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Resolución 3235 de 2022 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
23/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52080 del 29 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3235 DE 2022

 

(Junio 23)

 

Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidenta de la República de Colombia, período 2022-2026, y se ordena expedir las respectivas credenciales

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial lo establecido en los artículos 190 y 265 numeral 8 de la Constitución Política, 187 del Código Electoral y 6 de la Ley 163 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 207 del Código Electoral, señala que “Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”.

 

Que en cumplimiento de la norma ut supra, el pasado 29 de mayo de 2022, se celebraron en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, período 2022-2026.

 

Que el artículo 190 de la Constitución Política, establece:

 

“Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos”.

 

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2979 del 2 de junio de 2022, declaró los resultados de la primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, período constitucional 2022-2026, señalando lo siguiente:

 

“Artículo segundo. DECLARAR que, en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026, celebradas el 29 de mayo de 2022, ninguna de las fórmulas inscritas obtuvo una votación equivalente a la mitad más uno de los votos válidos.

 

Artículo tercero. DECLARAR que, en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026, celebradas el 29 de mayo de 2022, las dos (2) fórmulas que obtuvieron las dos mayores votaciones fueron:

 

1. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, con OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL VEINTE (8.542.020) votos, representando un CUARENTA PUNTO TREINTA Y CUATRO por ciento (40.34%) de la votación.

 

2. RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y MARELEN CASTILLO TORRES, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, con CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO (5.965.531) votos, representando un VEINTIOCHO PUNTO DIECISIETE por ciento (28.17%) de la votación.

 

Artículo cuarto. EN CONSECUENCIA, las fórmulas de candidatos señaladas en el artículo precedente, participarán en las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026, a celebrarse el día 19 de junio de 2022.”

 

Que en virtud de los resultados declarados en la precitada Resolución No. 2979 de 2022, el 19 de junio de 2022, se celebraron las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República.

 

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, realizar los escrutinios de la votación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 265, numeral 8, que reza:

 

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

 

(…)

 

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.”

 

Que el Código Electoral, en su artículo 187, señala:

 

“Artículo 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

 

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior;

 

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

 

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”

 

Que por su parte, el artículo 6º de la Ley 163 de 1994, establece lo siguiente:

 

“Artículo 6º. Escrutinios para Presidente y Vicepresidente de la República. Con el fin de agilizar los escrutinios en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, estos se realizarán en sesiones permanentes a partir de las once (11:00) de la mañana del lunes siguiente a las elecciones. Las Comisiones Auxiliares, Municipales, del Distrito Capital y demás distritos, consolidarán los resultados producidos por los jurados en las actas de escrutinio.

 

Los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las ocho (8:00 a. m.) del martes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de escrutinios municipales o auxiliares del Distrito Capital y demás distritos que tengan a su disposición y se irán consolidando en la medida en que los reciban hasta concluir el escrutinio del Departamento o del Distrito Capital, según el caso.

 

Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología.

 

Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales.”

 

Que el procedimiento de escrutinio implica una actuación administrativa escalonada y preclusiva, en virtud de la cual, se van agotando en cada comisión las distintas reclamaciones y peticiones que permiten ir ajustando los eventuales yerros y omisiones para garantizar que los resultados finales reflejen la voluntad del electorado expresada en las urnas.

 

Así las cosas, en principio el escrutinio se realiza por parte de los jurados de votación, que está conformada por ciudadanos que cumplen de manera transitoria una función pública y son asignados previamente mediante sorteo. Posteriormente, continúa el escrutinio de los Jueces de la República y los Notarios, quienes resuelven las reclamaciones que se presentan por primera vez, así como las formuladas ante los jurados de votación y cuyas decisiones tienen recurso de apelación ante la comisión escrutadora departamental.

 

Vale resaltar entonces, el papel importante que cumplen los ciudadanos y las instituciones en el desarrollo de los escrutinios, en los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil cumple las funciones secretariales y el Consejo Nacional Electoral inicia su actuación cuando ya previamente se han agotado dos o tres instancias (en el caso de los municipios zonificados), y parte de los resultados electorales consignados en los formularios E-24.

