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CIRCULAR 026 DE 2022
(Mayo 03)
Para: SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
De: DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA
Asunto: LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS MEJORA DE VIVIENDA PARA FNA Y FONDOS PRIVADOS
Rad. N° 3-2022-3068
En consideración a las inquietudes presentadas por servidoras y servidores de la Secretaría frente al proceso de trámite para retiro parcial de cesantías con destinación a mejora de vivienda, el proceso de Gestión del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa emite los siguientes lineamientos:
El artículo 3° de la Ley 1071 de 2006[1] establece (2) dos causales para el retiro parcial de cesantías los siguientes casos:
"1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.”
El literal C de los artículos 1° y 2° del Decreto 2755 de 1966, con relación a las cesantías parciales señala lo siguiente;
"ARTÍCULO 1. Los anticipos o liquidaciones parciales de cesantías para los trabajadores oficiales (empleados y obreros) solamente se decretarán en los siguientes casos:
a) Para la adquisición de su casa de habitación;
b) Para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma. c) Para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge.
ARTÍCUL O 2. Es procedente decretar la cesantía parcial cuando se satisfagan los siguientes requisitos: (…)
c) Para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge, el trabajador deberá presentar el certificado original del Registrador de instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad del inmueble; copia debidamente autenticada ante Notario, del contrato suscrito por el trabajador con un ingeniero o arquitecto legalmente matriculado, o con un constructor practico matriculado legalmente, en donde no hubiere aquellos profesionales, circunstancia esta que se acreditara con certificado de la primera autoridad política del lugar, con la especificación de la obra a realizar, su necesidad o conveniencia y su costo. El trabajador interesado y el profesional o el practico contratista, deberá declarar bajo juramento ante juez competente, que dicho contrato es cierto y verdadero en todas sus partes. En todos los casos, la entidad reconocedora y pagadora, antes de decretar la prestación, deberá practicar inspección ocular sobre el inmueble con el fin de comprobar la necesidad o conveniencia de las obras.
Con base en estos documentos se hará el reconocimiento de la prestación solicitada y el pago se efectuará de conformidad con los plazos señalados en el respectivo contrato de confección de obra."
En este sentido el Concepto 36171 de 2022, del Departamento Administrativo de la Función Pública, establece:
" (…)
Por tanto, la norma es clara en determinar que la Entidad deberá practicar la inspección ocular sobre el inmueble con el fin de verificar la necesidad de la obra solicitada por el empleado, con el fin de realizar el reconocimiento de la prestación, y el pago se realizará de conformidad con las obligaciones estipuladas en el contrato de obra que se aporte al momento de la solicitud."
De acuerdo con lo expuesto, los trámites para el retiro parcial de cesantías por mejoras y/o reparaciones en vivienda de los servidores y servidoras de la Secretaria Jurídica Distrital deben atender los siguientes lineamientos:
1. Radicar solicitud del retiro parcial de cesantías por parte de la servidora o el servidor público a través de memoranda electr6nico por SIGA, adjuntando:
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble no mayor a 30 días.
- Copia del contrato suscrito por la o el servidor debidamente autenticado ante notario, con un ingeniero o arquitecto o constructor práctico legalmente matriculado, éste último hace referencia a un tecnólogo, técnico o maestro de obra.
- Copia de la tarjeta profesional y/o certificación de matrícula del ingeniero o arquitecto o constructor práctico legalmente matriculado.
2. El proceso de Talento Humana de la Dirección de Gestión Corporativa coordinara el registro fotográfico del inmueble con la servidora o servidor público, con el fin de verificar y documentar la necesidad de las reparaciones y/o mejoras en el inmueble.
3. Una vez verificados los soportes anteriores, y validada las necesidades expuestas en el trámite, el proceso de Gestión del Talento Humana de la Dirección de Gestión Corporativa procederá a expedir el oficio para el retiro parcial de cesantías para mejoras y/o reparaciones, para que se continúe con el trámite ante el fondo de cesantías.
Cordialmente,
MAGDA MERCEDES ARÉVALO ROJAS
Directora de Gestión Corporativa
Proyectó: Briceida Alvarado Rojas, Profesional Universitario, Dirección de Gestión Corporativa Samuel Hernández Murcia, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: Yomaira Amparo Alarcón, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Francisco Arias Pachón, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa Aprobó: Magda Mercedes Arévalo Rojas, Director de Gestión Corporativa
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] “Por medio del cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación” |