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Acuerdo Laboral 1 de 1992 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
10/03/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1992
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENCION IDU – 1992

(MARZO 11)

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MISMA ENTIDAD.

Ver el Concepto del Consejo de Estado 1393 de 2002 , Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002

Entre nosotros: ELSSYE MORALES DE ALCALA, FELIPE NEGRET MOSQUERA y MAURICIO CASASFRANCO VANEGAS, en calidad de Negociadores del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, debidamente autorizados por el Director Ejecutivo del mismo Instituto por un aparte, y los doctores FELIX SEGUNDONAVARRO VILLANUEVA, CARLOS FRANCISCO RAMIREZ CARDENAS y JORGE ALBERTO PINEDO CAMPO, en calidad de Negociadores del Sindicado de Trabajadores del Instituto de Desarrollo urbano, debidamente autorizados por la Asamblea General de Trabajadores, por la otra parte, hemos celebrado dentro de la etapa de Arreglo Directo, la Convención Colectiva de Trabajo contenida en los siguientes artículos:

ARTICULO PRIMERO

RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO

El Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá, D.C., reconoce al Sindicato de Trabajadores del Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá, D.C., "SINTRAIDU", con Personería Jurídica No. 265 de Febrero 25 de 1966 y 01769 de Junio 23 de 1973 como único representante legítimo de los trabajadores Oficiales del IDU.

ARTICULO SEGUNDO

FUERO SINDICAL

Están amparados por la protección del Fuero Sindical, los miembros de la Junta Directiva sin exceder de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, durante su mandato y ocho (8) meses después del ejercicio de su cargo; también tienen esta protección dos (2) miembros de la comisión de Reclamos, durante su mandato y seis (6) meses más después del ejercicio de su cargo.

ARTICULO TERCERO

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCION

La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica a todos los Trabajadores Oficiales del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO CUARTO

RECONOCIMIENTO A TRABAJADORES OFICIALES

El Instituto de Desarrollo Urbano reconoce a ….(sic) consultores, como Trabajadores Oficiales, hasta Jefes de sección inclusive.

ARTICULO QUINTO

APORTES POR BENEFICIOS CONVENCIONALES

Todos los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano a excepción del Director, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirectores, Asistente de Dirección y Jefes de División, que se beneficien en todo o en parte de los logros que se pacten en Convenciones Colectivas, pagarán al Sindicato las cuotas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

PARÁGRAFO. El Instituto de Desarrollo urbano a través de la División de Personal, deducirá de la nómina, con destino al Sindicato las cuotas respectivas; además, enviará quincenalmente al Sindicato copia del listado de Novedades de Personal, así como de las comunicaciones de promoción, con el fin de que éste pueda verificar los ajustes correspondientes a las cuotas sindicales.

ARTÍCULOS SEXTO

CONTINUIDAD

La presente Convención Colectiva de Trabajo no desmejorará por ningún concepto, las prestaciones actualmente establecidas, Continúan vigentes las que no sufran modificaciones y en caso de dictarse Leyes que las modifiquen favorablemente al trabajador, se aplicarán de inmediato. En caso de duda, se resolverá aplicando la norma que más favorezca al Trabajador.

ARTÍCULO SEPTIMO

TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA

El Instituto de Desarrollo Urbano, para dar por terminado un Contrato de Trabajo unilateralmente sin Justa Causa, se regirá por lo siguiente:

1. En todo Contrato de Trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

2. En caso de terminación unilateral del Contrato de Trabajo sin Justa Causa comprobada, por parte del patrono, o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del Trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la Ley, el primero deberá al segundo por concepto de indemnización, lo siguiente:

a) En los Contratos a Término fijo el de los salarios correspondientes al tiempo de fa para cumplir el plazo estipulado del contrato: en el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los Contratos a Término indefinido, la indemnización se pagará así:

  1. Cincuenta (50) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

  3. Si el trabajador tuviera cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinticinco (25) días adicionales de salarios sobre los cuarenta y cinco (45) Básico por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

  4. Si el trabajador tuviere diez (10) años o más de (35) días adicionales del salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

PARÁGRAFO. No habrá lugar a las indemnizaciones prevista en este Artículo, si los partes acuerdan restablecer el Contrato de Trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura.

ARTICULO OCTAVO

TÉRMINACION DE CONTRATOS DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA

El Instituto de Desarrollo Urbano, para dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo por justa causa, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente convención, sólo podrá invocar una de las siguientes causales.

A. POR PARTE DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO.

  1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificación falsa, para su admisión o tendientes a obtener un beneficio habido. (sic)

  2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal Directivo o los compañeros de trabajos.

  3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurre el trabajador fue del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

  4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios obras, maquinarias y materias primas instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

  5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo en el desempeño de sus funciones.

  6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los Artículos 58 y 60 del Código Sustantivo de Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales contratos individuales o reglamentos.

  7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por si misma para justificar la extinción del contrato.

  8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

  9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.

  10. La sistemática inejecución, sin razones validas, por parte del trabajador, da las obligaciones convencionales o legales.

  11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

  12. La renuncia sistemática del trabajador a acatar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del (sic) autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

  13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

  14. El reconocimiento al trabajador de la Pensión de Jubilación o Invalidez estando al servicio de la empresa.

  15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime el patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

En los casos de los numerales 89 a 15 de este Artículo para la terminación del contrato, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

B. El trabajador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por justa causa, en los siguientes casos:

  1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.

  2. Todo acto de violencia, malos tratamiento, amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste.

  3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

  4. Todas las circunstancias que el trabajador, no puede prever al celebrar el contrato de trabajo y que pongan en peligro la seguridad o en salud, y que el patrono no se allane a modificar.

  5. Todo perjuicio causado maliciosamente por patrono al trabajador en la presentación del servicio.

  6. El incumplimiento sistemático sin razón justificada por parte del patrono, de sus obligaciones contractuales…. (sic) legales.

  7. La exigencia del patrono sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató, y

  8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los Artículos 57 y 59 del Código sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

PARÁGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo, debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación, Posteriormente no puede alegarse válidamente causales o motivos distintos.

ARTICULO NOVENO

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

COMITÉ DE PERSONAL

a. Integración

El Comité de Personal estará integrado por tres (3) representantes de la Administración y dos (2) representantes del Sindicato.

b. Funciones.

  1. Recomendar a la Dirección Ejecutiva del Instituto las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio del cargo mayores de dos (2) días o terminación unilateral del Contrato como consecuencia de una sanción disciplinaria.

  2. Evaluar el mérito del personal al servicio del Instituto, de acuerdo con la Reglamentación que para tal efecto dicte la Administración.

c. Procedimiento para la aplicación de Sanciones:

Antes de aplicar una sanción que implique suspensión o despido, el Instituto de Desarrollo Urbano oirá el trabajador inculpado en descargos ante el Comités de personal, que recomendará al Director la sanción respectiva.

Una vez informada la División de Personal (sic) de la comisión de una falta, dispondrá de diez (10) días hábiles para convocar al trabajador y a los Representantes Sindicales ara hacerles conocer la falta que se imputa, así como hora y sitio donde sesionará el Comité podrá oír en descargos al trabajador.

Para proveer las vacantes definitivas en el Instituto de Desarrollo urbano se convocará a un concurso interno para evaluar los conocimiento específicos y prácticos, antigüedad y méritos de sus trabajadores y las ocupará con el trabajador que obtenga el mayor puntaje, sobre el mínimo requerido de setenta y cinco (75) puntos sobre cien (100). En el evento que ningún trabajador concursante supera el puntaje mínimo requerido, se convocará a concurso externo.

PARÁGRAFO. En la calificación de los concursos externos, el instituto tendrá en cuenta el tiempo de servicio del personal vinculado por Contrato a Término Fijo.

ARTÍCULO DECIMO

PROVISION DE VACANTES

Se entiende que un cargo queda vacante definitivamente cuando existe desvinculación, ascenso, reconocimiento de pensión de jubilación, de vejez o por muerte del trabajador.

