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RESOLUCIÓN 043 DE 2021
(Diciembre 28)
Por medio de la cual se autoriza la transferencia de recursos a la cuenta de Fondo Cuenta “Atenea” con el fin de realizar los pagos durante la vigencia 2022
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 273 de 2020 y el Acuerdo 821 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020 se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 que adoptó el “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Que el citado Decreto Distrital 273 de 2020 estableció que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” es una entidad pública de naturaleza especial, del orden descentralizado y adscrita al sector de Educación, cuyo objeto es “(…) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.
Que el artículo 13 ídem, estableció que los bienes, derechos y obligaciones relacionados con algunas de las funciones que en la actualidad cumple la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en relación con las funciones atribuidas a la Agencia Distrital “ATENEA” serán transferidos a la Agencia, a título gratuito, de conformidad con el procedimiento que se establezca de común acuerdo por las entidades.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020 la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del/la Director/a General.
Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 810 de 2021 creó el fondo cuenta para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, para la administración de los recursos de ATENEA, como un fondo acumulativo, caracterizado por ser una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.
Con fundamento a lo expuesto, ATENEA solicitó a la Dirección Distrital de Tesorería que realizara la administración tesoral de sus recursos, habida cuenta de la reciente creación de esta entidad distrital, la actual falta del personal necesario para ello, y las calidades con las que la Dirección Distrital de Tesorería realiza la administración de los recursos de diferentes entidades del Distrito.
En tal sentido, Los recursos de la Agencia serán administrados en una cuenta bancaria especial de control de tesorería denominada FONDO CUENTA ATENEA.
Que el Artículo 5 del Acuerdo 810 de 2021, señaló:
“Artículo 5. AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS PRESUPUESTALES. Se autoriza al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 525 de 2021 “Por medio del cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones”.
Que el total de los recursos trasladados por la Secretaría de Educación del Distrito a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, mediante el decreto 525 de 2021, ascienden a OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($82.238.426.780), de los cuales VEINTISÉIS MIL SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/L ($26.072.901.479), corresponden a la fuente crédito y CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS UN PESOS M/L ($56.165.525.301), provienen de convenios realizados con los Fondos de Desarrollo Local.
Que el total de los recursos subrogados por la Secretaría de Educación del Distrito a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, mediante el Decreto 525 de 2021, ascienden a TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/L ($38.460.459.977), de los cuales TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/L ($31.871.954.508), corresponden a la fuente crédito y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/L ($6.588.505.469), provienen de convenios realizados con los Fondos de Desarrollo Local.
Que el total de los recursos que provienen de los convenios con los Fondos de Desarrollo Local que no han sido comprometidos por la Secretaría de Educación del Distrito y los ya comprometidos pero que están pendientes de ser girados ascienden a la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/L ($62.754.030.770). Estos recursos deben ser girados por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería a la Agencia ATENEA con el fin de que está pueda continuar cumpliendo con lo establecido en los convenios con los Fondos de Desarrollo Local que subroga la Secretaría de Educación del Distrito a la Agencia ATENEA, y en consecuencia deben reducirse del presupuesto de ingresos de la Administración Central Distrital y adicionarse en ATENEA, debido a que con la presente modificación presupuestal tales recursos pasan a ser administrados por la Agencia.
Que en atención a lo establecido en el numeral 3.2.1.4 del anexo de la Resolución No. SDH 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, la Secretaría de Educación del Distrito, remitió mediante oficio No S-2021-373337 radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda bajo el no 2021ER224431 del 3 de diciembre de 2021 la documentación requerida, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Distrital 810 de 2021 y en los artículos 13 y 14 del Decreto 273 de 2020.
Que de acuerdo al artículo 2º. del Decreto 525 de 2021 “(…), acredítense los gastos de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en la suma de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($82.238.426.780), para la vigencia fiscal 2021, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:”
Que de acuerdo con el artículo 4º. del Decreto 525 de 2021 “(…), acredítense los gastos de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en la suma de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($38.460.459.977), para la vigencia fiscal de 2021, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:”
Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 810 de 2021, es pertinente el traslado de los recursos descritos en los considerandos anteriores al Fondo Cuenta Atenea a través de la cuenta especial aperturada por la Dirección Distrital de Tesoreria de la Secretaria de Hacienda para la administración de los mismos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Ordenar a la Sugerencia Financiera de la Agencia expedir el certificado de disponibilidad presupuestal y el correspondiente registro presupuestal a cada uno de los siguientes terceros por valor de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($38.460.459.977) y realizar el giro endosado al Fondo Cuenta - Atenea a la Dirección Distrital de Tesorería con NIT 899.999.061-9 a Banco de Occidente No cuenta 256-12545-1, así:
Artículo 2. Ordenar a la Sugerencia Financiera de la Agencia expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y el correspondiente registro presupuestal de Fondo Cuenta Atenea por valor de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($38.460.459.977), los cuales se ejecutarán con cargo a los recursos que se han girado al Fondo Cuenta en remplazo de cada CRP de acuerdo al artículo 1 de la presente resolución, según la siguiente relación, así:
Artículo 3. Ordenar a la Subgerencia Financiera de la Agencia realizar la disponibilidad presupuestal y el correspondiente el certificado de registro presupuestal a nombre de la AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” con NIT 901.508.361-4 por valor de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($82.238.426.780) y realizar el giro endosado al Fondo Cuenta - Atenea a la Dirección Distrital de Tesorería con NIT 899.999.061-9 a Banco de Occidente No cuenta 256-12545-1.
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2021.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General |