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Resolución 40217 de 2022 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
28/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52080 del 29 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 40217 DE  2022

 

(Junio 28)

 

Por medio de la cual se adopta la Política Nacional para la Minería de Subsistencia

 

LA VICEMINISTRA DE MINAS ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 0381 de 2012

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1753 de 2015 en su artículo 21 determinó que para efectos de implementar una política pública diferenciada, las actividades mineras se clasificarán en minería de subsistencia, pequeña, mediana y grande, facultó al Gobierno Nacional para adoptar su reglamentación.

 

Que el artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y el parágrafo 1 del Decreto 1666 del 21 de octubre de 2016, definió la minería subsistencia como "la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque." Y determinó que "En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y las de recolección de los minerales mencionados en este artículo que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional”.

 

Que el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo -PND 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", abordó las condiciones para la minería de subsistencia, estableciendo entre otros, los requisitos para la inscripción de dichos mineros, las causales de cancelación y no inscripción, el seguimiento y control a esta actividad.

 

Que el Ministerio de Minas y Energía propende por el desarrollo de un sector que trabaje bajo parámetros de legalidad y emprendimiento que genere equidad en el país, donde independientemente de la escala productiva en la que se encuentren, los mineros desarrollen una actividad bajo las mejores prácticas.

 

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario, el desarrollo de una política para la minería de subsistencia con el fin de lograr una actividad organizada, con parámetros de legalidad y trazabilidad, con un alto desempeño ambiental, el minero que la realiza, a través de empleo rural de calidad y oportunidades de desarrollo y riqueza en las regiones.

 

Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución 40310 de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía se publicó el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, desde el 11 de mayo hasta el 26 de mayo de 2022.

 

Que con fundamento en lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer y adoptar el documento único anexo que hace parte integral de la presente Resolución como la "Política Nacional para la Minería de Subsistencia".

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo está dirigido a los mineros de subsistencia y demás actores que puedan verse vinculados en la implementación de la Política que se adopta mediante la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2022.

 

SANDRA ROCÍO SANDOVAL VALDERRAMA

 

VICEMINISTRA DE MINAS ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

 

 

NOTA: Ver Anexo.