| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 011 DE 2022
(Mayo 06)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022.
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($ 42.703.993) M/CTE, a los rubros presupuestales O212020200701030471347 “Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)”, O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores”, O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” y O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil”, recursos necesarios para financiación de la Contratación de los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del Fondo De Desarrollo Local de Puente Aranda, que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad, así como la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda para rubro presupuestal O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)”, proyectó la no ejecución presupuestal de recursos; razón por la cual, la Administración Local considera conveniente el traslado presupuestal para financiar la apropiación de otros rubros.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($ 42.703.993) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2022.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||