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Acuerdo 003 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
26/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7424 del 03 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2022

 

(Abril 26)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para los grados salariales 01, 02 y 03 del nivel técnico, 03 del nivel asistencial y 07 del nivel directivo del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2022

 

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009 y el artículo 10 del Decreto Distrital 518 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU entre otras, la siguiente: “Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos.”

 

Que en concordancia con lo anterior, el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, entre otras, la de “Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:

 

“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

 

Que el Decreto Distrital 518 de 2021 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones”, en su ARTÍCULO 10 señala el “INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. La anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

 

Que en virtud del Artículo 10 del Decreto Distrital 518 de 2021, se profirió la Circular Conjunta Externa No SDH-000003 del 08 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, indica que “la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mismas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor literal:

 

“(…) las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001 (…)”.

 

En virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta Externa No SDH-000003 del 08 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas el orden Distrital para la vigencia 2022, fijando un porcentaje del 7,26% para los niveles jerárquicos: Asistencial, técnico y Profesional y 7,12% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las organizaciones Sindicales, mediante el Acta del Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021.

 

Que en concordancia con lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa SDH-000003 del 08 de marzo de 2022 y considerando que Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022, fijó los límites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales al señalar:

 

Que en la referida Circular Externa N° SDH-000003 del 8 de marzo de 2022, se dispuso que una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán, por acto administrativo, los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite, en los casos en los que haya lugar.

 

Que mediante Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2022 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2022” proferido por el Consejo Directivo del IDU, se dispuso en los parágrafos segundo y tercero del artículo primero lo siguiente:

 

“Una vez el Gobierno Nacional fije el salario para la Alcaldesa de Bogotá, correspondiente a la vigencia 2022, se reajustará la asignación básica del grado salarial 07 del nivel directivo del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, sin que de ninguna manera se supere el nuevo límite”.

 

“Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, correspondientes a los grados 01, 02 y 03 del nivel técnico y del grado 03 del nivel asistencial no se ajustan, debido a que superarían el límite señalado en el Decreto Nacional 980 del 27 de agosto de 2021; en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el aplicativo correspondiente”.

 

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 462 del 29 de marzo de 2022, fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, quedando determinados así:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$15.901.409 

Asesor

$12.710.497

Profesional

$ 8.879.305

Técnico

$ 3.291.615

Asistencial

$ 3.258.955

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2022, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

 

Que mediante oficio 2022EE1951 de fecha 08 de abril de 2022, y radicado en el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, bajo el número 20225260655232 del 08 de abril de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Que el Consejo Directivo del IDU, aprobó dicho ajuste de incremento salarial para los empleos técnicos 31401, 314-02 y 314-03, asistencial 425-03 y nivel directivo 050-07 del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2022, en sesión del 26 de abril de 2022.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales para los grados salariales 01, 02 y 03 del nivel técnico, 03 del nivel asistencial y 07 del nivel directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, las cuales quedarán así:

 

NIVEL

GRADO

Asignación Básica Mensual

Directivo

07

$ 13.725.866

NIVEL

GRADO

Asignación Básica Mensual

Técnico

01

$ 3.143.913

Técnico

02

$ 3.291.507

Técnico

03

$ 3.291.615

NIVEL

GRADO

Asignación Básica Mensual

Asistencial

03

$ 3.258.955

 

De acuerdo con lo anterior, las asignaciones básicas mensuales de las diferentes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, son las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

$8.126.785

$8.117.451

$4.349.935

$3.143.913

$2.606.554

2

$8.620.843

$8.620.843

$4.626.169

$3.291.507

$2.740.155

3

$10.286.693

$10.286.693

$4.992.707

$3.291.615

$3.258.955

4

$10.845.884

$0

$5.139.388

$0

$0

5

$12.355.663

$0

$5.757.684

$0

$0

6

$12.470.721

$0

$6.432.485

$0

$0

7

$13.725.866

$0

$0

$0

$0

 

Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Artículo 2. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

Artículo 3. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.

 

Artículo 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintidós (2022) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2022.

 

FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ BUITRAGO

 

Presidente

 

ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA

 

Secretaria