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Decreto 1136 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
01/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52082 del 01 de julio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1136 DE 2022

 

(Julio 01)

 

Por el cual se sustituye el Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos de la Administración Pública

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991 yen desarrollo de los artículos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 de la Ley 489 de 1998 faculta al Departamento Administrativo de la Función Pública para organizar el Banco de Éxitos de la Administración Pública, en el cual se registran, documentan y divulgan las experiencias exitosas de desarrollo de la administración y se promueve la coordinación y cooperación entre las entidades.

 

Que el artículo 25 de la Ley 489 de 1998 crea el Premio Nacional de Alta Gerencia y autoriza al Gobierno Nacional para que otorgue anualmente el Premio a la entidad u organismo de la administración pública, que por su buen desempeño institucional merezca ser distinguida e inscrita en el Banco de Éxitos de la Administración Pública.

 

Que los artículos 2.2.25.2.2. y 2.2.25.2.6. del Decreto 1083 de 2015, señalan que el Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad encargada de definir los requisitos de la convocatoria anual y de la postulación al Premio Nacional de Alta Gerencia.

 

Que el Capítulo 3 del Título 25 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, regula el registro de experiencias exitosas de la administración pública en el Banco de Éxitos.

 

Que, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 489 de 1998, se debe establecer el mecanismo para identificar, documentar y registrar las experiencias exitosas en el Banco de Éxitos de la Administración Pública.

 

Que, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 489 de 1995, se hace necesario reconocer el buen desempeño institucional, de aquellas entidades y organismos públicos, con resultados destacados en el índice de Desempeño Institucional.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la administración pública cuenta con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión y desempeño de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

 

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, cuenta con un sistema de medición propio, el cual, en la actualidad, está certificado como operación estadística, bajo los estándares de la Norma Técnica de Calidad NTCPE 1000: 2017, por parte del DANE.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en los documentos metodológicos y en el Manual Operativo de MIPG, define el Índice de Desempeño Institucional - IDI, como aquel que mide Ia capacidad para orientar sus procesos de gestión institucional hacia una mejor producción de bienes y prestación de servicios, a fin de resolver efectivamente las necesidades y problemas de los ciudadanos, con criterios de calidad y en el marco de la integridad, la legalidad y la transparencia.

 

Que este índice se obtiene anualmente a partir de la recopilación de la información del nivel de implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional, a través del instrumento FURAG, y permite conocer el nivel de desempeño de las entidades y organismos públicos tanto del orden nacional como territorial.

 

Que para incentivar el buen desempeño institucional en la Administración Pública, de que trata el artículo 25 de la Ley 489 de 1998, se considera pertinente reconocer las entidades que se destacan por los buenos resultados en la medición del índice de Desempeño Institucional - IDI.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario sustituir el Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de actualizar los mecanismos para la identificación, documentación y registro de experiencias exitosas en el Banco de Éxitos de la Administración Pública y para la convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Sustituir el Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que en adelante tendrá el siguiente contenido:

 

TITULO 25

 

PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 2.2.25.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y del Banco de Éxitos de la Administración Pública Colombiana.

 

ARTÍCULO 2.2.25.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública de los órdenes nacional y territorial.

 

Las entidades públicas pertenecientes a las demás ramas del poder público y los organismos autónomos en virtud de mandato legal o constitucional podrán participar en la convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia y postular sus experiencias al Banco de Éxitos de la Administración Pública. Sus experiencias serán tenidas en cuenta, siempre que estén enfocadas en temas relacionados con los procesos de gestión institucional.

 

ARTÍCULO 2.2.25.1.3. Principios. El otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el proceso de registro e inscripción de experiencias exitosas en el Banco de Éxitos se orientarán bajo los principios constitucionales de la función pública, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

 

CAPÍTULO 2

 

PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA

 

ARTÍCULO 2.2.25.2.1. Propósito del Premio. El Premio Nacional de Alta Gerencia tiene como propósito incentivar el buen desempeño institucional en la administración pública reconociendo la gestión destacada y el desarrollo de experiencias exitosas de gestión pública.

 

ARTÍCULO 2.2.25.2.2. Convocatoria y periodicidad. El Departamento Administrativo de la Función Pública, anualmente, mediante acto administrativo, establecerá las condiciones de la convocatoria y postulación al Premio Nacional de Alta Gerencia, señalando los requisitos y énfasis temáticos los cuales deberán contemplar, entre otros aspectos, los relacionados con el cumplimiento de los objetivos o metas del Plan Nacional de Desarrollo. Dicha convocatoria será difundida ampliamente por diferentes medios comunicación.

 

En el marco de la convocatoria del Premio, de manera permanente, se contará con una categoría, cuyo propósito será reconocer e incentivar el “Buen Desempeño Institucional”, de acuerdo con los lineamientos metodológicos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la medición del índice de Desempeño Institucional- IDl.

 

ARTÍCULO 2.2.25.2.3. Comité técnico. El Departamento Administrativo de la Función Pública conformará anualmente un comité técnico integrado por servidores públicos de dicho Departamento Administrativo o de otras entidades públicas o por expertos en las temáticas definidas cada año, cuya función principal será la verificación y validación de las experiencias postuladas conforme a los requisitos de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 2.2.25.2.4. Jurado calificador. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la convocatoria, integrará anualmente un jurado calificador conformado por representantes del sector empresarial, la academia, representantes de organismos multilaterales o representantes del cuerpo diplomático, que tendrá como función, dentro de la experiencias postuladas, seleccionar las experiencias a galardonar con el Premio Nacional de Alta Gerencia y las merecedoras de mención de honor, las cuales serán inscritas en el Banco de Éxitos de la Administración Pública colombiana.

 

ARTÍCULO 2.2.25.2.5. Declaratoria de desierto. El jurado calificador podrá declarar desierta alguna categoría del Premio cuando no se presenten postulaciones o ninguna reúna los requisitos señalados por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el documento de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 2.2.25.2.6. Estímulos e incentivos. Los servidores públicos que hayan participado en el diseño, planeación, ejecución o seguimiento de los resultados de las experiencias que resulten ganadoras y cumplan con los requisitos, podrán hacerse merecedores de los incentivos que gestione el Departamento Administrativo de la Función Pública para cada vigencia.

 

CAPITULO 3


BANCO DE ÉXITOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA

 

ARTÍCULO 2.2.25.3.1. Banco de Éxitos. El Banco de Éxitos es un registro público, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual se consignan, documentan y divulgan las experiencias exitosas y las buenas prácticas de gestión pública, con el fin de posibilitar el intercambio de conocimiento y la réplica de dichas experiencias en otras entidades públicas.

 

En el Banco de Éxitos se registrarán:

 

- Las experiencias exitosas galardonadas con el Premio Nacional de Alta Gerencia.

 

- Las experiencias exitosas reconocidas con mención de honor en el marco del Premio Nacional de Alta Gerencia.

 

- Las buenas prácticas de gestión pública seleccionadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con los lineamientos metodológicos que se impartan al respecto.

 

Igualmente, se inscribirán en el Banco de Éxitos las entidades u organismos de la administración pública seleccionadas por su buen desempeño institucional de conformidad con la convocatoria anual.

 

ARTÍCULO 2.2.25.3.2. Publicación y divulgación. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará estrategias para la divulgación y transferencia de las experiencias exitosas, buenas prácticas y entidades registradas en el Banco de Éxitos para promover su replicabilidad e intercambio de conocimiento con otras entidades u organismos.

 

ARTÍCULO 2.2.25.3.3. Transferencia de conocimiento de experiencias galardonadas y buenas prácticas registradas en el Banco de Éxitos. Con el reconocimiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el registro de la experiencia galardonada o la buena práctica en 12el (sic) Banco de Éxitos, las entidades deberán fomentar espacios, en el marco de su autonomía, para el desarrollo de procesos de transferencia de conocimientos y divulgación de la información de la experiencia o buena práctica en las demás entidades de la administración pública que la requieran.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública a través de diversas estrategias aportará al proceso de transferencia del conocimiento y difusión de las experiencias exitosas y buenas prácticas.

 

ARTÍCULO 2.2.25.3.4. Exclusión del Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante acto administrativo, ordenará la exclusión de las experiencias y buenas prácticas registradas en el Banco de Éxitos, cuando previa verificación, dejen de estar vigentes.

 

ARTÍCULO 3. (sic) Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y sustituye el Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de julio del año 2022.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO