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RESOLUCIÓN 117 DE 2022
(Junio 22)
Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Distrital de Turismo – IDT
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal b) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal i) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política, el trabajo es un derecho y una obligación social y los trabajadores tienen derecho a laborar en condiciones dignas y justas.
Que el artículo 349 del Decreto Ley 2663 de 1950, modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005, establece que los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad.
Que tal como lo ordena el artículo 81 de la Ley 9 de 1979, “por la cual se dictan medidas sanitarias”, la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares.
Que de acuerdo con el artículo 84 de la Ley en comento y demás normas concordantes y complementarias, todos los empleadores están obligados a:
a. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción;
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional;
c. Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones;
d. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo;
e. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores;
f. Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo;
g. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.
Que, a su turno, la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio del Trabajo, en el literal a) del artículo 2, también contempla como una de las obligaciones del empleador dar cumplimiento a las normas relacionadas con Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y, en ese marco, elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de salud ocupacional que les correspondan. De conformidad con el literal e) del mismo precepto se advierte que el Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad.
Que conforme con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 del Decreto Nacional 614 de 1984, “por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, es obligación de los empleadores adelantar programas de Salud Ocupacional, entendidos estos como el conjunto de actividades que propenden por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de seguridad y la salud, individual o colectiva, la prevención de posibles eventos adversos derivados de los riesgos y condiciones de trabajo, cuyo campo de aplicación comprende las actividades de Higiene Industrial, Seguridad Industrial y Medicina Preventiva y del Trabajo.
Que conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 30 del Decreto Nacional 614 de 1984, la Higiene y Seguridad Industrial comprenden el conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los agentes y factores en el ambiente de trabajo que pueden afectar la salud de los trabajadores; investigar los accidentes y las enfermedades laborales con el fin de determinar sus causas, aplicando las medidas preventivas y correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir; así mismo, se hace referencia a las actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades laborales o patológicas relacionadas con el ambiente de trabajo.
Que el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Que mediante el Decreto Nacional 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados.
Que en su artículo 2.2.4.6.4 del Decreto Nacional mencionado establece que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
Que el artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto Nacional 1072 de 2015, modificado por el artículo 4º del Decreto Nacional 1273 de 2018, establece como obligaciones del contratante, entre otras, incluir a las personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; y permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual forma, el artículo 2.2.4.2.2.16 del mismo Decreto Nacional señala como obligaciones del contratista, entre otras, procurar el cuidado integral de su salud, informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales y participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes.
Que la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, para garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19, ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2022, conforme lo indicado por la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.
Que, por medio de la Resolución 139 de 2013 de la Dirección General, el Instituto adoptó el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Distrital de Turismo.
Que, mediante Resolución 46 de 2016, la Dirección General del Instituto actualizó el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
Que, desde la última actualización del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Distrital de Turismo - IDT hasta el momento, han surgido cambios en las condiciones físicas y locativas de la entidad, tales como cambio de sede principal de funcionamiento, lo cual hace necesario actualizar el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
Que, en virtud de lo anterior, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto, participó en la actualización del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial según acta No.17 del 25 de mayo de 2022.
Que este Despacho en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Distrital de Turismo - IDT, entidad que desarrolla sus actividades conforme la siguiente información
Artículo 2. El Instituto Distrital de Turismo y sus servidores y colaboradores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y demás normas que con tal fin se expidan.
Artículo 3. El Instituto Distrital de Turismo se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
Artículo 4. El Instituto Distrital de Turismo se compromete a destinar los recursos financieros, técnicos y humanos necesario para desarrollar actividades permanentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la entidad, además del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.
Artículo 5. Los riesgos existentes en el Instituto Distrital de Turismo están constituidos principalmente por:
Parágrafo 1: Para que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidente de trabajo o en enfermedad profesional, el Instituto Distrital de Turismo ejercerá su control en la fuente, en el medio y en el trabajador, de conformidad con los criterios definidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.
Parágrafo 2: Para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial, se dará especial cumplimiento a la Resolución 2646 de 2008, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, y a la Resolución 2404 de 2019, emitida por el Ministerio del Trabajo. Del mismo modo, la Entidad continuará dando cumplimiento a la Ley 1010 de 2006, promoverá y garantizará la constitución y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, de conformidad con las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 6. El Instituto Distrital de Turismo - IDT y sus trabajadores y colaboradores continuarán dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y demás normas internas que se adopten tendientes a garantizar los mecanismos que respondan una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y demás normas que con tal fin se establezcan.
Parágrafo: Son obligaciones de los servidores y contratistas en relación con la protección de su salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Cumplir las normas del SG-SST.
- Informar oportunamente al empleador acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
- Participar en las actividades de capacitación el SG-SST.
- Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 7. El Instituto Distrital de Turismo seguirá implementado el proceso de inducción y reinducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
Artículo 8. Mientras perdure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Instituto Distrital de Turismo acatará las normas y lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital y adoptará el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y evitar la propagación del virus en el desarrollo de las actividades laborales.
Artículo 9. Este reglamento se publicará y permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles del sitio de trabajo, cuyo contenido se da a conocer a todos los trabajadores y colaboradores en el momento de su ingreso a la Entidad.
Artículo 10. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su expedición y durante el tiempo que el Instituto Distrital de Turismo conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, procesos, actividades para el desarrollo de su misión, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
Artículo 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 046 de 2016 de la Dirección General.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de junio del año 2022.
EDWIN OSWALDO PEÑA ROA
Director General (E) |