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RESOLUCIÓN 505 DE 2022
(Mayo 17)
Por la cual se adoptan los lineamientos señalados en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 2169 de 2021 en relación con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el 208 de la Constitución Política de 1991, numeral 37 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13 del Decreto 3570 de 2011 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 2169 de 2021
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 87 de la Ley 99 de 1993 creó el Fondo Nacional Ambiental (Fonam), como un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Que el artículo 2.2.9.4.1.2. del Decreto 1076 de 2015 indica que la dirección y administración del Fonam está a cargo del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Consejo de Gabinete.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”, contemplan dentro del “Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo”, en el literal a), Tomo 1, sobre Biodiversidad y riqueza natural: activos estratégicos de la Nación, como objetivo número dos, el siguiente:
“MinAmbiente y PNN implementarán coordinadamente el programa Herencia Colombia, para asegurar a largo plazo la capacidad y sostenibilidad financiera de las áreas protegidas y otras estrategias de conservación. Se dará especial atención a la Orinoquia, al Macizo Colombiano, a la serranía de San Lucas y a los esfuerzos de conservación in situ por parte de privados y comunitarios.”
Que en el numeral 5.1 del CONPES 4050 del 27 de septiembre del 2021, se estableció como objetivo general de la política para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas protegidas SINAP, reducir al 2030 el riesgo de pérdida de naturaleza en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de tal manera que se garantice la protección de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que soportan el desarrollo social, económico y cultural de la nación.
Que el artículo 35 de la Ley 2169 del 2021 establece que:
“Deróguese el artículo 10 de la Ley 1955 de 2019, y modifíquese el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 223. Destinación específica del Impuesto Nacional al Carbono. Para las vigencias fiscales 2023 en adelante, el recaudo del impuesto nacional al carbono tendrá la siguiente destinación:
1. El 50% para el manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y su monitoreo; la conservación de fuentes hídricas; la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos, especialmente páramos, a través de programas de reforestación y esquemas de Pago por Servicios Ambientales PSA” entre otros; para el financiamiento de las medidas en materia de acción climática establecidas en la presente ley, así como las previstas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la CMNUCC, o cualquiera que la actualice o sustituya, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para tal efecto, los recursos serán transferidos y administrados por el Fondo Nacional Ambiental. Se deberá garantizar que al menos 15% de estos recursos se destine a proyectos de conservación de los bosques de la región de la Amazonía.
2. El 50% para la financiación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS. Para tal efecto, los recursos serán transferidos y administrados por el Fondo Colombia en Paz (FCP)” de que trata el artículo 1° del Decreto Ley 691 de 2017. Se deberá garantizar que al menos 15% de estos recursos se destine a proyectos de conservación de los bosques de la región de la Amazonía.
Parágrafo 1°. Se priorizará los proyectos que se pretendan implementar en los municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), grupos étnicos tales como los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom.
Parágrafo 2°. Las entidades que ejecuten proyectos con cargo a recursos del impuesto nacional al carbono a través del Fondo Nacional Ambiental podrán acceder a vigencias futuras en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes.
Parágrafo Transitorio. Para la vigencia fiscal 2022 el recaudo del impuesto nacional al carbono tendrá la destinación establecida en los artículos 59 de la Ley 2155 de 2021 y 122 de la Ley 2159 de 2021.”
Que el artículo 2.2.2.1.1.3. del Decreto 1076 de 2015, define el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP como: “el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.”
Que el artículo 2.2.2.1.3.8. del Decreto 1076 de 2015 establece como ecosistemas estratégicos: “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente Decreto.”
Que según el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), en la actualidad existen 1459 áreas protegidas, y otros ecosistemas estratégicos, para cuyo manejo efectivo y gobernanza en los diferentes ámbitos de gestión, se requiere continuar destinando recursos para garantizar su sostenibilidad.
Que de conformidad con el “Informe de avance procesos nuevas áreas y ampliaciones del ámbito de gestión nacional, liderado por Parques Nacionales Naturales de Colombia”, Parques Nacionales Naturales avanza en la consolidación de ocho (8) procesos de nuevas áreas y la ampliación de siete (7) áreas, siguiendo la ruta de declaratoria aprobada mediante Resolución 1125 de 2015.
Que con base en la información recopilada de las instituciones que hacen parte del SINAP, la Coordinadora del Programa Herencia Colombia, mediante comunicación del 6 de mayo del 2022, justificó que los recursos estimados para asegurar la protección, preservación, restauración y uso sostenible de 20 millones de hectáreas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos se calcula en aproximadamente $449.678.601.137,5 pesos.
Que estos recursos se requieren entre otros para: (I) caracterizar la situación de uso, ocupación y tenencia (enfoque de trabajo en AP regionales está asociado a la reconversión de los sistemas productivos); (II) aumentar el reconocimiento de usos sostenibles: ancestrales y tradicionales, nuevos usos, usos comunitarios y sistemas productivos asociados al cumplimiento de los objetivos de conservación de las áreas protegidas y (III) fortalecer el ajuste e implementación de mecanismos para la sostenibilidad financiera (municipales, departamentales y/o nacionales) que ya existen.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario adoptar los lineamientos señalados en el artículo 35 de la Ley 2169 de 2021, en lo que hace referencia a la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos señalados en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 2169 de 2021 en relación con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos.
Artículo 2°. Lineamientos de utilización de los recursos del impuesto al carbono. Para las vigencias fiscales del 2023 en adelante, del total de recursos a que hace referencia el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 2169 del 2021, se utilizará el 17.35% de la destinación específica del Impuesto Nacional al Carbono para financiar las estrategias para la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos.
Artículo 3°. Ámbito de Aplicación. Con el fin de garantizar la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos, los recursos a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, se deberán utilizar entre otros para el desarrollo de:
a) La protección, preservación, restauración y uso sostenible de las áreas protegidas existentes del SINAP, así como para la declaratoria y ampliación de las áreas protegidas marinas y terrestres y su preservación, restauración y uso sostenible a partir de las metas de conservación que sean definidas para el país.
b) Analizar periódicamente la efectividad de manejo de las áreas protegidas y los subsistemas que las conforman, y su impacto teniendo en cuenta elementos de resiliencia climática, aportes al bienestar (social, económico, cultural) y la reducción de emisiones.
c) Implementar acciones priorizadas de control y vigilancia de las áreas protegidas y de las que se declaren.
d) Diseñar e implementar una estrategia de participación e involucramiento de actores que considere la generación o fortalecimiento de espacios de toma de decisiones.
e) Desarrollar acuerdos de conservación de las áreas protegidas entre actores estratégicos (especialmente comunidades locales -campesinas y grupos étnicos-) que permitan armonizar diferentes formas de manejo del territorio.
f) Apoyar la formulación e implementación de acuerdos sectoriales para la reducción de la deforestación y otros cambios de coberturas naturales en áreas circundantes a las áreas protegidas y estrategias de importancia para la conservación.
g) Gestionar programas de asistencia técnica dirigidos a buenas prácticas productivas sostenibles y cadenas de valor basados en la transformación y comercialización de productos derivados de la biodiversidad.
h) Implementar buenas prácticas sostenibles productivas que promuevan la conectividad y la conservación en el paisaje y la resiliencia al cambio climático.
i) Implementar sistemas de aprovechamiento sostenible de la naturaleza con fines comerciales en las áreas protegidas (turismo, fauna, pesca, artesanías, forestal y otros productos maderables y no maderables, acceso a recursos genéticos)
j) Implementar acciones de restauración, rehabilitación y/o recuperación en zonas críticas para la conectividad.
k) Caracterizar la situación de uso, ocupación y tenencia (enfoque de trabajo en AP regionales está asociado a la reconversión de los sistemas productivos.
l) Aumentar el reconocimiento de usos sostenibles: ancestrales y tradicionales, nuevos usos, usos comunitarios y sistemas productivos asociados al cumplimiento de los objetivos de conservación de las áreas protegidas.
m) Fortalecer el ajuste e implementación de mecanismos para la sostenibilidad financiera (municipales, departamentales y/o nacionales) que ya existen.
n) Las demás que estime el Ministerio que tengan relación con el objeto del presente artículo.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2022.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |