Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 023 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
12/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 023 DE 2022

 

(Abril 12)

 

Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES LOCALES y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

 

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL (E)

 

Asunto: REVISIÓN VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS DE CONTRATISTAS Y/O PROVEEDORES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS CON LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.

 

Radicación N° 2-2022-5547

 

La Secretaría Jurídica Distrital como ente rector jurídico del Distrito tiene como principal objetivo, contribuir a la adecuada gestión y coordinación de las entidades y organismos distritales, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016[1] modificado por el artículo 2° del Decreto No. 798 de 2019. En la misma forma, el Decreto Distrital 430 de 2018[2] le asignó la tarea de prevención del daño antijurídico y la coordinación en la adopción de buenas prácticas y estándares en materia de contratación estatal en el distrito.

 

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio y terminación del Contrato de Servicios de Consultoría ordenada por la Defensoría del Pueblo mediante la Resolución No. 370 de 18 de marzo de 2022 a la Unión Temporal Defensoría S&L-INETUM, conformada por INETUM ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA y SINERGY & LOWELLS S.A.S, por presuntas conductas fraudulentas en las hojas de vida del personal que conformaría el equipo de trabajo para la ejecución del objeto contractual y que fue determinante para la adjudicación del mismo, se considera pertinente formular el siguiente análisis a efectos de la adopción de buenas prácticas en las decisiones correspondientes para la adecuada gestión contractual por parte de las entidades y organismos distritales:

 

Verificación suscripción de contratos con INETUM ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA y SINERGY & LOWELLS S.A.S.

 

En el marco de la referida decisión adoptada a través de la Resolución No. 370 de 2022 sobre el procedimiento de sanción de terminación del precitado contrato de consultoría, las futuras sanciones del Banco Interamericano de Desarrollo y en lo concerniente a las resultas de las investigaciones de las autoridades competentes, teniendo en cuenta que el negocio jurídico celebrado no se sujeta al Estatuto General de la Contratación Pública sino a las políticas contractuales del BID, se solicita verificar la existencia de vínculos contractuales vigentes entre las entidades que ustedes representan y las empresas integrantes de la figura asociativa o sus socios particulares y respecto de los mismos adoptar alguna de las siguientes recomendaciones:

 

1. Tomar las medidas necesarias para la verificación de los documentos aportados por los oferentes antes de la adjudicación del contrato y realizar el seguimiento continuo en los contratos suscritos, para prevenir la comisión de delitos como falsedad en documento privado y fraude procesal con el fin de obtener la adjudicación de dicho contrato y evitar con esto futuros procesos de incumplimiento de la ejecución contractual por la falta de idoneidad y capacidad del contratista debido a su conducta fraudulenta.

 

2. En el caso de que exista vínculo contractual vigente en especial con las citadas empresas o sus socios particulares, se deberá realizar la revisión de la veracidad de la información y de los documentos aportados para la adjudicación y suscripción del contrato. Si del resultado de la revisión se evidencian posibles conductas fraudulentas que tengan incidencia directa con la ejecución del contrato, se deberá proceder de forma inmediata a la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011[3] y la remisión a las autoridades competentes para las investigaciones que correspondan.

 

3. Así mismo es imprescindible dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993[4], modificado por el artículo 6 de la Ley 2014 de 2019, en los casos en que llegare a sobrevenir inhabilidades o incompatibilidades en el contratista.

 

Las recomendaciones anteriormente señaladas tienen un carácter general, por lo que los ordenadores del gasto de las entidades y organismos distritales deberán adoptar conforme a ellas las decisiones y acciones correspondientes, con el fin de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los mismos.

 

Cordialmente,

 

IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO

 

Secretaría Jurídica Distrital (E)

 


Proyectó: Alma Rosa Ramos. Profesional Especializada Dirección Distrital de Política Jurídica

Revisó: Pilar Andrea Ortega Torres. Directora Distrital de Política Jurídica (E)

  Esther Pinilla Serrano— Profesional Especializado -Subsecretaria Jurídica Distrital

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco. Subsecretario Jurídico Distrital


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Decreto No. 323 de 2016, articulo 3 numeral 11. Apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación.

[2] Decreto No. 430 de 2018, artículo 29. Buenas prácticas en materia de contratación pública. La Secretaría Jurídica Distrital coordinará la implementación de buenas prácticas y estándares en materia de contratación estatal en las entidades y organismos distritales, con el objeto de promover la transparencia y la libre competencia en el desarrollo de la gestión pública y prevenir el daño antijuridico. Para el efecto, podrá conformar cuando lo requiera, equipos multidisciplinarios con las diferentes entidades y organismos distritales.

[3] "ARTÍCULO 86. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal ( ... ".

[4] "ARTÍCULO 60. INHABILIDAD SOBRE VINIEN TE. Modifíquese el artículo 90 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así: Artículo 90. De las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. PARÁGRAFO lo. Cuando la inhabilidad sobreviniente sea la contemplada en el literal j) del numeral 1 del articulo 8o de la Ley 80 de 1993, o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato a la que se refiere este artículo. La entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil. Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de determinar el cesionario del contrato".