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Decreto 1010 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52065 del 14 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1010 DE 2022

 

(Junio 14)

 

Por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022 y se dictan otras disposiciones

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que “Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 163 de 1994 y la Resolución 14746 del 2 de junio de 2022, que da continuidad a la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 19 de junio de 2022 se realizarán elecciones de segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República.

 

Que la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 7° del Decreto 2821 de 2013, en sesión del 31 de agosto de 2021, mediante acta, aprobó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2022, “Garantizar la Seguridad, Transparencia en los Procesos Electorales”, también denominado “Plan Ágora II”.

 

Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional designará para cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Coordinación. Delegar al Ministro del Interior para que realice la coordinación del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, con los delegados del Gobierno nacional, en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente.

 

Artículo 2°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:

 

Departamento

Delegado Presidencial

Cargo

Amazonas

Francisco José Cruz Prada

Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental

Antioquia

Ángela María Orozco Gómez

Ministra de Transporte

Arauca

Alejandro Miguel Navas Ramos

Asesor Grado 18 Ministerio del

Interior

Atlántico

Diego Mesa Puyo

Ministro de Minas y Energía

Bogotá, D. C.

José Manuel Restrepo Abondano

Ministro de Hacienda y Crédito

Público

Bolívar

María Ximena Lombana Villalba

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

Boyacá

Eduardo José González Angulo

Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Caldas

Guillermo Herrera Castaño

Ministro del Deporte

Caquetá

Camilo Andrés Rojas Castro

Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa

Casanare

Alejandra Botero Barco

Directora del Departamento Nacional de Planeación

Cauca

Carlos Alberto Baena López

Viceministro para la Participación y la Igualdad de Derechos

Cesar

Carlos Eduardo Correa Escaf

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Córdoba

Pierre Eugenio García Jacquier

Director Departamento para la

Prosperidad Social

Chocó

Juan Sebastián Arango

Consejero Presidencial para la

Juventud

Cundinamarca

Ana María Palau

Consejera Presidencial para las

Regiones

Guainía

Jefferson Mena Sánchez

Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y los Asuntos

Internacionales

Guaviare

Orlando Alfonso Clavijo Clavijo

Superintendente de Vigilancia y

Seguridad Privada

Huila

Gustavo Niño Furnieles

Viceministro de Veteranos y del Grupo Social y Empresarial de

Defensa

La Guajira

Angélica María Mayolo Obregón

Ministra de Cultura

Magdalena

Tito José Crissien Borrero

Ministro de Ciencia, Tecnología e

Innovación

Meta

Sandra Alzate Cifuentes

Viceministra para las Políticas y

Asuntos Internacionales

Nariño

Ramón Alberto Rodríguez Andrade

Director Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integrala las Víctimas

Norte de Santander

Jairo García Guerrero

Viceministro de Defensa para la

Estrategia y Planeación

Putumayo

Juan Carlos Vargas Morales

Consejero Presidencial para la

Estabilización y la Consolidación

Quindío

Fernando Ruiz Gómez

Ministro de Salud y Protección

Social

Risaralda

Ana Cristina Moreno Palacios

Presidente Agencia de Desarrollo

Rural

San Andrés, Providencia y Santa

Catalina

Raquel Garavito Chapaval

Gerente del Fondo Adaptación

Santander

Wilson Ruiz Orejuela

Ministro de Justicia y del Derecho

Sucre

Rodolfo Enrique Zea Navarro

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Tolima

María Victoria Angulo González

Ministra de Educación

Valle del Cauca

Susana Correa Borrero

Ministra de Vivienda, Ciudad y

Territorio

Vaupés

José David Insuasti Avendaño

Director General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas

No Interconectadas

Vichada

Juan Miguel Durán Prieto

Presidente Agencia Nacional de

Minería

 

Artículo 3°. Instructivo. Para el ejercicio eficiente de la coordinación a que se refiere el artículo primero del presente decreto, el Ministerio del Interior emitirá un instructivo a los delegados de cada uno de los departamentos y del distrito capital, con el fin de señalar las pautas que deberán tenerse en cuenta para el cumplimiento del objeto de este decreto.

 

Artículo 4°. Viáticos y gastos de viaje. Los gastos de viaje que ocasione el desplazamiento y estadía de los anteriores funcionarios estarán a cargo del presupuesto de sus respectivas entidades.

 

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de junio del año 2022.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