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DECRETO LOCAL 002 DE 2022
(Marzo 29)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Santa Fe
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993; en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Inciso Segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
2. Que mediante Circular CONFIS No. 02 de 2022, la Secretaria Técnica del CONFIS en sesión No. 2 celebrada los días 28 de febrero de 2022 y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, resolvió frente a la determinación de los Excedentes Financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia fiscal 2021, el monto de $ 1.411.310.567,00.
3. Que mediante Circular CONFIS No. 02 de 2022, la Secretaria Técnica del CONFIS en sesión No. 2 celebrada los días 28 de febrero de 2022 y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, resolvió frente a la distribución de los Excedentes Financieros de los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2022, correspondiéndole al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe el monto de $ 580.799.628,00.
4. Que el Artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que los Excedentes Financieros generados por la Localidad, deben adicionarse al Presupuesto mediante Acuerdo de la Junta Administradora Local de Santa Fe.
En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe
DECRETA:
Artículo 1. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Santa Fe durante los días comprendidos entre el 1 y el 15 de abril de 2022, con el fin de someter a su consideración el Proyecto de Acuerdo, por medio del cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por Adición de Excedentes financieros.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año2022).
DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS
ALCALDE LOCAL DE SANTAFE (E) |