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Decreto 1154 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/06/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1154 DE 1999

 

(Junio 29)

 

Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


 En uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:  

 

Artículo 1º. El artículo 325, numeral 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así: 

  

Entidades Vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: 

  

Establecimientos Bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, oficinas de representación de organismos financieros del exterior y de reaseguradores del exterior, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, cooperativas financieras, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el Fondo Nacional de Ahorro, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas "Fogacoop", sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que puedan asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Icetex" en los términos del artículo 278 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Banco de Comercio Exterior S. A. "Bancoldex", el Fondo Financiero Nacional y demás entidades financieras con regímenes especiales previstos en el Estatuto orgánico del Sistema Financiero, cuya vigilancia, de acuerdo con el presente decreto no corresponda a otra autoridad. 

  

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria no ejercerá en adelante la inspección, vigilancia y control sobre las agencias y agentes colocadoras de seguros. 

 

Artículo 2º. El artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así: 

  

Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria. 

  

1. Estructura. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura: 

  

a) Despacho del Superintendente Bancario 

  

Oficina de Control Interno de Gestión; 

  

b) Despachos de los Superintendentes Delegados 

  

Direcciones Técnicas; 

  

c) Unidad Jurídica 

  

Oficina de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario; 

  

d) Secretaría General 

  

Dirección Administrativa y Financiera 

  

Dirección de Recursos Humanos; 

  

e)Unidad de Desarrollo 

  

Dirección de Análisis Financiero y de Riesgos 

  

Dirección de Actuaría, 

  

Dirección de Informática 

  

Dirección de Desarrollo 

  

f) Órganos de Asesoría y Coordinación 

  

Consejo Asesor 

  

2. Dirección de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario. 

  

3. Organización de las áreas de supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá tres (3) áreas de supervisión: Pensiones y Cesantía, Seguros y Capitalización e Intermediación Financiera, dirigidas por Superintendentes Delegados de libre nombramiento y remoción del Superintendente Bancario, responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera. 

  

Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, el Superintendente Bancario mediante acto administrativo creará los grupos multidisciplinarios que integren cada área de supervisión, los cuales estarán coordinados por directores técnicos que para su interacción podrán contar con subgrupos internos de trabajo. 

  

Parágrafo.  A los Directores Técnicos les corresponderán, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, las siguientes funciones: 

  

3.1.  Funciones de carácter técnico. 

  

a)  Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional; 

  

b) Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización; 

  

c) Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de sociedades; 

  

d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos; 

  

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República; 

  

f) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993 la Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos; 

  

g) Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas; 

  

h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario; 

  

i) Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme la ley, 

  

j)  Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiere lugar; 

  

k) Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo; 

  

l)  Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior; 

  

m) Llevar el registro de pólizas, y 

  

n) Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable y en los casos que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia a Bancaria. 

  

3.2. Funciones de análisis financiero. 

  

a) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos, de inversiones y de otros activos que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes; 

  

b) Sugerir a la Oficina de Organización y Métodos la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y para la supresión de la que resulte innecesaria o superflua; 

  

c)  Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección; 

  

d) Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar, y 

  

e)  Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial. 

  

3.3. Funciones de control contable. 

  

a) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y recomendar, previo análisis financiero y contable, la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio; 

  

b) Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia; 

  

c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial; 

  

d) Efectuar control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia, y 

  

e) Verificar el cumplimento de los controles de ley que deben cumplir las entidades vigiladas. 

  

3.4. Funciones de Inspección. 

  

a) Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que sirva a los inspectores en la ejecución de las mismas; 

  

b) Determinar las características de las visitas de inspección a practicar en las entidades bajo su supervisión y coordinar con los Superintendentes Delegados su ejecución; 

  

c) Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran; 

  

d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control y analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando los actos de conclusiones, resoluciones y demás providencias relacionadas con dicha función; 

  

f) Coordinar con la Dirección de Desarrollo el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria; 

  

g)  Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales; 

  

h) Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación, 

  

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil, 

  

i) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas. 

  

Artículo 3º. Modificase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma: 

  

3.1. El artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se denominará 

  

"Unidades y Oficinas" 

  

3.2. El numeral 1º del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: 

  

Funciones de la Unidad Jurídica. La Unidad Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones: 

  

a) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por la Ley 200 de 1995 tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias; 

  

b) Promover, adelantar e instruir las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en cumplimiento de la Ley 200 de 1995; 

  

c) Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Bancaria las contribuciones a las entidades vigiladas; 

  

d) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General, Directores Técnicos y de Unidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria; 

  

e) Proyectar a los Superintendentes Delegados las autorizaciones de carácter general o individual, de los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, velando que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal; 

  

f) Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan que ver con el funcionamiento de la Superintendencia; 

  

g) Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria y de las entidades vigiladas, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad; 

  

h) Elaborar el "Boletín Jurídico", la recopilación de "Doctrina y Conceptos" y la de "Jurisprudencia Financiera" de la Superintendencia Bancaria, así como las demás publicaciones de índole jurídica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento jurídico relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la Superintendencia Bancaria; 

  

i)  Velar por la permanente actualización del Estatuto Orgánico del sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e índices, y adelantar las investigaciones de temas jurídicos y legales, así como los estudios especiales necesarios, que contribuyan a la información jurídica oportuna que requieren las demás áreas de la Superintendencia en desarrollo de sus funciones; 

  

j) Elaborar los estudios necesarios para la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera y aseguradora; 

  

k)  Elaborar proyectos de normas para desarrollar la intervención del Estado en la actividad financiera y aseguradora y las regulaciones prudenciales relacionadas con esas normas; 

  

l) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria deben presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o ante cualquier organismo o entidad; 

  

m)  Asesorar al Superintendente Bancario en la formulación de las políticas generales de supervisión; 

  

n) Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información; 

  

o) Coordinar la ejecución de los convenios internacionales y asuntos de cooperación internacional en los que forme parte la Superintendencia Bancaria; 

  

p) Preparar los anteproyectos de ley o decreto y circulares externas concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el Superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre el trámite de tales proyectos; 

  

q) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos; 

  

r) Atender el trámite oportuno de las tutelas interpuestas en contra de la Superintendencia Bancaria, y atender los requerimientos judiciales de tutela; 

  

s) Ejercer la jurisdicción coactiva a cargo de la Superintendencia Bancaria; 

  

t) Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados y Directores Técnicos, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria; 

  

u) Proyectar para los Superintendentes Delegados la aprobación de los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias; 

  

v) Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos previstos en la ley, de lo cual deberá informar al Superintendente Delegado para que éste adopte las medidas a que haya lugar; 

  

w) Preparar para la firma del funcionario competente los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos de sanción que expidan la Superintendencia Bancaria; 

  

x) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al funcionario ante quien se toma posesión, si existe algún impedimento para tal acto; 

  

y) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, y 

  

z) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

  

3.3. El numeral 2º del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así: 

  

La Oficina de Resolución de Conflictos, Quejas y de Atención al Usuario cumplirá las siguientes funciones: 

  

a) Cumplir con la función jurisdiccional asignada a la Superintendencia Bancaria por la Ley 446 de 1998; 

  

b) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico, y a las que lleguen por conducto de la oficina de atención al usuario, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar, y 

  

c)Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

  

3.4. El inciso primero del numeral 3º del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: 

  

Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión. La Oficina de Control Interno de Gestión tendrá las siguientes funciones: 

 

Artículo 4º. Modificase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma: 

  

4.1. El primer inciso del numeral 2º del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así: 

  

Funciones de la Unidad de Desarrollo. La Unidad de Desarrollo tendrá las siguientes funciones: 

  

4.2. Adiciónase el numeral 2º del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, con los literales j) a u). 

  

4.3. Los literales i) a u) de dicho artículo quedarán así: 

  

i) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos de interés para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia Bancaria; 

