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Resolución 555 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
06/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 555 DE 2022

 

(Abril 06)

 

Por la cual se establecen los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros: "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico" y se define el funcionamiento del Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, el numeral 20 del artículo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 5514 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad, entre otros, con los artículos 2, 44, 46, 48 y 49 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 2 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Estado garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio colombiano.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

 Que corresponde a la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y, entre otras competencias, tiene la de "Reglamentar, distribuir, vigilar y controlar el manejo y la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales en la materia", de acuerdo con lo previsto el numeral 42.7 del artículo 42 la Ley 715 de 2001.

 

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, dispone que el derecho a la salud comprende el acceso a los servicios de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, así mismo señala que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de dicho derecho, para ello deberá, entre otras, adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.

 

Que este Ministerio, a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia.

 

Que, teniendo en consideración lo señalado, es preciso determinar los criterios de asignación de recursos que deberán cumplir las entidades territoriales o las Empresas Sociales del Estado para recibir financiación o cofinanciación de los recursos del Presupuesto General de la Nación rubros "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico" y definir el funcionamiento del Comité Asesor para la Asignación de recursos - CAAR.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 1222 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Criterios de asignación de recursos y focalización. Los recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y accidentes de Tráfico", serán asignados a las entidades territoriales o a las Empresas Sociales del Estado para la financiación o co financiación de los proyectos o propuestas que estas presentan, atendiendo los criterios establecidos en la presente resolución y a la focalización que atienda al interés legal, estratégico, misional o de gestión de este Ministerio


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Criterios de asignación de recursos y focalización. Los recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico", serán asignados a las entidades territoriales o a las empresas sociales del Estado atendiendo los criterios establecidos en la presente resolución y a la focalización que atienda al interés legal, estratégico, misional o de gestión de este Ministerio.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 2, Resolución 1222 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Verificación de criterios. La dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social responsable de la iniciativa del gasto presentará ante el Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR los proyectos o propuestas presentados por las entidades territoriales y/o Empresas Sociales del Estado para su financiación o co financiación, para lo cual emitirá concepto técnico en el que viabilice la misma. El concepto técnico deberá señalar que la propuesta cumple, como mínimo, con dos (2) de los siguientes criterios:

 

2.1. Que la propuesta permita mayor acceso y atención a la población de la entidad territorial o empresa social del Estado.

 

2.2. Encontrarse acreditada en salud.

 

2.3. Que la Empresa Social del Estado beneficiaría de la asignación de recursos, corresponda a municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría.

 

2.4. Que la Empresa Social del Estado beneficiaría de la asignación de recursos, corresponda a municipios con presencia de comunidades indígenas, afro, raizales, palenquera y Room, debidamente certificadas por el Ministerio del Interior.

 

2.5. Que la ejecución del proyecto a financiar o cofinanciar aporte a la reducción de emisiones de CO2.

 

2.6. Hacer parte de los compromisos adquiridos en desarrollo de la acciones o actividades territoriales o regionales de la Presidencia de la Re publica.

 

2.7. Que la propuesta presentada sea una prioridad en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en salud.

 

2.8. Encontrarse ubicada en un municipio con antiguos Espacios territoriales de Capacitación y Reincorporación - ETCR, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado- ZOMAC, Plan Integral Municipal y Comunitario de Sustitución y Desarrollo Alternativo - PISDA o Plan Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito PNIS.

 

2.9. Que el proyecto o propuesta que se presente constituya respuesta a alguna de las prioridades en materia de salud pública.

 

2.10. Que la propuesta presentada haga parte del cumplimiento de órdenes judiciales o de autoridad administrativa competente.

 

2.11. Que la propuesta presentada permita dar cumplimiento a los acuerdos de paz o de finalización del conflicto.

 

2.12. Que la propuesta presentada propenda por la disponibilidad de servicios en zonas dispersas, marginadas o de baja densidad poblacional.

 

2.13. Que el proyecto o propuesta atienda a la sostenibilidad o funcionamiento de la institución


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Verificación de criterios. Las áreas técnicas de este Ministerio involucradas en la asignación de recursos deberán emitir concepto técnico en el que verifique la viabilidad de la propuesta y respecto de los viabilizados que cumplan por lo menos dos (2) de los siguientes criterios:

2.1. Que la propuesta permita mayor acceso y atención a la población de la entidad territorial o empresa social del Estado 

2.2. Encontrarse acreditada en salud

2.3. Hacer parte de los compromisos adquiridos en desarrollo de la acciones o actividades territoriales o regionales de la Presidencia de la Republica

2.4. Haber sido incluida en el Programa de Acción Inmediata - Al Hospital.

2.5. Que la propuesta presentada sea una prioridad en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en salud.

2.6. Encontrarse ubicada en un municipio con antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación - ETCR, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC o Plan Integral Municipal y Comunitario de Sustitución y Desarrollo Alternativo - PISDA.

2.7. Que constituya respuesta a alguna de las prioridades en materia de salud pública. 

2.8. Contar con cofinanciación.

2.9. Que la propuesta presentada haga parte del cumplimiento de órdenes judiciales o de autoridad administrativa competente.

2.10. Que la propuesta presentada permita dar cumplimiento a los acuerdos de paz o de finalización del conflicto.

2.11. Que la propuesta presentada propenda por la disponibilidad de servicios en zonas dispersas, marginadas o de baja densidad poblacional.

2.12. Que la propuesta atienda a la sostenibilidad o funcionamiento de la institución.

 

Artículo 3. Modificado por el art. 3, Resolución 1222 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos específicos para transporte asistencial y del componente de traslado extramural. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres - OGTED de este Ministerio, presentará ante el CAAR las propuestas destinadas a la financiación o co financiación del transporte asistencial y del componente de traslado extramural, que cumplan los siguientes requisitos:

 

3.1. Propuesta diligenciada en el formato Metodología General Ajustada - MGA versión Web.

 

3.2. Contar con Ficha Técnica de Viabilidad.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 3.  Requisitos específicos para transporte asistencial de/componente de traslado extramural. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, presentará ante el CAAR las propuestas destinadas a la financiación del transporte asistencial y del componente de traslado extramural, que cumplan los siguientes requisitos:

3.1. Propuesta diligenciada en el formato Metodología General Ajustada - MGA versión Web.

3.2. Demostrar la cofinanciación de la propuesta presentada, a través de Certificado o Certificación de Disponibilidad Presupuestal.

3.3. Contar con Ficha Técnica de Viabilidad

 

Artículo 4. Del Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR. El Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR es una instancia técnico - asesora que tiene por objeto analizar las propuestas de las entidades territoriales y empresas sociales del Estado debidamente priorizadas por las áreas técnicas de este Ministerio y recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural" y “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico" a dichas entidades.

 

Artículo 5. Conformación. El CAAR estará conformado por:

 

5.1. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien presidirá el comité

 

5.2. Secretario General o su delegado.

 

5.3. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado.

 

5.4. El Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres o su delegado.

 

Parágrafo. Podrán asistir en calidad de invitados otros servidores públicos y contratistas del Ministerio de Salud y Protección Social o eventualmente de otras entidades e instituciones, según lo considere pertinente el comité, los cuales en el desarrollo de las sesiones tendrán voz, pero no voto.


Parágrafo 2. Adicionado por el art. 4, Resolución 1222 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> En el evento en que, la propuesta de asignación de recursos sea llevada al CAAR por una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social diferente a las enumeradas en este artículo como integrantes del CAAR, dicha dependencia tendrá voz y voto dentro de la respectiva sesión

 

Artículo 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del CAAR será ejercida por el Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres o su delegado y cumplirá las siguientes funciones:

 

6.1. Convocar a los miembros del comité a las sesiones.

 

6.2. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del comité.

 

6.3. Asistir a las reuniones del comité y elaborar las actas de cada sesión.

 

6.4. Rendir los informes que le sean solicitados por los miembros del comité.

 

6.5. Administrar el archivo de los documentos del comité.

 

6.6. Las demás que le sean asignadas por la presidencia del comité.

 

Artículo 7. Sesiones y quórum. El CAAR podrá sesionar de manera presencial o virtual como mínimo con tres (3) de sus miembros, cada vez que sea convocado por la secretaría técnica y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite, las decisiones se tomarán por mayoría simple.

 

Artículo 8. Actas. De cada sesión del CAAR se levantará un acta numerada en la que se consignarán el orden del día, los temas, las recomendaciones y otros aspectos relevantes de la reunión. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por los miembros asistentes.


Artículo 9 (sic). Adicionado por el art. 5, Resolución 1222 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Para realizar modificaciones a los proyectos a los cuales les haya asignado recursos, se deberá adelantar el siguiente trámite:

 

1. Las modificaciones que versen sobre asuntos específicamente técnicos y que no afecten la finalidad, ni el valor del proyecto, serán tramitados por la dependencia técnica responsable del seguimiento a través de documento que dé alcance al concepto técnico de viabilidad y los lineamientos técnicos que esta haya expedido para la ejecución de los recursos asignados. La entidad territorial o la Empresa Social del Estado - ESE que presentó el proyecto deberá realizar los ajustes correspondientes al proyecto.

 

2. Solo deberá presentarse ante el Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR, cuando la modificación al proyecto requiera aumentar el valor del mismo.

 

3. Así mismo, la dependencia encargada del seguimiento de los recursos deberá informar al Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR, cuando se requiera realizar modificaciones a proyectos de transporte asistencial, de transporte extramural, y de dotación biomédica, que implique el cambio de tecnología o de especificaciones técnicas de estos, sin que modifique el objeto del proyecto, ni su valor.

 

4. Cuando la tecnología o especificaciones técnicas que se requieren modificar consten en el acto administrativo que asignó los recursos, el mismo deberá ser modificado conforme a la aprobación del Comité Asesor Para la Asignación de Recursos -CAAR que será recomendada al Ministro de Salud y Protección Social.

 

Artículo 9. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 953 y 967 ambas de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de abril del año 2022.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social