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ACUERDO 007 DE 2022
(Junio 02)
Por el cual se emite concepto favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2023
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal c) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicabilidad de las Vigencias Futuras en el Distrito Capital de Bogotá se fundamenta en el Decreto Distrital No. 192 del 02 de junio de 2021.
Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, la Administración Distrital podrá solicitar al Concejo de Bogotá autorización para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin superar el respectivo periodo de gobierno, previa aprobación del CONFIS. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare previamente de importancia estratégica, o los que cuenten con cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación o la última doceava del Sistema General de Participaciones, así como, los proyectos de Asociación Público - Privada.
Que la Ley 2116 del 29 de julio de 202 (sic)[1], en su artículo 14, adiciona un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así:
Artículo 143A Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;
b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con aprobación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c.
Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión.
d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Que el Decreto Distrital No. 191 del 1 de junio de 2021, en su artículo 38º, con respecto a las Vigencias Futuras Ordinarias, estableció que el Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumplan los siguientes aspectos:
1. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.
2. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
También señaló que el Confis Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
Que la autorización por parte del Confis Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica.
Que el IDU requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias que no superan el periodo de gobierno (2020-2023) para el proyecto de inversión 7716 - Fortalecimiento y efectividad institucional de la gestión pública en el IDU por valor de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE. ($5.047.838.541), en pesos corrientes, correspondiente a CUATRO MIL NOVECIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DIESCIOCHO PESOS ($4.900.814.118.) en pesos constantes de la vigencia 2022.
Que el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad expidió certificación del 17 de mayo de 2022 para sustentar el cumplimiento del literal b) del artículo 143A de la Ley 2116 de 2021. De acuerdo éste documento el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta con una apropiación presupuestal superior al 15% en el presupuesto de inversión dentro del proyecto 7716-Fortalecimiento y Efectividad Institucional de la Gestión Pública en el IDU para amparar el gasto de la contratación de los siguientes servicios de tecnología para la Entidad:
- Servicio de soporte, mantenimiento de software y equipos de TI de la entidad DATA CENTER.
- Servicio de recuperación y migración de medios digitales, DSPACE.
- Suscripción software estadístico STADIUMM, incluido el mantenimiento.
Que las vigencias futuras a solicitar suman en pesos corrientes $5.047.838.541
Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable con radicado número SDP 2-2022-58151 del 20 de mayo de 2022 en pesos constantes.
Que el numeral 2.8.2 “Requisitos para Solicitar Vigencias Futuras” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Resolución SDH000191 del 22 de septiembre de 2017[2] , establece que para el trámite de las solicitudes de autorización o concepto favorable de vigencias futuras deben remitirse a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando (…) f. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante correo electrónico del 02 de junio de 2022 ajustó el formato Análisis de impacto en el PDD “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo 2 Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital XXI”, en cuanto a los valores solicitados en el trámite de vigencia futura ordinaria dando cumplimiento a lo solicitado por el Consejo Directivo en la sesión efectuada el 02 de junio de 2022.
Que por la naturaleza del IDU y la normativa vigente este trámite no debe ser puesto a consideración del Concejo Distrital. Que el IDU deja a consideración del Consejo Directivo de la entidad, la aprobación y concepto favorable de la solicitud.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1. Emitir concepto favorable dentro del trámite de vigencias futuras ordinarias de inversión que no superan el periodo de gobierno por la suma de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE. ($5.047.838.541), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de junio del año 2022.
FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ BUITRAGO
PRESIDENTE
ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA
SECRETARIA |