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Resolución 207 de 2022 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE

Fecha de Expedición:
08/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52092 del 11 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 207 DE 2022

 

(Julio 08)

 

Por la cual se adopta el Plan Estadístico Sectorial Agropecuario (PES) Agropecuario- 2022-2026

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política; numerales 3 y 11 del artículo 59 y artículo 61 literal a) de la Ley 489 de 1998; artículo 2° numeral 1 literal h) del Decreto 262 de 2004; artículo 6° numeral 28 del Decreto 1985 de 2013, artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 208 de la Constitución Política, dispone que los ministros y los directores de departamentos administrativos bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 11 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los ministerios y departamentos administrativos cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la Ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto y, velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.

 

Que el literal a) del artículo 61 de la mencionada ley, dispone que, es función de los ministros ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República les delegue o la Ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios de este.

 

Que el artículo 2° numeral 1 literal h) del Decreto 262 de 2004 establece como una de las funciones generales del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), coordinar y asesorar la ejecución del Plan Estadístico Nacional y de los planes estadísticos sectoriales y territoriales, hacer su seguimiento, evaluación y divulgación.

 

Que el artículo 6° del Decreto 1985 de 2013, en su numeral 28 establece como función del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

Que el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” modificatorio del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el objetivo del Sistema Estadístico Nacional es “... suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. El SEN utilizará los lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en materia estadística. Además, el SEN utilizará el uso de los registros administrativos producidos por todas las entidades que lo conforman y contribuirá con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas del país con un enfoque diferencial (...)”.

 

Que las Bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en el Pacto por el emprendimiento y la productividad, Línea E, “Campo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural”, ordenan al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) definir e implementar el Plan Estadístico Nacional del Sector, para coadyuvar el logro del objetivo 7 consistente en “Modernizar, tecnificar y consolidar la institucionalidad sectorial y la coordinación y articulación interinstitucional para impulsar la transformación productiva agropecuaria y rural a escala territorial”.

 

Que el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1170 de 2015, “por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística” dispone que el “Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (DANE), tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica”. De igual manera señala que el “DANE es la cabeza del Sector Administrativo de Información Estadística y tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan”.

 

Que el artículo 2.2.3.2.4 del citado decreto, creó los Comités Estadísticos Sectoriales como instancias de coordinación transversal general del SEN, encargados de identificar. integrar y discutir las necesidades de información estadística y definir los planes de acción requeridos para la gestión de estas necesidades.

 

Que el artículo 2.2.3.2.5 ibídem, establece que los Comités Estadísticos Sectoriales actuarán mediante conformación de mesas de estadísticas sectoriales convocadas por el DANE con el objetivo principal de lograr la articulación de las acciones que los miembros del SEN deben implementar para el cumplimiento de sus obligaciones, y para ello, las mesas formularán y efectuarán el seguimiento de los planes de acción definidos en los Comités sectoriales.

 

Que en la Resolución 000299 de 2019, expedida por el MADR “por la cual se delegan unas funciones en el Director General, en el jefe de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones y en el Director Técnico de Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de Tierras de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA)” se delegaron en el Director General, entre otras, las funciones de coordinar con el DANE y otras entidades, la producción de la información sectorial y realizar el análisis para la toma de decisiones, de acuerdo a las orientaciones del MADR; y de apoyar al DANE en la definición de políticas, principios, lineamientos e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector.

 

Que el artículo 8° de la Resolución DANE 1372 de 2020, dispone que las mesas estadísticas sectoriales “...son espacios de articulación de productores y usuarios de información estadística de un sector específico para trabajar en el fortalecimiento de la información prioritaria de dicho sector. Las mesas estadísticas sectoriales estarán conformadas de acuerdo con cada uno de los Comités Estadísticos Sectoriales” (...); es así como la Mesa de Estadísticas Agropecuarias (transversal a ordenamiento territorial) se encuentra dentro del Comité Estadístico Sectorial de la temática de economía.

 

Que el artículo 9° de la citada Resolución, indica que “Las mesas estarán conformadas por las entidades productoras de operaciones estadísticas relacionadas con la temática de cada mesa y los usuarios estratégicos de la información estadística. El DANE participa en las mesas como entidad productora de información estadística, así como entidad coordinadora y generadora de normas y estándares para el SEN”.

 

Que, como resultado del trabajo interinstitucional de las entidades que participan en la Mesa de Estadísticas Agropecuarias, se produjo el Plan Estadístico Sectorial Agropecuario (PES Agropecuario) 2022-2026 en cumplimiento con lo ordenado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, para ser ejecutado en cinco años.

 

Que el objetivo general del PES Agropecuario 2022-2026 es “Fortalecer la producción de información estadística del sector agropecuario y de desarrollo rural” y sus objetivos específicos que se establecen como los seis ejes estratégicos del Plan de Acción son: “i) fortalecer la información estadística del sector agropecuario y de desarrollo rural; ii) incluir información estadística sectorial con enfoque diferencial e interseccional; iii) disponer de financiación adecuada para la producción de información estadística del sector; iv) fortalecer la adecuada articulación entre los productores de información estadística; v) adecuar la disposición de la información al usuario final; y, vi) adoptar estándares de calidad para la producción de estadísticas sectoriales”.

 

Que las estrategias responden a requerimientos y necesidades de información de orden nacional (planes y políticas) y de compromisos internacionales (Objetivos de Desarrollo Sostenible, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la FAO); estrategias que son identificadas por los actores que conforman el ecosistema de datos al establecer el estado actual de la oferta y la demanda de información estadística del sector agropecuario y desarrollo rural, en sus componentes agrícola, pecuario, forestal, acuícola, pesquero, de desarrollo rural y ciencia, tecnología e innovación.

 

Que el diagnóstico de la oferta y la demanda de información estadística del sector agropecuario indica que la oferta está compuesta por 177 reportes disponibles para el sector y la demanda, por 251 necesidades de información identificadas por las entidades, y que con los insumos anteriores, se analizaron y validaron las demandas de información, las cuales se cruzaron con la oferta, con un resultado de 93 demandas no satisfechas, que son la base para la construcción de las estrategias plasmadas en el Plan.

 

Que, en consecuencia, para satisfacer las demandas de información insatisfechas, se considera necesario la adopción del “Plan Estadístico Sectorial Agropecuario (PES Agropecuario 2022-2026)”.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 del Decreto 1081 de 2015, las entidades publicaron el proyecto de resolución para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adóptese el “Plan Estadístico Sectorial Agropecuario (PES Agropecuario) 2022-2026”, como principal instrumento de planeación estadística, que contiene las estrategias y acciones que permitirán fortalecer la producción de información estadística del sector agropecuario y de desarrollo rural en el país: documento que estará disponible en las páginas web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Departamento Nacional de Estadística (DANE) y del Sistema Estadístico Nacional (SEN), a partir de la expedición de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución y el plan que se adopta, aplica a todos los productores, usuarios y productores/usuarios de la información estadística del sector agropecuario y desarrollo rural en el orden nacional y territorial.

 

Artículo 3°. Coordinación del Plan Estadístico Sectorial Agropecuario. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva; el Departamento Administrativo Nacional de Estadística a través de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN) y la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) a través de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) quien ejerce la Secretaría de la Mesa de Estadísticas Agropecuarias, coordinarán la implementación, seguimiento y evaluación del PES Agropecuario.

 

Artículo 4°. Seguimiento del PES. Las entidades que participan en la mesa y que son responsables del desarrollo de las actividades y del logro de las metas propuestas en el Plan, deberán reportar sus avances a la secretaría técnica de la mesa de estadísticas agropecuarias, quien será la encargada de compilar los resultados y monitorear la implementación del PES Agropecuario.

 

Artículo 5°. Cronograma. El cronograma del Plan Estadístico Sectorial Agropecuario (PES Agropecuario), puede ser revisado y actualizado por la coordinación del Plan, de acuerdo con los resultados del seguimiento y evaluación al mismo, sin necesidad de modificar la presente resolución.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2022.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

RODOLFO ZEA NAVARRO.

 

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

 

JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO. (C. F.).