Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1124 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
05/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1124 DE 2016

 

(Abril 05)

 

Por la cual se establece la guía que contiene los criterios y requisitos para el estudio de Biodisponibilidad y Bioequivalencia de medicamentos, se define el listado de los que deben presentarlos y se establecen las condiciones de las Instituciones que los realicen.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 2° del Decreto ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los Decretos números 677 de 1995 y 1505 de 2014, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 creó el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de productos de su competencia, entre los cuales se incluyen los medicamentos.

 

Que el artículo 22 del Decreto número 677 de 1995 modificado por el Decreto número 1505 de 2014, exige a los interesados dentro del trámite de expedición de registros sanitarios de medicamentos, en la etapa de evaluación farmacéutica, aportar los resultados de los estudios de Biodisponibilidad y de Bioequivalencia.

 

Que el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 1400 de 2001 modificada por la Resolución número 1890 del mismo año, estableció la Guía de Biodisponibilidad y de Bioequivalencia de Medicamentos.

 

Que el artículo 2° de la Resolución número 1890 de 2001 determinó que la presentación de estudios de Biodisponibilidad absoluta o Bioequivalencia, se definirá por parte del Invima, previo concepto de la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora.

 

Que la Resolución número 3619 de 2013 “por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio de Control de Calidad de Productos Farmacéuticos, se establece la Guía de Evaluación y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el numeral 2 y en el parágrafo 1º del artículo 3° como parte de las actividades de control de calidad de productos farmacéuticos a desarrollar por los laboratorios, la realización el análisis cuali-cuantitativos de principios activos en muestras procedentes de estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia, por lo que es necesario que se adapten a los requisitos aquí previstos.

 

Que la Política Farmacéutica Nacional formulada en el Conpes-155 de 2012 establece un diagnóstico nacional sobre la situación real de nuestro país en este aspecto, indicando, en su aparte sobre las dificultades en la rectoría y en la vigilancia, que “se han identificado debilidades en los procesos de registro y en las herramientas y metodologías de evaluación de la seguridad y la eficacia de los medicamentos y en la exigencia de pruebas de biodisponibilidad y bioequivalencia comparativa como parte de los procesos de registro sanitario. La norma vigente no establece el proceso para la presentación de estos estudios, ni criterios taxativos para identificar los productos que las requieran. Adicionalmente los desarrollos científicos y tecnológicos asociados a la producción de los medicamentos biológicos, y las técnicas analíticas para su caracterización, avanzan aceleradamente y deben ser incorporados a la normatividad sobre registro sanitario y vigilancia”.

 

Que el Decreto número 1505 de 2014 modificó el literal ñ) del artículo 22 del Decreto número 677 de 1995, señalando que el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los criterios y requisitos de los estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia y definirá los medicamentos que deberán presentarlos, así como los requisitos que deben acatar las instituciones que realicen dichos estudios, quienes deberán obtener previamente una certificación de cumplimiento por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

 

Que la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del Invima, en conceptos contenidos en las Actas números 19 de 2002, numeral 2.3.13, 05 de 2014, numeral 3.11.1 y 10 de 2015, numeral 3.11.1 recomendó las formas farmacéuticas, grupos terapéuticos y principios activos que deben presentar estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia;

 

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2015 actualizó la guía con recomendaciones para productos farmacéuticos multifuente (genéricos) Anexo 7 del informe 40, la cual se tuvo como base en la realización de la Guía contenida en el Anexo 1 de la presente resolución.

 

Que en atención a las recomendaciones del Conpes efectuadas en la Política Farmacéutica Nacional y con el fin de contar con una normativa actual que regule el proceso para la presentación de estos estudios y criterios para identificar los productos que requieran pruebas de Biodisponibilidad y Bioequivalencia, se hace necesario establecer las guías para la presentación de estudios de biodisponibilidad (BD) y bioequivalencia (BE), los requisitos que deben cumplir las instituciones interesadas en desarrollar los estudios de biodisponibilidad (BD) y bioequivalencia (BE), así como definir los medicamentos que serán objeto de presentación de estudios de biodisponibilidad (BD) y bioequivalencia (BE).

 

Que se emitió el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 2.2.2.30.2. del Decreto número 1074 de 2015 por parte del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado de esa Entidad 16-44209 del 28 de marzo de 2016, en el que recomendó “Evaluar la posibilidad de ampliar el alcance del artículo 5º del proyecto de resolución remitido, con el fin de permitir al Invima que acepte estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia de países, diferentes de los listados que demuestren sus altos estándares de vigilancia en niveles similares a los de Colombia”.

 

Que frente a lo anterior, es del caso señalar que este Ministerio se aparta de la recomendación, toda vez que las agencias sanitarias listadas en el artículo 5° de la presente resolución, cuentan con guías de verificación para los centros que adelantan estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), que han sido desarrolladas conforme con los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), al igual que por lo que se consideran de alta vigilancia sanitaria y de referencia para Colombia en esta materia, permitiendo el desarrollo de dichos estudios en centros certificados y/o reconocidos por estas Agencias Sanitarias.

 

Que igual situación se da con las Agencias Sanitarias que certifica la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como Agencias de Referencia Nacional nivel IV, toda vez que la herramienta que se utiliza para la certificación de estos países por parte de ese Organismo, verifica la existencia de normatividad relacionada con estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) de medicamentos.

 

Que en tal contexto, aquellos países diferentes a los que refieren los anteriores considerandos, podrán adelantar estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), certificándose con las Agencias listadas en el presente acto administrativo (Artículo 5°) o ante la Organización Panamericana de la Salud (OPS) o directamente ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en el marco de sus competencias vigentes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la Guía de Presentación de Estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE); los requisitos que deben cumplir las instituciones interesadas en desarrollar los estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE); y definir los medicamentos que serán objeto de presentación de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE).

 

Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Resolución 662 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente Resolución se aplicarán a:


1. Los interesados en obtener el registro sanitario de medicamentos de síntesis química que contengan al menos uno de los principios activos o formas farmacéuticas señalados en el Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de la presente resolución, que deben presentar estudios Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE).

 

2. Los titulares de registro sanitario de los medicamentos indicados en el numeral 1. que soliciten su renovación.

 

3. Los titulares de registro sanitario de los medicamentos indicados en el numeral 1. que soliciten modificaciones que puedan afectar el comportamiento farmacocinético del producto.

 

4. Las Instituciones que realicen estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE)”.

 

Parágrafo 1°. En el caso de las renovaciones de los registros sanitarios, una vez se aprueben los estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) bajo los criterios establecidos en esta resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya, no será necesario presentarlos nuevamente para la siguiente solicitud de renovación de registro sanitario.

 

Parágrafo 2°. Están excluidos de la aplicación de la presente resolución, los medicamentos de origen biológico tales como vacunas, sueros de origen animal, productos derivados de la sangre humana y de plasma y productos fabricados por biotecnología.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se deberán cumplir por parte de los interesados que adelanten trámites de registro sanitario para los medicamentos que requieran pruebas de biodisponibilidad y bioequivalencia al momento de la evaluación farmacéutica y por las Instituciones que realicen estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE); igualmente a los medicamentos de síntesis química que contengan al menos uno de los principios activos señalados en el anexo técnico 2 que hace parte integral de la presente resolución y estén en trámite de renovación o presenten solicitudes de registro sanitario nuevo, renovaciones y/o modificaciones que puedan afectar el comportamiento farmacocinético. 

Parágrafo. Quedan excluidos de los contenidos de la presente resolución, los medicamentos de origen biológico tales como vacunas, sueros de origen animal, productos derivados de la sangre humana y de plasma y productos fabricados por biotecnología.

 

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

 

Biodisponibilidad (BD). La velocidad y extensión a la que la fracción activa se absorbe a partir de una forma de dosificación farmacéutica y se convierte en disponible en el sitio(s) de acción. Por lo general no es posible realizar una medición fiable de la concentración de un ingrediente farmacéutico activo (IFA) en el sitio(s) de acción. Sin embargo se considera que la sustancia en la circulación sistémica está en equilibrio con la sustancia en el sitio (s) de acción. Por lo tanto, la biodisponibilidad (BD) puede ser definida como la velocidad y extensión a la que el IFA o fracción activa se absorbe a partir de una forma de dosificación farmacéutica y se encuentra disponible en la circulación sistémica. Con base en consideraciones farmacocinéticas y clínicas, en general se acepta que en el mismo sujeto una concentración plasmática vs tiempo esencialmente similar, resultará en una concentración vs tiempo similar en el sitio(s) de acción.

 

Bioequivalencia (BE). Dos productos farmacéuticos son bioequivalentes si son equivalentes farmacéuticos o alternativas farmacéuticas (equivalentes farmacéuticos) y sus biodisponibilidades, en términos de tasa (Cmax y Tmax) y extensión de la absorción (área bajo la curva (AUC), después de la administración de la misma dosis molar en las mismas condiciones, son similares a un grado tal que se puede esperar que sus efectos sean esencialmente similares.

