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Acuerdo 16 de 1910 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/1910
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/1910
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 16 DE 1910

(Julio 1)

Subrogado por el Acuerdo Distrital 30 de 1911

Sobre construcción de las alcantarillas y andenes que faltan en la ciudad.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y


 

ACUERDA:

ARTICULO 1. La dirección de Obras Pública del Municipio procederá a hacer construir las alcantarillas y andes que faltan en las calles y carreras de la ciudad los andenes se construirán forzosamente de cemento romano o de neme.

ARTICULO 2. El costo de estas obras corresponde a los dueños de las propiedades situadas en las calles y carreras en donde deben hacer tales construcciones.

ARTICULO 3. En caso de resistencia para el pago de los que a cada propietario corresponde, la Dirección de Obras Públicas por sí o por medio de los Inspectores Municipales los compelerá con multas de diez a cincuenta pesos oro, y si la finca estuviere arrendada, se embargará la tercer parte del valor mensual del arriendo hasta cubrir la cantidad correspondiente.

ARTICULO 4. La dirección de Obras Públicas costeará con fondos del Municipio la parte que corresponda a aquellas personas que comprueben judicialmente que su pobreza no les permite hacer ese gasto; que es única su propiedad, y que ella no tiene en el catastro un valor mayor de mil quinientos pesos ($ 1.500) oro, si se trata de la construcción de alcantarillas, y de mil pesos ($ 1.000) oro, si se trata de embaldosados.

ARTICULO 5. Continúa siendo de cargo de los propietarios la construcción por primera vez, de los pavimentos de las calles, y su conservación y reparación, lo mismo que la de las alcantarillas, de cargo del Municipio.

ARTICULO 6. Que da en estos términos reformado el Acuerdo número 20 de 1891.

ARTICULO 7. Este Acuerdo regirá desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de Junio de mil novecientos diez.

El Presidente, MARIANO TOVAR

– El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal de Bogotá, Julio 1 de 1910

Publíquese y ejecútese

JAVIER TOVAR

– El Secretario Leonidas Ojeda A.