| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 018 DE 2022
(Julio 18)
Por la cual se delegan unas funciones en cabeza del Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 272 de la Constitución Política establece: “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. (…)”.
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., disponiendo en su artículo 6° lo siguiente: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.”.
Que el citado Acuerdo en su artículo 21 señala: “Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.”.
Que el artículo 22 ibídem señala: “Delegación de las funciones de control fiscal. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.”.
Que el artículo 211 de la carta política establece como mecanismos de distribución de competencias y funciones la figura de la delegación, en virtud de la cual, ésta se asigna a determinados subalternos de conformidad con la ley, y para lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que han sido conferidas a las diferentes autoridades administrativas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.
Que la Ley 489 de 1998 en materia de delegación preceptúa en su artículo 9° lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”.
Que el artículo 27 del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 6° del Acuerdo 664 de 2017, establece dentro de la (sic) funciones del Despacho del Contralor de Bogotá, lo siguiente: “8. Dirigir la realización de cualquier examen de auditoría que se considere necesario.”.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C. en el Plan de Auditoría Distrital PAD 2022 ha consolidado la programación de las auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital.
Que el artículo 37 del precitado Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 11 del Acuerdo 664 de 2017, preceptúa: “(…) Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar: 1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales. 2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad. 3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su cumplimiento. 4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C., el avance y resultados sobre esta gestión. 5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacional e Internacional. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.
Que por iniciativa del Despacho del Contralor de Bogotá, se identificó como buena práctica y necesidad para la Contraloría de Bogotá, D.C., desarrollar ejercicios que repliquen las experiencias desarrolladas en el ámbito iberoamericano y aquellas adelantadas por decisión propia de la entidad, con auditorías de evaluación del proceso de preparación para la implementación y ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS en el Distrito Capital, de acuerdo a resultados que se encuentran publicados en la página web de la entidad y/o en ejecución durante la presente vigencia.
Que para la auditoría se determina la aplicación de las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, que consisten en normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como, sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del marco normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de INTOSAI sigue el debido proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada.
Que teniendo en cuenta los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República, se adoptará el procedimiento establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-023 del 31 de agosto de 2018, “Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de Desempeño, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAIs, y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0015 de 2017”, en la Contraloría de Bogotá D.C. en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá, para el desarrollo y ejecución de las Auditorías de Desempeño de la preparación para la implementación y ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., recibió el 31 de marzo del 2022, a través de correo electrónico, la invitación a participar en la Auditoría Coordinada “Políticas implementadas para el logro de las metas del ODS 1 y mitigación de impacto del COVID-19, con énfasis en la disminución de brechas de género”, en los siguientes términos:
“En mi carácter de Coordinadora del Grupo Efsur de la Auditoría General de la Nación Argentina, (…) les hago llegar, la invitación de la Auditora General de la Nación Argentina Lic. Graciela de la Rosa, en ejercicio de la Secretaria Ejecutiva de la EFSUR y la Contraloría General de la República del Paraguay en Calidad de Presidencia a participar de la Auditoría Coordinada sobre ODS 1 “Políticas implementadas para el logro de las metas del ODS 1 y mitigación de impacto del COVID-19, con énfasis en la disminución de brechas de género.
Dicho trabajo se iniciará en el primer semestre del año 2022 en el seno de nuestra organización. Sabiendo que han participado en la primera etapa de esta Auditoria Coordinada nos complacería que estuvieran presente también esta nueva Auditoria Coordinada.” (SIC).
Que el Contralor de Bogotá D.C. (E), el 29 de abril del 2022, dio respuesta a través de oficio No. 2-202208893, dirigido a la Licenciada Graciela de la Rosa, en calidad de Auditora General de la Nación de Argentina, donde confirmó el interés y disposición de la Contraloría de Bogotá, D.C., de formar parte de la continuación a la iniciativa internacional de la Auditoría Coordinada antes mencionada.
Que el día 2 de mayo de 2022, a través de correo electrónico remitido por la EFS de Argentina, en calidad de coordinadora de la auditoría, se confirma la participación de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Delegar en el Contralor Auxiliar la coordinación, ejecución y desarrollo de la Auditoría Coordinada “Políticas implementadas para el logro de las metas del ODS 1 y mitigación de impacto del COVID-19, con énfasis en la disminución de brechas de género”.
Artículo 2. Incorporar al Plan de Acción Institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C. vigencia 2022, para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, la Auditoría Coordinada de que trata la presente resolución.
Artículo 3. Adoptar para la Auditoría Coordinada “Políticas implementadas para el logro de las metas del ODS 1 y mitigación de impacto del COVID-19, con énfasis en la disminución de brechas de género”, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG - ORG - 023 del 31 de agosto de 2018, expedida por la Contraloría General de la República, en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2022.
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ
Contralor de Bogotá, D.C. |