Para proveer las vacantes definitivas en el Instituto de Desarrollo Urbano se convocará a un concurso interno para evaluar los conocimientos específicos y prácticos, antigüedad y méritos de sus trabajadores y las ocupará con el trabajador que obtenga el mayor puntaje, sobre el mínimo requerido de setenta y cinco (75) puntos sobre cien (100). En el evento que ningún trabajador concursante supere el puntaje mínimo, se convocará concurso externo

PARAGRAFO: En la calificación de los concursos externos, el Instituto tendrá en cuenta el tiempo de servicio del personal vinculado con Contrato a Término Fijo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO

ENCARGOS

Cuando se produzca una vacante, transitoria o definitiva, el Instituto de Desarrollo Urbano encargará un funcionario que desempeñe cargo a fin o de categoría inmediatamente inferior y durante dicho lapso se le pagará la diferencia de sueldo, siempre que el titular no esté devengando sueldo.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO

VINCULACION DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR FALLECIDO

Cuando fallezca un trabajador al servicio del Instituto de Desarrollo urbano, éste vinculará a su planta de personal, al cónyuge o a un hijo de trabajador, en la vacante que resulte después de realizado el concurso de que trata el Artículo Décimo de la presente Convención referente a vacantes.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO

REINTEGRO POR CESE DE INVALIDEZ

Cuando cese la invalidez del trabajador pensionado por tal motivo, el Instituto de Desarrollo Urbano lo reintegra a un cargo que tenga una remuneración igual al a del cargo que ocupaba al momento de ser pensionado.

ARTICULO DECIMO CUARTO

SUELDOS

El aumento de sueldo para los trabajadores del Instituto a partir del 1. De enero de cada año de vigencia de la presente Convención será así:

Año 1992

18%

Año 1993

IPC (INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR)

Para todos los item de la Convención que tengan incidencia económica.

ARTICULO DECIMO QUINTO

REVISION ESCALA SALARIAL

El Instituto de Desarrollo Urbano hará la revisión de la escala salarial conducente a establecerla técnicamente, conforme a requisitos, condiciones de trabajo, funciones y remuneración, haciendo los reajustes salariales respectivos, para lo cual tendrá en cuenta el estudio presentado por el Sindicato sobre Escala Salarial.

ARTICULO DECIMO SEXTO

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

En el Instituto de Desarrollo urbano de Santafé de Bogotá, D.C, la Jornada ordinaria de trabajos es de cuarenta y dos (42) horas a la semanas para todo el personal, así: de lunes a jueves ocho horas y media (8 1/2) y los viernes de ocho (2) horas diarias. Los turnos para el personal de Aseo y Vigilancia la, se establecerán en concordancia con lo anterior y de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO

TRABAJO NOCTURNO

El instituto de Desarrollo Urbano reconocerá y pagará a sus trabajadores oficiales, el trabajo ordinario nocturno con el treinta y cinco por ciento (35%) de recargo sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO

TRABAJO SUPLEMENTARIO Y EN DÍAS FESTIVOS

  1. Cuando el Instituto de Desarrollo Urbano por intermedio de la persona autorizada, ordena laborar fuera de la jornada de trabajo establecida, reconocerá este tiempo como de horas extras, las cuales se cancelarán en su totalidad al mes siguiente, con recargo del 25% del salario básico, si el trabajo es de horas extras diurnas y del 75% si el trabajo es de horas extras nocturnas.

  2. Cuando se presenten trabajos en días dominicales o festivos, el Instituto de Desarrollo Urbano pagará al trabajador que las labore, dos veces el valor del salario básico y un día compensatorio en la semana siguiente.

    Cuando no se conceda el día compensatorio, el trabajo en día dominical o festivo se cancelará con el salario triple.

  3. Cuando el Instituto de Desarrollo Urbano concede descansos colectivos a sus trabajadores, reconocerá este tiempo como descanso compensatorio a quienes por necesidades del servicio deban laborar esos días, de oficio o a solicitud de parte, dentro de los dos meses siguientes. La orden para laborar en estos descansos deberá ser dada por escrito por el jefe inmediato.

ARTICULO DECIMO NOVENO

SUBSIDIOS

  1. De transporte: Equivalente al valor que decrete el Gobierno nacional para todos sus trabajadores.

  2. De almuerzo. El Instituto de Desarrollo Urbano reconocerá y pagará el subsidio de almuerzo por día laborado a los embajadores así:

Para el año 1992

$ 335

Para el año 1993

$ 400

El subsidio de almuerzo se pagará a los mismos trabajadores que devenguen subsidio de almuerzo al 31 de diciembre de 1991.

ARTÍCULO VIGESIMO

PRIMAS

El instituto de Desarrollo Urbano reconocerá y pagará a los Trabajadores Oficiales a su servicio, las siguientes primas:

  1. Prima Semestral:

    El equivalente a un mes de salario promedio, más un (1) día de salario básico por cada año de servicio cumplido al Instituto de Desarrollo urbano, pagadera en los primeros quince (15) días del mes de junio de cada año. Esta Prima se pagará proporcionalmente de acuerdo con el número de días laborados en el Semestre respectivo.

  2. Prima de Servicios:

    En los primeros quince (15) días del mes de junio de cada año, una Prima correspondiente a un (1) mes del salario promedio que devengue el trabajador, y en los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una Prima correspondiente a un mes (1) de salario promedio que devengue el trabajador. Esta Prima se pagará proporcionalmente de acuerdo al número de días laborados en el respectivo semestre.

  3. Prima de Navidad:

    Equivalente a un (1) mes de salario promedio. Este valor será aumentado en un día de salario básico por cada año de servicio cumplido al Instituto de Desarrollo urbano. Esta Prima se pagará proporcionalmente de acuerdo con el número de días laborados en el año respectivos.

  4. Prima de Vacaciones:

Los trabajadores que entren a disfrutar cualquier período de vacaciones, recibirán un valor equivalente a veinte (20) días del salario básico. Este valor será aumentado en dos (2) días más de salario promedio, por cada año de servicio cumplido al Instituto de Desarrollo Urbano o al anterior Departamento de Valorización.

En el evento que el trabajador se desvincule del Instituto de Desarrollo Urbano, sin haber disfrutado de las vacaciones no prescritas, tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de las mismas, liquidadas conforme lo estipula el Decreto 1848 de 1969, así como el pago proporcional de la Prima de acuerdo al número de días laborado en el respectivo año.

PARÁGRAFO.- a) Se entiende en la presente Convención que cuando se hable de salario básico se considera la asignación fija, ordinario básica mensual. Cuando se diga salario promedio se considera el salario incluyendo todos los factores que lo componen.

b) FACTORES PARA LIQUIDAR SALARIO PROMEDIO. Constituyen factores de salario los siguientes:

PRIMA DE NAVIDAD

HORAS EXTRAS

QUINQUENIO

SUBSIDIO DE ALMUERZO

RECARGO NOCTURNO

PRIMA SEMESTRAL

PRIMA DE SERVICIOS

DOMINICALES Y FESTIVOS

PRIMA DE VACACIONES

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

GASTOS DE REPRESENTACION

c) Prima Técnica:

El Instituto de Desarrollo Urbano reconocerá y pagará una Prima Técnica a los trabajadores que hayan obtenido en un Centro de Educación Superior debidamente reconocido por el Gobierno Nacional, o en el exterior alguno de los títulos que se especifiquen más adelante y que estén nombrado en un cargo en donde se exija como requisito poseer título profesional en un área afín a aquella en la que obtuvo el título superior. El valor de la Prima Técnica se pagará mensualmente así:

  • Título de Especialista con intensidad Académica acreditada mínima de un (1) año en el área del cargo nombrado 4% del salario básico.

  • Título de Magíster con intensidad Académica acreditada mínima de un (1) año en el área del cargo nombrado 55 del salario básico.

  • Título de Doctor intensidad Académica acreditada mínima de dos (2) años en el área del cargo nombrado 6% del salario básico.

  • Los porcentajes aquí establecidos no son acumulables.

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO

QUINQUENIOS

El Instituto de Desarrollo urbano, reconocerá y pagará esta prestación a los empleados que hubieren trabajado cinco (5) años, corridos, sin interrupciones mayores de ciento ochenta (180) días consecutivos en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o treinta (30) días consecutivos por otras interrupciones y hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, según certificado expedido por la Jefatura de la División de Personal.

Este se pagara en los siguientes porcentajes, del total devengado por el trabajador en el último año al cumplirlo.

1. Al cumplir el primer quinquenio

el 19%

2. Al cumplir el segundo quinquenio

el 22%

3. Al cumplir el tercer quinquenio

el 25%

4. Al cumplir el cuarto quinquenio

el 28%

5. Al cumplir el quinto quinquenio y los que se causen a continuación

el 30%

PARÁGRAFO 1. La liquidación del quinquenio se hará en la misma forma que el auxilio de cesantía.

PARÁGRAFO 2. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, reconocerá y pagará a los trabajadores que ingresen al Instituto con posterioridad a la vigencia de la presente convención esta prestación con los siguientes porcentajes del total devengado por el trabajador en el último año al cumplirlo:

1. Al cumplir el primer quinquenio, el

15%

2. Al cumplir el segundo quinquenio el

18%

3. Al cumplir el tercer quinquenio el

21%

4. Al cumplir el cuarto quinquenio el

24%

5. Al cumplir el quinto quinquenio, y los que se causen a continuación, el

27%.

ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO

AUXILIOS A LOS TRABAJADORES

El Instituto de Desarrollo Urbano reconocerá y pagará a los Trabajadores Oficiales, los siguientes auxilios:

a. De transporte:

Al Personal de terreno entendiéndose por éste, Topógrafos, Inspectores de Obra, Cadeneros, Auxiliares de Notariado y Registro, Auxiliares de Censo, Liquidador de Valorización, el Instituto pagará mensualmente el valor del subsidio de Transporte fijado por el Gobierno Nacional, sin perjuicio del subsidio de transporte de que trata el Artículo de décimo noveno de la Presente Convención.

El trabajador que haya sido encargado de desarrollar las funciones de cualesquiera de los cargos descritos anteriormente, tendrá derecho a percibir dicho auxilio mientras dure el encargo.

b. Por nacimiento:

Por cada hijo que tenga el trabajador, el IDU le reconocerá el Auxilio por Nacimiento así:

- Para el año 1992

$ 10.000.00

- Para el año 1993

$12.000.00

c. Educativo para Trabajadores:

  1. De acuerdo con la reglamentación que establezca para tal efecto el Instituto, se les reconocerá este auxilio a los trabajadores que adelanten estudios secundarios, técnicos o universitarios así:

    - Para el año 1992

    $ 7.000.00

    - Para el año 1993

    $10.000.00

    En caso de que los trabajadores deban pagar matrículas o pensiones superiores a esta suma y, de acuerdo con tal reglamentación, estos recibirán cuotas adicionales porcentuales en ningún caso podrán exceder de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) mcte.

  2. Educativo para Hijos

  3. A los hijos de los trabajadores que cumplan con la reglamentación establecida por el Instituto para la concesión de este auxilio y que adelanten estudios en los siguientes niveles:

  • Preescolar

  • Primaria

  • Bachillerato

  • Técnico

  • Universitario

  • El IDU aporta la siguiente suma:

- Para el año 1992

$ 8.000.000.00

- Para el año 1993

$ 11.000.000.00

Dicho monto se dividirá así:

Preescolar y primaria

40%

Bachillerato y Técnico

40%

Universitario

20%

d. Por fallecimiento de Familiares:

Por el fallecimiento de algunas de las siguientes personas:

De cada uno de los Padres, del cónyuge, del compañero(a) permanente, de los hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos o de los hermanos que se acredite dependan económicamente del trabajador, el IDU reconocerá al trabajador este auxilio así:

  • Para el año 1992

$ 40.000.00

  • Para el año 1993

$ 60.000.00

Para el pago de este auxilio el trabajador deberá presentar certificado de defunción, el recibo de pago del valor de los gastos y acreditar debidamente el parentesco y/o vinculo cuando de la información contenida en la hoja de vida no se establezca el mismo.

  1. Por Fallecimiento del Trabajador:

Cuando fallezca un trabajador al servicio de IDU, éste reconocerá y pagará una suma equivalente a los gastos que se demuestre haber cancelado sin exceder de ocho 8) salarios mínimos legales para el año correspondiente, a quien demuestre haber sufragado los gastos. Este se reconocerá sin perjuicio del auxilio de Ley que concede la Caja de Previsión Social del Distrito.

El saldo que exceda a los gasto realmente demostrados se le cancelará a la esposa(o), compañera (o) permanente, e hijos.

En ausencia de éstos, a los padres, quienes previamente deberán demostrar tal calidad.

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO

AUXILIOS SINDICAL

El IDU reconocerá y pagará con destino al Sindicato por cada anualidad de vigencia de la presente Convención, un auxilio sindical así:

- Año 1992

$ 3.500.000.00

- Año 1993

$ 4.500.000.00

ARTICULO VIGESIMO CUARTO

VACACIONES

El Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá D.C. reconocerá y concederá a sus trabajadores y ....(sic) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios …(sic), períodos que se causen a partir del primero (1.) de enero de mil novecientos noventa (1992) y se las decretará de oficio o para la fecha que el trabajador las solicite, dentro del año siguiente a su causación.

La suspensión de las vacaciones por necesidades del servicio sólo operará mediante autorización escrita de la Subdirección Administrativa – División de Personal en los siguientes casos:

  1. Cuando no tenga períodos de vacaciones pendiente por disfrutar

  2. Cuando haya disfrutado por lo menos ocho (8) días de las vacaciones decretadas.

PARÁGRAFO. No podrán decretársele nuevas vacaciones al trabajador que tenga pendientes por disfrutar días correspondientes a períodos anteriores.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO

PERMISOS ESPECIALES REMUNERADOS A LOS TRABAJADORES

El Instituto de Desarrollo Urbano concederá a sus trabajadores los siguientes permisos remunerados:

  1. Por Estudio:

    Continuará dando facilidades a sus Trabajadores que adelanten estudios primarias, secundarios, universitarios, postgrado, técnicos o de especialización una vez demostrada la necesidad del permiso, previo el lleno de los requisitos exigidos por la Administración, que será la presentación del recibo comprobante de matrícula y el respectivo horario del semestre o año lectivo.

  2. Por matrimonio:

    Cinco (5) días hábiles para contraer matrimonio previa solicitud escrita presentada con dos (2) días de antelación ante la División de personal. El trabajador a su reintegro deberá presentar a la División de Personal la constancia respectiva expedida por la autoridad competente.

  3. Por Nacimiento:

    Tres (3) días hábiles cada vez que su esposa o compañera permanente de a luz. El derecho a est permiso prescribirá si no es hace uso de el dentro de los cuatro (4) días posteriores al nacimiento.

  4. Para Lactancia:

    Además del permiso legal, dos (2) horas diarias por los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario y a partir del vencimiento de la licencia de maternidad.

  5. Por Calamidad Doméstica:

1. Hasta cinco (5) días hábiles remunerados, cuando ocurra la enfermedad grave debidamente certificada por el médico, de alguna de las siguientes personas Padres, Cónyuge, Compañero (a) permanente e Hijos.

2. Hasta por el término de cinco (5) días hábiles remunerados, por fuerza mayor o caso fortuito que afecte la casa de habitación del Trabajador.

3. Cinco (5) días hábiles remunerados contados a partir de la fecha en que ocurra la muerte de los Padres Cónyuge, Compañero (a) permanente e hijos.

Hasta tres (3) días hábiles remunerados a partir de la fecha en que ocurra la muerte de Hermanos, Abuelos, Tíos y Suegros de Trabajador.

PARÁGRAFO 1. Si el fallecimiento ocurre fuera del Departamento de Cundinamarca, el permiso de que trata este articulo se adicionará hasta en cinco (5) días hábiles para el trabajador se desplace al sitio respectivo, cuando quiera que se trate del fallecimiento de los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos hermanos y abuelos del trabajador al servicio del Instituto.

PARÁGRAFO 2. Las causas contempladas en los numerales 1,2 y 3 de este literal E) constituyen mérito suficiente para que al trabajador se le conceda preferencialmente por parte del Instituto, el préstamo por calamidad doméstica de que trata el artículo trigésimo primero de esta Convención colectiva del trabajo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO

PERMISOS SINDICALES

El Instituto de Desarrollo Urbano concederá permiso sindical remunerado, incluidas las prestaciones legales y extralegales, así:

  1. Al Presidente del sindicato, permiso permanente.

  2. A los demás miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Reclamos, sesenta (60) días hábiles en total al mes, para atender sus deberes sindicales en defensa de los Trabajadores, que se los distribuirán de acuerdo a sus necesidades mensuales. Cuando los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y de la Comisión de Reclamos vayan a hacer uso de los permisos sindicales, deberán dar aviso a la Administración de tal hecho, por lo menos con dos (2) días Administración de tal hecho, por los menos con dos (2) días hábiles de anticipación. Queda entendido que los permisos sindicales no son acumulables de un mes a otro.

  3. Al Personal sindicalizado, por cinco (5) veces al año, para retirarse dos (2) horas antes de terminar la jornada de trabajo y con el objeto de que puedan concurrir a las Asambleas Generales de SINTRAIDU. El Sindicato de trabajadores se compromete a Informar al Instituto sobre la Asistencia del personal a dichas Asambleas.

  4. Para asistir a Congresos o seminarios sindicales cuando fueren designados en representación del Sindicato, así tres (3) miembros del Sindicato cuando sean de carácter Nacional y dos (2) miembros del Sindicato cuando se4an de carácter Internacional y hasta por un término de cinco (5) días hábiles para los eventos Nacionales y hasta diez (10) días hábiles para los eventos Internacionales.

  5. A seis (6) trabajadores afiliados al Sindicato para que la Junta Directiva o la Asamblea del mismo, los distribuya con el objeto de que asistan a cursos dictados por Organismos Sindicales de Primero, segundo o tercer grado o educativos legalmente reconocidos, con duración máxima de treinta (30) días a cada uno. Simultáneamente podrán treinta (30) días a cada uno. Simultáneamente podrán asistir hasta tres (3) trabajadores. El permiso estará de acuerdo con el horario que se fije para las clases.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO

PERMISO A NEGOCIADORES

El Instituto de desarrollo Urbano concede permiso permanente remunerado, incluidas las prestaciones legales y extralegales a los Delegados de los Trabajadores durante el tiempo que dure la etapa de arreglo Directo y a un Representante de los Trabajadores si se llegare al período de Arbitramiento.

ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO

DOTACION

El Instituto de Desarrollo Urbano continúa reconociendo dotación a todos los trabajadores que al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), tenía derecho a dotación y su entrega se hará de acuerdo con la Ley.

PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos de dotación masculina, el Instituto de Desarrollo Urbano reconocerá un (1) vestido de paño, una (1) camisa, un (1) par de zapatos de suela de cuero y una (1) corbata, y para la Dotación femenina se reconocerá dos (2) faldas y una (1) Chapeta de paño y dos (blusas) de Seda y (1) para de zapatos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Adicionalmente tendrán derecho a una (1) blusa de trabajo los cargos que de acuerdo con (sic) la resolución No. 043 de 1982, de la Dirección Ejecutiva del Instituto tengan derecho a ésta. Igualmente los zapatos de dotación (sic) para Personal de Aseo.

PARÁGRAFO TERCERO. Para determinar calidades, estilos de confección, colores y demás se integrará una Comisión de vestuario paritaria, así los Subdirectores Administrativo y dos (2) representantes del Sindicato.

PARAGRAFO CUARTO. Continúan vigentes las condiciones estipulada en los Artículos 2º. 3º. 4º. 5º. Y 60 de la Resolución No. 043 del 20 de abril de 1982 de la Dirección Ejecutiva del Instituto.

ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO

ELEMENTOS DE PROTECCION

El Instituto de Desarrollo Urbano dotará a sus trabajadores de los siguientes elementos de protección: lente para protección de rayos gamma y ultravioleta, mascarilla con respirador contra amoniaco, cascos, botas de caucho y de cuero, como elemento devolutivos; además, dará estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre Seguridad Industrial, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los elementos descritos se entregarán de la siguiente manera botas, guantes de Seguridad Industrial, capa y casco a Cadeneros bota, capa y casco a Topógrafos, Inspectores de Obra e Interventores; botas, mascarilla, guantes de cuero y de caucho para auxiliares de locativas; guantes de seguridad y botas a electricista; botas y capa a Mensajeros, Auxiliares de Censos y, Citadores; lentes para protección de rayos gamma y ultravioleta, mascarilla con respirador contra amoníaco al personal que labora en el heliógrafo y botas a conductores.

PARAGRAFO. El Instituto se compromete a entregar una (1) vez al año dichos elementos y la próxima se hará en el término de sesenta (60) días a partir de la firma de la presente convención; quedando entendido que estos son de obligatoria utilización y para su reemplazo, deberá demostrar el deterioro o la pérdida de lo anterior.

ARTICULO TRIGESIMO

CREDITO PARA VIVIENDA

A través del Fondo de Vivienda, el Instituto de Desarrollo Urbano continuará otorgando los préstamos para sus trabajadores, para lo cual incrementará el capital del Fondo así:

- Año 1992

$ 40.000.000.00

- Año 1993

$ 50.000.000.00

La amortización por pago de cuotas y los intereses respectivos se reinvertirán en nuevos préstamos a los Trabajadores.

ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO

PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA

El Instituto de Desarrollo Urbano concederá en calidad de préstamo, dos (2) sueldos del Trabajador, pagaderos en dos (2) años, sin intereses y sin tener en cuenta la capacidad de endeudamiento, al que acredite debidamente circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que amenacen o afecten u estabilidad económica o la del grupo familiar; siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en la reglamentación que para tal efecto expida la Administración dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de ésta Convención.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO

SEGURO DE VIDA

El Instituto de Desarrollo Urbano contratará un Seguro de Vida en beneficio de los herederos del trabajador fallecido para todos los trabajadores a su servicio por un valor individual de quince (15) salarios mínimos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO

PROTECCIÓN A CONDUCTORES

Los conductores del Instituto de Desarrollo Urbano deberán afiliarse a una entidad que preste los servicios de atención accidente. El costo de dicha afiliación será pagado por el Instituto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO

PENSION DE JUBILACIÓN

De acuerdo con el Convenio entre el Instituto de Desarrollo Urbano y la Caja de Previsión Social Distrital, firmado el 30 de Diciembre de 1982, el IDU continuará pagando directamente las Pensiones de Jubilación a partir de la fecha de retiro, a sus trabajadores que hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio continuos o discontinuos, y que presenten sus documentación respectiva a la División de Personal acreditando este derecho y previo el visto bueno de la liquidación por parte de la Caja de Previsión Social Distrital.

El IDU a su vez repetirá contra dicha entidad para que ésta le reconozca la suma pagada a los trabajadores pensionados.

El Instituto de Desarrollo Urbano reconocerá y pagará una Pensión de Jubilación Especial, por una suma equivalente al setenta y cinco por ciento (75%), liquidada en la forma establecida por las normas legales, a los trabajadores que hayan prestado diez y ocho (18) años de servicios continuos o discontinuos al Instituto de Desarrollo Urbano o al anteriormente Departamento de Valorización y que haya cumplido cincuenta y cinco (55) o más años de edad.

PARÁGRAFO. Los trabajadores que ingresen al Instituto con posterioridad a la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación de acuerdo con las normas y términos establecidos por la ley en esta materia.

ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO

PENSION DE INVALIDEZ

Si un trabajador cumple ciento ochenta (180) días continuos de incapacidad y el Instituto de Desarrollo Urbano lo retira por invalidez, lo incorpora de inmediato a la Nómina de Pensionados, de conformidad con el Convenio firmado entre éste y la Caja de Previsión social Distrital.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO

BONIFICACION POR PENSIÓN DE INVALIDEZ

Cuando un trabajador sea desvinculado para ser pensionado por invalidez, el Instituto de Desarrollo Urbano le reconocerá y pagará, una suma igual al salario mínimo legal vigente a la fecha del retiro.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO

SERVICIO MEDICO Y ODONTOLOGICO

El Instituto de Desarrollo urbano velará porque se mantenga el servicio Médico y Odontológico que actualmente se esta dentro de las instalaciones del Instituto.

ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO

INCAPACIDADES

El Instituto de Desarrollo Urbano continúa pagando las incapacidades directamente, en un cien por ciento (100%) del salario, hasta ciento ochenta (100) días consecutivos.

ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO

BIENESTAR

El Instituto fomentará, dentro de sus capacidades, el Bienestar Social de sus trabajadores.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO

PAGO DE CESANTIAS

El IDU se compromete a establecer contactos con FAVIDI, con el fin de estudiar la posibilidad de desarrollar un Convenio que permita al Instituto cancelar directamente a los trabajadores el valor de las cesantías, descontándolas del aporte patronal.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO

TRANSPORTE PARA EL SINDICATO

El Instituto de Desarrollo Urbano continuará suministrando al Sindicato de trabajadores del Instituto un (1) vehículo para su utilización en actividades relacionadas con el funcionamiento de la Organización. Será por cuenta del Sindicato su mantenimiento y reparaciones.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO

VIGENCIA

La presente Convención colectiva de trabajo tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir del primero (1º.) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

NOTA FINAL

En el texto de la presente Convención colectiva de trabajado se han incorporado las disposiciones contenidas en la convención anterior en la forma como han quedado vigentes, siendo ésta, por lo tanto, la compilación única e integrada que regirá los Contratos de Trabajo entre el Instituto de Desarrollo Urbano y sus trabajadores Oficiales, dentro de la vigencia acordada.

Para constancia se firma en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).

POR LA ADMINISTRACION:

ELSSYE MORALES DE ALCALA

FELIPE NEGRET MOSQUERA

MAURICIO CASASFRANCO VANEGAS

POR EL SINDICATO:

CARLOS FRANCISCO RAMIREZ CARDENAS

JORGE ALBERTO PINEDO CAMPO

FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA

APROBADA:

ARTURO FERRER CARRASCO

DIRECTOR EJECUTIVO