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ACUERDO PSAA10-7543 DE 2010 (Diciembre 14)
Por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 257 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley 552 de 1999, el artículo 92 del Decreto Ley 2150 de 1995 y el artículo 85 numeral 20 de la Ley 270 de 1.996, y de conformidad con lo aprobado en sesión de Sala Administrativa del 9 de diciembre de 2010,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia en su artículo 257 numeral 3, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura en desarrollo de sus funciones, dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 552 del 30 de diciembre de 1.999, a través de la cual se derogó el Título I de la parte quinta de la Ley 446 de 1.998, se estableció que el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura. Que conforme a lo dispuesto en la norma citada en el considerando segundo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 2150 del 5 de diciembre de 1.995, en su artículo 92, se estableció la competencia en el Consejo Superior de la Judicatura para efectos de ejercer la función de expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado. Que con base en la competencia que le fuere asignada conforme al considerando tercero anterior, la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos Nos. 003, 235 de 1.996 y PSAA-10-7017 de 2010 proferidos por la Sala Administrativa, reglamentó y entregó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición del certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado, y a su vez estableció que para el cumplimiento de esta función el trámite se efectuará directamente ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, o a través de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, previa solicitud del interesado. Que por lo anteriormente expuesto es necesario: (a) Contemplar en un solo Acuerdo la normatividad jurídica vigente y en la que se establecen los cargos en los cuales se podrá adelantar la judicatura para efectos de optar al título de abogado, (b) reglamentar el procedimiento administrativo, que fije reglas claras y uniformes al momento de presentarse por parte de los egresados de las facultades de derecho la documentación para efectos de adelantar dicho procedimiento. Todo lo anterior en aras de preservar los criterios de eficacia, eficiencia, oportunidad, accesibilidad, equidad y transparencia. ACUERDA: TITULO I
NATURALEZA DEL SERVICIO DE LA JUDICATURA CAPITULO I Definición, Ámbito de aplicación y Aspectos Generales ARTICULO PRIMERO: Judicatura. Definición y Campo de Aplicación: La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica. ARTICULO SEGUNDO: Naturaleza de las Funciones: Para los efectos del presente Acuerdo se entenderán válidas solamente las funciones de carácter jurídico que ejerzan los judicantes, conforme a lo dispuesto en cada una de las normas de que trata los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo. Estos tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades de los empleados de la entidad en la cual presten sus servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 1862 de 1.989 y demás normas aplicables y concordantes. ARTICULO TERCERO: Objetivo. La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en calidad de Ad-Honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito. CAPITULO II Normas aplicables a La judicatura ARTICULO CUARTO: De La judicatura Ad-Honorem: La judicatura en calidad Ad – Honorem de conformidad con las disposiciones pertinentes, se podrá prestar en los siguientes cargos: a. Auxiliar Judicial de Despachos Judiciales: (Decreto Ley 1862 de 1.989, artículos 2 al 5). b. Auxiliar de Defensor de Familia: (Ley 23 de 1.991, artículos 55 al 58). c. Defensor Público en la Defensoría del Pueblo: (Ley 24 de 1.992, artículo 22 numeral 4.) d. Auxiliar Jurídico en el Congreso de la República y en la Procuraduría General de la Nación: (Ley 878 de 2.004). e. Asistente Jurídico de Director de Centros de Reclusión: (Decreto Ley 2636 de 2.004, artículo 11). f. Labores jurídico administrativas en la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública y en las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales: (Ley 941 de 2.005, Capitulo II, artículo 33). g. Asesor Jurídico de las Ligas y Asociaciones de Consumidores:(Ley 1086 de 2.006, artículos 1 y 2). h. Defensoría Técnica en la Fuerza Pública: (Ley 1224 de 2.008, artículo 9). i. Auxiliar Judicial Ad-Honorem en los órganos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior: (Ley 1322 de 2009 artículo 1). j. En casas de justicia como delegados de las entidades que se encuentren presentes: (Ley 1395 de 2010, artículo 