiantiles en los establecimientos educativos oficiales de Bogotá y las redes locales y distrital de contralores estudiantiles como organismos e instancias que promueven, desde las reflexiones pedagógicas, las acciones de control fiscal como mecanismo de control social con el propósito de generar una cultura de control y cuidado de lo público en el marco de la participación con incidencia social. Dicha norma fija las reglas en cuanto a su conformación, funciones, elección y demás aspectos relacionados con su operatividad.
Según las disposiciones del Acuerdo en mención, son elegibles como integrantes del comité de control social, contralor estudiantil y vice-contralor los estudiantes que cursen entre los grados sexto (6º) y undécimo (11º). Asimismo, su elección debe realizarse en la misma fecha en la cual se eligen los demás cargos de representación estudiantil y la instalación procederá dentro de los tres meses luego de haber dado inicio a las actividades escolares. Los candidatos a contralores estudiantiles deberán presentar, como requisito, un plan de actividades, según lo establecido en el artículo 9° del citado Acuerdo. El contralor y el vice-contralor serán elegidos para un periodo fijo de un año escolar, por el sistema de mayoría simple.
Según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 3° del Acuerdo 401 de 2009, “el Contralor será el estudiante que obtenga la primera votación en las elecciones; el vice-contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El vice-contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico”.
Por su parte, el Acuerdo 597 de 2015[3] instituyó el día del cabildante estudiantil y creó la Mesa Distrital de Cabildante Estudiantil. Esta norma estipula que podrán ser elegidos cabildantes los estudiantes de los grados sexto (6°) a undécimo (11°) de establecimientos educativos oficiales y privados de la ciudad de Bogotá con el propósito de fomentar el control social, el cuidado de lo público, la transparencia y la probidad dentro de la cultura escolar[4]. Los cabildantes estudiantiles son elegidos el mismo día que los personeros estudiantiles y su elección será por un periodo de dos años, siempre que los jóvenes conserven su calidad como estudiantes del establecimiento educativo en el que fueron elegidos. Los cabildantes estudiantiles no podrán ocupar simultáneamente los cargos de personeros, contralores estudiantiles ni de representantes ante el Consejo Directivo de los establecimientos educativos (artículo 5° del Acuerdo 597 de 2015). Así mismo, esta norma estipula, en el parágrafo del artículo 6°, que “los cabildantes estudiantiles elegidos que culminen el grado once (11), los que no cumplan con sus funciones y los que renuncien, serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente lugar en la elección, hasta culminar el periodo”.
Con base en lo expuesto anteriormente, los establecimientos educativos oficiales y privados de la ciudad de Bogotá deberán tener en cuenta las siguientes orientaciones para la conformación de sus respectivos gobiernos escolares y las instancias de participación estudiantil establecidas en las normas nacionales y distritales: a. Las instancias del gobierno escolar deberán estar constituidas y entrar en el ejercicio de sus funciones dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de iniciación de clases del presente periodo lectivo. b. El Consejo Directivo del establecimiento educativo estará integrado por el rector, dos representantes de los docentes, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los egresados y un representante del sector productivo. c. Los representantes de los docentes se elegirán por mayoría de los votantes en la respectiva asamblea de docentes. d. Los padres, madres o acudientes serán elegidos por el consejo de padres. Cuando exista asociación de padres[5] constituida por más de la mitad de los padres, madres o acudientes del establecimiento educativo, esta podrá elegir un representante. El consejo de padres deberá conformarse dentro del primer mes del calendario académico. e. El Consejo de estudiantes deberá conformarse dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico. f. El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo será un estudiante que esté cursando el último grado ofrecido por el establecimiento educativo, elegido por el Consejo de estudiantes. g. El representante de los exalumnos será elegido por el Consejo Directivo, a partir de ternas enviadas por las agrupaciones de ellos. En su defecto, éste será quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de estudiantes. h. El representante del sector productivo será escogido por el Consejo Directivo, a partir de los representantes enviados por las organizaciones. i. El rector deberá convocar, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos (docentes, consejo de estudiantes, consejo o asociación de padres) para efectuar las elecciones correspondientes. j. Los cargos de representación estudiantil: personeros, contralores y cabildantes, estos últimos con vigencias bienales, serán elegidos dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases.
De conformidad con lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la Resolución 2841 del 28 de octubre de 2019 de la Secretaría de Educación del Distrito “Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2020 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS - SED de Bogotá D. C.”, presentamos a continuación el cronograma para la conformación de los gobiernos escolares en los colegios oficiales de Bogotá, en cumplimiento de los plazos establecidos por el marco legal vigente. Para los establecimientos educativos privados los cronogramas dependerán de la fecha de iniciación de clases, pero deberán observar los plazos establecidos en las normas nacionales y distritales para la conformación de sus gobiernos escolares.
Este cronograma contempla, además, la realización de tres foros virtuales coordinados por la Secretaría de Educación del Distrito con el propósito de hacer un acompañamiento pedagógico a las comunidades educativas y la ciudadanía en general, para informar y resolver inquietudes sobre los procesos de sensibilización, conformación y funcionamiento del gobierno escolar.
Una vez constituidos los gobiernos escolares en los establecimientos educativos oficiales y privados, se insta a las Direcciones Locales de Educación y a los rectores a sumar esfuerzos para construir acuerdos y promover, fortalecer y potenciar la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa con el ánimo de que cada establecimiento educativo sea un escenario de actores empoderados en la construcción de sus territorios educativos.
Si tiene preguntas, comentarios, o desea ampliar la información y recibir asesoría de cómo desarrollar estos procesos en su establecimiento educativo, por favor comuníquese al correo dparticipacion@educacionbogota.gov.co o al teléfono 3241000, ext. 2249.
Las niñas, niños y jóvenes participan en la definición del plan de desarrollo y el plan sectorial de educación
En el marco del proceso de construcción del Plan de Desarrollo Distrital, este 4 de febrero de 2020 invitamos a todas las comunidades educativas del Distrito para realizar una jornada pedagógica orientada a resignificar y recoger la voz de las niñas, niños y jóvenes en la definición del Plan de Desarrollo y del Plan Sectorial de Educación, para esta gran apuesta distrital nos hemos articulado con la Secretaría de Planeación con el objetivo de conocer las recomendaciones, expectativas y compromisos que en materia de ciudad y educación tienen nuestros jóvenes.
Como parte del proceso de acompañamiento a las instituciones educativas en los próximos días será compartida la guía metodológica para que pueda ser replicada o adaptada de acuerdo al contexto de cada institución educativa.
Con toda atención,
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional Secretaría de Educación del Distrito
Nota: Ver Anexos. NOTAS
DE PIE DE PÁGINA: [1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. [2] "Por el cual se crean las Contralorías Estudiantiles en las Instituciones Educativas del Distrito, y las Redes de Contralores Estudiantiles Locales y Distritales de Bogotá". [3] "Por el cual se establece el Día del Cabildante Estudiantil, se crea la Mesa Distrital de Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones". [4] El artículo 4°del Acuerdo 597 de 2015 delimita y caracteriza a la población elegible para el cargo de cabildante estudiantil; así las cosas, lo anterior no indica que la elección sea opcional o facultativa. [5] Al respecto puede consultarse el Decreto 1286 de 2005, “por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.” [6] Para acceder al sistema de Apoyo Escolar ingrese por la página de la Secretaría de Educación del Distrito https://educacionbogota.edu.co, en la parte superior izquierda donde dice " SOY" se ven 4 perfiles, ingrese al tercer perfil "Docente", y en la parte "De tu interés" ingrese en la pestaña que dice "Apoyo Escolar". Si no tiene un perfil creado, es necesario que se comunique con la oficina Administrativa de REDP, con el equipo de Apoyo Escolar al 3241000, ext: 3378 – 3383 o al 3436877, ellos crearán su usuario y contraseña. Adicionalmente, orientarán el proceso de cargue de la información. Aprobó: Hernán Trujillo. Director de Inspección y Vigilancia Edwin Ussa. Director de Participación y Relaciones Interinstitucionales-SED. Flor María Díaz. Directora de Colegios Oficiales-SED. Rocío Olarte. Director de Relaciones con el Sector Educativo Privado-SED. Elaboró: Astrid Mejía García, profesional Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales-SED. |