| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CONVENCION IDU – 1992 (MARZO 11) CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MISMA ENTIDAD. Ver el Concepto del Consejo de Estado 1393 de 2002 , Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002 Entre nosotros: ELSSYE MORALES DE ALCALA, FELIPE NEGRET MOSQUERA y MAURICIO CASASFRANCO VANEGAS, en calidad de Negociadores del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, debidamente autorizados por el Director Ejecutivo del mismo Instituto por un aparte, y los doctores FELIX SEGUNDONAVARRO VILLANUEVA, CARLOS FRANCISCO RAMIREZ CARDENAS y JORGE ALBERTO PINEDO CAMPO, en calidad de Negociadores del Sindicado de Trabajadores del Instituto de Desarrollo urbano, debidamente autorizados por la Asamblea General de Trabajadores, por la otra parte, hemos celebrado dentro de la etapa de Arreglo Directo, la Convención Colectiva de Trabajo contenida en los siguientes artículos: ARTICULO PRIMERO RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO El Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá, D.C., reconoce al Sindicato de Trabajadores del Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá, D.C., "SINTRAIDU", con Personería Jurídica No. 265 de Febrero 25 de 1966 y 01769 de Junio 23 de 1973 como único representante legítimo de los trabajadores Oficiales del IDU. ARTICULO SEGUNDO FUERO SINDICAL Están amparados por la protección del Fuero Sindical, los miembros de la Junta Directiva sin exceder de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, durante su mandato y ocho (8) meses después del ejercicio de su cargo; también tienen esta protección dos (2) miembros de la comisión de Reclamos, durante su mandato y seis (6) meses más después del ejercicio de su cargo. ARTICULO TERCERO CAMPO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCION La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica a todos los Trabajadores Oficiales del Instituto de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO CUARTO RECONOCIMIENTO A TRABAJADORES OFICIALES El Instituto de Desarrollo Urbano reconoce a ….(sic) consultores, como Trabajadores Oficiales, hasta Jefes de sección inclusive. ARTICULO QUINTO APORTES POR BENEFICIOS CONVENCIONALES Todos los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano a excepción del Director, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirectores, Asistente de Dirección y Jefes de División, que se beneficien en todo o en parte de los logros que se pacten en Convenciones Colectivas, pagarán al Sindicato las cuotas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. PARÁGRAFO. El Instituto de Desarrollo urbano a través de la División de Personal, deducirá de la nómina, con destino al Sindicato las cuotas respectivas; además, enviará quincenalmente al Sindicato copia del listado de Novedades de Personal, así como de las comunicaciones de promoción, con el fin de que éste pueda verificar los ajustes correspondientes a las cuotas sindicales. ARTÍCULOS SEXTO CONTINUIDAD La presente Convención Colectiva de Trabajo no desmejorará por ningún concepto, las prestaciones actualmente establecidas, Continúan vigentes las que no sufran modificaciones y en caso de dictarse Leyes que las modifiquen favorablemente al trabajador, se aplicarán de inmediato. En caso de duda, se resolverá aplicando la norma que más favorezca al Trabajador. ARTÍCULO SEPTIMO TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA El Instituto de Desarrollo Urbano, para dar por terminado un Contrato de Trabajo unilateralmente sin Justa Causa, se regirá por lo siguiente: 1. En todo Contrato de Trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. 2. En caso de terminación unilateral del Contrato de Trabajo sin Justa Causa comprobada, por parte del patrono, o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del Trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la Ley, el primero deberá al segundo por concepto de indemnización, lo siguiente: a) En los Contratos a Término fijo el de los salarios correspondientes al tiempo de fa para cumplir el plazo estipulado del contrato: en el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los Contratos a Término indefinido, la indemnización se pagará así:
PARÁGRAFO. No habrá lugar a las indemnizaciones prevista en este Artículo, si los partes acuerdan restablecer el Contrato de Trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura. ARTICULO OCTAVO TÉRMINACION DE CONTRATOS DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA El Instituto de Desarrollo Urbano, para dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo por justa causa, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente convención, sólo podrá invocar una de las siguientes causales. A. POR PARTE DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO.
En los casos de los numerales 89 a 15 de este Artículo para la terminación del contrato, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. B. El trabajador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por justa causa, en los siguientes casos:
PARÁGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo, debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación, Posteriormente no puede alegarse válidamente causales o motivos distintos. ARTICULO NOVENO PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES COMITÉ DE PERSONAL a. Integración El Comité de Personal estará integrado por tres (3) representantes de la Administración y dos (2) representantes del Sindicato. b. Funciones.
c. Procedimiento para la aplicación de Sanciones: Antes de aplicar una sanción que implique suspensión o despido, el Instituto de Desarrollo Urbano oirá el trabajador inculpado en descargos ante el Comités de personal, que recomendará al Director la sanción respectiva. Una vez informada la División de Personal (sic) de la comisión de una falta, dispondrá de diez (10) días hábiles para convocar al trabajador y a los Representantes Sindicales ara hacerles conocer la falta que se imputa, así como hora y sitio donde sesionará el Comité podrá oír en descargos al trabajador. Para proveer las vacantes definitivas en el Instituto de Desarrollo urbano se convocará a un concurso interno para evaluar los conocimiento específicos y prácticos, antigüedad y méritos de sus trabajadores y las ocupará con el trabajador que obtenga el mayor puntaje, sobre el mínimo requerido de setenta y cinco (75) puntos sobre cien (100). En el evento que ningún trabajador concursante supera el puntaje mínimo requerido, se convocará a concurso externo. PARÁGRAFO. En la calificación de los concursos externos, el instituto tendrá en cuenta el tiempo de servicio del personal vinculado por Contrato a Término Fijo. ARTÍCULO DECIMO PROVISION DE VACANTES Se entiende que un cargo queda vacante definitivamente cuando existe desvinculación, ascenso, reconocimiento de pensión de jubilación, de vejez o por muerte del trabajador. Para proveer las vacantes definitivas en el Instituto de Desarrollo Urbano se convocará a un concurso interno para evaluar los conocimientos específicos y prácticos, antigüedad y méritos de sus trabajadores y las ocupará con el trabajador que obtenga el mayor puntaje, sobre el mínimo requerido de setenta y cinco (75) puntos sobre cien (100). En el evento que ningún trabajador concursante supere el puntaje mínimo, se convocará concurso externo PARAGRAFO: En la calificación de los concursos externos, el Instituto tendrá en cuenta el tiempo de servicio del personal vinculado con Contrato a Término Fijo. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO ENCARGOS Cuando se produzca una vacante, transitoria o definitiva, el Instituto de Desarrollo Urbano encargará un funcionario que desempeñe cargo a fin o de categoría inmediatamente inferior y durante dicho lapso se le pagará la diferencia de sueldo, siempre que el titular no esté devengando sueldo. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO VINCULACION DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR FALLECIDO Cuando fallezca un trabajador al servicio del Instituto de Desarrollo urbano, éste vinculará a su planta de personal, al cónyuge o a un hijo de trabajador, en la vacante que resulte después de realizado el concurso de que trata el Artículo Décimo de la presente Convención referente a vacantes. ARTÍCULO DECIMO TERCERO REINTEGRO POR CESE DE INVALIDEZ Cuando cese la invalidez del trabajador pensionado por tal motivo, el Instituto de Desarrollo Urbano lo reintegra a un cargo que tenga una remuneración igual al a del cargo que ocupaba al momento de ser pensionado. ARTICULO DECIMO CUARTO SUELDOS El aumento de sueldo para los trabajadores del Instituto a partir del 1. De enero de cada año de vigencia de la presente Convención será así:
Para todos los item de la Convención que tengan incidencia económica. ARTICULO DECIMO QUINTO REVISION ESCALA SALARIAL El Instituto de Desarrollo Urbano hará la revisión de la escala salarial conducente a establecerla técnicamente, conforme a requisitos, condiciones de trabajo, funciones y remuneración, haciendo los reajustes salariales respectivos, para lo cual tendrá en cuenta el estudio presentado por el Sindicato sobre Escala Salarial. ARTICULO DECIMO SEXTO JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO En el Instituto de Desarrollo urbano de Santafé de Bogotá, D.C, la Jornada ordinaria de trabajos es de cuarenta y dos (42) horas a la semanas para todo el personal, así: de lunes a jueves ocho horas y media (8 1/2) y los viernes de ocho (2) horas diarias. Los turnos para el personal de Aseo y Vigilancia la, se establecerán en concordancia con lo anterior y de acuerdo con las necesidades del servicio. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRABAJO NOCTURNO El instituto de Desarrollo Urbano reconocerá y pagará a sus trabajadores oficiales, el trabajo ordinario nocturno con el treinta y cinco por ciento (35%) de recargo sobre el valor del trabajo ordinario diurno. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRABAJO SUPLEMENTARIO Y EN DÍAS FESTIVOS