 

Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Es el acto administrativo que expide el Invima a las instituciones que desarrollen los estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) en el que consta que cumple con las condiciones para la realización de dichos estudios.

 

Instituciones donde se realizan estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Instituciones responsables del desarrollo de al menos una de las siguientes etapas: i) la clínica o ii) la analítica de un estudio de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE).

 

CAPÍTULO II

 

Guía de presentación de Estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE)

 

Artículo 4°. Guía de Estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Adóptese la Guía de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) de Productos Farmacéuticos que se encuentra dispuesta en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 5°. Modificado por el art. 2, Resolución 662 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Aceptación de certificados de Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). El Invima aceptará los certificados de Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) o su equivalente emitidos por:

 

1. La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y sus países miembros.

 

2. La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA).

 

3. El Departamento Federal de Canadá (Health Canada).

 

4. La Agencia Farmacéutica y de Dispositivos Médicos de Japón (PMDA).

 

5. La Agencia Médica Suiza (Swiss Medic).

 

6. La Administración de Bienes Terapéuticos de Australia (TGA).

 

7. La Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios de Reino Unido (MHRA).

 

8. La Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

9. Las Agencias Sanitarias certificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como Autoridad de Referencia Nacional nivel IV.

 

10. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).


El texto original era el siguiente:

Artículo 5°. Aceptación de Estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Se aceptarán estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) desarrollados en centros certificados por el Invima, o en centros certificados y/o reconocidos por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y sus países miembros, la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA), Departamento Federal de Canadá (Health Canadá), la Agencia Farmacéutica y de Dispositivos Médicos de Japón (PMDA), la Agencia Médica Suiza (Swiss Medic) y la Administración de Bienes Terapéuticos de Australia (TGA).

Parágrafo. Se aceptarán estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) desarrollados en centros certificados por aquellas Agencias Sanitarias que certifique la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como Agencias de Referencia Nacional nivel IV.

 

Artículo 6°. Modificado por el art. 3, Resolución 662 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Todo estudio in vivo que se vaya a desarrollar en Colombia para cumplir con lo dispuesto en la presente resolución, debe ser aprobado por el Invima, previo concepto del Comité de Ética de las instituciones investigadoras.

 

Parágrafo 1°. Cualquier cambio o enmienda en el estudio inicialmente presentado, debe ser previamente autorizado por el Comité de Ética de la institución investigadora responsable y aprobado por el Invima antes de su implementación, excepto cuando sea necesario para eliminar un peligro inmediato que pueda afectar a un sujeto del ensayo. Igualmente, dicho cambio deberá ser reportado a esa autoridad sanitaria.

 

Parágrafo 2°. El Invima podrá consultar a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora en aquellos casos que considere pertinente.

 

Parágrafo 3°. El Invima se reservará el derecho de verificar el desarrollo de los estudios en las instalaciones de las instituciones investigadoras, cuando así lo estime conveniente.


El texto original era el siguiente:

Articulo 6°. Estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Todo estudio in vivo que se vaya a desarrollar en Colombia para cumplir con lo dispuesto en la presente resolución, debe ser aprobado por el Invima, previo concepto del Comité de Ética de las instituciones investigadoras y de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora.

Parágrafo 1°. Cualquier cambio o enmienda en el estudio inicialmente presentado, debe ser previamente autorizado por el Comité de Ética de la institución investigadora responsable y aprobado por la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima antes de su implementación, excepto cuando sea necesario para eliminar un peligro inmediato que pueda afectar a un sujeto del ensayo. Igualmente, dicho cambio deberá ser reportado al Invima.

 

Parágrafo 2°. El Invima se reservará el derecho de verificar el desarrollo de los estudios en las instalaciones de las instituciones Investigadoras, cuando así lo estime conveniente.

 

Artículo 7°. Interrupción de estudios. El Invima, en cualquier momento, podrá ordenar el cese de la realización de un estudio o exigir la introducción de modificaciones en su proyecto, en los siguientes casos:

 

7.1. Alteración de las condiciones de autorización.

 

7.2. Incumplimiento de las Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) previstas en la Guía de Biodisponiblidad y Bioequivalencia y de las normas relacionadas con el tema.

 

7.3. Como medida de protección a los voluntarios participantes del estudio.

 

Artículo 8°. Comunicación de resultados de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Los resultados de los estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) deberán ser comunicados al Invima cuando estos lleguen a su fin o cuando se abandonen dentro de los 30 días calendario siguiente a la fecha de su finalización o abandono. Esta comunicación deberá suscribirse por parte del investigador y radicarse ante el Invima.

 

Artículo 9°. Responsabilidad respecto a la participación de voluntarios en los estudios. El patrocinador es responsable de garantizar la seguridad del voluntario que se encuentre participando en el estudio dentro de los términos establecidos por la Resolución número 8430 de 1993 de este Ministerio o la norma que la modifique o sustituya.

 

CAPÍTULO III

 

Listado de los medicamentos que deben presentar estudios de Bioequivalencia (BE) y comparadores de referencia

 

Artículo 10. Listado de medicamentos que deben presentar estudios de Bioequivalencia (BE). Los medicamentos que deben presentar estudios de Bioequivalencia (BE) son los señalados en el Anexo Técnico número 2, el cual se adopta en la presente resolución.

 

Artículo 11. Productos comparadores de referencia. Los comparadores de referencia son los que se encuentran establecidos en el Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 12. Modificado por el art. 4, Resolución 662 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Revisión y actualización del listado de medicamentos que deben presentar estudios de bioequivalencia (BE) y comparadores de referencia. El Invima, previo concepto de la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, actualizará de forma gradual y publicará el listado de medicamentos que deben presentar estudios de Bioequivalencia (BE) y comparadores de referencia dispuestos en el Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo con la evaluación del nivel del riesgo sanitario, para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (RedPARF).

 

Parágrafo. El Invima publicará mínimo, en el mes de diciembre de cada año, o antes si a ello hubiere lugar, la actualización del listado de medicamentos que deben presentar estudios de Bioequivalencia (BE) y comparadores de referencia.


El texto original era el siguiente:

Artículo 12. Revisión y Actualización del listado de medicamentos que deben presentar estudios de Bioequivalencia (BE) y comparadores de referencia. El Invima, previo concepto de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, actualizará de forma gradual el listado de medicamentos que deben presentar estudios de Bioequivalencia (BE) y comparadores de referencia dispuestos en el Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo con la evaluación del nivel del riesgo sanitario, para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones de la OPS y la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (RedPARF).

 

CAPÍTULO IV

 

Certificación de instituciones en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE)

 

Artículo 13. Certificación de instituciones en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Las instituciones donde se realicen estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) deberán contar con el certificado de Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución, especialmente los señalados en el anexo técnico No 3, el cual se adopta en la presente resolución. Dicha certificación deberá ser solicitada ante el Invima, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca el mencionado Instituto.

 

Parágrafo 1°. El certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria del acto que lo concede.

 

Parágrafo 2°. No les será exigible obtener el Certificado en Buenas Prácticas Clínicas, a aquellas instituciones interesadas en certificarse exclusivamente en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE).

 

Artículo 14. Renovación de la certificación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). La renovación de la certificación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) se realizará siguiendo el mismo procedimiento de su expedición por primera vez. La solicitud de renovación deberá presentarse ante el Invima con al menos tres (3) meses de anterioridad al vencimiento de la certificación.

 

Artículo 15. Cancelación de la certificación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Si el Invima, en uso de las facultades de inspección, vigilancia y control, encuentra que el establecimiento al cual se le otorgó la certificación de Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) ha incumplido los requisitos con los cuales se le otorgó dicha certificación, se procederá a la cancelación de la misma mediante acto administrativo debidamente motivado, contra el cual procederá recurso de reposición de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones a que haya lugar.

 

CAPÍTULO V

 

Disposiciones finales

 

Artículo 16. Medidas sanitarias de seguridad y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones contenidas en el Decreto número 677 de 1995 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 17. Transitorio. Aquellos titulares de registros sanitarios cuya renovación sea tramitada y otorgada dentro los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, contarán con un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la renovación para la presentación de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Vencido el plazo otorgado en el presente inciso sin que se presenten los estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), el registro sanitario se suspenderá mediante acto administrativo por parte del Invima.

 

Aquellas solicitudes de registro sanitario nuevo que se tramiten dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, contarán con un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la radicación del trámite para la presentación de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), sin que dicho requisito sea requerido en el trámite de registro sanitario durante el término descrito. Vencido el plazo otorgado en el presente inciso sin que se presenten los estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), si se ha otorgado el registro sanitario respectivo, éste se suspenderá mediante acto administrativo motivado por parte del Invima.

 

Las instituciones investigadoras en Colombia, que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren realizando estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para obtener la certificación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE).

 

Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 1400 de 2001, 1890 de 2001 y el numeral 2 y el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 3619 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de abril del año 2016.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE