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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2022
(10 de mayo de 2022)
Por la cual se corrige un error formal en la Resolución Reglamentaria N° 010 de 2022, mediante la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2022 y se dictan otras disposiciones
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 1° del Acuerdo Distrital 664 de 2017, el Decreto Distrital 192 de 2021, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respectivamente, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
La Contraloría de Bogotá, D.C. expidió la Resolución Reglamentaria No. 010 del 4 de mayo de 2022, “Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2022 y se dictan otras disposiciones”.
Que revisado el contenido de la Resolución Reglamentaria No. 010 de 2022, se evidenció un yerro formal de digitación y omisión en el numeral 2° del artículo 1°, referido a la Caja Menor Dirección Administrativa y Financiera, al duplicarse la descripción de algunos registros presupuestales relacionados y omitirse otros que hacen parte de esa caja menor.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la facultad de las entidades públicas de corregir de oficio y en cualquier tiempo, los errores de digitación, aritméticos, de transcripción u omisión de palabras contenidos en los actos administrativos, en los casos en que la corrección no tenga efectos en el sentido material[1] de la decisión.
Que se hace necesario subsanar este error, relacionando de manera correcta y completa los registros presupuestales de la Caja Menor Dirección Administrativa y Financiera señalados en el cuadro expuesto en el numeral 2° del artículo 1° de la Resolución Reglamentaria No. 010 de 2022.
Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se trató de un error de digitación y omisión de palabras que no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución Reglamentaria No. 010 de mayo de 2022, ni altera fundamentalmente el sentido del acto corregido.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá de Bogotá, D.C.:
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir el contenido del numeral 2° del artículo 1° de la Resolución Reglamentaria No. 010 de 2022, el cual quedará así:
2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, constituir la caja menor por la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($26.380.000) M./CTE., mensuales para la atención de los gastos generales con carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de las demás dependencias de la entidad, que no tengan asignada Caja Menor, así:
La ordenación del gasto estará a cargo del Subdirector (a) de Servicios Generales o quien haga sus veces. El manejo de esta Caja Menor podrá estar a cargo de un funcionario Profesional Universitario 219-03, Profesional Universitario 219-01, Técnico Operativo 314-05 o Técnico Operativo 314-03, designado por aquel mediante comunicación escrita.
Artículo 2. Para todos los efectos legales, esta resolución reglamentaria hace parte de la Resolución Reglamentaria 010 del 4 de mayo de 2022[2].
Artículo 3. Las consideraciones y artículos de la Resolución Reglamentaria 010 del 4 de mayo de 2022, se mantendrán incólumes
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2022.
JOSÉ ENRIQUE GARCÍA SUÁREZ
Contralor de Bogotá, D.C. (E)
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
[1] Ver Conceptos No. 067841 de 2021 y No. 138451 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública. [2] Consejo de Estado, Sentencias del 9 de junio de 2005, expediente 14407, CP. Juan Ángel Palacio Hincapié; 27 de agosto de 2009, Exp. 16398, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y de 10 de febrero de 2011, Exp. 17251, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. “(…) conforma una unidad con el acto administrativo corregido y participa de su misma naturaleza para todos los efectos inclusive para su impugnación (…)” |