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Resolución 108 de 2021 Canal Capital

Fecha de Expedición:
22/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 108 DE 2021

 

(Septiembre 22)

 

Por medio de la cual se adopta la Política de Defensa Judicial de Canal Capital

 

LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 004 de 2016 de la Junta Administradora Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

 

2. Que, de conformidad con el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con la Política de Defensa Jurídica se “busca que las entidades orienten sus actividades en el marco de un modelo de Gerencia Jurídica Pública eficiente y eficaz que permita lograr de manera sostenible una disminución del número de demandas en su contra y del valor de las condenas a su cargo. Lo anterior aunado a un mejoramiento de su desempeño en la etapa judicial y en la recuperación por vía de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición de las sumas pagadas por sentencias, conciliaciones o laudos arbitrales cuando a ello haya lugar.”

 

3. Que según el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 establece que: “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público (…)”.

 

4. Que al Comité de Conciliación le compete entre otras funciones “Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”, en los términos del numeral 2° del artículo 2.2.4.3.1.2.5. de la misma norma.

 

5. Que mediante la Resolución No. 088 del 7 de octubre de 2015, se conformó el Comité de Conciliación de Canal Capital, incorporando las disposiciones legales vigentes que en materia de conciliación dictó el Gobierno Nacional y Distrital.

 

6. Que mediante la Resolución No. 102 del 31 de agosto de 2020, Canal Capital adoptó la política de prevención del daño antijurídico, como solución a las deficiencias administrativas que generan litigiosidad, y propuesta de utilización de los recursos públicos para reducir los eventos generadores de daño antijurídico.

 

7. Que con el propósito de diseñar aquellas acciones que desde la gestión pública pueden adelantarse en aras de minimizar los procesos en contra de la entidad y, por ende, proteger los recursos públicos, las mismas que no se reducen únicamente a la defensa dentro de los procesos judiciales ya iniciados, sino que comprende además la prevención, precaución y los trámites posteriores a la imposición de una condena, se presentó, discutió y aprobó en sesión del 21 de septiembre de 2021 por parte del Comité de Conciliación de Canal Capital la Política de Defensa Judicial.

 

8. Que, con el fin de contar con lineamientos, buenas prácticas y directrices que aseguren una efectiva defensa jurídica de la entidad, en función de las diferentes etapas que la conforman y en armonía con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, resulta indispensable adoptar la Política de Defensa Judicial, la cual deberá socializarse en la entidad, garantizando así su implementación y efectividad.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Política de Defensa Judicial de Canal Capital, documento anexo a la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la divulgación de la Política de Defensa Judicial, a través de su publicación en todos los medios de comunicación necesarios del Canal.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ANA MARÍA RUÍZ PEREA

 

Gerente General


NOTA: Ver Anexo.