Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 010 de 2020 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
27/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 010 DE 2020

 

(Mayo 27)

 

Por medio del cual se aprueba el Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023 para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el literal i) del Artículo 27 de la Ley 99 de 1993; el numeral 8 del Artículo 24 de los Estatutos de la CAR, adoptados mediante el Acuerdo de la Asamblea Corporativa de la CAR No. 18 del 4 de abril de 2002; y los Artículos 2.2.8.6.4.1 y siguientes del Decreto 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la expedición del Decreto 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como instrumentos de planificación ambiental regional en el largo, mediano y corto plazo, el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR, el Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. 

 

Que el artículo 2.2.8.6.4.1 del Decreto 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que el “Plan de Acción Cuatrienal, es el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de éstas para el logro de los objetivos planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección será de cuatro años.”

 

Que, por mandato legal, el Plan de Acción Cuatrienal debe contener como mínimo cinco componentes, a saber: 1. Marco General; 2. Síntesis Ambiental del área de jurisdicción; 3. Acciones Operativas; 4. Plan Financiero; y 5. Instrumentos de Seguimiento y Evaluación; los cuales fueron desarrollados integralmente en el Plan de Acción Cuatrienal presentado por la Dirección General al Consejo Directivo.  

 

Que la Dirección General de la Corporación, en el proceso de formulación del Plan de Acción Cuatrienal, definió los lineamientos generales para la formulación del PAC 2020 - 2023 y el cronograma aprobado en Comité Directivo de los días 9 de enero y 5 de febrero de 2020. Se realizaron doce mesas participativas regionales de construcción del PAC 2020 - 2023, las cuales se adelantaron de manera separada y simultánea, unas con la participación de actores sociales y otras con las administraciones municipales. Dichas mesas de trabajo fueron realizadas de la siguiente manera: en el municipio de Villeta, el día 6 de febrero de 2020 para las Direcciones Regionales de Bajo Magdalena y Gualivá; en el municipio de Facatativá, el día 7 de febrero de 2020 para las Direcciones Regionales de Sabana Occidente, y Magdalena Centro; en el municipio de Zipaquirá, el día 10 de febrero de 2020 para las Direcciones Regionales de Almeidas y municipio de Guatavita, Sabana Centro y Rionegro; en la ciudad de Bogotá, el día 12 de febrero de 2020 para las Direcciones Regionales de Bogotá y municipio de La Calera y Soacha; en el municipio de Girardot, el día 13 de febrero de 2020 para las Direcciones Regionales de Alto Magdalena, Tequendama y Sumapaz; y en el municipio de Chiquinquirá, el día 14 de febrero de 2020 para las Direcciones Regionales de Ubaté y Chiquinquirá. Así mismo, de manera virtual y permanente durante la formulación del PAC 2020 - 2023, se activó en la página web de la Corporación una mesa virtual, para garantizar la participación de la ciudadanía en general, por este medio.

 

Que además de las mesas de trabajo registradas, se realizaron también cuatro mesas específicas en la ciudad de Bogotá D.C., así: el día 19 de febrero de 2020 con representantes de los sectores productivos; el día 26 de febrero de 2020 con representantes de la academia y expertos en temas ambientales; el día 27 de febrero de 2020 con representantes y actores Sistema Nacional Ambiental SINA; el día 28 de febrero de 2020 con representantes de las entidades distritales, departamentales y Corporaciones Autónomas Regionales vecinas, para debatir la integración regional, y el día 22 de febrero de 2020 en el municipio de Cota, con las comunidades indígenas asentadas en el territorio, en las cuales se recopiló información sobre las necesidades e iniciativas ambientales, el estado de gestión ambiental municipal y los temas prioritarios de cada municipio y regional.

 

Que con los datos recogidos en las citadas mesas de trabajo, y analizados por el equipo de formuladores y la respectiva consolidación, el Señor Director General instaló las mesas de trabajo internas para lograr la priorización y definición de las acciones operativas y la formulación de los indicadores para la medición del avance de las metas.

 

Que en cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, presentó oportunamente ante el Consejo Directivo y la comunidad en general, su Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023, en Audiencia Púbica realizada de manera virtual, teniendo en cuenta la situación generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 a nivel mundial, y en concordancia con las con las medidas adoptadas e implementadas por el Gobierno Nacional mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se declara la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.

 

Que la Audiencia Pública Virtual para la presentación del Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023, se llevó a cabo el 30 de abril de 2020 a través de los canales tecnológicos con que cuenta la entidad, y fue emitida desde la ciudad de Bogotá D.C, con el fin de recibir comentarios, sugerencias y propuestas de ajuste. Tanto en el aviso de convocatoria publicado en diario de amplia circulación, como en la página web de la Corporación, se comunicó la metodología de inscripción para participar en la misma, y a través de esta se contó con la inscripción de 459 ciudadanos, de los cuales 119 adjuntaron su intervención para que fuese leída en la precitada Audiencia Pública Virtual. Además, algunos de esos 119 ciudadanos aportaron documentos adicionales a sus intervenciones, en los cuales también consignaron sus propuestas o aportes al Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023 presentado, todo lo cual fue allegado a través del canal tecnológico dispuesto para ello y antes de la fecha de cierre del mismo, fijada para el 28 de abril a las doce de la noche. La evidencia de la lectura de las intervenciones y propuestas allegadas por los participantes inscritos consta en el Acta de la Audiencia Pública Virtual para la Presentación del Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023, No. 12 del 30 de abril de 2020.

 

Que el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, con la colaboración de su equipo de trabajo al interior de la Corporación, analizó los comentarios y sugerencias aportados por la comunidad, en la Audiencia Pública Virtual referida anteriormente, los cuales fueron tenidos en cuenta para la elaboración del proyecto definitivo del Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023, cuyo resultado se encuentra en el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.

 

Que siguiendo lo establecido en el Decreto 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el proyecto definitivo del Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023, fue presentado ante el Consejo Directivo en su sesión ordinaria del día 21 de mayo de 2020, y allí se determinó la conformación de una (1) Comisión de Estudios, con el propósito de realizar un análisis pormenorizado de la propuesta del Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023.

 

Que la Comisión de Estudios sesionó durante el día 26 de mayo de 2020, y presentó su respectivo informe al Consejo Directivo en pleno, en su sesión extraordinaria del día 27 de mayo de 2020.

 

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del proceso de aprobación del Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023, también analizó y tuvo en cuenta los comentarios y sugerencias aportados por la comunidad en la Audiencia Pública Virtual para la Presentación del Plan de Acción Cuatrienal, celebrada el día 30 de abril de 2020.

 

Que se dejó a consideración del Consejo Directivo la aprobación del Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023, en su integridad, conforme con la presentación realizada por la Dirección General de la Corporación, el día 21 de mayo de 2020. 

 

Que para efectos de realizar los correspondientes reportes de gestión del Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023, se hace necesario mediante el presente acuerdo, adoptar los indicadores mínimos de gestión que serán objeto de evaluación para los proyectos y metas definidos en este, y que para tales efectos ha establecido el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de los actos administrativos vigentes que regulan la materia, y de aquellos que los modifiquen o sustituyan, e igualmente adoptar los criterios que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, utilizará para modificar el Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023.

 

Que según el Acuerdo CAR No. 22 de 2019, el Consejo Directivo de la entidad adoptó como proyecto estratégico el “Jardín Botánico Francisco Javier Matís”, no obstante, según el análisis, el actual contexto y el resultado de la formulación del nuevo Plan de Acción 2020 - 2023, se considera que resulta viable manejar esta iniciativa como una meta del nuevo PAC, formando parte del proyecto No. 2 denominado: “Diagnóstico, monitoreo y conservación de la biodiversidad”. 

 

Que la Gobernación de Cundinamarca a través de su delegada, doctora Nidia Clemencia Riaño Rincón, conforme a la mesa de trabajo presento  en la comisión de estudios, realizada el día 26 de mayo de 2020, la proposición sobre la eliminación del proyecto 28 del presupuesto 2020, el cual en el proceso de homologación se identifica como el proyecto No. 31 del PAC 2020 - 2023, formulado para atender el Plan de Acción Especifico de la Gobernación de Cundinamarca, con base en el Decreto 140 del 16 de marzo de 2020, modificado por el Decreto No. 163 del 26 de marzo de 2020, y en los Acuerdos CAR Nos. 3 y 6 del 2020 expedidos por el Consejo Directivo, y la distribución de estos recursos en otros proyectos del Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023, que tendrán ejecución en la jurisdicción CAR.  

 

Que el Plan Financiero del Plan de Acción de la Corporación, en relación con los recursos de la tasa por uso, retributivas y compensatorias, se proyectó teniendo en cuenta que, en concepto de la CAR, estos recursos no aportan al Fondo de Compensación Ambiental, por tratarse de ingresos de destinación específica. Sin embargo, en atención al requerimiento formulado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con la revisión de los conceptos de ingresos que forman parte de la base para su cálculo que deben aportar a dicho fondo, la administración de la Corporación, previo concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que se formule para el efecto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, procederá, si a ello hubiere lugar, a presentar al Consejo Directivo la propuesta de ajuste del Plan Financiero del Plan de Acción 2020 - 2023 en relación con dichas tasas, junto con el consecuente ajuste del presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación.

 

Que la Dirección Administrativa y Financiera junto con la Oficina Asesora de Planeación de la Entidad, expidieron la constancia solicitada por la Presidencia del Consejo Directivo, en la que se hace referencia al hecho de que en el Plan Financiero incluido en el Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023, los recursos provenientes del porcentaje y la sobretasa ambiental del impuesto predial, así como los recursos del Fondo FIAB, serán destinados e invertidos de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia.

 

Que, en mérito de lo expuesto, 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023, presentado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. El documento del Plan de Acción Cuatrienal PAC 2020 - 2023, forma parte integral del presente Acuerdo.

 

Siguiendo los lineamientos de la normativa vigente y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el documento del Plan de Acción Cuatrienal PAC 2020 - 2023, contiene cinco capítulos, a saber: 1. Marco General: El cual contiene la descripción de las principales características ambientales y socioeconómicas de la jurisdicción, los objetivos de la administración, las Políticas Nacionales, El Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Desarrollo Departamental y municipales, y los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, entre otros. 2. Síntesis Ambiental: Contiene las problemáticas y potencialidades del territorio, la armonización de políticas y estrategias, el avance del PGAR y los resultados del proceso de formulación participativa. 3. Acciones Operativas: Corresponde a los programas y proyectos para dar respuesta a la problemática ambiental y desarrollar las potencialidades de la oferta natural de la jurisdicción de la Corporación. 4. Plan Financiero: Contiene la estrategia de financiación que indique las fuentes, los mecanismos de articulación de recursos y el mejoramiento en la eficiencia de los recaudos, así como la proyección de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, para cada uno de los años del Plan de Acción Cuatrienal y 5. Instrumentos de seguimiento y evaluación: Contiene la batería de indicadores y los mecanismos para hacer seguimiento y evaluación del Plan de Acción.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar para su correspondiente reporte, los indicadores mínimos de gestión establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de los actos administrativos vigentes que regulan la materia, y de aquellos que los modifiquen o sustituyan; así como también los indicadores de gestión definidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en el Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023; y los indicadores y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, que se relacionan en la tabla anexa al presente acuerdo.

 

ARTÍCULO TERCERO: Adoptar como criterios para modificar el Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023, los siguientes: 

 

1. Por fallos o mandatos judiciales.

 

2. Por emergencias ambientales en el territorio de la jurisdicción CAR.

 

3. Por cambios consagrados en la Legislación Nacional. 

 

4. Por iniciativa del Director General, la cual debe ser soportada técnica y financieramente para ser presentada al Consejo Directivo.   

 

ARTICULO CUARTO: Presentar al Consejo Directivo, si a ello hubiere lugar, la propuesta de ajuste del Plan Financiero del Plan de Acción 2020 - 2023 de la Corporación y del presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia 2020, en relación con los conceptos de ingreso que forman parte de la base para el cálculo de la transferencia al Fondo de Compensación Ambiental - FCA, una vez se reciba el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a ser solicitado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la parte considerativa de éste acuerdo.

 

ARTÍCULO QUINTO: Facúltese al Director General de la CAR para efectuar la respectiva armonización entre el presupuesto de gastos de inversión de la entidad, aprobado mediante Acuerdo CAR No. 44 del 17 de diciembre de 2019, y adicionado mediante el Acuerdo CAR No. 06 del 8 de abril de 2020, y el Plan de Acción 2020 - 2023, a través de acto administrativo, en el cual podrá modificar el presupuesto aprobado para la vigencia 2020, en lo relacionado con el capítulo de gastos y especialmente los gastos de inversión, crear los respectivos rubros, realizar las adiciones y traslados presupuestales requeridos, con la finalidad de ajustar el presupuesto de la vigencia actual a la estructura del nuevo Plan de Acción Cuatrienal 2020 - 2023 aprobado. 

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo CAR No. 22 de 2019, el Acuerdo CAR No. 3 de 2020 en su totalidad y el Acuerdo CAR 6 de 2020, en lo referente a la creación del proyecto No. 28 del presupuesto para la vigencia 2020.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN

 

Presidenta Consejo Directivo

 

ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

 

Secretaria Consejo Directivo