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DECRETO 1018 DE 2022
(Junio 17)
Por el cual se modifica el Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022, “por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022, se designaron delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022 y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, durante esta jornada electoral.
Que de conformidad con el artículo 2° ibidem, las doctoras Angélica María Mayolo Obregón, Ministra de Cultura y Raquel Garavito Chapaval fueron las personas designadas para realizar el acompañamiento y seguimiento del referido proceso electoral, en calidad de delegadas presidenciales para los departamentos de La Guajira y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, respectivamente.
Que por asuntos de carácter personal las doctoras Angélica María Mayolo Obregón y Raquel Garavito no podrán atender la delegación antes referida ni trasladarse a los respectivos departamentos el día 19 de junio de 2022.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2° del Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022, en el sentido de indicar que el delegado presidencial para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022 en el departamento de La Guajira, será el doctor José Ignacio Argote López, Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación. Modificar el artículo 2° del Decreto número 1010 del 14 de junio de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de junio del año 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
Ministro del Interior |