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Ley 2252 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
14/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52095 del 14 de julio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2252 DE 2022

 

(Julio 14)

 

Por la cual se modifica el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código nacional de tránsito terrestre

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto dar claridad al artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre-, para evitar arbitrariedades como la imposición de comparendos por parquear en zonas no señalizadas y la designación de zonas de prohibición de parqueo de manera injustificada e indiscriminada.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre-, el cual quedará así:

 

"Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo".

 

Artículo 3. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLlCA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2022.

 

El ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del

Decreto 1177 del 12 de julio de 2022


DANIEL PALACIÓS MARTÍNEZ

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