 

En este contexto, vale recordar que el Consejo Nacional Electoral estableció algunas garantías especiales, contenidas en las Resoluciones 1706 y 1707 de 2019, todas orientadas a brindar mayor transparencia a los escrutinios y facilitar la actuación de los testigos, apoderados y auditores de sistemas de las campañas y candidatos.

 

Así las cosas, las solicitudes presentadas por parte de los testigos, apoderados y auditores de sistemas de las campañas y candidatos, fueron resueltas en su totalidad.

 

Ahora bien, superadas las instancias escrutadoras ya referidas, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus funciones y atribuciones, inició en audiencia pública el escrutinio de las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período constitucional 2022-2026, el día domingo 19 de junio de 2022. En consideración a la ausencia de pliegos electorales y teniendo en cuenta los tiempos que se toman las comisiones escrutadoras departamentales en entregar los pliegos electorales, se suspendió inicialmente la audiencia de escrutinios hasta el día 22 de junio de 2022, en aras de la transparencia y publicidad, para que todos y cada uno de los documentos necesarios para realizar el escrutinio estuvieran en la sede de la comisión escrutadora nacional, para lo cual se convocó a las campañas electorales que participaron en las elecciones del 19 de junio de 2022, al Ministerio Público y a la ciudadanía en general.

 

Que el día 22 de junio de 2022, se procedió a reanudar el escrutinio nacional por parte del Consejo Nacional Electoral, tanto de la votación nacional como de los consolidados de la votación de ciudadanos en el exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 163 de 1994.

 

Que, en dicha audiencia, como consta en el acta, no se presentó reclamación o petición alguna por parte de los testigos, apoderados y/o candidatos.

 

Que el escrutinio de las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, celebradas el 19 de junio de 2022, arrojó los siguientes resultados consignados en el formulario E-26 adjunto al presente acto administrativo y que hace parte integral del mismo:

 

 

Que de los resultados anotados precedentemente, se evidencia una votación válida de VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (22.397.483) votos, y que la fórmula de GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, obtuvo una votación de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO VOTOS (11.292.758) y por otro lado, por la fórmula de RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y MARELEN CASTILLO TORRES, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, una votación de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS VOTOS (10.604.656).

 

Que, en consecuencia, se declarará la elección de Presidente y Vicepresidenta de la República de Colombia, al ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y a la ciudadana FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, respectivamente, para el periodo constitucional 2022-2026.

 

Que como consta en el acta de inscripción y aceptación de la candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, los citados ciudadanos dieron cumplimiento a los requisitos de inscripción señalados en la Ley 996 de 2005 y el Código Electoral Colombiano. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Declarar que, en las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, período constitucional 2022-2026, celebradas el 19 de junio de 2022, de conformidad con el formulario E-26 que se adjunta al presente acto administrativo y que hace parte integral del mismo, los resultados fueron los siguientes:

 

 

Artículo 2°. Declarar electo al ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 208.079 de Cogua - Cundinamarca, como PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, periodo constitucional 2022-2026.

 

Artículo 3°. Declarar electa a la ciudadana FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.503.110 de Suárez - Cauca, como VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, periodo constitucional 2022-2026.

 

Artículo 4°. Ordenar entregar las respectivas credenciales como PRESIDENTE y VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, periodo constitucional 2022-2026, a los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, respectivamente.

 

Artículo 5°. COMUNICAR el contenido de la presente decisión a los ciudadanos electos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, al señor presidente de la República de Colombia, periodo 2018-2022, IVAN DUQUE MÁRQUEZ, al Presidente del Congreso de la República, a los Presidentes del Consejo de Estado, Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, al Ministro del Interior y a la Procuradora General de la Nación.

 

Artículo 6°. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral, para conocimiento de la ciudadanía.

 

Artículo 7°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2022.

 

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

 

Presidente Reglamentario

 

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

 

Magistrado

 

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

 

Magistrado

 

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

 

Magistrado

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

Magistrada

 

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

 

Magistrada

 

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

 

Magistrado

 

LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

 

Magistrado

 

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

 

Magistrado

 

ALEXÁNDER VEGA ROCHA

 

Registrador Nacional del Estado Civil

 

Secretario Comisión Escrutador

 

Aclaración de Voto: Honorables Magistrados LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA