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ACUERDO 004 DE 2021
(Noviembre 05)
Por el cual se adopta la escala salarial y otros elementos salariales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" y se dictan otras disposiciones
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea”, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por dicho Acuerdo, se expidió el Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020, que en su numeral 2 del artículo 10 estableció como una de las funciones del Consejo Directivo de la Agencia la capacidad para “Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
Que de conformidad con el concepto No. 2348 del 25 de julio de 2017, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que, tratándose de entidades descentralizadas de la administración pública de Bogotá, D.C., son las respectivas juntas o consejos directivos los llamadas a fijar las escalas de remuneración.
Que el Decreto Nacional 1919 del 2002 establece que los empleados públicos vinculados a las entidades del nivel central y descentralizado de la rama ejecutiva del nivel distrital gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Que mediante oficio No. 2021EE6144 de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para el establecimiento de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".
Que mediante oficio No. 2021EE211941 de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió Concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".
Que para el desarrollo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" se requiere definir la escala salarial acorde a un ente descentralizado creado como una entidad pública de naturaleza especial que goza de personería jurídica, patrimonio y autonomía administrativa y presupuestal.
Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto administrativo y las decisiones que en el se incorporan.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO 1. ESCALA SALARIAL. Establecer la escala salarial de las asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" (Pesos Corrientes de 2021), así:
ARTICULO 2. ELEMENTOS SALARIALES. Los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" tendrán derecho al reconocimiento y pago de los siguientes elementos salariales, los cuales se encuentran regulados por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del nivel territorial y que se adoptan a través del presente Acuerdo:
a. Prima de servicios: Con base en lo dispuesto por el Decreto Nacional 2351 de 2014, por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea" tendrán derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
La prima de servicios se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.
b) El auxilio de transporte.
c) El subsidio de alimentación.
El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.
b. Bonificación por servicios prestados: Con base en lo dispuesto por el Decreto Nacional 2418 de 2015, por el cual se regula bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior, La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el Decreto Nacional 2418 de 2015, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y
b) Los gastos de representación.
Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.
El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.
ARTÍCULO 3. RÉGIMEN PRESTACIONAL. El régimen prestacional de los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" será el establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del nivel territorial en el Decreto Nacional 1919 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 4. TRANSITORIO. En razón a que el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 fue subrogado por el artículo 13° de la Ley 2116 de julio 29 de 2021, el cual establece que los empleados públicos de Bogotá Distrito Capital tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional, a los funcionarios públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional que establezca el régimen salarial especial, en los términos y condiciones que se definan en éste.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de noviembre del año 2021.
EDNA CRISTINA BONILLASÉBÁ
Presidente y Secretaria Técnica |