ARTICULO DECIMO NOVENO SUBSIDIOS
El subsidio de almuerzo se pagará a los mismos trabajadores que devenguen subsidio de almuerzo al 31 de diciembre de 1991. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMAS El instituto de Desarrollo Urbano reconocerá y pagará a los Trabajadores Oficiales a su servicio, las siguientes primas:
Los trabajadores que entren a disfrutar cualquier período de vacaciones, recibirán un valor equivalente a veinte (20) días del salario básico. Este valor será aumentado en dos (2) días más de salario promedio, por cada año de servicio cumplido al Instituto de Desarrollo Urbano o al anterior Departamento de Valorización. En el evento que el trabajador se desvincule del Instituto de Desarrollo Urbano, sin haber disfrutado de las vacaciones no prescritas, tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de las mismas, liquidadas conforme lo estipula el Decreto 1848 de 1969, así como el pago proporcional de la Prima de acuerdo al número de días laborado en el respectivo año. PARÁGRAFO.- a) Se entiende en la presente Convención que cuando se hable de salario básico se considera la asignación fija, ordinario básica mensual. Cuando se diga salario promedio se considera el salario incluyendo todos los factores que lo componen. b) FACTORES PARA LIQUIDAR SALARIO PROMEDIO. Constituyen factores de salario los siguientes: PRIMA DE NAVIDAD HORAS EXTRAS QUINQUENIO SUBSIDIO DE ALMUERZO RECARGO NOCTURNO PRIMA SEMESTRAL PRIMA DE SERVICIOS DOMINICALES Y FESTIVOS PRIMA DE VACACIONES SUBSIDIO DE TRANSPORTE GASTOS DE REPRESENTACION c) Prima Técnica: El Instituto de Desarrollo Urbano reconocerá y pagará una Prima Técnica a los trabajadores que hayan obtenido en un Centro de Educación Superior debidamente reconocido por el Gobierno Nacional, o en el exterior alguno de los títulos que se especifiquen más adelante y que estén nombrado en un cargo en donde se exija como requisito poseer título profesional en un área afín a aquella en la que obtuvo el título superior. El valor de la Prima Técnica se pagará mensualmente así:
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO QUINQUENIOS El Instituto de Desarrollo urbano, reconocerá y pagará esta prestación a los empleados que hubieren trabajado cinco (5) años, corridos, sin interrupciones mayores de ciento ochenta (180) días consecutivos en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o treinta (30) días consecutivos por otras interrupciones y hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, según certificado expedido por la Jefatura de la División de Personal. Este se pagara en los siguientes porcentajes, del total devengado por el trabajador en el último año al cumplirlo.
PARÁGRAFO 1. La liquidación del quinquenio se hará en la misma forma que el auxilio de cesantía.PARÁGRAFO 2. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, reconocerá y pagará a los trabajadores que ingresen al Instituto con posterioridad a la vigencia de la presente convención esta prestación con los siguientes porcentajes del total devengado por el trabajador en el último año al cumplirlo:
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO AUXILIOS A LOS TRABAJADORES El Instituto de Desarrollo Urbano reconocerá y pagará a los Trabajadores Oficiales, los siguientes auxilios: a. De transporte: Al Personal de terreno entendiéndose por éste, Topógrafos, Inspectores de Obra, Cadeneros, Auxiliares de Notariado y Registro, Auxiliares de Censo, Liquidador de Valorización, el Instituto pagará mensualmente el valor del subsidio de Transporte fijado por el Gobierno Nacional, sin perjuicio del subsidio de transporte de que trata el Artículo de décimo noveno de la Presente Convención. El trabajador que haya sido encargado de desarrollar las funciones de cualesquiera de los cargos descritos anteriormente, tendrá derecho a percibir dicho auxilio mientras dure el encargo. b. Por nacimiento: Por cada hijo que tenga el trabajador, el IDU le reconocerá el Auxilio por Nacimiento así:
c. Educativo para Trabajadores:
En caso de que los trabajadores deban pagar matrículas o pensiones superiores a esta suma y, de acuerdo con tal reglamentación, estos recibirán cuotas adicionales porcentuales en ningún caso podrán exceder de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) mcte.
