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Circular Externa 011 de 2022 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
30/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 011 DE 2022

 

(Marzo 30)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; SOCIEDADES PÚBLICAS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ; DIRECTOR AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO; PRESIDENTA CONCEJO DE BOGOTÁ; VEEDOR DISTRITAL; CONTRALOR DISTRITAL; PERSONERO DE BOGOTÁ; JEFES DE TALENTO HUMANO DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES

 

DE: DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

ASUNTO: Reporte de información de Jóvenes en el Sector Público de Bogotá, D.C, vinculación de Servidores Públicos con Discapacidad e información de cumplimiento de la Ley de Cuotas en el distrito.

 

FECHA: 30 de marzo de 2022.

 

Respetados (as) doctores (as):

De acuerdo con el artículo 1° del Decreto Distrital 580 de 2017[1] el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) es un órgano técnico de la gestión integral del talento humano en Bogotá, D.C, el cual es el enlace y coordinación del Distrito Capital con el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y la Comisión Nacional del Servicio Civil Distrital CNSC en los asuntos que son de su competencia.

 

De lo anterior, actualmente el DASCD está recopilando información relacionada con la vinculación de jóvenes, personas con discapacidad, cumplimiento de la Ley de Cuotas y participación efectiva de las mujeres en cargos del nivel directivo por parte de las entidades y organismos del Distrito Capital, de conformidad con los artículos 2°,13°y 40° de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 581[2] de 2000, 1346[3] de 2009, 1618[4] de 2013, 1955 de 2019 así como de los Decretos Nacionales 2011[5] de 2017, 2365[6] de 2019 y 455[7] de 2020, entre otros.

 

De igual manera, el Convenio Interadministrativo de Delegación 096 de 2015 suscrito entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y el DASCD, establece: “realizar las gestiones pertinentes encaminadas a obtener información en materia de empleo público en el Distrito Capital, efectuando la coordinación requerida con las unidades de personal, a fin de consolidar el SIDEAP y articularlo con el SIGEP”.

 

En tal sentido, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades asignadas al citado Departamento, se informa que el reporte de información sobre vinculación de jóvenes, personas con discapacidad e información sobre el cumplimiento de la Ley de Cuotas y la participación de las mujeres en cargos del nivel directivo en el Distrito Capital, será realizado directamente por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, teniendo como fundamento, la información reportada por cada entidad u organismo distrital en el Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).

 

Por lo anterior, se exhorta a las entidades y organismos de Bogotá, D.C. a que se adelanten las actuaciones administrativas tendientes a verificar que la información relacionada con la vinculación de jóvenes, personas con discapacidad y sobre la participación de la mujer en cargos públicos, se encuentre debidamente actualizada en el SIDEAP, comoquiera que, para todos los efectos normativos y administrativos, se entiende que dicha información es de carácter oficial y será reportada en los meses de febrero, marzo, junio, agosto y diciembre de 2022 al Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Finalmente, se reitera el compromiso con la generación de información estratégica para la toma de decisiones, en el marco de la gestión del talento humano en la administración pública de Bogotá y se insta a las entidades y organismos distritales y en especial a las áreas de talento humano para seguir actualizando permanentemente el SIDEAP.

 

Cordialmente,

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

DIRECTORA DASCD

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”.

[2] Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.

[3] Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

[4] Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

[5] Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público.

[6] Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público.

[7] "Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo".