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Resolución 2151 de 2021 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
07/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2151 DE 2021

 

(Diciembre 07)

 

Por medio de la cual la cual se definen los procesos y procedimientos de asesoría técnica, inscripción, registro, certificación, inspección, vigilancia y control que requieren las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten o deseen prestar el servicio de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) en el Distrito Capital

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

  

En uso de sus facultades legales y en especial en especial las conferidas por la Ley 1098 de 2006, el Acuerdo 138 de 2004, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 607 de 2007 y el Decreto 057 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por Colombia mediante Ley 16 de 1972 establece que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del estado”.

 

Que mediante el numeral 3 del artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991 el Estado colombiano se compromete a asegurar “que las instituciones servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

 

Que la misma Convención establece en su artículo 19 que: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.

 

Que la opinión consultiva 17 de 2002 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos indica que, de conformidad con la normativa contemporánea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la cual se enmarca el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección, y además:

 

(…) “2) Que, la expresión “interés superior del niño”, consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño."

 

“3) Que, el principio de igualdad recogido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no impide la adopción de reglas y medidas específicas en relación con los niños, los cuales requieren un trato diferente en función de sus condiciones especiales. Este trato debe orientarse a la protección de los derechos e intereses de los niños (…)"

 

“6) Que, para la atención a los niños, el Estado debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas (…)"

 

“8) Que la verdadera y plena protección de los niños significa que éstos puedan disfrutar ampliamente de todos sus derechos, entre ellos los económicos, sociales y culturales, que les asignan diversos instrumentos internacionales. Los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos del niño."

 

“9) Que los Estados Partes en la Convención Americana tiene el deber, conforme a los artículos 19 y 17, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de tomar todas las medidas positivas que aseguren la protección a los niños contra malos tratos, sea en su relación con las autoridades públicas, o en las relaciones inter-individuales o con entes no estatales. (…)”.

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajo riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su derecho armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. (Negrilla fuera de texto)

 

Que en virtud de los anteriores instrumentos internacionales, las obligaciones adquiridas por el Estado Colombiano y el mandato constitucional antes mencionados, se promulgó la Ley 1098 de 2006 o Ley para la Infancia y la Adolescencia, la cual no puede ser interpretada sin tener en cuenta las disposiciones de derecho internacional antes transcritas.

 

Que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 7 establece que el principio de protección integral de los niños, niñas y adolescentes comprende su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Así mismo, define que “La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”.


Que dichas acciones de protección integral deben consultar el principio del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes contenido en el artículo 8 de la de la mencionada ley que en su tenor literal establece: “Se entiende por interés superior de los niños, las niñas y adolescentes, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”.

 

Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 define la primera infancia como el ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años. Asegura que, desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Igualmente indica que son derechos impostergables de la primera infancia la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial.

 

Que mediante el Acuerdo 138 de 2004 del Concejo de Bogotá, se establecieron las condiciones de operación para establecimiento públicos y privados que presten el servicio de Educación Inicial, y se definió que la educación preescolar sería competencia de la Secretaría de Educación Distrital, mientras que la educación inicial sería competencia del DABS actuamente Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que por medio del Decreto Distrital 057 del 26 de febrero de 2009, se otorgó a la Secretaría Distrital de Integración Social el ejercicio de las funciones de Asesoría, Inspección, Vigilancia y Control sobre los establecimientos públicos y privados que presten el servicio de educación inicial en el Distrito Capital.

 

Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1804 de 2016 “Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, la Política se encuentra cimentada en los principios previstos en la Constitución Política, en la Código de la Infancia y la Adolescencia y en la legislación nacional e internacional asociada. Así mismo, se fundamentan en la Doctrina de la Protección Integral como marco de acción para la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en tanto reconoce a los niños y a las niñas en primera infancia como sujetos de derechos, e insta al Estado a la garantía y cumplimiento de estos, a la prevención de su amenaza o vulneración y a su restablecimiento inmediato. 

 

Que el Decreto Distrital 607 de 2007 “Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", define como funciones al interior de la Secretaria Distrital de Integración Social entre otras, las siguientes: 

 

“Artículo 9°. Subsecretaria Distrital de Integración Social. Son funciones de la Subsecretaría de Integración Social de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

(…) i) Modificado por el Decreto Distrital 057 de 2009. Dirigir y desarrollar las funciones de certificación, registro y control que correspondan a la Secretaría Distrital de Integración Social, en especial las consagradas en los Acuerdos 138 de 2004 y 188 de 2005 y en el Decreto 063 de 2006”.

 

“Artículo 21º. Dirección Poblacional. Son funciones de la Dirección Poblacional de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

(…) b) Definir los lineamientos técnicos para la prestación de los servicios dirigidos a los diferentes grupos poblacionales y para el fortalecimiento de los servicios y la atención a la población sujeto en el marco de las perspectivas, estrategias misionales y parámetros definidos por la Secretaría y en concurrencia con otras entidades cuando sea del caso”.

 

“Artículo 22º. Subdirección para la Infancia. Son funciones de la Subdirección para la Infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

(…) d) Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área, en el marco de los lineamientos políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la Entidad para la atención de el-los grupos poblacionales a su cargo."

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

  

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. OBJETO.  Definir los procesos y procedimientos de asesoría técnica, inscripción, registro, certificación, inspección, vigilancia y control que requieren las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten o deseen prestar el servicio de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) en el Distrito Capital.  

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

- Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI): conforme a la Ley 1804 de 2016, es entendida como el "conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas y los niños, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas, flexibles, diferenciales y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional, distrital y territorial."

 

- Educación inicial.  Conforme a Ley 1804 de 2016 la educación inicial es un derecho impostergable de las niñas y los niños menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual las niñas y los niños desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

 

- Inspección: Consiste en la facultad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control. (Concepto Sala de Consulta C.E. 2223 de 2015 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil).

 

- Vigilancia: Hace alusión al seguimiento y evaluación de las actividades de la entidad vigilada. (Concepto Sala de Consulta C.E. 2223 de 2015 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil).

 

- Control: En sentido estricto corresponde a la posibilidad de que la autoridad ponga en marcha correctivos, lo cual puede producir la revocatoria de la decisión del controlado o la imposición de sanciones. (Concepto Sala de Consulta C.E. 2223 de 2015 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil).

 

- Concepto de uso del suelo: Es un dictamen escrito por medio del cual la Entidad competente, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, teniendo en cuenta las normas urbanísticas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico espacial del territorio y la utilización del suelo, definida como el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

 

- Certificado de riesgo de predios o Informe de predios en Zonas de Amenaza: Es un dictamen escrito por medio del cual la Entidad competente, informa al interesado sobre si un predio está localizado en área urbana y si se encuentra o no en zona de riesgo, de acuerdo con sus condiciones físicas asociadas a factores de amenazas o riesgos naturales.

 

- Ciclo de asesorías técnicas integrales: Es un proceso compuesto por seis espacios de asesoría técnica (1 asesoría técnica integral y 5 asesorías técnicas integrales por componente) en el cual participan las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que prestan o deseen prestar los servicios ofrecidos en las instituciones de educación inicial, para el afianzamiento, consolidación e implementación de los estándares de calidad definidos por la Secretaria Distrital de Integración Social.  La asistencia al ciclo completo de asesorías técnicas integrales es requisito para obtener la constancia de participación requerida para la inscripción ante la entidad.

 

- Constancia de participación en asesoría técnica integral: Es un documento que soporta la participación de las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que prestan o deseen prestar los servicios ofrecidos en las instituciones de educación inicial, en el ciclo de las seis asesorías técnicas integrales (una integral y cinco asesorías integrales por componente). 

 

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Además de los principios constitucionales, el ejercicio de las funciones desarrolladas en esta Resolución, tendrán en cuenta los siguientes principios:

 

a) Corresponsabilidad: En los términos del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, artículo 10, se entiende por corresponsabilidad: “la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado”. La corresponsabilidad de todos los actores vinculados a los entornos tanto familiares, institucionales y comunitarios son considerados fundamentales en la garantía y protección de los derechos de niñas y niños en primera infancia. 

 

b) Buena Fe: La Corte Constitucional (Sentencia C-1194 de 2008) ha señalado que la buena fe es un principio que de conformidad con el artículo 83 de la Carta Política se presume y conforme con este (i) las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben estar gobernadas por el principio de buena fe y; (ii) ella se presume en las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, es decir, en las relaciones jurídico administrativas, y que dicha presunción al ser legal admite prueba en contrario, por lo que se podrá desvirtuar mediante los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico vigente.

 

c) Mejora continua: Los Estándares técnicos, lineamientos, protocolos y en general referentes de calidad para la prestación del servicio de Educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI), definidos por el Distrito Capital y sus desarrollos en el marco de las acciones de asesoría, inspección y vigilancia y control, estarán sujetos a una revisión periódica y a los ajustes requeridos, que permitan responder a la dinámica social, económica y cultural de la ciudad, garantizando la calidad de la prestación del servicio y la integralidad en la garantía y protección de los derechos de las niñas y los niños.   

 

TITULO II

 

ASESORÍA TÉCNICA

   

ARTÍCULO 4. FUNCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA INTEGRAL. La Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Infancia brindará a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten o deseen prestar Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) en el Distrito Capital, la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de las condiciones de operación contenidas en la presente Resolución. Dicha asesoría se genera a través de espacios grupales o individuales donde se convoca la participación de profesionales interdisciplinares que trabajan en el contexto de la Educación Inicial, con el fin de revisar, aportar y afianzar prácticas que garanticen la atención con calidad a la primera infancia reconociendo las particularidades y dinámicas propias de las modalidades institucionales.

 

Para obtener la asesoría técnica, las instituciones o establecimientos deberán:

 

1. Por medio de correo electrónico el representante legal y/o responsable del servicio: directores o coordinadores de la institución o establecimiento, deberá solicitar a la Subdirección para la Infancia agendamiento a través del correo asesoría.tecnica@sdis.gov.co.  

 

2. El representante legal y/o responsable del servicio: directores o coordinadores de la institución o establecimiento deberá participar en el ciclo completo de la asesoría técnica que se compone de 6 espacios: uno general y cinco por cada componente.

 

3. Una vez completado el ciclo de asesorías la Subdirección para la Infancia emitirá Constancia de participación, la cual tiene vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición.

 

PARAGRAFO 1. Adicional a la solicitud de asesoría técnica integral necesaria como requisito para la inscripción, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) podrán solicitar a la Subdirección para la Infancia en todo momento asesoría técnica especializada para fortalecer los procesos de cumplimiento de los referentes de calidad remitiendo su solicitud al correo asesoría.tecnica@sdis.gov.co 

 

ARTÍCULO 5. REQUISITO PREVIO PARA LA INSCRIPCIÓN. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que deseen prestar el servicio de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) en el Distrito Capital, deben contar con la constancia de participación en el ciclo de asesoría técnica integral no mayor a un (1) año, como requisito previo indispensable para la obtención del registro del que trata el Articulo 9 de la presente Resolución. 

     

TITULO III

 

DE LA INSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 6. DE LA INSCRIPCIÓN. Una vez se haya completado el proceso de Asesoría Técnica y se obtenga la respectiva constancia expedida por la Subdirección para la Infancia de la Secretaria Distrital de Integración Social, las instituciones o establecimientos prestadores del servicio de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI), deberán adelantar el procedimiento de inscripción, el cual tiene carácter obligatorio.

 

ARTÍCULO 7. RESPONSABLES DE ADELANTAR EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El responsable de realizar el proceso de inscripción será: 

 

1. En caso que la institución o establecimiento sea de carácter público, el representante legal de la entidad de la cual dependa a través de la instancia que se designe para tal efecto.

 

2. En caso de que la institución o establecimiento sea de carácter privado, será su representante legal o propietario.

  

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El procedimiento de inscripción para la prestación del servicio se realizará así: 

 

El ciudadano interesado deberá:

 

a) Solicitar ciclo de asesoría técnica integral a la Subdirección para la Infancia de esta entidad, frente a los estándares técnicos de calidad definidos para los servicios de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI), por medio de los canales de interacción para atención de la ciudadanía, (Presencial, telefónico y virtual).

 

b) Presentar ante la Subdirección para la Infancia de esta entidad, la propuesta pedagógica de la Institución.

 

c) Presentar a la Secretaría Distrital de Integración Social, una solicitud formal de inscripción de condiciones habilitantes para la prestación del servicio dirigida a la Subsecretaria. 

 

Los documentos que se deben aportar son:

 

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. 

 

2. Certificado de Cámara de Comercio, con vigencia de expedición no mayor a tres (3) meses. Especificar el número de actividad económica 8511 (educación de la primera infancia). 

 

3. Constancia de participación en el ciclo de asesoría técnica integral no mayor a un año. 

 

4. Copia del oficio con número de radicado y fecha de la radicación de la propuesta pedagógica en la Subdirección para la Infancia.

 

5. Concepto de uso del suelo acorde al servicio, de (los) inmueble(s) donde se preste el servicio social, expedido por la autoridad competente.

 

6. Certificado de riesgo de predios o Informe de predios en Zonas de Amenaza emitido por la Entidad competente que indique el nivel de amenaza medio o bajo, de lo contrario, concepto técnico emitido por la Entidad competente que certifique la mitigación del nivel de amenaza alto.

 

ARTÍCULO 9. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE SERVICIOS SOCIALES. Es una actuación administrativa generada por la Subsecretaria de la Secretaria Distrital de Integración Social en el cual se asigna un número único en el Sistema de Información y Registro de Servicios Sociales del Distrito (SIRSS) a la institución o establecimiento que preste el Servicio de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI).

 

ARTÍCULO 10. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. Una vez revisados los soportes, si se verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos precedentes, la Subsecretaría de la SDIS procederá con la inscripción en el SIRSS, acto que se comunicará a la institución o establecimiento. A partir de dicha inscripción podrá dar inicio a la prestación del servicio. Así mismo, desde el momento de la inscripción se programará la primera visita de inspección a la institución o establecimiento. 

   

TITULO IV

 

DEL REGISTRO Y CERTIFICADO DE CALIDAD

 

ARTICULO 11. EL REGISTRO DE EDUCACIÓN INICIAL – REI. Es una actuación administrativa expedida por la Subsecretaria de la Secretaria Distrital de Integración Social a las instituciones o establecimientos públicos o privados que presten el servicio de educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI), que cuenten con la inscripción en el SIRSS y que luego de un proceso de verificación a través de mecanismos de inspección y vigilancia cuenten con:

 

1. Observancia plena de los estándares técnicos esenciales de calidad.

 

2. Un porcentaje de cumplimiento en los estándares técnicos básicos de calidad superior al 70%. 

 

3. Un plan de mejoramiento presentado ante la Subsecretaria de la SDIS para que en un término no mayor a dos (2) años completen las acciones requeridas para obtener el Certificado de Alta Calidad que regula el Articulo 12 de la presente Resolución.   

 

PARAGRAFO 1. Se entiende que para efectos de aplicación del Artículo 5 del Decreto 057 de 2009 el “cumplimiento cabal” de los estándares de calidad se obtiene con la observancia plena de los estándares esenciales y un promedio general del 70% de los estándares técnicos básicos de calidad.  

  

ARTICULO 12. EL CERTIFICADO DE ALTA CALIDAD EN LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA. Créase el Certificado de Alta Calidad en la Atención Integral a la Primera Infancia como una actuación administrativa expedida por la Subsecretaria de la Secretaria Distrital de Integración Social a las instituciones o establecimientos públicas o privadas que presten el servicio de educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) y que luego de un proceso de verificación de estándares a través de mecanismos de inspección y vigilancia obtengan un porcentaje de cumplimiento del 100%.

     

TITULO V

 

DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

 

ARTÍCULO 12. (Sic) ÁMBITO DE COMPETENCIA. Corresponde a la Secretaria Distrital de Integración Social en el marco de las competencias designadas en el Decreto 607 del 28 de diciembre de 2007 ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control a las instituciones o establecimientos públicos o privados que presten servicios sociales para población del Distrito Capital.

   

ARTÍCULO 13. OBJETO DE LAS FACULTADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Las facultades otorgadas a la Secretaria Distrital de Integración Social tienen por objeto lograr el cumplimiento de forma preventiva y correctiva de estándares técnicos de calidad, lineamientos, protocolos, y en general todos los referentes de calidad o requisitos expedidos para la prestación de los servicios sociales.

  

ARTÍCULO 14. INSPECCIÓN. La función de inspección será realizada por la Subsecretaría de la Secretaria Distrital de Integración Social a las instituciones o establecimientos de carácter público y privado, con el fin de verificar en sitio el cumplimiento de los estándares técnicos de calidad, lineamientos, protocolos, y en general todos los referentes de calidad o requisitos expedidos para la prestación de los servicios sociales para la población del Distrito Capital.

   

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO DE VISITA DE INSPECCIÓN.  La Secretaria Distrital de Integración Social, realizará visitas de inspección a las instituciones o establecimientos de carácter público y privado que presten Servicios Sociales para la población del Distrito Capital con el fin de verificar en sitio el cumplimiento de los estándares técnicos en la prestación del servicio de la siguiente manera. 

 

- Comunicación visita. La Secretaria Distrital de Integración Social emitirá una comunicación oficial de presentación en el que dará a conocer a la institución o establecimiento objeto de inspección el equipo interdisciplinario encargado de la visita.

 

- Visita en sitio. El equipo interdisciplinario realizará visita en sitio a la institución o establecimiento objeto de inspección de acuerdo con el procedimiento de inspección, vigilancia o control de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

- Instrumento Único de Verificación. En cada visita el equipo interdisciplinario diligenciará el Instrumento Único de Verificación (I.U.V), donde se constatará el cumplimiento de los estándares técnicos de calidad, lineamientos, protocolos, y en general todos los referentes de calidad o requisitos expedidos para la prestación de los Servicios Sociales. 

 

- Acta de visita. El equipo interdisciplinario elaborará un acta que describirá las actividades desarrolladas durante el procedimiento.

 

- Constancia de imposibilidad. En caso de no poderse realizar la visita el equipo interdisciplinario diligenciara una constancia que describa las razones por las que no se pudieron realizar las actividades en la institución o establecimiento.

 

- Informe de visita. El equipo interdisciplinario elaborará y remitirá de manera oficial a la institución o establecimiento, un informe que describa los incumplimientos resultado del diligenciamiento del IUV.

 

ARTÍCULO 16. VIGILANCIA. La función de vigilancia será realizada por la Subsecretaría de la Secretaria Distrital de Integración Social, con el fin de hacer seguimiento a las instituciones o establecimientos de carácter público y privado que presten Servicios Sociales para la población del Distrito Capital que hayan sido objeto de inspección y presenten incumplimientos.


ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA. La Subsecretaría de la Secretaria de Integración Social con el propósito de verificar las actuaciones adelantadas, por las instituciones o establecimientos de carácter público y privado que presten Servicios Sociales, para subsanar los incumplimientos identificados en la inspección podrá realizar:

 

- Visita de vigilancia: Conforme al procedimiento del artículo precedente.

 

- Visita de vigilancia virtual. Conforme al procedimiento del artículo precedente por medio de una herramienta tecnológica.

 

- Vigilancia mediante oficio: Por medio de un comunicado oficial a la institución o establecimiento objeto de vigilancia para requerir evidencias de las actuaciones adelantadas.

 

ARTÍCULO 18. CONTROL. La función de control será realizada por la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaria Distrital de Integración Social, con el fin de adelantar medidas correctivas o procedimientos administrativos sancionatorios a las instituciones o establecimientos de carácter público y privado que presten Servicios Sociales para la población del Distrito Capital, cuando:

 

- Se evidencie en inspección o vigilancia una presunta vulneración de derechos. 

 

- Posterior a la vigilancia y superado el término establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 11 de la presente Resolución la institución no obtenga el REI.

 

- Posterior a la vigilancia y superado el término establecido en el Numeral 3 del Artículo 11 de la presente Resolución la institución no obtenga el Certificado de Alta Calidad.


ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO DE CONTROL. Cuando la Subsecretaría de la Secretaria Distrital de Integración Social en ejercicio de sus funciones de inspección o vigilancia a una institución o establecimiento, evidencie una presunta vulneración de derechos o cuando posterior a la vigilancia y superado el término establecido en el artículo 20 de la presente Resolución la institución no obtenga el REI, remitirá por medio de comunicación oficial a la Oficina Asesora Jurídica el expediente respectivo. 

 

Una vez efectuado el traslado, la Oficina Asesora Jurídica:

 

- Realizará una visita de control, de conformidad con el Artículo 15 de la presente Resolución y emitirá medidas correctivas a través de órdenes de perentorio cumplimiento, si se trata de una presunta vulneración de derechos.

 

- Iniciará de oficio el proceso administrativo sancionatorio para determinar si existen motivos suficientes para la suspensión del servicio en el caso de instituciones o establecimientos que no obtuvieron el REI. 

 

Una vez realizado el procedimiento citado, se decidirá de la siguiente manera: 

 

- Si existen motivos suficientes para la suspensión del servicio, se expedirá acto administrativo que así lo ordene, el cual es susceptible del recurso de reposición y apelación que se resolverá en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

 

- Si durante el desarrollo del procedimiento citado no se identifican motivos suficientes para la suspensión del servicio, mediante acto administrativo motivado se archivará la actuación y se remitirá, al equipo de Inspección y Vigilancia para programación de la visita correspondiente.   

 

Una vez ejecutoriado el acto administrativo de suspensión de la actividad, se remitirá al respectivo Alcalde Local para su materialización.

          

        TITULO VI         

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 20.  RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las instituciones o establecimientos que actualmente presten el servicio de educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI), tendrán un término máximo de veinticuatro (24) meses para obtener el REI, contados a partir de la expedición de la presente resolución. Para las instituciones o establecimientos nuevos dicho termino comenzará a contarse a partir de la fecha de expedición de la Constancia de Inscripción en el SIRSS.

 

ARTÍCULO 21. ESTÍMULOS Y BENEFICIOS. La Secretaría Distrital de Integración Social establecerá acciones de reconocimiento, incentivo y fortalecimiento a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten el servicio de Educación Inicial desde el Enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) en el Distrito Capital, entre otras:

 

a) Publicación en el sitio web de la entidad, del ranking de las mejores instituciones o establecimientos públicos y privados que prestan servicios de (AIPI) determinado por el promedio anual de porcentajes de cumplimiento en los Estándares de Calidad que se verifican en las visitas regulares de Inspección y Vigilancia.

 

b) Publicación en el sitio web de la entidad, y comunicado de prensa para informar a la ciudadanía cuando una institución o establecimiento público y privado que presten el servicio de Educación Inicial desde el Enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) obtenga el Certificado de Alta Calidad en la Atención Integral a la Primera Infancia.

 

ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones 325 de 2009, 1218 de 2011 y todas las demás resoluciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2021.

 

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

JULIAN MORENO PARRA

 

Secretario Distrital de Integración Social (E)