Dicho monto se dividirá así:
d. Por fallecimiento de Familiares: Por el fallecimiento de algunas de las siguientes personas: De cada uno de los Padres, del cónyuge, del compañero(a) permanente, de los hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos o de los hermanos que se acredite dependan económicamente del trabajador, el IDU reconocerá al trabajador este auxilio así:
Para el pago de este auxilio el trabajador deberá presentar certificado de defunción, el recibo de pago del valor de los gastos y acreditar debidamente el parentesco y/o vinculo cuando de la información contenida en la hoja de vida no se establezca el mismo.
Cuando fallezca un trabajador al servicio de IDU, éste reconocerá y pagará una suma equivalente a los gastos que se demuestre haber cancelado sin exceder de ocho 8) salarios mínimos legales para el año correspondiente, a quien demuestre haber sufragado los gastos. Este se reconocerá sin perjuicio del auxilio de Ley que concede la Caja de Previsión Social del Distrito. El saldo que exceda a los gasto realmente demostrados se le cancelará a la esposa(o), compañera (o) permanente, e hijos. En ausencia de éstos, a los padres, quienes previamente deberán demostrar tal calidad. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO AUXILIOS SINDICAL El IDU reconocerá y pagará con destino al Sindicato por cada anualidad de vigencia de la presente Convención, un auxilio sindical así:
ARTICULO VIGESIMO CUARTO VACACIONES El Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá D.C. reconocerá y concederá a sus trabajadores y ....(sic) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios …(sic), períodos que se causen a partir del primero (1.) de enero de mil novecientos noventa (1992) y se las decretará de oficio o para la fecha que el trabajador las solicite, dentro del año siguiente a su causación. La suspensión de las vacaciones por necesidades del servicio sólo operará mediante autorización escrita de la Subdirección Administrativa – División de Personal en los siguientes casos:
PARÁGRAFO. No podrán decretársele nuevas vacaciones al trabajador que tenga pendientes por disfrutar días correspondientes a períodos anteriores. ARTICULO VIGESIMO QUINTO PERMISOS ESPECIALES REMUNERADOS A LOS TRABAJADORES El Instituto de Desarrollo Urbano concederá a sus trabajadores los siguientes permisos remunerados:
1. Hasta cinco (5) días hábiles remunerados, cuando ocurra la enfermedad grave debidamente certificada por el médico, de alguna de las siguientes personas Padres, Cónyuge, Compañero (a) permanente e Hijos. 2. Hasta por el término de cinco (5) días hábiles remunerados, por fuerza mayor o caso fortuito que afecte la casa de habitación del Trabajador. 3. Cinco (5) días hábiles remunerados contados a partir de la fecha en que ocurra la muerte de los Padres Cónyuge, Compañero (a) permanente e hijos. Hasta tres (3) días hábiles remunerados a partir de la fecha en que ocurra la muerte de Hermanos, Abuelos, Tíos y Suegros de Trabajador. PARÁGRAFO 1. Si el fallecimiento ocurre fuera del Departamento de Cundinamarca, el permiso de que trata este articulo se adicionará hasta en cinco (5) días hábiles para el trabajador se desplace al sitio respectivo, cuando quiera que se trate del fallecimiento de los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos hermanos y abuelos del trabajador al servicio del Instituto. PARÁGRAFO 2. Las causas contempladas en los numerales 1,2 y 3 de este literal E) constituyen mérito suficiente para que al trabajador se le conceda preferencialmente por parte del Instituto, el préstamo por calamidad doméstica de que trata el artículo trigésimo primero de esta Convención colectiva del trabajo. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO PERMISOS SINDICALES El Instituto de Desarrollo Urbano concederá permiso sindical remunerado, incluidas las prestaciones legales y extralegales, así:
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO PERMISO A NEGOCIADORES El Instituto de desarrollo Urbano concede permiso permanente remunerado, incluidas las prestaciones legales y extralegales a los Delegados de los Trabajadores durante el tiempo que dure la etapa de arreglo Directo y a un Representante de los Trabajadores si se llegare al período de Arbitramiento. ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO DOTACION El Instituto de Desarrollo Urbano continúa reconociendo dotación a todos los trabajadores que al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), tenía derecho a dotación y su entrega se hará de acuerdo con la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos de dotación masculina, el Instituto de Desarrollo Urbano reconocerá un (1) vestido de paño, una (1) camisa, un (1) par de zapatos de suela de cuero y una (1) corbata, y para la Dotación femenina se reconocerá dos (2) faldas y una (1) Chapeta de paño y dos (blusas) de Seda y (1) para de zapatos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Adicionalmente tendrán derecho a una (1) blusa de trabajo los cargos que de acuerdo con (sic) la resolución No. 043 de 1982, de la Dirección Ejecutiva del Instituto tengan derecho a ésta. Igualmente los zapatos de dotación (sic) para Personal de Aseo. PARÁGRAFO TERCERO. Para determinar calidades, estilos de confección, colores y demás se integrará una Comisión de vestuario paritaria, así los Subdirectores Administrativo y dos (2) representantes del Sindicato. PARAGRAFO CUARTO. Continúan vigentes las condiciones estipulada en los Artículos 2º. 3º. 4º. 5º. Y 60 de la Resolución No. 043 del 20 de abril de 1982 de la Dirección Ejecutiva del Instituto. ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO ELEMENTOS DE PROTECCION El Instituto de Desarrollo Urbano dotará a sus trabajadores de los siguientes elementos de protección: lente para protección de rayos gamma y ultravioleta, mascarilla con respirador contra amoniaco, cascos, botas de caucho y de cuero, como elemento devolutivos; además, dará estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre Seguridad Industrial, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los elementos descritos se entregarán de la siguiente manera botas, guantes de Seguridad Industrial, capa y casco a Cadeneros bota, capa y casco a Topógrafos, Inspectores de Obra e Interventores; botas, mascarilla, guantes de cuero y de caucho para auxiliares de locativas; guantes de seguridad y botas a electricista; botas y capa a Mensajeros, Auxiliares de Censos y, Citadores; lentes para protección de rayos gamma y ultravioleta, mascarilla con respirador contra amoníaco al personal que labora en el heliógrafo y botas a conductores. PARAGRAFO. El Instituto se compromete a entregar una (1) vez al año dichos elementos y la próxima se hará en el término de sesenta (60) días a partir de la firma de la presente convención; quedando entendido que estos son de obligatoria utilización y para su reemplazo, deberá demostrar el deterioro o la pérdida de lo anterior. ARTICULO TRIGESIMO CREDITO PARA VIVIENDA A través del Fondo de Vivienda, el Instituto de Desarrollo Urbano continuará otorgando los préstamos para sus trabajadores, para lo cual incrementará el capital del Fondo así:
La amortización por pago de cuotas y los intereses respectivos se reinvertirán en nuevos préstamos a los Trabajadores. ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA El Instituto de Desarrollo Urbano concederá en calidad de préstamo, dos (2) sueldos del Trabajador, pagaderos en dos (2) años, sin intereses y sin tener en cuenta la capacidad de endeudamiento, al que acredite debidamente circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que amenacen o afecten u estabilidad económica o la del grupo familiar; siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en la reglamentación que para tal efecto expida la Administración dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de ésta Convención. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO SEGURO DE VIDA El Instituto de Desarrollo Urbano contratará un Seguro de Vida en beneficio de los herederos del trabajador fallecido para todos los trabajadores a su servicio por un valor individual de quince (15) salarios mínimos. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO PROTECCIÓN A CONDUCTORES Los conductores del Instituto de Desarrollo Urbano deberán afiliarse a una entidad que preste los servicios de atención accidente. El costo de dicha afiliación será pagado por el Instituto. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO PENSION DE JUBILACIÓN De acuerdo con el Convenio entre el Instituto de Desarrollo Urbano y la Caja de Previsión Social Distrital, firmado el 30 de Diciembre de 1982, el IDU continuará pagando directamente las Pensiones de Jubilación a partir de la fecha de retiro, a sus trabajadores que hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio continuos o discontinuos, y que presenten sus documentación respectiva a la División de Personal acreditando este derecho y previo el visto bueno de la liquidación por parte de la Caja de Previsión Social Distrital. El IDU a su vez repetirá contra dicha entidad para que ésta le reconozca la suma pagada a los trabajadores pensionados. El Instituto de Desarrollo Urbano reconocerá y pagará una Pensión de Jubilación Especial, por una suma equivalente al setenta y cinco por ciento (75%), liquidada en la forma establecida por las normas legales, a los trabajadores que hayan prestado diez y ocho (18) años de servicios continuos o discontinuos al Instituto de Desarrollo Urbano o al anteriormente Departamento de Valorización y que haya cumplido cincuenta y cinco (55) o más años de edad. PARÁGRAFO. Los trabajadores que ingresen al Instituto con posterioridad a la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación de acuerdo con las normas y términos establecidos por la ley en esta materia. ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO PENSION DE INVALIDEZ Si un trabajador cumple ciento ochenta (180) días continuos de incapacidad y el Instituto de Desarrollo Urbano lo retira por invalidez, lo incorpora de inmediato a la Nómina de Pensionados, de conformidad con el Convenio firmado entre éste y la Caja de Previsión social Distrital. ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO BONIFICACION POR PENSIÓN DE INVALIDEZ Cuando un trabajador sea desvinculado para ser pensionado por invalidez, el Instituto de Desarrollo Urbano le reconocerá y pagará, una suma igual al salario mínimo legal vigente a la fecha del retiro. ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO SERVICIO MEDICO Y ODONTOLOGICO El Instituto de Desarrollo urbano velará porque se mantenga el servicio Médico y Odontológico que actualmente se esta dentro de las instalaciones del Instituto. ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO INCAPACIDADES El Instituto de Desarrollo Urbano continúa pagando las incapacidades directamente, en un cien por ciento (100%) del salario, hasta ciento ochenta (100) días consecutivos. ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO BIENESTAR El Instituto fomentará, dentro de sus capacidades, el Bienestar Social de sus trabajadores. ARTÍCULO CUADRAGESIMO PAGO DE CESANTIAS El IDU se compromete a establecer contactos con FAVIDI, con el fin de estudiar la posibilidad de desarrollar un Convenio que permita al Instituto cancelar directamente a los trabajadores el valor de las cesantías, descontándolas del aporte patronal. ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO TRANSPORTE PARA EL SINDICATO El Instituto de Desarrollo Urbano continuará suministrando al Sindicato de trabajadores del Instituto un (1) vehículo para su utilización en actividades relacionadas con el funcionamiento de la Organización. Será por cuenta del Sindicato su mantenimiento y reparaciones. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO VIGENCIA La presente Convención colectiva de trabajo tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir del primero (1º.) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) NOTA FINAL En el texto de la presente Convención colectiva de trabajado se han incorporado las disposiciones contenidas en la convención anterior en la forma como han quedado vigentes, siendo ésta, por lo tanto, la compilación única e integrada que regirá los Contratos de Trabajo entre el Instituto de Desarrollo Urbano y sus trabajadores Oficiales, dentro de la vigencia acordada. Para constancia se firma en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1992). POR LA ADMINISTRACION: ELSSYE MORALES DE ALCALA FELIPE NEGRET MOSQUERA MAURICIO CASASFRANCO VANEGAS POR EL SINDICATO: CARLOS FRANCISCO RAMIREZ CARDENAS JORGE ALBERTO PINEDO CAMPO FELIX SEGUNDO NAVARRO VILLANUEVA APROBADA: ARTURO FERRER CARRASCO DIRECTOR EJECUTIVO
|