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Decreto 1997 de 1975 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/09/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/1997
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1997 DE 1975

DECRETO 1997 DE 1975

(septiembre 18)

 

por el por cual se determina el número de alumnos en los planteles oficiales de enseñanza elemental y media que funcionan en el país.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dar mayores oportunidades de ingreso a la población en edad escolar utilizando adecuadamente los recursos existentes;

 

Que los planteles oficiales deben utilizar al máximo las aulas que tienen a su disposición;

 

Que existen modernos sistemas de enseñanza y tecnología que permiten al profesor trabajar con grupos numerosos, y

 

Que el sistema educativo nacional debe ofrecer oportunidades al mayor número de estudiantes,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Los establecimientos oficiales de educación media y elemental funcionarán con un máximo de 50 alumnos por curso y mínimo de 30.

 

Artículo 2°.- El mínimo de 30 alumnos establecido en el artículo anterior se justificará exclusivamente cuando las aulas tengan poca capacidad o la población estudiantil sea numéricamente baja.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 5 del Decreto 75 de 1951, el parágrafo del artículo 63 del Decreto 1955 de 1973 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de Septiembre de 1975

 

Presidente de la República, VIRGILIO BARCO. El Ministro de Educación Nacional, HERNAN DURAN DUSSAN.