Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Sentencia 03866 de 2022 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
02/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SENTENCIA 3866 DE 2022

 

(Junio 02)

 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

 

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "A"

 

Bogotá D. C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022)

 

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

 

Expediente No.: 2016-03866-00

 

Demandante: APOLINAR NEGRON ROZO

 

Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES

 

Controversia: TIEMPOS PENSIONALES POR PRUEBA SUPLETORIA

 

Cumplido el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos de los artículos 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a proferir sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

 

I. ANTECEDENTES

 

1. PRETENSIONES

 

Las pretensiones planteadas por el actor se resumen de la siguiente manera:

 

1. Declarar nula la Resolución VPB10885 de 7 de marzo de 2016 por la cual COLPENSIONES le negó el reconocimiento pensional.

 

2. Que se declare la existencia de un comportamiento contradictorio de COLPENSIONES, en cuanto al respeto del acto propio y la buena fe.

 

3. Declarar la excepción de inconstitucionalidad por violación de sus derechos fundamentales.

 

4. A título de restablecimiento del derecho solicitó se le reconozca una pensión por aportes de que trata la Ley 71 de 1988, liquidada en un 75% de los factores salariales devengados en el último año de servicios trascurrido entre el 1 de septiembre de 2013 y 31 de agosto de 2014.

 

5. Que los valores reconocidos sean actualizados conforme al IPC, y la pensión reajustada a partir del 1 de septiembre de 2014.

 

6. Que se condene en costas a la accionada.

 

Como pretensión subsidiaria impetró que, en el evento de negársele el derecho pensional, ordenar a COLPENSIONES a actualizar la historia laboral con la inclusión de los tiempos faltantes para completar 20 años de cotizaciones y permitirle efectuar el pago conforme al Acuerdo 27 de 1993.

 

2. HECHOS

 

Los hechos relevantes para resolver la controversia se extraen como sigue:

 

El actor nació el 15 de junio de 1953 y a la entrada en vigencia de la Ley 1    00 de 1993 (en pensiones) contaba con 40 años y 9 meses de edad, cumpliendo con ello requisitos para conservar el régimen de transición de dicho sistema pensional.

 

Inició su vida laboral a los 18 años en la Ferretería Negrón Ltda. de propiedad de sus hermanos, desde su constitución en marzo de 1972. Desde entonces ha trabajado en empresas públicas y privadas por más de 43 años, reuniendo así más de los 20 años que le hacen acreedor a una pensión por aportes.

 

COLPENSIONES le negó el reconocimiento pensional, por no encontrar 20 años de tiempos cotizados, desconociendo que es su responsabilidad la custodia de la historia laboral de sus afiliados, carga que no puede trasladarse al ciudadano pidiéndole probar su vinculación con las empresas.

 

No tiene medios probatorios diferentes para probar sus servicios prestados a la Ferretería Negrón y a Radio Punto, por ello acude a la prueba testimonial.

 

Que respecto de los tiempos prestados por contrato de prestación de servicios a COOPDESARROLLO, COSTRUYECOOP Y CAJA POPULAR COOPERATIVA, donde los contratantes no lo afiliaron a seguridad social, no han sido considerados y las empresas se encuentran liquidadas.

 

Que tampoco se realizaron cotizaciones cuando trabajó como profesor de francés y ocasionalmente para el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, lo cual aceptó por necesidades económicas, las cuales a la vez le impidieron cotizar como independiente.

 

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

 

Alegó como cargo de nulidad la violación de normas constitucionales y legales sobre seguridad social, así como algunos tratados internacionales como la Convención de Viena, el Pacto de San José de Costa Rica, el Protocolo de San salvador, los convenios 87, 98, 1000 y 111 de la OIT; así como jurisprudencia constitucional.

 

Que COLPENSIONES presenta desorden de información con propósito de negar el reconocimiento pensional, desconociendo sus principios y valores pues siempre ha actuado con buena fe.

 

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

 

La accionada contestó en oportunidad la demanda afirmando que no existe vicio de nulidad alguno en las actuaciones que la llevaron a negar el reconocimiento pensional, pues el actor solamente reunió 858 semanas de cotizaciones.

 

Que al momento de negarle el reconocimiento se le advirtió que podía seguir cotizando a fin de completar las semanas requeridas, así mismo se le conminó a presentar los documentos procedentes para la corrección de su historia laboral, a lo cual no accedió, sino que de inmediato procedió a presentar la demanda.

 

Formuló como excepciones la inexistencia del derecho reclamado, el cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica del reconocimiento, buena fe, prescripción y genérica.

 

II. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

 

Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, la parte actora reafirmó su postura procesal, la demandada y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

Corresponde a la Sala determinar si tiene derecho el señor NEGRÓN ROZO  al reconocimiento de una pensión por aportes a partir de 1º de septiembre de 2014.

 

Como se mencionó líneas atrás, el actor nació el 15 de junio de 1953 y a 1º de abril de 1994, cuando entró en vigencia la Ley 100 de dicho año, en temas pensionales, contaba con más de 40 años de edad, por lo cual en principio quedó regido por el régimen de transición de dicha codificación.

 

Peticionó a COLPENSIONES, el reconocimiento de pensión de jubilación por aportes, la cual le fue negada a través de la Resolución No. GNR 256462 de 24 de agosto de 2015 argumentando que sólo cumplía 856 semanas de cotizaciones.

 

Contra dicha resolución el actor interpuso recurso de apelación indicando, que no se tuvieron en cuenta tiempos laborados con tres empleadores, Ferretería Negrón, Radio Reloj y por prestación de servicios con algunas cooperativas como CONSTRUYECOOP, COOPDESARROLLO Y LA CAJA POPULAR COOPERATIVA.

 

Dicho recurso fue resuelto de forma desfavorable por COLPENSIONES, por Resolución VPB 10885 de 7 de marzo de 2016, reiterándole el argumento de la insuficiencia de cotizaciones, y manifestándole que en caso de encontrar errores en la historia laboral debía proceder a pedir su corrección aportando los documentos pertinentes.

 

Desde ahora debe indicarse que, el actor echa de menos cotizaciones por tiempos laborados en Ferretería Negrón, Radio Reloj y por prestación de servicios con algunas cooperativas como CONSTRUYECOOP, COOPDESARROLLO Y LA CAJA POPULAR COOPERATIVA, sin embargo en la demanda o su reforma se abstiene de precisar las fechas en las cuales laboró en esos lugares, los salarios percibidos e incluso la modalidad de vinculación, ya que aunque de los tiempos con las cooperativas señaló que lo fueron por contratos de prestación de servicios, no indicó tiempos y menos aún las calidades de ese contrato para que la Sala pudiera valorar, aunque sea sumariamente, si era asesor, si era un contratista externo, si laboraba en un horario de trabajo similar al de un trabajador que hubiese generado en dichas entidades la obligación de cotizar.

 

La presente controversia se dirige únicamente contra COLPENSIONES y no está planteada como un contrato realidad, para probar la existencia de las relaciones laborales, sino de las cotizaciones que puedan dar origen a un derecho pensional.

 

Pretende el actor probar los tiempos de servicio a través de la modalidad de la prueba supletoria de que tratan los artículos 7 a 9 de la Ley 50 de 1886 “Que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones”, en los términos siguientes:

 

“ARTÍCULO 8o. <Ver Notas del Editor> En el caso de que se pruebe que los archivos donde han debido reposar las pruebas preestablecidas de los hechos que deben comprobarse con arreglo a esta ley o al Código Militar, han desaparecido, el interesado debe recurrir a aquellos documentos que pueden reemplazar los perdidos o hacer verosímil la existencia de éstos, ocurriendo para ello a las otras oficinas o archivos donde pueden hallarse estas pruebas. La prueba testimonial no es admisible sino en caso de falta absoluta bien justificada de prueba preestablecidas y escritas; dicha prueba testimonial debe llenar, además de las condiciones generales, las que se especifican en el artículo siguiente. La prueba supletoria es también admisible cuando se acredite de un modo satisfactorio que no se pudo establecer oportunamente prueba escrita y las razones por las cuales esto sucedió.

