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RESOLUCIÓN 034 DE 2022
(Mayo 17)
Por la cual se convoca a las elecciones de los representantes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo de 2022 - 2024
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 18 del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004 y los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 842 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, establece que el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, determinando que el número de representantes para entidades o empresas con un número de trabajadores de 500 a 999, debe ser tres por cada una de las partes.
Que, el literal a) del artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, dispone que el período de los miembros del Comité es de dos (02) años.
Que, por su parte, el artículo 2.2.4.6.2, numeral 36, parágrafo 2 del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, señala que “(…) se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente (…)”
Que, el artículo 2.2.4.6.12, numeral 10, del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, que señala como obligación del empleador mantener disponibles “(…) Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; (…)”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. OBJETO. Convocar a los servidores públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- a la elección de sus representantes principales y suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST. Artículo 2. CRONOGRAMA. El proceso de elección de los representantes de los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST iniciará el 18 de mayo de 2022 y cada una de sus etapas se surtirá conforme al siguiente cronograma:
Parágrafo. Las fechas establecidas en el presente cronograma, con excepción de la dispuesta para la divulgación de la convocatoria, pueden ser modificadas en el caso en que deba prorrogarse el término de inscripciones.
Artículo 3. RESPONSABILIDADES DE LA SUBGERENCIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. La Subgerencia de Gestión Administrativa será responsable de adelantar el trámite de inscripciones de los candidatos a través del enlace denominado “Inscripciones Candidatos ante el COPASST”, verificar el cumplimiento de los requisitos para ser candidato, absolver las consultas y reclamaciones, impartir instrucciones y en general de adelantar todas las acciones relativas al proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el COPASST.
Artículo 4. CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a ser representantes de los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Ser servidor público de planta.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los tres (03) meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura.
Artículo 5. INSCRIPCIÓN. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante el COPASST deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el numeral anterior a través del enlace “Inscripciones Candidatos ante el COPASST”, incluyendo nombre y apellidos completos, documento de identidad, tipo de vinculación y la manifestación expresa de que reúne los requisitos exigidos junto con su propuesta de acción desde el Comité.
Artículo 6. PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN. La inscripción podrá efectuarse al siguiente día hábil a la divulgación de la presente convocatoria.
Parágrafo. Si dentro del término no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual al inicialmente establecido.
Artículo 7. DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. Una vez vencido el plazo de inscripción, la Subgerencia de Gestión Administrativa divulgará mediante comunicación interna la lista de los inscritos que cumplan con los requisitos exigidos.
Artículo 8. JURADOS DE VOTACIÓN. Serán jurados del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el COPASST, los elegidos de manera aleatoria por la Oficina de Control Interno de Gestión.
Artículo 9. VOTANTES. Podrán ejercer el derecho a votar los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los vinculados en provisionalidad.
Artículo 10. JORNADA ELECTORAL. La jornada de votación se efectuará mediante voto electrónico a través del link “Tarjetón Electrónico Votaciones COPASST 2022”, al cual podrán acceder los servidores públicos ingresando a la comunicación interna publicada en la fecha y horas establecidas. Parágrafo. La fecha en que se llevará a cabo la jornada electoral puede ser modificada en el caso en que deba prorrogarse el término de inscripciones.
Artículo 11. ESCRUTINIO. Al cierre de la jornada electoral, los jurados procederán a realizar el respectivo escrutinio en reunión virtual, dejando registro de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos en la correspondiente acta.
Parágrafo. Los votos que no permitan identificar claramente los datos del votante no serán computados. Una vez terminado el escrutinio se leerá en reunión virtual el resultado en voz alta y los jurados deberán firmar de manera digital el acta de escrutinio, la cual será remitida a través del correo institucional a la Subgerencia de Gestión Administrativa junto con los demás documentos utilizados para el proceso. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación.
Artículo 12. RECLAMACIONES. Una vez se publiquen los resultados se podrán presentar reclamaciones por escrito a la Subgerencia de Gestión Administrativa, quien será la encargada de dar la respectiva respuesta. Para esto los servidores tendrán un día hábil de plazo para impetrar sus reclamaciones y se les dará respuesta al siguiente día hábil de recibidas.
Artículo 13. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS. El candidato que obtenga la mayoría de los votos será elegido representante principal de los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, para el periodo de 2022 a 2024. Como suplente será elegido el que obtenga la segunda mayor votación.
Parágrafo. Cuando la mayoría absoluta de los votos válidos sean en blanco, se convocará nuevamente a elecciones en las que no podrán participar los mismos candidatos.
Artículo 14. VOTO EN BLANCO. Cuando la mayoría absoluta de los votos válidos sean en blanco, se convocará nuevamente a elecciones en las que no podrán participar los mismos candidatos.
Artículo 15. PERÍODO. Los representantes principales y suplentes de los servidores de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST serán elegidos por un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Artículo 16. La presente Resolución deberá ser divulgada en los medios internos de comunicación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- a través de la Gerencia de Gestión Corporativa con apoyo de la Subgerencia de Gestión Administrativa.
Artículo 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2022.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO
Director General |