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Acuerdo 021 de 2020 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
23/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 021 DE 2020

 

(Diciembre 23)

 

Por medio del cual se modifica el Plan de Acción Cuatrienal 2020 – 2023 para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el literal i) del Artículo 27 de la Ley 99 de 1993; el numeral 8 del Artículo 24 de los Estatutos de la CAR, adoptados mediante el Acuerdo de la Asamblea Corporativa de la CAR No. 18 del 4 de abril de 2002; y los Artículos 2.2.8.6.4.1 y siguientes del Decreto 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la expedición del Decreto 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como instrumentos de planificación ambiental regional en el largo, mediano y corto plazo, el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR, el Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos, respectivamente.

 

Que el artículo 2.2.8.6.4.1 del Decreto 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que el “Plan de Acción Cuatrienal, es el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de éstas para el logro de los objetivos planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR; en él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección será de cuatro años.”

 

Que el Artículo Tercero del Acuerdo No. 10 del 27 de mayo de 2020, “Por medio del cual se aprueba el Plan de Acción Cuatrienal 2020 – 2023 para el área de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR” adoptó como criterios para modificar el Plan de Acción Cuatrienal 2020 – 2023, los siguientes: 1. Por fallos o mandatos judiciales; 2. Por emergencias ambientales en el territorio de la jurisdicción CAR; 3. Por cambios consagrados en la Legislación Nacional; 4. Por iniciativa del Director General, la cual debe ser soportada técnica y financieramente para ser presentada al Consejo Directivo.

 

Que la Dirección General informada por la Dirección Administrativa y Financiera y una vez revisada la ejecución presupuestal de ingresos a 20 de octubre de 2020 y realizada una proyección de comportamiento de las rentas de la Corporación a 31 de diciembre de 2020, encuentra que existen rentas cuyo recaudo estará por debajo de lo aforado como consecuencia, entre otros, de la conocida situación de emergencia sanitaria originada por la aparición y proliferación de la COVID -19, razón por la cual y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Presupuestal, la entidad se ve en la obligación de efectuar una reducción del presupuesto de ingresos y gastos para la presente vigencia.

 

Que mediante memorando No. 20203157668, la Dirección General remitió a todas las dependencias ejecutoras y responsables de proyectos de inversión los valores a reducir por fuentes de financiación, para hacer un análisis y determinar el monto susceptible de la Reducción del presupuesto de gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda y de inversión para la vigencia 2020.

 

Que mediante memorando No. 2020315778, la Dirección General dio alcance al memorando 20203157668, solicitando el diligenciamiento del formato denominado “Formato modificación metas proyecto”, con el fin de precisar la información respecto a si hay o no modificación a las metas, producto de la reducción de los recursos, para una posterior actualización al Plan de Acción.

 

Que, una vez recibida la justificación técnica y económica, tanto de si se modificaba o no la meta por la reducción de los recursos, por parte de las áreas ejecutoras, fue consolidada y analizada por la Oficina Asesora de Planeación, y posteriormente se remitió por parte de la Dirección General memorando No. 20203171075 del 09 de diciembre de 2020 en el cual se solicitó validación definitiva de dicha modificación. 


Que mediante el Acuerdo No. 16 del 09 de noviembre de 2020, se modificó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de diciembre de 2020, aplicando una reducción a los proyectos de inversión por un valor de CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($123.920.739.305).

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Director General de la CAR presentó a consideración del Consejo Directivo su iniciativa para modificar algunas metas del Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023, dada la reducción presupuestal anteriormente citada.

 

Que el detalle de las modificaciones y ajustes de las metas del Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023, se encuentran reflejadas en su integridad en el cuadro anexo, el cual forma parte integral del presente acuerdo.

 

Que el proyecto de Acuerdo sometido a consideración del Consejo Directivo por parte de la Administración de la Corporación, será objeto de publicación en la página web de la entidad, una vez entre en vigencia, en cumplimiento del “Acuerdo de Manos Limpias” suscrito por la entidad, el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) y el Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002).

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la modificación del Plan de Acción Cuatrienal 2020- 2023, adoptado mediante Acuerdo No. 10 del 27 de mayo de 2020, en relación con las metas que aparecen en el anexo respectivo, que forma parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de Diciembre del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN

 

Presidenta del Consejo Directivo

 

YUDDY CECILIA PINILLA VELÁSQUEZ

 

Secretaria del Consejo Directivo


Ver Anexos.

 

Elaboró: María Eugenia Cala Calderón - Profesional Especializado OAP

Revisó: José David Bohórquez Zea – Jefe Oficina Asesora de Planeación

Visto Bueno: José Miguel Rincón Vargas – Director DGOAT Elkin Dario Villamil Suarez – Director DIA Amaury Alexis Rodríguez Villamil – Director (E) FIAB Sandra Milena Rincón Hernández – Directora DCASC Juan Camilo Ferrer Tobón – Director DJUR