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DECRETO 1997 DE 1975 (septiembre 18)
por el por cual se determina el número de alumnos en los planteles oficiales de enseñanza elemental y media que funcionan en el país.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar mayores oportunidades de ingreso a la población en edad escolar utilizando adecuadamente los recursos existentes;
Que los planteles oficiales deben utilizar al máximo las aulas que tienen a su disposición;
Que existen modernos sistemas de enseñanza y tecnología que permiten al profesor trabajar con grupos numerosos, y
Que el sistema educativo nacional debe ofrecer oportunidades al mayor número de estudiantes,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los establecimientos oficiales de educación media y elemental funcionarán con un máximo de 50 alumnos por curso y mínimo de 30.
Artículo 2°.- El mínimo de 30 alumnos establecido en el artículo anterior se justificará exclusivamente cuando las aulas tengan poca capacidad o la población estudiantil sea numéricamente baja.
Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 5 del Decreto 75 de 1951, el parágrafo del artículo 63 del Decreto 1955 de 1973 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de Septiembre de 1975
Presidente de la República, VIRGILIO BARCO. El Ministro de Educación Nacional, HERNAN DURAN DUSSAN. |