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Resolución 251 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
05/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7429 del 10 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 251 DE 2022

 

(Mayo 05)

 

Por la cual se Adoptan e Implementan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en Materia de Contratos de Prestación de Servicios Personas Naturales en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 340 de 2020, y

 

CONSIDERADO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia señala que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 del 2015 establece que "El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad'.

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. ibídem, disponen que corresponde al Comité de Conciliación 1. “formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico” y 2. “diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad”.

 

Que de conformidad al artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, respecto a las aplicación de las funciones establecidas para los Comités de Conciliación en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho frente a los organismos públicos del orden distrital, le corresponde al Comité de Conciliación de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte -SCRD, diseñar, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 mediante el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital contempla como eje trasversal la Prevención del Daño Antijurídico, y establece en su artículo 39 que “la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad".[1]

 

Que el 16 de septiembre de 2020, se expide la Resolución 498 de 2020, “Por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD”, siendo informada a la comunidad institucional a partir del día 2 de octubre del 2020, por medio del aplicativo de gestión documental Orfeo bajo el número de radicado 20201100169143.

 

Que el artículo primero de la Resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, dispone adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD, contenida en el documento anexo que forma parte integral de la misma, el cual se encuentran el radicado en el sistema de gestión documental Orfeo bajo el número 20201100070681.

 

Que la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, fue adicionada mediante resolución No. 739 del 3 de noviembre de 2020 “Por la cual se adiciona el documento de políticas de prevención del daño antijurídico anexo a la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020 por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD”

 

Que, a su vez la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020 fue modificada mediante la resolución No. 44 del 20 de enero de 2021 “Por la cual se modifica el documento de políticas de prevención del daño antijurídico anexo a la Resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, adicionada mediante la Resolución 739 de 2020”

 

Que el día 18 de noviembre del 2021, con ocasión a la expedición de la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia SUJ-025-CE-S2-2021 proferida por el Consejo de Estado[2], el comité de conciliación de la SCRD considero necesario analizar el impacto de la decisión adoptada por el Consejo de Estado, por cuanto ésta a partir de los diferentes pronunciamientos que sobre el particular se han emitido por parte de las Altas Cortes, la Doctrina y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, establece los parámetros de interpretación judicial,  frente a la desnaturalización del contrato de prestación de servicios y la consecuente configuración de relaciones laborales encubiertas o subyacentes; y con la finalidad de atender las reglas fijadas en virtud de la sentencia de unificación, el comité de conciliación de la SCRD, estableció las principales recomendaciones a tener en cuenta en cada una de las etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales, lo cual consta en el acta de reunión radicada en el sistema Orfeo bajo No. 20211100366953.

 

Que las recomendaciones aprobadas se encuentran plasmadas en la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de contratos de prestación de servicios de personas naturales, expedido y aprobado por el Comité de Conciliación de la SCRD y que obra en el documento con radicado de Orfeo No. 20211100366053.

 

Que en cumplimiento de la normatividad precedente y con el fin de evitar la materialización de daños antijurídicos imputables a la Entidad, resulta indispensable adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en Materia De Contratos de Prestación de Servicios De Personas Naturales en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar e implementar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la Celebración de Contratos de Prestación de Servicios de Personas Naturales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, que obra en documento anexo identificado con el radicado de Orfeo No. 20211100366053, el cual, forma parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Ordenar la Incorporación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la Celebración de Contratos de Prestación de Servicios de Personas Naturales al compendio de políticas de prevención del daño antijurídico de la SCRD identificadas con radicado Orfeo 20201100070681.

 

Artículo 3. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Oficina Asesora de Planeación la divulgación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de contratos de prestación de servicios de personas naturales en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD a través de su publicación en todos los medios de comunicación de la Entidad y su inclusión en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

 

Artículo 4. Las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la Celebración de Contratos de Prestación de Servicios de Personas Naturales que por medio de este acto administrativo se adoptan, deroga todas las políticas que sobre el mismo tema se hubiera dispuesto y adoptado con anterioridad por parte del Comité de Conciliación de la SCRD.

 

Artículo 5. La actualización y ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, se realizarán cada vez que se requiera. 

 

Artículo 6. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal del Distrito.


La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2022.

 

NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Decreto Distrital 430 de 2018 Artículo 39. “Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital…”

[2] Consejo de Estado, Sección Segunda; SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA de nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021); radicado 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) SUJ-025-CE-S2-2021 C.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.