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Resolución 035 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
18/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7486 del 25 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 035 DE 2022

 

(Mayo 18)

 

Por la cual se convoca a las elecciones de los representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral para el periodo de 2022 - 2024

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 18 del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004 y los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 842 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con la Ley 1010 de 2006,se adoptan las medidas para prevenir, corregir y sancionar las diversas formar de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación privada o pública y para tal efecto ha establecido unas obligaciones a cargo de las empresas e instituciones a fin de implementar al interior de las mismas, los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo.

 

Que el numeral 1° del artículo 9° de la citada Ley dispone que “Las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo, para superar las que ocurran en el lugar de trabajo”.

 

Que mediante Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012 del Ministerio del Trabajo, se estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas y se dictan otras disposiciones.

 

Que la Resolución 1356 de 2012, del Ministerio de Trabajo modificó los artículos 3, 4, 9 y 14 de la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012 y determinó que los Comités de Convivencia Laboral estarán integrados por dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del empleador con sus respectivos suplentes, para un período de dos años, contados a partir de la comunicación de designación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. Convocar a los servidores públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- a la elección de sus representantes principales y suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral –COCOLA-.

 

Artículo 2. CRONOGRAMA. El proceso de elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral  -COCOLA- iniciará el 1º de junio de 2022 y cada una de sus etapas se surtirá conforme al siguiente cronograma:

 

 

Parágrafo. Las fechas establecidas en el presente cronograma, con excepción de la dispuesta para la divulgación de la convocatoria, pueden ser modificadas en el caso en que deba prorrogarse el término de inscripciones.

 

Artículo 3. RESPONSABILIDADES DE LA SUBGERENCIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. La Subgerencia de Gestión Administrativa será responsable de adelantar el trámite de inscripciones de los candidatos a través del enlace denominado “Inscripciones Candidatos ante el COCOLA”, verificar el cumplimiento de los requisitos para ser candidato, absolver las consultas y reclamaciones, impartir instrucciones y en general de adelantar todas las acciones relativas al proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral.

 

Artículo 4. CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a ser representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral -COCOLA-, deberán acreditar las siguientes calidades:

 

1. Ser servidor público de planta.

 

2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los tres (03) meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura.

 

3. Ser servidor público al que no se le haya formulado una queja de acoso laboral o que haya sido víctima de acoso laboral en los últimos seis (6) meses anteriores a la conformación del comité.

 

Artículo 5. INSCRIPCIÓN. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el numeral anterior a través del enlace “Inscripciones Candidatos ante el COCOLA”, incluyendo nombre y apellidos completos, documento de identidad, tipo de vinculación y la manifestación expresa de que reúne los requisitos exigidos junto con su propuesta de acción desde el Comité.

 

Artículo 6. PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN. La inscripción podrá efectuarse al siguiente día hábil a la divulgación de la presente convocatoria.

 

Parágrafo. Si dentro del término no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual al inicialmente establecido.

 

Artículo 7. DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. Una vez vencido el plazo de inscripción, la Subgerencia de Gestión Administrativa divulgará mediante comunicación interna la lista de los inscritos que cumplan con los requisitos exigidos.

 

Artículo 8. JURADOS DE VOTACIÓN. Serán jurados del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el COCOLA, los elegidos de manera aleatoria por la Oficina de Control Interno de Gestión.

 

Artículo 9. VOTANTES. Podrán ejercer el derecho a votar los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los vinculados en provisionalidad.

 

Artículo 10. JORNADA ELECTORAL. La jornada de votación se efectuará mediante voto electrónico a través del link “Tarjetón Electrónico Votaciones COCOLA 2022-2024”, al cual podrán acceder los servidores públicos ingresando a la comunicación interna publicada en la fecha y horas establecidas. Parágrafo. La fecha en que se llevará a cabo la jornada electoral puede ser modificada en el caso en que deba prorrogarse el término de inscripciones.

 

Artículo 11. ESCRUTINIO. Al cierre de la jornada electoral, los jurados procederán a realizar el respectivo escrutinio en reunión virtual, dejando registro de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos en la correspondiente acta.

 

Parágrafo. Los votos que no permitan identificar claramente los datos del votante no serán computados. Una vez terminado el escrutinio se leerá en reunión virtual el resultado en voz alta y los jurados deberán firmar de manera digital el acta de escrutinio, la cual será remitida a través del correo institucional a la Subgerencia de Gestión Administrativa junto con los demás documentos utilizados para el proceso. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación.

 

Artículo 12. RECLAMACIONES. Una vez se publiquen los resultados se podrán presentar reclamaciones por escrito a la Subgerencia de Gestión Administrativa, quien será la encargada de dar la respectiva respuesta. Para esto los servidores tendrán un día hábil de plazo para impetrar sus reclamaciones y se les dará respuesta al siguiente día hábil de recibidas.

 

Artículo 13. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS. Los candidatos que obtengan el mayor y el segundo mayor número de los votos serán elegidos como representantes principales de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral - COCOLA-, para el periodo de 2022 a 2024. Como suplentes serán elegidos los que obtengan la tercera y cuarta votación.

 

Parágrafo. Cuando la mayoría absoluta de los votos válidos sean en blanco, se convocará nuevamente a elecciones en las que no podrán participar los mismos candidatos.

 

Artículo 14. VOTO EN BLANCO. Cuando la mayoría absoluta de los votos válidos sean en blanco, se convocará nuevamente a elecciones en las que no podrán participar los mismos candidatos.

 

Artículo 15. PERÍODO. Los representantes principales y suplentes de los servidores de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-, ante el Comité de Convivencia Laboral -COCOLA- serán elegidos por un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

 

Artículo 16. La presente Resolución deberá ser divulgada en los medios internos de comunicación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- a través de la Gerencia de Gestión Corporativa con apoyo de la Subgerencia de Gestión Administrativa. 


Artículo 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de mayo del año 2022.

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Director General