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Acuerdo 010 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
21/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrtal No. 7467 del 29 de junio del año 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 010 DE 2022

 

(Junio 21)

 

Por el cual se emite concepto favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2023 y 2024

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

 

en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, artículo 9 del Decreto 191 de 2021, Resolución SDH N° 191 de 2017 - Manual Operativo Presupuestal - 2.8.2 - Requisitos para Solicitar Vigencias Futuras y en concordancia con el literal c) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 191 de 2021, en su artículo 9 hace referencia a la aprobación de las vigencias futuras por las juntas o consejos directivos.

 

Que el Manual Operativo Presupuestal, establece en el numeral 6.2. Requisitos para solicitar vigencias futuras, lo siguiente “Para el trámite de las solicitudes de autorización o concepto favorable de vigencias futuras deben remitirse a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación: Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo.”

 

Que el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, establece dentro de las atribuciones y funciones de la Junta Directiva (…) “Aprobar el presupuesto anual de Ingresos y egresos del Instituto. “.

 

Que el literal c del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009 fija como funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU (…) “Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, al igual que sus modificaciones.”

 

Que la aplicabilidad de las Vigencias Futuras en el Distrito Capital de Bogotá se fundamenta en el Decreto Distrital No. 192 del 02 de junio de 2021.

 

Que para proyectos que requieran vigencias futuras que superen el periodo de gobierno, el Decreto 192 de 2021 en su Artículo 20° establece:

 

“Artículo 20°. Declaratoria de importancia estratégica. Cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que excedan el período de mandato, la respectiva Secretaría de Despacho, Cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

- Contar con el Aval Fiscal por parte del CONFIS Distrital.

 

- Presentar al Consejo de Gobierno la solicitud de declaratoria de importancia estratégica con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

 

- Presentar el proyecto relacionado, con al menos los siguientes parámetros:

 

1. Identificación del proyecto.

 

2. Descripción detallada del proyecto.

 

3. Identificación de la población afectada.

 

4. Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto.

 

5. Fases, con cronograma y costos de ejecución del proyecto, incluyendo sus fuentes de financiación.

 

6. Valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto.

 

7. Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.”

 

Que la Ley 2116 del 29 de julio de 2021[1], en su artículo 14, adiciona un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así:

 

“Artículo 143A Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;

 

b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con aprobación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

 

c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión.

 

d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

 

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.”

 

Que el Decreto Distrital No. 191 del 1 de junio de 2021, en su artículo 38º, con respecto a las Vigencias Futuras Ordinarias, estableció que el Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumplan los siguientes aspectos:

 

1. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.

 

2. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

 

También señaló que el Confis Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

Que la autorización por parte del Confis Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Exceptuando los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica.

 

Que el IDU requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias que superan el periodo de gobierno (2020-2023) para los proyectos “7763 - Construcción de vías y cicloinfraestructura para la movilidad sostenible en Bogotá” en sus componentes “Cicloalameda Medio Milenio Tramo I y Corabastos” y “7782 - Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público Sostenible” en su componente Cable Aéreo San Cristóbal y obras complementarias.

 

Que el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad expidió dos certificaciones de fecha17 de mayo de 2022 en las cuales certifica que el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta con una apropiación presupuestal superior al 15% en el presupuesto de inversión dentro los proyectos de inversión “7763 - Construcción de vías y cicloinfraestructura para la movilidad sostenible en Bogotá” y “7782 - Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público Sostenible para amparar el gasto de la contratación de los siguientes proyectos:

 

- Cicloalameda Medio Milenio Tramo I

 

- Corabastos

 

- Cable Aéreo San Cristóbal y obras complementarias.

 

Que las vigencias futuras a solicitar suman en pesos corrientes Cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000)

 

Que el CONFIS Distrital en la sesión No. 8 celebrada el 31 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 20 del Decreto Distrital 192 de 2021 y con el fin de solicitar posteriormente la Declaratoria de Importancia Estratégica respectiva, otorgó Viabilidad Fiscal a las vigencias futuras ordinarias 2023-2024 por valor de $384.124.149.306 constantes 2022 ($400.000.000.000 corrientes), que serán empleadas Gastos de Inversión para la construcción e interventoría de las siguientes obras: Ciclo - Alameda Medio Milenio, Corabastos Tramo I y Cable Aéreo San Cristóbal y Obras Complementarias.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No 2-2022-64576 del 2 de junio de 2022, emitió concepto previo y favorable a la solicitud de VIABILIDAD FISCAL PARA VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS 2023-2024 PARA GASTOS DE INVERSIÓN POR $384.124.149.306 CONSTANTES 2022 ($400.000.000.000 CORRIENTES) - IDU.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2022EE221612O1 del 31 de mayo de 2022, emitió aval fiscal para declaratoria de importancia estratégica, de los proyectos:

 

- Proyecto 7763 Construcción de Vías y Cicloinfraestructura para la Movilidad Sostenible.

 

- Proyecto 7782 Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público Sostenible.

 

Que estos proyectos se encuentran dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Distrital vigente.

 

Que en sesión del 15 de junio de 2022 el Consejo de Gobierno declaró de importancia estratégica de los proyectos “7763 - Construcción de vías y cicloinfraestructura para la movilidad sostenible en Bogotá” en sus componentes “Cicloalameda Medio Milenio Tramo I y Corabastos” y “7782 - Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público Sostenible” en su componente Cable Aéreo San Cristóbal y obras complementarias.

 

Que el IDU puso a consideración del Consejo Directivo de la entidad, la aprobación y concepto favorable de la solicitud para ser presentada ante el CONFIS de vigencias futuras, el cual fue aprobado por unanimidad en sesión del 21 de junio de 2022.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Emitir concepto favorable a la solicitud de vigencias futuras ordinarias de inversión para las vigencias 2023 y 2024 por la suma de CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($400.000.000.000), superando el período de gobierno, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2022.

 

FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

Presidente

 

ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA

 

Subdirectora Gral. de Gestión Corporativa

 

Secretaria Técnica

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:



[1] “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”