 

ARTÍCULO 9o. <Ver Notas del Editor> En todo caso en que conforme a esta Ley, al Código Militar o a cualquiera otra disposición hayan de presentarse a cualquiera autoridad o empleado pruebas testimoniales relativas a hechos que funden derecho a obtener pensión, dichas pruebas serán desestimadas cuando no contengan, además de las condiciones generales de todo testimonio, las siguientes:

 

1a. Que el testigo de razón clara y precisa de su dicho o sea que exprese de qué modo tuvo conocimiento de los hechos sobre que declara; y que de esta expresión resulte que el testigo declara de sus propias y directas percepciones, de forma que lo que él afirma sea lo que vio, oyó o en general percibió directamente; 2a. Respecto de los hechos crónicos que el testigo afirme, debe asimismo expresar si  estuvo presente a todos los hechos que racionalmente dejan establecida la cualidad de crónicos de los hechos sobre que declara; 3a. Que el funcionario que recibe la declaración haga constar que el mismo la recibió personalmente oyéndola del testigo y haciendo a éste todas las preguntas conducentes a establecer el convencimiento de su veracidad y de su pleno conocimiento de los hechos que declara y distintamente afirma.

 

(a). La negligencia del funcionario en hacer que la declaración llene las condiciones que aquí se exigen y las demás generales de todo testimonio, vicia la declaración. (b). Los funcionarios que en cualquier caso deban apreciar pruebas testimoniales en los asuntos de que trata esta ley o el Código Militar, para el efecto de conceder pensiones o recompensas a cargo de la Nación, tienen el deber de examinar por sí mismos los testigos cuantas veces sea útil o necesario, cuando éstos se hallen en el mismo lugar que aquellos funcionarios, o en caso contrario, comisionar a la más alta autoridad judicial o política del lugar de la residencia de los testigos. El examen en este y en todo caso, no debe limitarse a las preguntas que hagan los interesados, sino que debe extenderse a todos los hechos y circunstancias que hagan conocer toda la verdad en la materia de que se trata, y respecto de las condiciones intelectuales y morales del testigo.

 

(c ). En todo caso estará presente al acto de las declaraciones el respectivo Agente del Ministerio Público para que pueda hacer las preguntas que estime convenientes y para que vigile que el testimonio sea recibido con todas las formalidades y requisitos legales.”

 

Analizada la norma, se puede inferir válidamente que este medio probatorio especial, está instituido para comprobación de tiempos para efectos pensionales, como un último recurso del ciudadano para acreditar tiempos de servicios cuando no existe la posibilidad de allegar la prueba idónea, que para este caso es la documental. Es tan importante el asunto y tan delicado el efecto de acreditar tiempos de servicio a través de prueba testimonial, que la norma estableció una serie de requisitos sine qua non para la validez de la misma, entre ellos la presencia necesaria del representante del ministerio público como garante del cumplimiento de la norma.

 

Para el caso que nos ocupa, el actor solicitó la práctica de prueba supletoria, de los señores LUIS EDUARDO FORTOUL, RAMIRO CARO RUIS, LUIS ALFONSO BERMÚDEZ MARTIN, KELLY ALCIRA RIVERA DE NEGRÓN, JUAN AGUSTIN VERGARA ALFONSO, ENRIQUE CELIS LEÓN, que fueron escuchados en audiencia de pruebas, en la cual testimoniaron lo que sigue:

 

LUIS EDUARDO FORTOUL


DESPACHO. Preguntado, sírvase a decir de que conoce al señor demandante Apolinar Negrón Rozo, quien se encuentra presente en su condición de actuar en representación de sí mismo en la causa. RESPONDE: Doctora le conozco porque desde hace mucho tiempo, 60 años por decirle algo, las familias en Cúcuta convivían mutuamente, entonces lo conozco desde que nació el Dr. Apolinar Negrón Rozo. DESPACHO. Preguntado, sírvase a decir todo cuanto sepa y le conste en la relación que tuviera el señor Negrón con las empresas Ferretería Negrón Limitada, Radio Reloj en Cúcuta y Radio Punto también en la misma ciudad. RESPONDE: la Ferretería Negrón Limitada, fue una empresa que constituyeron dos hermanos mayores del Doctor Apolinar acá en Bogotá y el Doctor Apolinar trabajó en esa ferretería que era para la venta de elementos de construcción, situada aquí en Bogotá en la carrera 16 con calle 12 – esquina. Hace mucho tiempo Doctora. Por allá recuerdo ir a esa ferretería en 1972 al 76, él estaba de dependiente allá en la ferretería de sus hermanos. DESPACHO. ¿Podría especificar usted puntualmente la fecha exacta en que usted percibió que el demandante Apolinar Negrón Rozo estuviera vinculado con esa ferretería? RESPONDE. le preciso más o menos los años en que funciono la ferretería, porque la ferretería por problemas económicos se extinguió. Tanto así, que el doctor Apolinar entrego ese inmueble. Ese inmueble fue entregado por él. Entonces no le puedo precisar, pues ha transcurrido mucho tiempo. PARTE ACTORA. Usted en esa segunda respuesta, que del periodo del año 72 al 76, sírvase a manifestarle al despacho si en ese periodo supo usted de espacios de tiempo dentro de los cuales yo no estuve trabajando para la ferretería. RESPONDE. Por ejemplo, como usted trabajo en otras, como siempre ha trabajado usted en radio y luego en televisión, entonces por ejemplo yo recuerdo que usted trabajó en radio reloj en Cúcuta y en una emisora también, radio punto Cúcuta y en otra emisora en Cúcuta, la gran Colombia. Todo esto lo sé por la relación familiar, que siempre hemos tenido. PREGUNTA. ¿Puede usted precisarle al despacho más o menos en que oportunidad trabaje yo en la emisora radio reloj y en donde me aloje en ese entonces? RESPONDE. Con radio reloj no recuerdo Doctor Apolinar, recuerdo es en con radio punto en 1979 que fue una época que estuve en vacaciones en mi casa en Cúcuta y usted estaba allá en la ciudad de Cúcuta laborando en esa emisora. PREGUNTA. manifiéstele al despacho que otras actividades aun cuando usted ya ha señalado que he trabajado en radio, que he trabajado en televisión, sabe usted de mi vida profesional. RESPONDE. Ciertamente, porque usted aquí en Bogotá se hizo abogado y hemos continuado la relación de amistad durante los años en que usted ha ejercido su profesión como abogado y así mismo mientras que usted ha estado en otras, por ejemplo, trabajando como juez de la república en la Rama Judicial, en la Rama laboral, ¡¿no doctora?! Entonces, no sobra y excúseme Doctora, su buen comportamiento y su intachable conducta tanto en lo profesional como en el ejercicio profesional y así mismo, su buen comportamiento ante la sociedad porque conozco íntegramente a su familia e hizo toda una familia profesional, lo cual no sobra decirle a la Doctora de su buen comportamiento. DEMANDADA. usted hizo  referencia a la ferretería Negrón Limitada, ¿podría informarle al despacho con qué frecuencia iba usted a esa ferretería? RESPONDE. yo he ido muy seguido a esa ferretería porque Olivia Negrón, una hermana mayor del Dr. Apolinar, iba inclusive en esa época a ayudarle con cuestiones jurídicas, pero simples, porque yo asistía y yo por la relación de amistad tanto con el hermano que se llamaba Ramiro Negrón, que ya falleció, iba muy frecuentemente a la ferretería. PREGUNTA. Teniendo en cuenta esa respuesta podría decirme si conoce ¿en qué horarios trabajaba el señor Apolinar en esa ferretería? RESPONDE. durante el día. Durante el día yo lo veía ahí como dependiente de la ferretería. PREGUNTA. Pero podría usted aclarar al despacho ¿si lo hacía media jornada, en la tarde, por horas? ¿Alguna vez le comentaron o pudo observar eso? RESPONDE. No Doctora, pero sé que trabajaba ahí formalmente. PREGUNTA. podría informarle al despacho ¿Si alguna vez conoció o supo cómo era el salario, como era el pago que recibía el señor Apolinar en esa ferretería? RESPONDE. No señora. No señora. PREGUNTA. Entonces señor preguntado, ¿durante el tiempo que el demandante trabajó como litigante, usted sabe si él se afilió a los riesgos de vejez, invalidez, muerte o a la seguridad social en pensiones? RESPONDE. No señora. DESPACHO. Yo quiero volver para que el testigo puntualice por qué en principio solo se refirió en amplios términos a la ferretería y no a las otras entidades por las cuales se le preguntara, que lo fueron radio reloj y radio punto, ambas en Cúcuta. ¿Podría usted señalar con mayor puntualidad la relación laboral que asistió al señor demandante Apolinar Negrón Rozo con esas entidades, y como lo percibió y en razón de que lo percibió? RESPONDE. como lo había manifestado anteriormente, en la emisora radio punto de Cúcuta, en el año 1979, bajé a unas vacaciones a Cúcuta y el señor apolinar estaba trabajando allá. En la otra emisora radio reloj, sabía que trabajaba porque así me lo manifestaba mi hermano, quien él estaba viviendo en esa época. Mi hermano Antonio y el Dr. Sergio Fortoul en Cúcuta en la emisora radio reloj, entonces no podría era precisarle los meses. DESPACHO. ¿Tampoco puede precisar o si lo puede hacer, cuál era la relación o de que modalidad era la relación que sostenía el demandante señor Apolinar Negrón con esas entidades? RESPONDE. No Doctora, no sé qué asignaciones tendría.”