  

j) En coordinación con los Superintendentes Delegados, el Secretario General y Directores de Unidad, preparar el informe anual de labores y los boletines de índole económico que expida la Superintendencia Bancaria; 

  

k) Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional; 

  

l) Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la cartera; 

  

m) Efectuar los cálculos de las tasas de interés activas y pasivas, de conformidad con las disposiciones legales y proponer los estudios pertinentes para expedir las certificaciones sobre el interés bancario corriente; 

  

n) Realizar los estudios sobre la viabilidad de nuevos mecanismos y servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros organismos gubernamentales para los efectos a que haya lugar; 

  

ñ) Efectuar el seguimiento de la inversión extranjera existente en el sector financiero y de seguros y de la inversión colombiana en los mismos sectores en el exterior; 

  

o) Emitir recomendaciones sobre documentos preparados por la Junta Directiva del Banco de la República que tengan relación con el sistema financiero cuando así lo solicite el Superintendente Bancario; 

  

p) Propiciar el intercambio de información entre las entidades del Estado; 

  

q) Crear mecanismos de interacción entre las entidades del Estado fomentando el desarrollo y difusión de los conocimientos, experiencias y tecnologías; 

  

r) Propiciar la implantación de sistemas y redes de participación ciudadanas que faciliten el acceso a información estatal; 

  

s) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnología, impulsando la utilización de aquella que implique desarrollo institucional e incluya la forma como cada institución se relaciona con sus clientes internos y externos; 

  

t) Preparar la liquidación de las contribuciones de las entidades vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y las reglamentaciones que se expidan para tal efecto, y 

  

u) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

  

Artículo 5º. Modificase el artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma: 

  

5.1. El ordinal 1º del numeral 1º del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: 

  

Funciones de la Dirección de Análisis Financiero y de Riesgos. La Dirección de Análisis Financiero y de Riesgos tendrá las siguientes funciones: 

  

a) Identificar, medir, y monitorear los riesgos de mercado, de tasa de interés, de liquidez, de tasa cambio, de concentración a nivel individual y consolidado, de conformidad con las disposiciones legales; 

  

b) Identificar la estructura de los conglomerados económicos, financieros o mixtos y definir los vínculos accionarios entre las sociedades matrices y vinculadas que los conforman, elaborar estudios sobre los riesgos asociados a estos grupos, medición del incremento del riesgo sistémico por contagio al grupo y medir los conflictos de interés a nivel individual y consolidado; 

  

c) Análisis y evaluación de concentración de riesgos de sectores económicos, clientes, grupos financieros, tanto para la cartera de créditos, como para el portafolio, a nivel individual y consolidado; 

  

d) Utilizando el Sistema Integral de Riesgos (SIR), realizar la generación de los coeficientes de riesgo para la evaluación de la cartera de créditos, portafolio, vinculados etc., los cuales son utilizados para el cálculo del CAMEL; 

  

e) Asesorar y realizar estudios, análisis e investigaciones sobre temas económicos de interés y evaluar los riesgos de crédito, contraparte y demás que se deriven de las operaciones activas de crédito tanto a nivel individual como consolidado; 

  

f) Realizar estudios sobre la viabilidad de nuevos instrumentos y servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otras dependencias gubernamentales para los efectos a que haya lugar a nivel individual y consolidado; 

  

g) Efectuar el seguimiento de la inversión extranjera existente en el sector financiero y de seguros y de la inversión colombiana en los mismos sectores en el exterior, y 

  

h) Dar respuesta a los requerimientos de información de carácter contable y financiero que sean hechos por las áreas de supervisión y por el público en general. 

  

5.2. El ordinal 3º del numeral 1º del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: 

  

Funciones de la Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: 

  

a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, preselección, selección, promoción, inducción, desarrollo y desvinculación del recurso humano y velar por el cumplimiento de esa política; 

  

b) Administrar el recurso humano de la entidad y proponer ajustes a la planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la Superintendencia y las políticas del Gobierno Nacional; 

  

c) Planear, ejecutar y controlar las políticas de capacitación de la Superintendencia; 

  

d) Adoptar sistemas y canales de información internos para la divulgación de los planes y programas de desarrollo y bienestar; 

  

e) Liderar la función de servicio al empleado de la Superintendencia Bancaria que le corresponde prestar al área; 

  

f) Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administración del recurso humano; 

  

g) Mantener contacto permanente con centros especializados en temas de interés para la Superintendencia Bancaria, tanto nacionales como internacionales y analizar el contenido de sus programas, con el fin de proponer la participación de funcionarios en los mismos; 

  

h) Administrar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de los funcionarios de la Superintendencia; 

  

i) Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social de los funcionarios y su núcleo familiar; 

  

j) Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia; 

  

k) Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al proceso de evaluación de desempeño; 

  

l) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la entidad y expedir las constancias requeridas; 

  

m) Mantener sistemas de control del horario del personal de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento; 

  

n) Coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación; 

  

ñ) Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria, entidades vigiladas y el público en general; 

  

o) Realizar el programa de inducción a los nuevos funcionarios de la Superintendencia, 

  

p) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 

  

5.3. Adiciónase el numeral 1º del artículo 333 con el siguiente ordinal: 

  

6. Funciones de la Dirección de Actuaría. La Dirección de Actuaría cumplirá las siguientes funciones: 

  

a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General y Directores de Unidad en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales; 

  

b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran; 

  

c) Revisar los cálculos actuariales efectuados por las compañías de seguros y reaseguros, para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas; 

  

d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las instituciones vigiladas; 

  

e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilación que le sean presentadas por las instituciones vigiladas, y 

  

f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

  

Artículo 6º. El literal a) del numeral 1º del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así: 

  

a) Nombrar, remover y distribuir los funcionarios de la Entidad de conformidad con las disposiciones legales. 

  

Artículo 7º. La Superintendencia de Sociedades, ejercerá privativamente las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los Fondos Ganaderos, Almacenes Generales de Depósito, Sociedades Corredoras de Seguros y de Reaseguros. 

  

Artículo 8º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones de control, inspección y vigilancia sobre las casas de cambio de que trata la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República. 

  

Artículo 9º. La Superintendencia de Valores ejercerá el control, inspección y vigilancia sobre las Sociedades Fiduciarias. 

  

Artículo 10. Corresponderá a las áreas de supervisión de la Superintendencia Bancaria para efectos de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 190 de 1995, verificar el cumplimiento que las entidades bajo su control y vigilancia dan a lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

  

Artículo 11. Las entidades a las cuales se les asigna el control, inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas señaladas en los artículos 7º, 8º y 9º tendrán respecto de ellas las facultades y funciones que actualmente ejerce la Superintendencia Bancaria sobre las mismas. 

  

Artículo 12. El control, inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 7º, 8º y 9º se comenzará a ejercer por las autoridades previstas en dichos artículos al día siguiente de la fecha en que se firme la correspondiente acta entre las respectivas entidades en la cual se relacionen los expedientes, asuntos y trámites que se transfieren, lo cual deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. 

  

La entidad que asuma el conocimiento de los asuntos consignados en la respectiva acta, procederá a su publicación y divulgación con el objeto de garantizar su oportuno y adecuado conocimiento por los interesados. 

  

Artículo 13. El presente decreto rige a partir de su expedición, modifica en lo pertinente los artículos 325, 327, 329, 330, 332 y 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 3 del Decreto 1679 de 1991, deroga el numeral 4º del artículo 328, la expresión "y con la cooperación de los intendentes" contemplada en el numeral 2º del artículo 329, el ordinal 8) del numeral 2º del artículo 333, los ordinales 3º y 4º del numeral 2º del artículo 333, el artículo 331 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 17 del Decreto 720 de 1994, el Decreto 1552 de 1995, los artículos 1, 2 del Decreto 1368 de 1998, y el artículo 2 del Decreto 2216 de 1998. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

 

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