50). k. En los centros de conciliación públicos como funcionarios y como asesores de los conciliadores en equidad: (Ley 1395 de 2010, artículo 50). l. En los demás cargos que por disposiciones legales y reglamentarias así se establezcan. Parágrafo: La judicatura en calidad Ad-Honorem, deberá prestarse por un término continúo o discontinúo no inferior a nueve (9) meses; salvo lo dispuesto en los literales e), j) y k) anterior, en cuyo caso el término de la judicatura será de seis (6) meses conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2636 de 2004, y siete (7) meses conforme a lo establecido en Ley 1395 de 2010, artículo 50, respectivamente. Ver Acuerdo PSAA12-9338 de 2012 Consejo Superior de la Judicatura. ARTICULO QUINTO: De la judicatura remunerada: La judicatura remunerada de conformidad con las disposiciones vigentes, se podrá prestar en los siguientes cargos conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 3200 de 1979 y demás normas concordantes y aplicables: a) Notario en Círculo de primera, segunda o tercera categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 155 numeral uno y numeral dos del Decreto Ley 960 de 1.970, o Registrador de Instrumentos Públicos en círculos de primera, segunda o tercera categoría conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 1250 de 1.970. b) Auxiliar de Magistrado (Grado 1°) o de Fiscal (Asistente de Fiscal I, II). c) Secretario de Juzgado, y Secretario de Procuraduría Delegada o de Distrito. d) Oficial Mayor de despacho judicial, de Fiscalía, de Procuraduría Delegada, de Distrito o Circuito y Auditor de Guerra. e) Inspector de Policía en Municipios de tercera y cuarta categoría, o zona rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 800 de 1.991. f) Personero Titular o delegado, en Municipios de tercera y cuarta categoría conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 136 de 1.994. g) Servidores Públicos con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal. h) Abogado o Asesor Jurídico de entidad sometida a vigilancia o control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país. Ley 222 de 1.995 y Ley 1086 de 2006. i) Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente Docente del Director de Consultorio en la realización de las prácticas del Plan de estudios. Decreto Legislativo 3200 de 1.979. Parágrafo: La judicatura con carácter remunerado deberá prestarse por un término continúo o discontinúo no inferior a un año, según lo dispone el artículo 23 numeral primero del Decreto Legislativo 3200 de 1.979. Ver Acuerdo PSAA12-9338 de 2012 Consejo Superior de la Judicatura. ARTÍCULO SEXTO.- De la judicatura con Licencia Temporal: Para efectos de acreditar y en consecuencia obtener el reconocimiento de La judicatura con el ejercicio de la profesión con la Licencia Temporal, se hace necesario que el egresado de la facultad de derecho haya ejercido durante dos (2) años con buena reputación y buen crédito, atendiendo desde su inicio hasta su terminación como mínimo treinta (30) procesos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 765 de 1.977. Para estos efectos, el término de los dos años se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya obtenido la correspondiente Licencia Temporal. En lo que respecta a los procesos judiciales, el trámite de los mismos deberá ser certificado por el titular de cada despacho en el cual actuó el egresado de la facultad de derecho con Licencia Temporal. Parágrafo Primero: Para realizar La judicatura en el ejercicio de la profesión de abogado, el egresado de la facultad de derecho tendrá que haber solicitado su Licencia Temporal ante la autoridad competente dentro de los términos que fija el Decreto reglamentario No. 765 de 1.977 y demás normas aplicables. Parágrafo Segundo: La judicatura en el cargo de Abogados conciliadores con Licencia Temporal en los centros de Conciliación de los consultorios Jurídicos de las Universidades, de conformidad con la Ley 640 de 2001, será de un año y deberán ser nombrados y posesionados por el Director del respectivo Consultorio Jurídico, quien certificará sus actividades y tiempo. Adicionalmente tendrán que allegar la Licencia Temporal. ARTÍCULO SEPTIMO.- Modificado por el art. 1, Acuerdo PSAA12-9338 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Determinación del tiempo de las diferentes modalidades de Judicatura (Ad- Honorem y Remunerada): La práctica jurídica para optar al título de abogado podrá ser desempeñada en los siguientes tiempos:
1. Si el egresado de la facultad de derecho opta por realizarla en un cargo de carácter remunerado deberá acreditar un (1) año de servicio, de disponibilidad exclusiva y jornada completa a la entidad vinculada.
2. Si el egresado opta por realizar la práctica jurídica de carácter Ad-Honorem se atendrá a lo exigido en cada norma en particular y será de seis (6), siete (7) o de Nueve (9) meses, de disponibilidad exclusiva y jornada completa según la en la entidad seleccionada, con las mismas obligaciones y responsabilidades a los empleados de la entidad.
3. Si el egresado desempeña la práctica jurídica combinando las modalidades de ad-Honorem de 6, 7 o 9, meses, el tiempo de la práctica será el de mayor duración estipulado en la norma.
4. Si el egresado combina la modalidad ad-honorem de 6, 7 o 9 meses con una modalidad remunerada, o viceversa, tendrá que acreditar un año de servicio sin que en ningún caso la combinación de modalidades implique la reducción de la práctica jurídica.
5. Si el egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura ejerciendo la profesión con licencia temporal durante dos (2) años con buena reputación y buen crédito, atendiendo desde su inicio hasta su terminación como mínimo treinta (30) procesos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 765 de 1.977, no podrá computar esta clase de judicatura con cualquier otra judicatura remunerada o ad-honorem. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO SEPTIMO.- Computo de las diferentes modalidades de Judicatura (Ad- Honorem y Remunerada, o viceversa): En el evento que el egresado de la facultad de derecho desempeñe la judicatura sumando los tiempos en un cargo remunerado y otro Ad-Honorem, o viceversa, deberán seguirse las siguientes reglas: 1. Si el egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura Ad-Honorem y antes del cumplimiento de los nueve meses, pasa a desempeñar un cargo que le sirve como judicatura remunerada, deberá acreditar un año en total. 2. Si el egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura en un cargo remunerado y antes del cumplimiento del año, pasa a desempeñar un cargo que le sirve como Judicatura AdHonorem, deberá acreditar nueve meses en total. 3. Si el egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura en los Centros de reclusión de que trata el Decreto Ley 2636 de 2004, y antes del cumplimiento de los seis meses pasa a desempeñar una judicatura Ad-Honorem deberá acreditar nueve meses en total. 4. Si el egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura en los Centro de reclusión de que trata el Decreto Ley 2636 de 2004, y antes del cumplimiento de los seis meses pasa a desempeñar una judicatura remunerada, deberá acreditar un año en total. 5. Si el egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura ad-honorem y antes del cumplimiento de cinco meses pasa a desempeñar una judicatura ad-honorem en los Centros de reclusión que trata del Decreto Ley 2636 de 2004, deberá acreditar seis meses en total. 6. Si el egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura remunerada y antes del cumplimiento de cinco meses pasa a desempeñar una judicatura ad-honorem en los Centros de reclusión de que trata el Decreto Ley 2636 de 2004, deberá acreditar seis meses en total. 7. Si egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura ejerciendo la profesión con licencia temporal durante dos (2) años con buena reputación y buen crédito, atendiendo desde su inicio hasta su terminación como mínimo treinta (30) procesos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 765 de 1.977, no podrá computar esta clase de judicatura con cualquier otra judicatura remunerada o ad-honorem. TITULO II
DE LA REALIZACIÓN DE LA JUDICATURA CAPITULO UNICO De la certificación de funciones ARTÍCULO OCTAVO.- De la vacancia Judicial en los despachos Judiciales. Tratándose de la judicatura ad-honorem, el tiempo que se encuentra establecido de vacancia judicial conforme a las normas actualmente vigentes para los despachos judiciales, no se tendrá en cuenta para efectos de la acreditación y reconocimiento de la judicatura. ARTÍCULO NOVENO.-Certificación de Funciones: Una vez concluida la judicatura ad honorem, el superior inmediato o quien haga sus veces, expedirá certificación en la que conste (a) tiempo de servicio y (b) labores y funciones de contenido jurídico cumplidas de manera detallada. En los casos de la judicatura remunerada, la certificación de tiempo de servicios deberá ser expedida por el correspondiente Jefe de Personal o quien haga sus veces y la certificación de labores y funciones por el superior inmediato o quien haga sus veces. ARTÍCULO DECIMO.- Actos de vinculación: Las entidades y personas jurídicas de derecho privado que vinculen egresados de las facultades de derecho con carácter Ad-Honorem o remunerados, realizarán dicha vinculación mediante los correspondientes actos administrativos, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación-. ARTÍCULO ONCE.- Tiempo de la judicatura: La judicatura que se presta en calidad AdHonorem y conforme a las normas actualmente vigentes, deberá cumplirse por un término continúo o discontinúo no inferior a nueve (9) meses ; salvo lo dispuesto en los literales e), j) y k) del artículo 4 anterior, en cuyo caso el término de la judicatura será de seis (6) meses conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2636 de 2004 y siete (7) meses conforme a lo establecido en Ley 1395 de 2010, artículo 50, respectivamente. La judicatura con carácter remunerado deberá prestarse por un término continúo o discontinúo no inferior a un año, según lo dispone el artículo 23 numeral primero del Decreto Legislativo 3200 de 1.979. La judicatura con la licencia temporal en el ejercicio de la profesión deberá adelantarse por un término de dos (2) años con buena reputación y buen crédito, atendiendo desde su inicio hasta su terminación como mínimo treinta (30) procesos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 765 de 1.977. Para estos efectos, el término de los dos años se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya obtenido la correspondiente Licencia Temporal.
Parágrafo: Para poder iniciar la judicatura y, es requisito haber cursado y aprobado las materias que integran el pensum académico conforme a los reglamentos de la entidad educativa. TITULO III
PROCESO DE RECONOCIMIENTO CAPITULO UNICO Requisitos y documentos ARTICULO DOCE.- De la Autoridad Competente: Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de Abogado. Serán competentes para recibir la solicitud, las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura o los Directores Seccionales de Administración Judicial, en cuyo ámbito territorial se cumplieron las labores que se acreditan como requisito, o la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en la capital de la República. En todo caso, tanto las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la judicatura, como las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, deberán remitir dentro de los dos (2) días siguientes a la presentación, la solicitud y la documentación anexa, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para su trámite respectivo. El Director de la Unidad, mediante Resolución motivada decidirá sobre la acreditación de la judicatura. Contra dicho acto procede el Recurso de Reposición, surtido el cual quedará agotada la vía gubernativa. El egresado de la facultad de derecho en el escrito de solicitud deberá suministrar la dirección donde quiere recibir información para efectos de requerimientos y notificaciones. El acto administrativo que resuelve la solicitud de la judicatura, será remitido por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia al Consejo Seccional de la Judicatura de la ciudad donde fueron radicados los documentos. Lo anterior para efectos de que se surta la notificación del citado acto administrativo, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Lo anterior sin perjuicio de las solicitudes que se hayan presentado ante el Director del Registro Nacional de Abogados, para lo cual este trámite se surtirá directamente ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-. ARTÍCULO TRECE.- Modificado por el art. 2, Acuerdo PSAA12-9338 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> De los documentos que se deben presentar: El trámite de la solicitud para efectos de la acreditación de la judicatura debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico, los cargos desempeñados con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias que integran el pensum académico. Los documentos deberán allegarse debidamente clasificados y foliados, en el siguiente orden:
a. Formulario único para múltiples trámites debidamente diligenciado y presentado ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
b. Fotocopia simple legible del documento de identificación por ambas caras, ampliada al 150%.
c. Original del certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (DIA/MES/AÑO), con una fecha de expedición no mayor de un año.
d. Original o copia autentica de los actos de nombramiento y posesión para los cargos Ad-Honorem, y copia autentica del contrato de prestación de servicios o vinculación laboral.
e. En el evento de cambio o comisión de cargo para el cual fue vinculado tanto en entidad pública como privada, debe aportar acto administrativo que asigne funciones jurídicas o trasladen temporal o definitivamente del cargo.
f. Original del certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores (que debe corresponder al despacho judicial o entidad que prese el servicio) o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación de servicio; y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces.
g. Para la judicatura realizada al servicio de una persona jurídica de derecho privado, adicionalmente se debe aportar certificado de existencia y representación legal expedida por autoridad competente, y certificación de la Superintendencia que tenga a cargo la funciones de vigilancia o control sobre la entidad privada, las cuales no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud, y certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica.
h. Para la judicatura realizada conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1395 de 2010, debe allegar adicionalmente los siguientes documentos:
1. Copia del Convenio entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la Alcaldía o la certificación de la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se determine que la Casa de Justicia está inscrita o pertenece al programa Nacional “Casas de Justicia.”
2. Actos de Nombramiento y Posesión emitidos por el nominador de la entidad que represente o coordinador de la casa de justicia.
3. Certificado de funciones jurídicas emitido por el superior inmediato de las entidades en las Casas de Justicia presentes.
4. Certificado que demuestre haber cursado y aprobado la formación como conciliador.
i. Consignación bancaria por el valor que corresponde a este trámite en los términos del Acuerdo No. PSAA 08-4649 de 2008 de la Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura, o el que lo aclara, modifique o derogue.
PARAGRAFO: Quienes realicen la judicatura en la Fiscalía General de la Nación deben solicitar el aval de la práctica ante la Secretaría General de dicha entidad, conforme con la Resolución No. 0-1684 del 30 de julio de 2010 o el que la aclara, modifique o derogue proferida por esa Institución; los que realizan la citada práctica en los Centros de Reclusión conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 2636 de 2004, requieren aportar la certificación expedida por el Director del Establecimiento Carcelario. En tratándose de los Centros de Reclusión de carácter nacional esta certificación deberá ser avalada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o Director Operativo Regional de conformidad con las Circulares 050 y 05 de noviembre de 2005 y febrero de 2006, respectivamente, o las que las aclara, modifique o derogue proferidas por esta entidad. Dichos documentos según el caso, deberán ser aportados en original o copia auténtica. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO TRECE.- De los documentos que se deben presentar: El trámite de la solicitud para efectos de la acreditación de la judicatura debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico, los cargos desempeñados con posterioridad a la a terminación y aprobación de las materias que integran el pensum académico. Los documentos deberán allegarse debidamente clasificados y foliados, en el siguiente orden: a. Formulario único para múltiples trámites debidamente diligenciado y presentado ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-. b. Fotocopia simple legible del documento de identificación por ambas caras, ampliada al 150%. c. Original del certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (DIA/MES/AÑO). d. Original del certificado del tiempo de servicios y funciones detalladas y de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces, según el caso, el cual deberá contener: (1) Tiempo de labores, indicando inicio y terminación, y (2) las funciones jurídicas que fueron asignadas y cumplidas. e. Para la judicatura realizada al servicio de una persona jurídica de derecho privado, adicionalmente se debe aportar certificado de existencia y representación legal expedida por autoridad competente, el cual no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud. f. Adicionalmente en los términos del artículo 4 de la Ley 1086 de 2006 para la judicatura realizada en los cargos de Asesor Jurídico de las Ligas y Asociaciones de Consumidores se hace necesario adjuntar adicionalmente copia del Convenio suscrito con la Universidad respectiva por parte la Organización Nacional a la que pertenezca la liga o asociación. g. Consignación bancaria por el valor que corresponde a este trámite en los términos del Acuerdo No. PSAA 08-4649 de 2008 de la Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura, o el que lo aclara, modifique o derogue. Parágrafo: Quienes realicen la judicatura en la Fiscalía General de la Nación deben solicitar el aval de la práctica ante la Secretaría General de dicha entidad, conforme con la Resolución No. 0-1684 del 30 de julio de 2010 o el que la aclara, modifique o derogue proferida por esa Institución; los que realizan la citada práctica en los Centros de Reclusión conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 2636 de 2004, requieren aportar la certificación expedida por el Director del Establecimiento Carcelario. En tratándose de los Centros de Reclusión de carácter nacional esta certificación deberá ser avalada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de conformidad con las Circulares 050 y 05 de noviembre de 2005 y febrero de 2006, respectivamente, o las que las aclara, modifique o derogue proferidas por esta entidad. Dichos documentos según el caso, deberán ser aportados en original o copia auténtica. ARTICULO CATORCE.- Requisitos especiales de Judicaturas en ejercicio de la abogacía con Licencia Temporal: Quienes hayan realizado la judicatura a través del ejercicio profesional de la abogacía, deberán presentar: a. Copia autenticada de la Licencia Temporal expedida por la entidad competente b. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura c. Constancia del trámite como mínimo de 30 procesos judiciales, incluidas las acciones de tutelas, llevados desde su inicio y hasta su terminación; lo cual se acreditará mediante la certificación de los titulares de los Juzgados donde indique: Naturaleza de Proceso, y fecha terminación. Lo anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 765 de 1.977. ARTÍCULO QUINCE.- De la resolución de la Solicitud: La solicitud para el reconocimiento de la judicatura será resuelta mediante acto administrativo debidamente motivado por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en desarrollo de las funciones asignadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 003 de 1.996, Acuerdo No. 235 de 1.996 y en el Acuerdo No. PSAA-10-7017 de julio de 2010, y los que los aclaran, modifiquen o deroguen, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura. El término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO DIECISEIS.- De los Requerimientos: En caso de que fuere necesario que se aclare o complemente la solicitud, el interesado será requerido mediante oficio por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. El respectivo requerimiento se hará de manera clara y precisa. Cumplidos dos meses sin darse contestación por parte del egresado de la facultad de derecho, se entenderá desistida la solicitud y se archivará el expediente. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente sea radicada nueva solicitud. TITULO IV
DE LOS RECURSOS
CAPITULO UNICO ARTÍCULO DIECISIETE.- Del Recurso de Reposición: Contra el Acto administrativo por el cual se niega la solicitud de práctica jurídica, procede el Recurso de Reposición de conformidad con el Código Contencioso Administrativo y con los Acuerdos 235 de 2006 y PSAA-10-7017 de 2010 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Del término para interponer el recurso: Notificada la resolución motivada por la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia niega el reconocimiento de la judicatura, el egresado de la facultad de derecho tiene un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, a efectos de interponer ya sea personalmente o por intermedio de apoderado y ante el Consejo Seccional de la judicatura correspondiente o directamente ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , el recurso de reposición. Para ello se hace necesario allegar las pruebas que pretende hacer valer, y expresar de manera clara los fundamentos jurídicos y fácticos en los cuales basa su inconformidad. Presentado el recurso con el lleno de los requisitos anteriormente establecidos, será remitido por el Consejo Seccional correspondiente en su caso a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien estudiará y proferirá la decisión correspondiente con base en las pruebas aportadas. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Término para resolver el Recurso de Reposición: Una vez resuelto el recurso de reposición por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para lo cual se sujetará a los términos legales, se remitirá la resolución motivada al Consejo Seccional de la judicatura de origen, para que sea notificado el acto administrativo correspondiente. No obstante lo anterior la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia podrá notificar directamente el contenido de la resolución. ARTÍCULO VEINTE.- Negatoria de la Judicatura: Llegado el caso que al egresado de la facultad de derecho no le sea reconocida la judicatura, por el hecho hacerle falta tiempo para el reconocimiento de la misma; deberá completar el tiempo faltante según la modalidad de judicatura que haya escogido. Para el efecto aportará los documentos en los cuales pretende completar el tiempo que le hace falta y copia de la Resolución que negó la judicatura siguiendo el mismo procedimiento fijado en el artículo 12 y siguientes del presente acuerdo. ARTÍCULO VEINTIUNO.- De la Vigencia - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la judicatura, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2010.
HERNANDO TORRES CORREDOR Presidente |