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Resolución 130 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
03/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7447 del 01 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 130 DE 2022

 

(Mayo 03)

 

Por medio de la cual se fijan los criterios y procedimientos para la determinación del precio mínimo de venta de los bienes fiscales del sector central propiedad del Distrito Capital, que deban enajenarse y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1150 de 2007, el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2016 y el artículo 2 del Decreto Distrital 138 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” define las modalidades de selección, dentro de las cuales incluye la Selección abreviada e indica:

 

“En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en el desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.

 

En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional (…)”.

 

Que el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” reglamentó en su Subsección 3 de la Sección 2, del Capítulo 2 “Disposiciones especiales del sistema de compras y contratación pública” el procedimiento de enajenación de bienes del Estado y consagró el mecanismo para fijar el Precio Mínimo de Venta de los bienes inmuebles.

 

Que al efecto el artículo 2.2.1.2.2.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 señala: “La Entidad Estatal o su intermediario idóneo, debe avaluar el bien objeto de enajenación. El avalúo puede estar a cargo del instituto Geográfico Agustín Codazzi o a cargo de una persona especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. Los avalúos tienen vigencia de un año”

 

Que a su turno el artículo 2.2.1.2.2.3.2 ídem, señala los factores a tener en cuenta en el Precio mínimo de venta de los inmuebles, indicando que para establecerlo se deberá tener en cuenta, el valor del avalúo comercial, los ingresos y gastos en que incurre la entidad derivados de la titularidad del bien, la tasa de descuento, el tiempo de comercialización, el estado de saneamiento de los activos, entre otros factores.

 

Que el mismo artículo 2.2.1.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 señala en su numeral 8:

 

“8. Cálculo del precio mínimo de venta. El precio mínimo de venta se calcula como la diferencia entre el valor actualizado de los ingresos incluido el valor del avalúo del bien y el valor actualizado de los gastos a una tasa de descuento dada”.

 

Que, en este sentido, con la finalidad de obtener el precio mínimo de venta de los bienes fiscales del sector central propiedad del Distrito Capital que no se requieran para el ejercicio de las funciones de cualquiera de los sectores que hacen parte de la estructura del Distrito Capital, se requiere establecer el presente procedimiento.

 

Que de acuerdo con el artículo 7º del Decreto Distrital 138 de 2002 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”, son funciones de la Subdirección de Registro Inmobiliario entre otras, las de 4) Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, actualizar y proponer las reglamentaciones a que haya lugar en materia del Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital y 6) Administrar y alimentar el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario que lleva la entidad en el sistema que se adopte.

 

Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 138 de 2002, son funciones de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, entre otras las de 4) Recibir y entregar los bienes inmuebles que a cualquier título se entreguen a la Defensoría, así como proyectar y recomendar la suscripción de los actos administrativos, correspondientes para su debida administración y, 5) Administrar directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

 

Que se requiere depurar el inventario de bienes de propiedad del sector central del Distrito Capital, enajenando los inmuebles que no se requieran para el ejercicio de las funciones a cargo de las entidades distritales, para lo cual, se deben fijar las reglas para determinar el precio mínimo de venta de los mismos y posibilitar su enajenación en el marco normativo definido en la presente resolución.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. INMUEBLES DE BOGOTÁ - DISTRITO CAPITAL A ENAJENAR. La Subdirección de Administración Inmobiliaria informará a las entidades del Distrito Capital, sobre los predios que no estén siendo utilizados por otras entidades, para que informen si los requieren para el ejercicio de sus funciones.

 

Los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital, que no se requieran para el ejercicio de las funciones de las Entidades del Distrito Capital, podrán ser enajenados por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, siguiendo el procedimiento definido en la Subsección 3 - Sección 2, del Capítulo 2 “Disposiciones especiales del sistema de compras y contratación pública” del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o la norma que lo modifique.

 

Artículo 2. PRECIO MÍNIMO DE VENTA DE INMUEBLES DE BOGOTÁ - DISTRITO CAPITAL. El precio mínimo de venta de los inmuebles se calcula como la diferencia entre el valor actualizado de los ingresos incluido el valor del avalúo del bien y el valor actualizado de los gastos a una tasa de descuento dada.

 

Artículo 3. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS VARIABLES QUE AFECTAN EL CÁLCULO DEL PRECIO MÍNIMO DE VENTA DE LOS INMUEBLES. Para enajenar los bienes fiscales del sector central propiedad del Distrito Capital, se ejecutará según lo establecido por el artículo 2.2.1.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, para establecer el precio mínimo de venta, para lo cual, se determinará cada variable, así:

 

1. La Subdirección de Registro Inmobiliario, realizará el avalúo comercial de los inmuebles susceptibles de enajenar, para determinar su precio mínimo de venta, conforme al procedimiento definido en el artículo 2.2.1.2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o la norma que lo modifique.

 

2. La Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público reportará los recursos que recibe la Entidad provenientes del bien, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.2.3.2 del Decreto 1082 de 2015 tales como cánones de arrendamiento y rendimientos.

 

3. Gastos. Los gastos se calcularán así:

 

3.1. La Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público reportará todos los gastos en que incurre la Entidad derivados de la titularidad del bien, la comercialización, el mantenimiento y la administración del mismo, incluyendo las variables definidas en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

 

3.2. La Subdirección de Registro Inmobiliario reportará los gastos en que incurre la Entidad derivados del saneamiento del bien conforme lo definido en el numeral 3.6 del artículo 2.2.1.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

 

Parágrafo 1. Los ingresos y los gastos se deberán calcular con base en los valores y tarifas mas recientes que afecten al predio.

 

Parágrafo 2. En los casos en que el DADEP comparte la titularidad y administración del bien a enajenar, el cálculo de gastos e ingresos será cero (0), si no ha habido inversiones o se han recibido ingresos con cargo al presupuesto de la entidad.

 

Parágrafo 3. Si el predio está saneado el valor del saneamiento será cero (0)

 

Artículo 4. TIEMPO DE COMERCIALIZACIÓN DEL INMUEBLE A ENAJENAR: Entendiendo que aquellos bienes fiscales para los cuales se intentará su venta por primera vez se comercializarán durante los primeros tres meses por el valor de su avalúo comercial más los ingresos que perciba el bien, posteriormente, tomando en cuenta los factores definidos en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, se procederá a categorizar los bienes inmuebles como se detalla a continuación:

 

a) Para el caso de inmuebles que se comercialicen por subasta pública, si pasados tres meses contados desde la fecha en que se haga la primera subasta del bien no se ha podido realizar la venta, los bienes inmuebles se clasificarán en A (Alta Comerciabilidad), y esta clasificación continuará descendiendo cada tres meses hasta la categoría C (Baja Comerciabilidad).

 

b) Para el caso de inmuebles que se comercialicen por enajenación directa con oferta en sobrecerrado, si pasados tres meses contados a partir de la publicación del primer proceso de enajenación en el Secop no se ha podido realizar la venta, cuando la comercialización se estime entre 3 y 6 meses, los bienes se denominarán de alta comercialización (categoría A); cuando la comercialización estimada sea de 6 a 12 meses, se denominarán de mediana comercialización (categoría B); y, entre 12 y 18 meses, se denominarán de baja comercialización (categoría C).

 

 

Artículo 5. TASA DE DESCUENTO. La Subdirección de Registro Inmobiliario tomando en cuenta el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, aplicara el porcentaje de descuento a los flujos de caja, determinados en función de la DTF del Banco de la Republica, correspondiente a la tasa de captación del mes que se haga el cálculo del Precio Mínimo de Venta, así:

 

El porcentaje al cual se descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor equivalente del activo, estará determinada en función de la DTF; categorizando según el Artículo 4 de la presente resolución y utilizando la DTF certificada por el Banco de la República, correspondiente al momento de desarrollar la metodología, convertida a efectiva mensual, aplicando la DTF efectiva anual correspondiente a depósitos a noventa (90) días, ciento ochenta (180) días y trescientos sesenta (360) días según lo dispuesto en la siguiente tabla:

 

 

Artículo 6. El Precio Mínimo de Venta de cada predio, será calculado por la Subdirección de Registro Inmobiliario una vez analizadas las características propias de cada inmueble destinado para enajenación, donde cada variable estará definida según el procedimiento expuesto en la Subsección 3 - Sección 2, del Capítulo 2 “Disposiciones especiales del sistema de compras y contratación pública” del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.2.3.2. Precio mínimo de venta, así:

 

VAI: Valor actualizado de los ingresos

 

Ingresos: Corresponden a cualquier tipo de recursos que perciba la entidad, proveniente del bien, como por ejemplo los cánones de arrendamiento.

 

VAE: Valor actualizado de los egresos

 

Egresos: Se refiere a la totalidad de los gastos en que incurre la entidad, tales como: -- Servicios públicos. -- Conservación, administración y vigilancia. -- Impuestos y gravámenes. -- Seguros. -- Otros Egresos

 

PMV= VAI-VAE

 

Artículo 7. ENAJENACIÓN DE LOS INMUEBLES. Con base en los factores definidos en el artículo 3º del presente acto, la Subdirección de Registro Inmobiliario determinará el precio mínimo de venta del respectivo inmueble.

 

Una vez fijado el precio mínimo de venta, el DADEP procederá a realizar la enajenación del respectivo inmueble tomando dicho valor, adelantando para el efecto el procedimiento definido en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o la norma que lo modifique.

 

Artículo 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2022

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ARMANDO LOZANO REYES DIRECTOR (E)

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público