RAMIRO CARO RUIZ


DESPACHO. Sírvase a decirle al despacho de que conoce usted al señor demandante Apolinar Negrón Rozo. RESPONDE. Si, al señor Apolinar Negrón, lo distingo desde el año 1972, más o menos 1973, 74, 75 y 76, cuando yo laboraba en almacén *La Ducha*, una ferretería, y el señor en ese entonces lo distinguí, él trabajaba en ferretería Negrón como vendedor del almacén y traían y despachaban pedidos. DESPACHO. ¿En qué lugar se encontraban las ferreterías a las cuales usted ha hecho mención? RESPONDE. Bogotá, en la carrera 16 con calle 12. Era donde laborábamos. DESPACHO. podría usted puntualizarle al despacho las labores que desempeñaba el señor demandante Apolinar Negrón en la ferretería Negrón. RESPONDE. Si señora. Yo lo veía a él en ocasiones dentro del mostrador vendiendo; a veces despachando pedido y manejando a veces la camioneta entregando algunos pedidos. DESPACHO. ¿Podría usted puntualizar las fechas en las cuales el señor Negrón realizó esas funciones al interior de la ferretería Negrón? RESPONDE. Si señora, del año 1972, más o menos 73, el digamos lo veía ocasionalmente ahí en la ferretería, en algunas ocasiones no lo veía ahí y cuando regresaba hablábamos y le preguntaba que donde se encontraba y me decía que estaba fuera de la ciudad estaba en Cúcuta por allá trabajando en una emisora peor el regresaba de nuevo a trabajar en la ferretería. PARTE ACTORA. manifiéstele al despacho, si usted supo durante el término en el que yo trabajaba en ferretería Negrón, la jornada dentro de la cual yo desempeñaba las funciones que usted acaba de señalar. RESPONDE. Digamos, yo creo que teníamos una jornada de 8 de la mañana a 5 o 6 de la tarde de pronto. En las ferreterías, de lunes a viernes y sábado era a medio día. PREGUNTA. Cuéntele al despacho, si usted llego a enterarse de mi condición salarial en ese entonces. RESPONDE. No señor. PREGUNTA. Cuéntele al despacho si usted se enteró que estuve afiliado a la seguridad social en ese entonces. RESPONDE. Tampoco, no estoy enterado. PREGUNTA. Manifiéstele al despacho a lo largo de estos años, que tipo de relación hemos tenido los dos. RESPONDE. Si, a partir de aproximadamente del año 1976, ya me vinculé a trabajar en ferreterías y empecé a trabajar en la industria farmacéutica. Durante ese lapso de tiempo hasta ahora, actualmente con el señor Apolinar, pues ahora abogado, mantuvimos una amistad por ahí periódicamente, a veces había escuchado que había trabajado como locutor en la radio, después se hizo profesional, estudio y se hizo abogado, también en alguna ocasión hablé con él y me dijo que había trabajado como Magistrado y así más o menos, a rasgos eso. PREGUNTA. ¿Qué sabe usted Ramiro de mi conducta pública y privada? RESPONDE. Bueno, en relación digamos a la parte de, él de pronto me asistió a mí en una diligencia que tenía sobre la compra de un inmueble; el me asistió, me asesoró en esa parte. PREGUNTA. Para mí, que es una persona correcta, honesta y como seria en sus cosas. Si es más o menos la respuesta. PREGUNTA. Discúlpeme Doctora. Ramiro recuerda usted en esos espacios que usted señaló que no me veía en la ferretería y que yo le conté. ¿Recuerda que le conté yo, con quien trabajé? RESPONDE. Ah sí. Él trabajó en alguna ocasión con radio reloj en la ciudad de Cúcuta, trabajó aquí en Bogotá con otras emisoras, de pronto radio capital que esa la escuchaba en la emisora en algunas ocasiones y también trabajó en televisión. Pues que sepa en eso. Y trabajó como dije anteriormente como Juez. (…) decía que ocasionalmente lo veía en algunos tiempos ahí y en otro no. Entonces hablaba con él y le preguntaba que donde estaba y era cuando me decía “estoy en Cúcuta trabajando” y volvía y regresaba otra vez al almacén, y así sin más. PREGUNTA. ¿Usted lo vio en el 72 trabajando en que meses, y luego cuando lo dejó de ver y luego cuando lo volvió a ver? RESPONDE. Pues con exactitud, tiempos así de fechas no. Así exactamente, decir. Pero si de pronto del 72, 73, 74, 75 hasta el 76 lo veía con esos lapsos de tiempo donde el salía a trabajar como locutor, pero así exactamente decirle de tal día, fecha, mes, no.


LUIS ALFONSO BERMUDEZ MARTÍN

 

DESPACHO. Infórmele al despacho de que conoce al señor demandante Apolinar Negrón Rozo y que relaciones ha sostenido con él. RESPONDE. Al señor Apolinar Negrón Rozo, lo conozco hace aproximadamente 30 – 35 años. Tuvimos una relación desde ese entones. Yo era gerente de la Cooperativa de trabajadores de *Inravisión* cuando él llegó a laborar a *Inravisión* como locutor oficial de la Presidencia de la Republica. Desde ese entonces lo conozco e hicimos allí relación. Creo que estaba en sus últimos tiempos de estudios en derecho. Creo yo posteriormente pudo culminar exitosamente. A grandes rasgos es un poco esa la relación, pues lo que se puede suceder y transcurrir durante 30-35 años de amistad. Sé que es una persona honesta, leal, con espíritu deliberativo como buen abogado y con un concepto como persona de grandes calidades éticas y profesionales. PREGUNTÓ. Sírvase a decir todo cuanto sepa y le conste en relación con la contratación que de abogado externo hicieron las Cooperativas Financieras, Codesarrollo y Construye Coop. CONTESTÓ. Si, siendo yo directivo de Codesarrollo – una entidad financiera Cooperativa - hubo la oportunidad de que él fuese abogado litigante de estas instituciones, por allá en la vigencia de los años 90 supongo. No sé en qué condición laboral supongo estuvo, pero lo que, si es cierto que no se sabe, es del reconocimiento de tiempos por esa labor cumplida, pues dada esta circunstancia es que nos encontramos en este escenario. Pero el fungió, como abogado litigante en estas instituciones – Cooperativas – durante algún tiempo. Exactamente no recuerdo, pero lo que si tengo claro es que fue en la década de los 90. PARTE ACTORA. precísele al despacho quien me vinculó a Construye Coop. De lo dicho en relación a Codesarrollo, precísele también. RESPONDE. Yo tuve la oportunidad siendo directivo, yo era el gerente social de Construye Coop, que fue una entidad financiera Cooperativa, también durante los años 90 donde tuve también la oportunidad de hacer posible que el Doctor Apolinar hiciera parte del grupo de abogados de la institución en ese entonces. Esa laboral la hicimos con mucho gusto y conociendo las capacidades y la idoneidad del Doctor Apolinar Negrón. PREGUNTA. Supo usted si en estas entidades, las mismas me vincularon a la seguridad social. RESPONDE. No, desconozco porque mi labor como directivo de ellas no abarcaba y nunca me enteré. Tuve la satisfacción de que se hubiese podido vincular como profesional del derecho allí pero nunca tuve conocimiento de cuales alcances; y hasta ahora, en este entonces es que estoy conociendo que nunca se le reconoció como es deber y como es derecho de que hubiese sido cobijado con esa posibilidad de tener acceso a sus prestaciones y eso lo cobijaran con sus normas de ley en cuanto a jubilación, pensión o cosas de esta. PREGUNTA. ¿supo usted la manera como retribuían estas entidades mis servicios prestados? RESPONDE. No, tengo desconocimiento de cómo se hacía, supongo yo que debería haber una política y unas normas al respecto como es propio de cada institución. Pero más allá de ello desconozco… lo que si me llama la atención es que después de los tiempos y eso, hoy no tenga el Doctor Apolinar un reconocimiento por ese trabajo. Eso sí me llama la atención. DEMANDADA. teniendo en cuenta que usted señaló que en ambas entidades financieras ayudó a que el señor Apolinar se vinculara ¿Recuerda el mes y el año en el que empezaron esas vinculaciones por lo menos? RESPONDE. Pues con exactitud, como complejo. Yo sé que fue en la década de los 90 y lo recuerdo porque yo fungí como directivo de estas instituciones casi hasta finales de los 90, tipo 98-99. Entonces, tiempo atrás estando yo en ellas, era que tenía la oportunidad y la posibilidad de que el pudiese accesar a esas instituciones.”


KELLY ALICIA RIVERA DE NEGRÓN.

 

DESPACHO. Sírvase a decir que parentesco tiene usted con el señor Apolinar Negrón Rozo. RESPONDE. Soy la esposa, lo conozco a él en el año 74, en enero del 74. En diciembre del 75 nos casamos. Cuando lo conozco, él estaba trabajando en la ferretería Negrón. Por comunicación de él, del 73 al 74 – de julio a diciembre – el trabajo en radio reloj de Cúcuta. Él me comentó que hacía poco había llegado y que estaba trabajando en ferreterías Negrón y que ya lo había hecho en los años 72 y 73 antes de irse para Cúcuta en ese periodo. Luego volvió a trabajar con ferretería Negrón y yo lo visitaba algunas veces allá en la ferretería, el trabajando, salíamos, él estaba trabajando allí. En el 75 – diciembre del 75 – nos casamos y el siguió trabajando en la ferretería Negrón. Él estuvo trabajando en el setenta y… perdón, si, en el, nos casamos en el 75 y siguió trabajando en el 75 y 76 en ferretería Negrón y alternaba algunas veces con algún trabajo de aluna emisora que le salía. Luego volvimos en el 79 a Cúcuta, él trabajó con radio punto de marzo a junio en radio punto. Luego trabajó en la voz de la gran Colombia de julio a diciembre; luego volvimos a Bogotá. Cuando volvimos a Bogotá el trabajo en otras 2 emisoras, exactamente no me acuerdo. Y luego trabajó, bueno creo que radio Tequendama, radio la voz de la sabana, la voz de Bogotá. Luego trabajo en el grupo radial colombiano que fueron del 81 al 84. Luego trabajó del 84 en INRAVISIÓN. De ahí en Inravisión* salió en 1993 y comenzó a litigar. Comenzó a litigar con 3 Cooperativas. Inicialmente inicio con la Caja Popular Cooperativa, luego con Codesarrollo y finalmente con Construye Coop. Estuvo trabajando con esas empresas; yo le acompañaba, yo trabaja con él, yo estaba en la oficina con él y le ayudaba a trabajar allí. DEMANDADA. Muchas gracias su señoría. Teniendo en cuenta el vínculo que tiene la testigo con el demandante, que ella misma expresa que es la esposa desde el año 75, me permito tachar el testimonio por imparcial de conformidad con el artículo 211 del Código General del Proceso. (…) PARTE ACTORA. En situaciones como esta, quien mejor que la persona cercana para dar fe de los hechos, sin embargo, quiero que mi esposa, si puede hacer mayores precisiones, pues las haga. Ha dicho que me vio trabajando en ferretería Negrón. Cuente que funciones me vio usted que yo cumplí en ferretería Negrón y en qué jornada la realicé. CONTESTÓ. Pues el vendía, recibía mercancía. Pues esa era la labor de él ahí. Muchas veces se quedó hasta de vigilante porque no estaba la persona que se quedará en la noche, entonces él lo hacía algunas veces. PREGUNTÓ. ¿Qué otras funciones vio que yo hice para la ferretería? CONTESTÓ. Pues eso, las de venta, las de, de pronto iba, venia y le hacían un pedido y les decía a las otras ferreterías “necesito…” llamaba y tráigame tal producto que están pidiendo aquí, “préstemelo”. Así hacían ellos. PREGUNTÓ. ¿Supo usted, me vio alguna vez conducir el vehículo de la ferretería? CONTESTÓ. Ah también, sí. Claro, también conducía el vehículo y llevaba los pedidos. PREGUNTÓ. ¿Puede precisar la jornada dentro de la cual yo trabajé? CONTESTÓ. Pues llegabas temprano y salía tarde. Salía 7-8 de la noche. Sí, depende. Depende, la jornada era hacia las 6 de la tarde más o menos estaba cerrando las ferreterías. PREGUNTÓ. De la labor realizada en radio, que supo usted, que le conté yo en el año 1974, en el mes de enero cuando tuve la fortuna de conocerla. CONTESTÓ. Había estado trabajando de julio a diciembre en radio reloj de Cúcuta. PREGUNTÓ. Cuéntele al despacho cual era el estado de salud de nuestra hija menor que teníamos para el año 79 cuando volvíamos de la ciudad de Cúcuta y trabajé con radio punto. CONTESTÓ. Pues la niña se venía enfermando de diarreas y yo corría al seguro social, y la llevaba al seguro social porque él estaba trabajando en estas empresas y tenía derecho porque estaba afiliado. Todo el tiempo que estuvimos en la ciudad de Cúcuta que fue en 1979 y finalmente por ella decidimos volver a Bogotá. Pero todo el tiempo estuvo afiliado a la seguridad social. PREGUNTÓ. Cuéntele al despacho con cual otra emisora trabajé yo en Cúcuta en ese año 79 y en qué periodo. CONTESTÓ. Radio punto, de marzo a junio. De junio a diciembre en la voz de la gran Colombia. PREGUNTÓ Cuéntele al despacho sobre mi desempeño como profesional, ya que usted le ha contado al despacho que me colaboro cuando tuve oficina como abogado litigante. CONTESTÓ. Pues él ha sido una persona honesta, él ha sido una persona entregada a las personas necesitadas. Siempre que lo buscaban y si la persona no tenía para pagarle sus servicios, pues él era generoso y atendía sus peticiones, les colaboraba en su trabajo, en la demanda o en lo que necesitara la gente. Hacia su trabajo idóneo. PREGUNTÓ. Respecto a mi vinculación con las empresas Codesarrollo, ConstruyeCoop, Caja Popular Cooperativa, ¿qué tipo supo usted, qué tipo de contrato tuve con ellas? CONTESTÓ. Contrato de prestación de servicios. PREGUNTÓ. ¿Supo usted si esas empresas me afiliaron a la seguridad social? CONTESTÓ. No, no supe. PREGUNTÓ. ¿Supo usted de qué manera me pagaban esas empresas? CONTESTÓ. Le consignaban en la cuenta. PREGUNTÓ. ¿Podría precisar al despacho, con cuales de estas empresas que usted ha señalado, ¿Caja Popular Cooperativa, Codesarrollo y ConstruyeCoop los periodos dentro de los cuales trabaje para ella? CONTESTÓ. Si, tu saliste en 1993 de inravisión – en marzo creo que fue – y de ahí se vinculó a la caja popular Cooperativa, Luego a ConstruyeCoop, en 1995 comenzaste a trabajar en Construye Coop hasta el 2004, que fue que se liquidó esa empresa, ósea hubo un periodo de liquidación que tu estuviste trabajando con el liquidador y hasta el 2004 que Apolinar compro las obligaciones que estaban a su cargo. PREGUNTÓ. ¿Con relación a Codesarrollo? CONTESTÓ. Con relación a Codesarrollo, fue en el 93 también, en el 94. PREGUNTÓ. ¿Hasta cuándo? CONTESTÓ. Esa se acabó, si, como en el… Si, trabajamos un tiempo con Codesarrollo. PREGUNTÓ. Un periodo de prueba, ¿aproximadamente cuantos años? CONTESTÓ. 4 o 5 años. PREGUNTÓ. ¿Y con la caja popular Cooperativa? CONTESTÓ. También con un periodo así, de 4 o 5 años…”


JUAN AGUSTÍN VERGARA ALFONSO

 

DESPACHO. Infórmele al despacho de que conoce al señor demandante Apolinar Negrón Rozo. CONTESTÓ. En el año de 1984, aproximadamente hacia mediados de ese año, empecé a trabajar como jefe de contabilidad en la Cooperativa de trabajadores de Inravisión – Coinravisión-. La Cooperativa tanto como Inravisión, tenía 2 sedes; una en San Diego y otra en el CAN. Mi sede era en la sede de San Diego del CAN y al Doctor Apolinar Negrón Rozo lo conocí en la sede de San Diego, puesto que ahí a veces iba a realizar algunos trabajos en mi función como contador público. PREGUNTÓ. puntualícele al despacho si ese conocimiento de las labores desarrolladas por el demandante ¿tuvieron lugar en que Cooperativas puntualmente? CONTESTÓ. En la Cooperativa Inravisión, En Codesarrollo, Construye Coop y en la Caja Popular Cooperativa. PREGUNTÓ. Se concede el uso de la palabra al señor Apolinar, para que repregunte al testigo. PREGUNTÓ. cuéntele al despacho la manera como usted se enteró del vínculo que yo tuve con las Cooperativas que usted acaba de anunciar. CONTESTÓ. Yo trabajé en la Cooperativa Inravisión hasta el año de 1989 y el Dr. Negrón salió de Inravisión en el año de 1993. Ya por esa fecha él se había graduado como abogado y prestaba sus servicios a estas entidades Cooperativas para realizar el cobro jurídico de la cartera morosa y algunas asesorías de carácter jurídico a esas entidades. PREGUNTÓ. ¿Supo usted qué tipo de contrato tuve con esas entidades? CONTESTÓ. Contrato de prestación de servicios. PREGUNTÓ. ¿Supo usted, dentro de más o menos dentro de que… dice usted que desde el año 93 hasta cuando yo preste servicios para estas entidades? CONTESTÓ. No tengo memoria de la fecha exacta en que haya prestado esos servicios, pero yo me imagino que esa prestación de servicios se dio hasta la liquidación de esas entidades. PREGUNTÓ. ¿Supo usted si estas entidades me afiliaron a la Seguridad Social? CONTESTÓ. Desconozco si esas entidades hayan cumplido con el deber de afiliar a la seguridad social del Dr. Apolinar Negrón Rozo. PREGUNTÓ. ¿Supo usted la manera como ellos pagaban mis servicios? CONTESTÓ. El Dr. Negrón presentaba las respectivas cuentas de cobros a cada una de esas entidades por los servicios prestados y ellos se encargaban de efectuar los pagos respectivos. DEMANDADA ¿podría confirmarnos en que año conoció al señor Apolinar? CONTESTÓ. A mediados del año 1984. PREGUNTÓ. Usted señala en respuesta anterior que el señor Apolinar se vinculó ya como abogado a las Cooperativas en 1993, ¿usted seguía trabajando como contador para esas Cooperativas en ese año? CONTESTÓ. Como lo expresé anteriormente, yo trabajé en la Cooperativa Inravisión –Coinravisión hasta el año de 1989, ya de ahí salí y empecé mi vida profesional de manera independiente. No trabaje ni en ConstruyeCoop ni Codesarrollo ni la otra entidad Cooperativa. PREGUNTÓ. Teniendo en cuenta esa respuesta, podría informarle al despacho, ¿Cómo se enteró de esa vinculación del señor Apolinar, como le consta todo lo descrito anteriormente? CONTESTÓ. Como le manifesté también, yo conocí al Doctor Apolinar a mediados de 1984 en la sede de Inravisión de San Diego, y desde esa fecha hemos tenido una relación de amistad tanto con él como con su familia y he sido su asesor tributario a través de esos años."


ENRIQUE CELIS LEÓN.

 

DESPACHO. Sírvase a decir todo cuando sepa y le conste en torno a esa relación. CONTESTÓ. Miré yo entré a trabajar en ConstruyeCoop en el año 93 como secretario general. Mi labor en esa oportunidad y en ese cargo era manejar toda el área legal, incluido el seguimiento a los apoderados externos o abogados externos que tenía ConstruyeCoop para la recuperación de la cartera morosa., Y además, la contratación o dirección bien, de abogados para casos especiales. Eh, más o menos a finales del 94 y principios del 95, el Dr. Negrón fue vinculado por ConstruyeCoop para cobrar cartera en mora de la Cooperativa. Eh, pues dentro de sus obligaciones estaban, como es común, rendir informes sobre su actividad realizada, teníamos reuniones en la empresa también con los abogados para direccionar más o menos las políticas que tenía ConstruyeCoop frente a la recuperación de carteras con los asociados. Eh, de igual manera, el, manejo de los recursos porque ellos en oportunidades especiales estaban autorizados para recepcionar los recursos, pero tenían unos plazos para entregarlos y por lo que yo, en lo que me alcanzo a recordar, el Dr. Negrón Se destacó por su *puntualidad* (min 9:20), por su diligencia y el cumplimiento en la entrega de sus informes. Nosotros hacíamos, eh, resaltábamos a los abogados mensualmente y él fue uno de los que se destacó durante el tiempo que yo estuve. Yo trabaje hasta el año 98, hasta agosto, y después de que yo salí en el año 98, (INAUDIBLE) porque él como abogado litigante y yo también, nos encontrábamos en los Juzgado y me contaba que él seguía trabajando. Incluso tengo entendido que trabajó hasta el año 2005, 2004. Más o menos eso es lo que yo puedo decirle del Dr. Negrón. De hecho yo era el que firmaba los poderes, los poderes para llevarle los procesos ejecutivos, a veces algunos ordinarios, hoy declarativos. Y pues lo recuerdo muy bien por la actividad juiciosa que hacía. Creo que no es más lo que podría aportar en ese tema. PREGUNTÓ. Me precisa por favor el nombre de la Cooperativa? CONTESTÓ. la Cooperativa se llamaba, porque fue liquidada, ConstruyeCoop – Entidad Financiera Cooperativa. PREGUNTÓ. Dígame por qué razón la Cooperativa no hizo las cotizaciones, o por lo menos, no existe prueba documental en torno a las cotizaciones que debían realizarse a favor del señor demandante Apolinar Negrón. Sr Enrique: Doctora, pues lamentablemente, de/sobre esa pregunta no le puedo dar respuesta, en medida en que, no era de mi resorte. Ese tema lo manejaba el área de contratación en cabeza de la gerencia y del área de recurso humanos, entonces yo en ese tema si no podría aportarle nada al proceso. Desconozco la razón. Yo lo único que hacía era la administración de los abogados externos, direccionamiento, coordinación; las exigencias de pronto cuando no *cubrían* y también recomendar cuando el abogado era *reiterativo* (min 12:03) en su cumplimiento, recomendar ante el Consejo de administración la terminación de su contrato. Pero lo que era la vinculación y demás, desconocía yo esto, la verdad. PREGUNTÓ. Podría usted, decirle al Despacho ¿si al interior de esa Cooperativa o usted en su condición de secretario que fue de la misma, podría existir una prueba documental que acreditara los servicios prestados por el señor demandante? PCONTESTÓ. Pues Doctora, que yo tenga prueba, lo único es que yo le firmaba los poderes, le… (Inaudible – min12:51) los informes, los calificaba, pero prueba, el testimonio que estoy dando, porque prueba documental u otra, pues no, no podría aportarlo. Y además, como Construyecoop se liquidó, entonces pues, lamentablemente de esa documentación, hay muy poca. De hecho, yo estoy a portas de mi pensión también y ando buscando una documentación porque me faltan unas/unos meses de cotización y no los encuentro. Y entonces, estoy que busco información para poder pensionarme sin problemas y no he podido encontrarla. Pues eso le cuento ahí de manera personal. No contribuye en nada al proceso, pero le cuento que la información ha sido un poco complicada encontrarla. PREGUNTÓ. Podría usted señalarle al despacho ¿en qué se liquidó la Cooperativa Construye Coop – Entidad Financiera Cooperativa - Construye Coop? CONTESTÓ. a nosotros la Superintendencia Financiera, antes la Superintendencia Bancaria, nos intervino en enero de 1998. Nos intervino para administrarnos. En el año 98, en agosto, yo me retiré, pero esta Cooperativa en cabeza de Luis Felipe Londoño, que era el liquidador, tengo entendido que fue liquidada ya totalmente hasta que vendieron sus activos, pagaron deudas y demás como en el año 2006,2007. Pero el año exacto Doctora lamentablemente no se lo puedo dar, porque pues, uno después de trabajar en una empresa y ver lo que pasa, que uno le entrega su trabajo, pues ya da pocas ganas de saber de ella; pero supe, que por allá en el 2006, 2007 se terminó la liquidación de Construye Coop. Y de hecho en una liquidación lo que más perdura, pues son los abogados que recuperan el activo más importante de una financiera, que es su cartera. DEMANDADA. quisiera hacerle un par de preguntas no más al señor Enrique Celis respecto al tipo de vinculación. Él nos habló de que eran apoderados externos de la entidad que representaban de la Cooperativa. Quisiera saber ¿qué tipo de vinculación sostenían con la Cooperativa de manera laboral, prestación de servicios o qué tipo de relación contractual tenían con la Cooperativa? CONTESTÓ. Si Dr. Mire la relación contractual era por prestación de servicios profesionales. PREGUNTÓ. Manifieste al despacho ¿Si tenían una relación laboral de tipo laboral? CONTESTÓ. Doctor le acabo de comentar, es una relación contractual de prestación de servicios del orden profesional. Laboral no. ACTOR. yo quisiera que el Doctor Celis en esta oportunidad pues hiciera referencia al servicio que yo le prestaba, de la manera que más amplia podría recordar, a la entidad. Si es tan amable Doctor Celis. CONTESTÓ. como lo manifesté anteriormente, pues creo que hice una exposición muy elocuente sobre la prestación de su servicio. Le contaba al despacho que nosotros mensualmente hacíamos o exaltábamos la labor de los abogados. Y en varias, en varias oportunidades, usted ocupó el primer lugar. Pues eso dice mucho de lo que es usted como profesional. Entonces, pues yo creo que eso es más que suficiente pues para el despacho, de que tenga conocimiento de su responsabilidad, honorabilidad y cumplimiento con sus obligaciones profesionales. PREGUNTÓ. En cuanto a las tareas que ConstruyeCoop me daba, ¿recaba usted o puede usted recabar sobre ellas? CONTESTÓ. Si, de las labores asignadas a los abogados, pues estaba hacerle seguimiento y auditoria a los procesos y entregar un informe. Ese informe tenía algunas características, entre otras, era que los actos procesales estuvieran en tiempo; eh, las notificaciones que también se cumplieran dentro de los términos; el manejo de los recursos cuando se entregaban, los abogados que los recibían, pues tenían un plazo para entregarlos y si alguna novedad o alguna solicitud por parte del demandado en términos de arreglos y demás, debía consultarlo con la Secretaria General, cosa que en el caso específico del Doctor apolinar, pues se daba o se cumplía. No por otra razón se resaltaba con mucha frecuencia por su labor. PREGUNTÓ. puede usted recordar más o menos ¿por cuánto tiempo estuve yo vinculado mientras usted estuvo también en la Cooperativa o si supo de algún tiempo adicional que yo estuve vinculado con la misma? CONTESTÓ. Pues como yo le decía al Despacho, yo llegue en el año 93 y pues y recuerdo que usted llegó más o menos a finales del 94, comienzos del 95. Yo me retiré en el 98, que fue cuando, en agosto, o sea que si usted llegó en el 95, estuvo hasta el 98, yo me fui, quedó ahí, y después pues lo que usted me comentaba cuando nos encontrábamos de que había trabajado allá hasta el 2004, 2005, no recuerdo. Y pues seguro que sí, porque la liquidación de Construye Coop finalizó ya en el año 2006,2007. PREGUNTO (PUSO DE PRESENTE DOCUMENTO)

 

Entonces este documento que obtuve yo en una empresa denominada, después de solicitar a la Supersolidaria ésta, finalmente llego mi petición a Técnicas en Inventarios y Almacenamientos SAS Tial. Yo le envié una copia de ese documento al Doctor Celis condicionada a su *noesis* (min 29:36) Doctora, en la cual obran memorandos, en la cual obran, la mayoría son memorandos dándonos órdenes de paga – entrega, que terminé, en fin, distintas ordenes que me impartían como trabajador que era de ellos, que reportará honorarios, en fin, muchas instrucciones. Doctor Celis, esta documental que está sujeta a la noesis del despacho, ¿usted la reviso? CONTESTÓ. Si, yo la estuve mirando el día de ayer. PREGUTÓ. Los documentos que obran allí, algunos emitidos por usted, ¿esa es su firma? CONTESTÓ. Si claro. Esos son documentos de Construye Coop. PREGUNTÓ. *Compañeros* (min 30:37) que acompañaron durante ese periodo, Claudia Patricia Arenas, ¿la conoció usted? CONTESTÓ. Todo el personal que hacía parte del departamento jurídico de ConstruyeCoop, que fueron más o menos 60 personas para las 64 agencias, dependían de mí. Todo el personal. De tal manera que la persona que aparece ahí, Claudia Arenas, el señor Jorge… Jorge Enrique Hernández, Jorge Olaya, Jorge Mario Quintero, Dr. Apolinar Negrón: Jorge Enrique Hernández, Jorge Olaya…. Si, le decía que todas las personas que aparecen en esa documental, fueron o trabajaron porque eran/fueron de la universidad donde yo estaba/había salido graduado, entonces yo les colaboré y fueron a trabajar con nosotros. Los que acabo de mencionar. Y ahí aparece también el Doctor Luis Felipe Londoño, que fue el liquidador; y aparece el Secretario General ya después de que yo salí, después del 98, Lino, no recuerdo muy bien el nombre extraño, pero sí, yo la revise ayer Doctora. De hecho, toda esa documentación es muy importante, incluso para mis pretensiones, a saber, de dónde la obtuvo, para ver si yo puedo obtener también la que necesito. (…) MINISTERIO PÚBLICO. Señor Enrique Celis, solamente para precisión frente a la declaración ¿el cargo que usted desempeño para la Cooperativa ConstruyeCoop era de Secretario General o jefe del Dpto. Jurídico? CONTESTÓ. Yo era Secretario General y a cargo mío estaba el departamento jurídico. PREGUNTÓ. En virtud de las funciones que usted cumplía como Secretario General y a cargo del departamento jurídico y también para precisión de su declaración ¿puede usted indicar si las 66* personas que hacían partes del departamento jurídico estaban vinculadas todas como contrato de… todas a través de contratos de prestación de servicios, mejor? CONTESTÓ. Haber, cuando hable de 60 personas es porque nosotros tuvimos 69 agencias exactamente, seriamos el área legal en cada sucursal. Estuvimos en Medellín, en Ibagué, bueno, en muchos departamentos. Y allá teníamos área legal y esas personas que trabajaban en ConstruyeCoop en el área legal tenían vinculación laboral, No los abogados externos que tenían Contrato de Prestación de servicios profesionales, como lo dije anteriormente. PREGUNTÓ. Para precisión. ¿Es decir que aquí las personas que estaban vinculadas como abogados externos, se les vinculaba a través de contratos de prestación de servicios? CONTESTÓ. Si, a los abogados externos se les vinculaba con ese tipo de contrato, prestación de servicios. PREGUNTÓ. Sírvase usted a indicar, ¿si dentro de las personas que estaban vinculados como abogados externos a través de contrato de prestación de servicios, se encontraba el señor Apolinar Negrón Rozo? CONTESTÓ. Sr. Enrique: Si claro, por supuesto. PREGUNTÓ. Sírvase usted a indicar, en el caso de las personas que se encontraban vinculadas al contrato de prestación de servicios como abogados externos, a quien le correspondía pagar los aportes a salud, pensiones y demás del Sistema General de Seguridad Social. CONTESTÓ. Bueno eso tengo entendido que tenía que pagarlo el contratista, el contratante a cargo del contratista. Eso era lo que yo tenía entendido en esa época. PREGUNTÓ. ¿El contratista, es decir el abogado externo, o el contratante, es decir Cooperativa Construye Coop? CONTESTÓ. Bueno tengo entendido que era el contratante, en este caso ConstruyeCoop y con cargo a los recursos del contratista. PREGUNTÓ. ¿Sírvase usted a indicar, si tiene conocimiento que la situación objeto de este testimonio o de esta controversia, también se replica para las demás personas que fueron contratados como abogados externos a través de contrato de prestación de servicios, en el caso de Construye Coop? CONTESTÓ. No, yo no he tenido… es la primera vez que tengo que, digamos declarar frente a un tema específico o de esta naturaleza. Del resto, no tuve yo inconvenientes por esto. PREGUNTÓ. Sírvase usted a indicar, ¿si cuando usted menciona que el aporte para pensión estaba a cargo del contratante, es decir, de la Cooperativa ConstruyeCoop, eso se establecía en el contenido del contrato? CONTESTÓ. No, en el contrato no decía... bueno, en realidad no recuerdo bien. Pero seguramente si, tal vez sí, pero no recuerdo bien. La verdad no recuerdo, pero seguramente que *si era un tema coyuntural* (min 37:59) pero no lo recuerdo exactamente. DESPACHO. retoma el uso de la palabra para pedirle al testigo, que en su condición de Secretario General y a cargo del departamento jurídico de la Cooperativa mencionada y además especialista en derecho laboral, como explica que siendo el demandante Apolinar Negrón Rozo un contratista vinculado a tal Cooperativa a través de un contrato de prestación de servicios y en vigencia de la Ley 100, no realizara las cotizaciones como independiente que le correspondían en esta modalidad. CONTESTÓ. primero para aclararle que yo soy especialista en derecho probatorio. (…) Doctora yo era el Secretario General, ese tipo de situaciones ya de orden económico no me competían, pues no eran mis funciones, eso lo manejaba Gerencia y Consejo de Administración. Mis funciones eran dirigir un departamento, departamento jurídico. Mis funciones era coordinar que la apertura de las diferentes agencias, sucursales, se hiciera con el lleno de los requisitos exigidos en esa época por la entidad de Vigilancia y Control de las Cooperativas Financieras de Ahorro y Crédito. Pero la verdad yo nunca tuve que ver con la contratación. Miraba los contratos, llegaban a mi oficina, se archivaban. Pero la verdad ese tema en específico Doctora, no era de mi resorte pues nunca me metí en ese ámbito.”

 

Dentro de los requisitos de la prueba supletoria se tiene que el testigo debe dar razón clara y precisa de su dicho o sea que exprese de qué modo obtuvo conocimiento de los derechos sobre los que declara, de forma que lo que él afirma es lo que vio, oyó o en general percibió directamente. Igualmente, la prueba testimonial utilizada para acreditar los tiempos de servicios de los trabajadores se emplea únicamente cuando los archivos donde reposan dichas pruebas han desaparecido; no obstante, en el presente caso no se acreditó la desaparición de los archivos respectivos, por el contrario el accionante de manera alguna refiere que hayan existido cotizaciones que no pueda acreditar por desaparición de archivos, finca su defensa en pretender probar unas relaciones laborales, como la que tuvo en Ferretería Negrón, que del dicho de los testigos se muestra como un trabajo ocasional, familiar, donde ni el actor ni sus testigos señalaron con claridad cuáles eran las jornadas, los salarios y demás condiciones laborales.

 

Los testigos como el señor RAMIRO CARO RUIZ, señalaron que lo veían en la ferretería en algunas oportunidades, sin precisar fechas, e indicando que iba y venía del trabajo en la emisora, de lo cual no existe prueba diferente a lo que contó el mismo actor.

 

En cuanto al testimonio de la señora KELLY ALCIRA RIVERA DE NEGRÓN esposa del actor, que fue tachado en audiencia por la apoderada de COLPENSIONES, advierte la Sala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 del C.G.P., su testimonio es valorado con mayor cuidado dado el parentesco existente, pero sin que se pueda desconocer que en circunstancias como las que nos ocupan, son precisamente las personas cercanas al trabajador como familiares o sus compañeros de trabajo con quienes resulta mejor probar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el actor hubiese podido cotizar para pensiones en cada uno de sus trabajos.

 

Sin embargo, la precitada señora no arrojó claridad sobre los horarios de trabajo del actor para que pudiese determinarse la forma en que prestó sus servicios a diferentes personas privadas, por ejemplo, manifestó: “Él estuvo trabajando en el setenta y… perdón, si, en el, nos casamos en el 75 y siguió trabajando en el 75 y 76 en ferretería Negrón y alternaba algunas veces con algún trabajo de alguna emisora que le salía. Luego volvimos en el 79 a Cúcuta, él trabajó con radio punto de marzo a junio en radio punto. Luego trabajó en la voz de la gran Colombia de julio a diciembre; luego volvimos a Bogotá. Cuando volvimos a Bogotá el trabajo en otras 2 emisoras, exactamente no me acuerdo. Y luego trabajó, bueno creo que radio Tequendama, radio la voz de la sabana, la voz de Bogotá.” De lo anterior no es posible determinar, si hacia turnos en dichas emisoras, cuñas radiales, o que tipo de actividad y con qué periodicidad, para poder concluir que laboraba para determinada emisora, y que tiempos debieron ser objeto de cotización. Además, como la testigo citada en precedencia, señala que alternaba sus labores en las emisoras con el que desempeñaba en la Ferretería de sus hermanos, sin dar luces respecto a si siendo hermano de los dueños tenía con ellos sociedad, contrato de trabajo, jornal de trabajo o qué tipo de vínculo.

 

Ahora bien, en cuanto a su labor como abogado litigante para algunas cooperativas como CONSTRUYECOOP, COOPDESARROLLO Y LA CAJA POPULAR COOPERATIVA, tampoco existe precisión respecto de las jornadas y periodos laborales, y al contrario los testigos en especial el señor Enrique Celis quien dijo  haber sido el Secretario General de COSTRUYECOOP, encargado de la oficina jurídica, fue claro en afirmar que el vínculo era el de prestación de servicios, sin dar más detalles, como por ejemplo si aquel contrato tenía unos honorarios mensuales, se cumplía un horario, o como parecen dejarlo ver este y otros testigos, el actor desempeñaba por cuenta propia su labor como abogado externo de la entidad, llevando a cabo el cobro de cartera, sin honorarios fijos, sino tal vez dependiendo del éxito de la gestión, caso en el cual sería necesario demostrar las obligaciones contractuales, pues en principio la seguridad social en salud y pensión, debieron correr a cargo del contratista, pues se estaba en vigencia de la Ley 100 de 1993.

 

No es el mismo escenario, el de aquel que alega un contrato realidad, donde la entidad a quien presta sus servicios le ejerce subordinación, le marca un horario y le remunera unos servicios con periodicidad; que el del contratista externo a quien se le encomienda un cobro de cartera y se le pagará según el valor recaudado o el éxito en la gestión. De esto no existe ninguna claridad, pues más aun, el señor CELIS testificó que CONSTRUYECOPP tenía personal vinculado por contrato de trabajo y otros como el actor, abogado externo con contrato de prestación de servicios.

 

A la anterior conclusión se llega además porque según los testigos la liquidación de dicha cooperativa se dio sobre el año 2004, es decir no es un tiempo tan antiguo como para que no exista ningún documento con el que el actor pueda demostrar una relación laboral y las razones por las cuales a quien correspondía, no hizo las cotizaciones, limitándose a afirmar que sus recursos se iban en la manutención de su familia y no eran suficientes para cotizar como independiente.

 

Aportó igualmente el accionante dos poderes que le fueron otorgados por Costruyecoop para adelantar procesos ejecutivos, lo cual coadyuva la idea de que era un apoderado externo encargado del cobro de cartera, sin que ello pruebe una relación con dicha entidad y la posibilidad de que aquella haya faltado a la obligación de cotizar.

 

Los anteriores testimonios son uniformes en cuanto señalaron que el accionante prestó unos servicios a diferentes entidades privadas y cooperativas, sin que de los mismos resulte factible acreditar las razones por las que tales servicios no fueron certificados por la entidad privada que los recibió, y es que ni siquiera se hizo algún esfuerzo por señalar aspectos tan básicos como el horario o la forma de remuneración.

 

Entiende esta Corporación que efectivamente a través de la prueba supletoria pueden acreditarse tiempos de servicios para efectos pensionales, pero lo primero que debe demostrarse en el proceso es por qué no pudo aportar la prueba idónea para ese tipo de asuntos, cual es la documental.

 

Así las cosas, no resulta admisible recurrir a la prueba supletoria para demostrar la inexistencia de pruebas documentales que prueben los servicios prestados, pues el esfuerzo del actor únicamente se fincó en señalar que las entidades a las que trabajó están desaparecidas o liquidadas, aunque en el caso de la ferretería y las emisoras ni siquiera se ocupó de demostrar la existencia de la persona jurídica y su relación laboral esclarecida; y para el caso de las Cooperativas igualmente además de los testigos y su dicho no trajo al expediente prueba del periodo en que las personas jurídicas existieron, quien y como se ordenó su liquidación, quien quedó a cargo de sus archivos etc.

 

Así las cosas para la Sala no es posible recurrir a la prueba supletoria para comprobación de tiempos pensionales, pues no se cumple con los elementos especiales del artículo 8 de la Ley 50 de 1886 que dispone que “En el caso de que se pruebe que los archivos donde han debido reposar las pruebas preestablecidas de los hechos que deben comprobarse con arreglo a esta ley o al Código Militar, han desaparecido, el interesado debe recurrir a aquellos documentos que pueden reemplazar los perdidos o hacer verosímil la existencia de éstos, ocurriendo para ello a las otras oficinas o archivos donde pueden hallarse estas pruebas. La prueba testimonial no es admisible sino en caso de falta absoluta bien justificada de prueba preestablecidas y escritas…”

 

En conclusión, los únicos tiempos de servicios certificados a la parte actora  ascienden a 834 semanas cotizadas, con las cuales no le asiste derecho a reclamar  el reconocimiento de una pensión con base en el artículo 7º de la Ley 71 de 1988, que exige 20 años de aportes acumulados en cualquier tiempo.

 

En cuanto a la pretensión subsidiaria de que se de aplicación al Acuerdo 27   de 1993 y se le permita pagar los tiempos no cotizados para reunir los 20 años  de cotizaciones, debe indicarse que aquello no resulta posible, por lo siguiente:

 

El Acuerdo prevé:

 

ARTÍCULO 1o. El artículo 67 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

 

Artículo 1o. Intereses por concepto de mora en el pago de los aportes patrono- laborales. Los patronos que hubieren incurrido en mora en el pago de los aportes, deberán pagar por concepto de intereses moratorios, a partir del día siguiente en que se venza el término para la cancelación de los aportes, el interés de que trata el artículo 884 del Código de Comercio o la norma que lo sustituya. Dicho interés de mora se liquidará con base en el interés corriente que certifique la Superintendencia Bancaria, sobre el valor de los aportes en mora al momento del pago de la obligación.


Estos intereses se causarán independientemente de la multa a que haya lugar y representarán la pérdida del poder adquisitivo o la corrección monetaria del valor de los aportes, así como la renta de capital dejada de percibir por el Instituto, por razón de la mora.


ARTÍCULO 2o. El artículo 76 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y  Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

 

Artículo 76. Formas de pago. Los valores objeto del Debido Cobrar, se cancelarán:


a) por pago único y total en un solo contado, en la Tesorería de la respectiva Seccional o en las oficinas recaudadoras autorizadas, b) Por “Dación en pago”, c) por compromiso de pago y, d) por pagos parciales conforme reglamentación que para el efecto expida la Presidencia del ISS.

 

PARÁGRAFO. Los trabajadores dependientes que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador, no tengan derecho a la pensión de vejez o invalidez o esta se vea reducida, podrán cancelar el valor correspondiente a los aportes en mora, multa e intereses, liquidado por las dependencias competentes del ISS, en lo que a dichos trabajadores se refiere.”

 

Para que dicha normativa pudiese tener aplicación el caso del actor, se requiere del supuesto de una afiliación al ISS, para que en caso de mora del patrono, el empleado dependiente tenga derecho a ponerse al día en las cotizaciones, lo cual no ocurre en el sub lite donde el actor no manifestó o probó haber estado afiliado al Seguro Social por cuenta de la Ferretería Negrón, Radio Reloj en Cúcuta, o haber tenido relación laboral con las cooperativas COOPDESARROLLO, COSTRUYECOOP Y CAJA POPULAR COOPERATIVA. Así pues, no habiendo tenido la calidad de afiliado, no puede pretender que se le reconozca mora y se le permita superarla pagando lo debido. Este no es un asunto de mora en el pago, sino de inexistencia de cotizaciones y afiliación.

 

Por lo anterior habrán de negarse las pretensiones principales y subsidiaria de la demanda.

 

Costas

 

No hay lugar a condena en costas en esta instancia debido a que las pretensiones estuvieron fundadas y a que no se observó una conducta dilatoria o de mala fe en la actuación. No se acoge en este aspecto el criterio objetivo para fijarlas ya que ello conllevaría a afectar el derecho fundamental de acceso a la justicia, ya que ante una condena en costas el ciudadano se atemoriza de acudir ante la justicia a defender sus derechos. Y tal situación va en desmedro de un Estado Social de Derecho y de la democracia en general, en donde se privilegia la posibilidad de reclamar y a demandar en procura de los derechos.

 

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A“, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la demanda entablada por el señor APOLINAR NEGRÓN ROZO.

 

SEGUNDO. Sin condenar en costas.

 

TERCERO. DEVOLVER a la parte demandante el remanente de los gastos  del proceso, si hubiere lugar a ello.

 

CUARTO. ARCHIVAR el expediente una vez ejecutoriada esta providencia.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

(Aprobada en sesión de la fecha)

 

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

 

MAGISTRADA

 

JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

 

MAGISTRADO

 

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

 

MAGISTRADO