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Resolución 1092 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
28/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52081 del 30 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1092 DE 2022

 

(Junio 28)

 

Por la cual se adopta la Política de Relacionamiento con el Sector Privado para impulsar su contribución a la satisfacción de necesidades públicas en materia de salud

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 95 de la Carta Política establece dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, entre otros, el obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

Que a su turno, el artículo 209 de la Carta señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Al tiempo que prescribe que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 333 de la Carta Política, la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común; la empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.

 

Que el artículo 355 de la Constitución Política contempla la posibilidad de las entidades públicas de celebrar contratos con las entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

 

Que a su turno el artículo 4 de la misma norma establece que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

 

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

Que dentro de los mecanismos que concretan la obligación de democratización de la gestión pública incluidos en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 están, entre otros, la incorporación en los planes de desarrollo y de gestión de las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

 

Que la participación ciudadana incluye el involucramiento de los actores privados en la satisfacción de las necesidades públicas mediante diferentes instrumentos y herramientas de apoyo y colaboración que desarrollan conceptos como la responsabilidad.

 

Que con respecto a la relación de la responsabilidad social empresarial con el principio constitucional de la solidaridad la Corte Constitucional en sentencia T-247 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, precisó:

 

“(…) i. La responsabilidad social empresarial, no obstante fruto de iniciativas voluntarias por parte de las empresas, contiene elementos que resultan definitorios en el comportamiento que deben tener los actores en el Estado social de derecho. ii. La responsabilidad social empresarial implica prácticas que tienen íntima conexión con el principio de solidaridad - axial al Estado social- y, en esa medida, son concreción de deberes constitucionales propios de los actores con posibilidad de influir en el desarrollo en concreto de derechos fundamentales. iii. El hecho de que una actividad sea fruto de la ejecución de un programa de responsabilidad social empresarial no obsta para que la misma involucre la concreción de derechos fundamentales y, en esa medida, deba respetar los límites de índole constitucional existentes respecto de estos aspectos en un Estado social de derecho. iv. La responsabilidad social empresarial tiene como actores principales a las empresas, pero el compromiso social no debe entenderse agotado en este tipo de programas, que pueden - y deben - ser complementados con la participación de otros actores stakeholders, en terminología de las Naciones Unidas - como la sociedad civilmente organizada, el Estado, los sindicatos, organizaciones con interés social, ONGs y organizaciones comunitarias, entre otros. (...)”

 

Que posteriormente la Corte Constitucional estableció otro fundamento de la responsabilidad social empresarial en la función social de la propiedad, en sentencia T-781 de 2014, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub:

 

“(…) La responsabilidad social empresarial (RSE) tiene una base sólida, suficiente y autónoma en el artículo 333 constitucional, norma que, por demás, ha sido desarrollada por la Corte Constitucional con el objetivo de precisar que la libertad de empresa tiene también una dimensión de función social, lo cual implica una serie de restricciones y responsabilidades que contribuyen a que sea no sólo deseable sino necesaria la adopción e implementación de medidas de responsabilidad social empresarial, así como el cumplimiento de los compromisos que voluntariamente se han adquirido en el marco de tales iniciativas (...)”

 

Que el Decreto Ley 4107 de 2011 establece en su artículo 1 que el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del marco de sus competencias, tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud.

 

Que en numeral 1 del artículo 2 de la misma norma se incluye como función del Ministerio el formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y la Protección Social.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo de la cooperación y asistencia técnica del Programa Comunidades saludables de USAID, elaboró una estrategia de cooperación y relaciones internacionales del sector salud y protección social 2022-2031, la cual establece que el sector privado es uno de los actores estratégicos para la gestión y sostenibilidad de la cooperación, así como para la movilización de recursos que generen valor al sector salud y protección social de manera estratégica y complementaria.

 

Que el programa en mención desarrolló una consultoría para la realización e identificación del marco jurídico habilitante y además incluyó recomendaciones, entre éstas la necesidad de formular una política institucional que concrete la visión del Ministerio de Salud y Protección Social hacia el sector privado, orientada en principios que sustenten su competencia para establecer relaciones robustas y fluidas, en el marco de los preceptos constitucionales que gobiernan los fines del Estado, la función pública y la actividad administrativa.

 

Que la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo y la Agenda de Acción de Accra reconocen el valor de la sociedad civil como actor en la superación de los retos de desarrollo que enfrentan los países del llamado sur-global y por esa razón procuran la generación de acciones encaminadas al reconocimiento de las contribuciones al desarrollo, incluyendo los diversos actores que conforman el sector privado.

 

Que por su parte los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecen como mecanismos para la consecución de la agenda 2030, la generación de alianzas inclusivas e integradas que movilicen recursos de todo tipo - gobiernos, sociedad civil, academia, sector privado- como instrumentos que impulsen el logro de los objetivos de desarrollo.

 

Que de manera complementaria, los Principios de Kampala, avalados por la OCDE, proponen una nueva orientación para una participación eficaz del sector privado en la cooperación para el desarrollo a través de la promoción de acciones que permitan la alineación y coordinación de los proyectos y programas con participación del sector privado con las prioridades nacionales.

 

Que vistas las oportunidades de mejora y las múltiples potencialidades de una gestión adecuada del relacionamiento con el sector privado que regule su involucramiento en la satisfacción de necesidades públicas, el Programa Comunidades Saludables de USAID apoyó al Ministerio en la construcción de un documento de evaluación de las diferentes variables que inciden en la construcción de la política, así como en la formulación de una propuesta de política.

 

Que la adopción de la política propuesta busca afianzar un marco institucional que oriente y dinamice un relacionamiento eficaz y articulado entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el sector privado para la satisfacción de necesidades públicas, basado en principios de transparencia, confianza y buena fe, orientado al mejoramiento de la calidad, oportunidad, accesibilidad de los servicios de salud y sostenibilidad del sistema, y en general al fortalecimiento de las capacidades del Ministerio para el cumplimiento de su misión, fundado en la promoción de una cultura institucional que promueva este tipo de relacionamiento en condiciones de efectividad y generación de valor, y que posibilite su seguimiento y monitoreo a través de mecanismos de gestión, control y rendición de cuentas oportunos y efectivos.

 

Que este tipo de medidas concretan los postulados de la democracia participativa y deliberativa y ofrecen mayores y mejores oportunidades para la materialización de los cometidos del Ministerio y el cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar en el Ministerio de Salud y Protección Social la Política de relacionamiento con el sector privado para impulsar su contribución a la satisfacción de necesidades públicas en materia de salud, contenida en el Anexo N° 1 que hace parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo. La política constituye un lineamiento que informa y ordena el proceso de relacionamiento con el sector privado en términos de su contribución a la satisfacción de necesidades públicas y que materializa la decisión de incentivar y procurar un tipo de involucramiento que incremente las posibilidades y herramientas de las que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de su misión constitucional y legal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Despacho del Ministro establecerá el Plan de Acción para el desarrollo de la política, el cual podrá ser modificado y actualizado, agotando los procedimientos internos adoptados por el Ministerio.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Anexo.