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Resolución 20223040040595 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52102 del 21 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040040595 DE 2022

 

(Julio 12)

 

Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 1° y 3° de la Ley 769 de 2002, 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, 1° de la Ley 2050 de 2020, 6 numerales 6.2 y 6.3 del Decreto número 87 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 del 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;

 

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019 dispuso acerca del Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial lo siguiente:

 

Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

 

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

 

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

 

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

 

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

 

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

 

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”;

 

Que así mismo el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020 estableció que “La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue”;

 

Que en virtud de lo contemplado en el artículo 6° de la Ley 2050 de 2020, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996. Las entidades, organizaciones o empresas cuya misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte y que omitan el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, incurrirán en las sanciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, las normas que a su vez la adicionen, modifiquen o sustituyan;

 

Que el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, establece que las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte;

 

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante Memorando número 20221130015213 del 10 de febrero 2022, indicando lo siguiente:

 

“En virtud de los cambios normativos producidos por el Decreto ley 2106 de 2019 y la Ley 2050 de 2020, que han modificado aspectos importantes a tener en cuenta en la metodología para la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad Vial expedida a través de la Resolución número 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte, se hace necesario derogar dicho acto administrativo, con el fin de armonizar y ajustar la metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial, en consideración de la misionalidad y tamaño de las obligadas a diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, la articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), los contenidos mínimos del Plan y las funciones de verificación atribuidas a las autoridades competentes.

 

En línea con lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante comunicación con Radicado número 20221200004921 de fecha 09-02-2022, remitió los documentos técnicos relacionados, a fin de que esta cartera ministerial realice las modificaciones pertinentes; teniendo en cuenta para este fin, las siguientes consideraciones:

 

“Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su Dirección de Comportamiento, elaboró el documento: “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”: documento orientador que desarrolla las fases, pasos y requisitos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se diseña, implementa y verifica el Plan Estratégico de Seguridad Vial;

 

Que dadas las particularidades de las entidades, organizaciones o empresas obligadas a diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, es necesario establecer en función de su misionalidad y tamaño unas pautas claras de diseño e implementación que les permitan hacer una gestión eficiente del riesgo en seguridad vial adecuada a sus necesidades, y adicionalmente se requiere el establecimiento de unas pautas de verificación a la implementación acordes con las competencias de las autoridades señaladas para tal fin.

 

Que en virtud del principio de corresponsabilidad en la política de seguridad vial, se convocó la participación de las entidades, organizaciones y empresas, así como de representantes de las autoridades de verificación a la implementación; quienes durante los meses de agosto y septiembre de 2020 participaron en el desarrollo de 20 mesas virtuales de socialización con 3640 participantes, así como dos mesas de expertos en las que se absolvieron preguntas e inquietudes y se recibieron observaciones y propuestas para lograr la construcción de una metodología integral y participativa que permita el diseño, implementación y verificación de los PESV reconociendo las necesidades en seguridad vial;

 

Que la “Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial’: adoptada mediante la Resolución número 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte, contemplaba líneas de acción, condiciones de registro, adopción y cumplimiento que ya no guardan armonía con lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, ni en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, en consecuencia dichos aspectos deben ser reformulados en una nueva Metodología de diseño, implementación y verificación”.

 

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo con la Metodología para el Diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial;

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte entre el 25 de febrero de 2022 y el 11 de marzo de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 de la entidad entre el 25 de febrero al 11 de marzo de 2022 con el propósito de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados;

 

Que mediante Memorando número 20221130063453 del 23 de junio de 2022, el Viceministerio de Transporte certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron por parte de ciudadanos e interesados observaciones, las cuales fueron atendidas en su totalidad;

 

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el anexo de la presente resolución, la cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020.

 

Artículo 3°. Entidades, organizaciones o empresas nuevas. Los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán diseñarlo e implementarlo en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de su constitución.

 

Artículo 4°. Transitorio. Las entidades, organizaciones o empresas obligadas a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que hayan registrado y/o cuenten con aval emitido por la autoridad competente con anterioridad a la entrada en vigencia de este acto administrativo deberán actualizarlo en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ


NOTA: Ver Anexo.