Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 001 de 2022 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
07/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7420 del 27 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2022

 

(Abril 07)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2022, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGER-

 

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y el numeral 6 del artículo 12 del Acuerdo No. 001 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 12° del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 30 de septiembre de 2014 “Por el cual se establecen los estatutos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER”, es función de dicho Consejo, entre otras. “6. Establecer la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia”.

 

Que en este orden y en atención a lo señalado por el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, ante Consulta 1220 de 1999: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”; así como en lo señalado en Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”, procede el incremento salarial para la vigencia.

 

Que el Decreto Distrital 540 de 2021 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 10, contempla que la junta o consejo directivo de los establecimientos públicos, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD.

 

Que, en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa No. SDH-000003 del 08 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2022, fijado mediante Decreto 056 del 08 de febrero de 2022.

 

Que en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

“Incremento salarial: (…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del (1) primero de la respectiva vigencia será el IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos:

 

(…) Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico, y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.

 

Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).

 

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el gobierno nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que conforme con lo anterior, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Distrital respecto del incremento para la vigencia 2022, ‘Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, por lo anterior, el incremento para el año 2022 de los empleados públicos de sector central de Bogotá, Distrito Capital, será de la siguiente manera:

 

Asistencial, Técnico y Profesional: 7,26% incluido IPC vigencia 2021

 

Asesores y Directivos: 7,12% incluido IPC vigencia 2021

 

Que en consecuencia el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER -, adoptará para los empleados públicos un incremento salarial para el año 2022, una base de siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para los niveles asistencial, técnico y profesional y de siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles; asesor y directivo.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los limites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo fijado en el artículo 7 del Decreto No. 980 de 2021, señalados a continuación:

 

NIVEL JERARQUICO

LIMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 14.825.106

Asesor

$ 11.850.174

Profesional

$  8.278.300

Técnico

$  3.068.818

Asistencial

$  3.038.369

 

Que una vez el gobierno nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2022, para el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, se cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo tal como consta en certificación del 09 de marzo de 2022 expedida por el responsable del Área de Presupuesto de la Entidad.

 

Que mediante oficio 2022EE3463 del 11 de marzo de 2022 el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- solicito concepto favorable de incremento salarial al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

 

Que mediante comunicación número 2022EE1413 del 23 de marzo de 2022 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, para la vigencia 2022.

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en sesión llevada a cabo el día 7 de abril de 2022, según consta en el Acta No. 1 del 7 de abril de 2022, aprobó en el punto 3 del orden del día, la aprobación del Acuerdo de incremento salarial para la vigencia 2022.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1º de enero de 2022, el incremento salarial para los niveles: asistencial, técnico y profesional correspondiente al 7.26% y, para los niveles directivo y asesor correspondiente al 7.12%, en las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER así:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

-

-

$ 2.736.892

-

-

04

-

$ 5.711.218

-

-

-

05

$ 6.303.113

$ 6.303.113

-

-

-

07

$ 7.702.101

-

-

-

-

08

-

-

$ 3.294.597

-

-

09

$ 9.675.191

-

-

-

-

10

-

-

-

$ 2.606.554

-

12

-

-

$ 3.659.649

-

-

18

-

-

-

-

2.434.051

19

-

-

-

$ 3.068.818

-

20

-

-

-

-

2.606.554

23

-

-

$ 4.658.020

-

-

29

-

-

$ 5.345.655

-

-


La Asignación Básica señalada para el grado 19 del nivel técnico se ajusta solo hasta el límite establecido en el artículo 7 Decreto Nacional 980 del 22 de agosto de 2021 y se ajustará una vez se expida por parte del Gobierno Nacional el Decreto que fije los límites salariales.

 

Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Artículo 2. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

 

Artículo 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintidós (2022).

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de abril del año 2022.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

Presidenta Consejo Directivo

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General IDIGER

 

Secretario Técnico

 

NOTA: Ver Anexo.