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RESOLUCIÓN 152 DE 2022
(Junio 23) Derogada por el art. 33, Resolución 078 de 2025.
Por medio de la cual se unifica y actualiza la reglamentación relacionada con el trámite de acreditación que otorga la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias para impartir programas de educación en Economía Solidaria
El Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le otorgan, en el numeral 11 del artículo 30 y el artículo 63, de la Ley 454 de 1998, los artículos 67 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7° numeral 3 del Decreto 4122 de 2011
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto 4122 de 2011, el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, fue transformado en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias en adelante, UAEOS.
2. Que, el artículo 22 del Decreto 4122 de 2011, definió que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria se entenderán hechas a la UAEOS.
3. Que, según lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 4° del decreto 4122 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, en adelante UAEOS, tiene la función de: “divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones solidarias y promover acciones para la educación solidaria” y “organizar procesos de inducción y educación en la práctica de la economía solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria”, respectivamente.
4. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 146 del Decreto 019 de 2012, la presentación del certificado de acreditación en educación solidaria es condición previa para el registro del acto de constitución de las organizaciones de Economía Solidaria ante la Cámara de Comercio de su domicilio.
5. Que, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 4588 del 2006, “Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos generales establecidas en la Ley 79 de 1988, demás normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas”.
6. Que, para dar cumplimiento a la facultad de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria en todo el territorio nacional, la UAEOS, implementó el trámite de acreditación a través del cual se autoriza a las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, para impartir programas de educación en Economía Solidaria.
7. Que, el trámite de acreditación que otorga la UAEOS para impartir programas de educación en Economía Solidaria está regulado en las resoluciones número 221 de 2007, 110 de 2016 y 332 de 2017, por lo que se considera necesario unificarlo en un único acto administrativo, actualizar su reglamentación y racionalizarlo.
8. Que es interés del Gobierno nacional impulsar las relaciones de cercanía con los ciudadanos, haciendo que los trámites y otros procedimientos administrativos atiendan a los principios de lenguaje claro, estandarización, transparencia, así como a la implementación de acciones de racionalización normativas, administrativas y que incorporen el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
9. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. La presente Resolución, unifica y actualiza la reglamentación relacionada con el trámite de acreditación que otorga la UAEOS, en los fundamentos, criterios, parámetros y requisitos, y define los lineamientos curriculares y metodológicos mínimos para los procesos de educación en economía solidaria objeto de acreditación.
Artículo 2°. Sujetos de Acreditación. Serán sujetos de acreditación para impartir programas de educación en Economía Solidaria: Personas jurídicas sin ánimo de lucro que en su objeto social de manera expresa señale la realización de actividades educativas o que en la descripción de ellas se contemple la educación en economía solidaria y que demuestre experiencia en mínimo tres (3) procesos certificados.
Parágrafo 1°. La UAEOS, certificará los cursos de economía solidaria que directamente imparta.
Parágrafo 2°. Las Universidades o entidades sin ánimo de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, o por las Secretarías de educación, estarán eximidas de demostrar experiencia en educación. Parágrafo 3°. Son sujetos de aval de programa de educación solidaria con énfasis en trabajo asociado aquellas entidades que cuentan con resolución de acreditación vigente y que solicitan a la UAEOS el aval correspondiente de éste cumpliendo los requisitos de la presente resolución.
Artículo 3°. Expedición de Certificados. En cumplimiento de la función de expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de economía solidaria, la UAEOS reglamenta el procedimiento y los requisitos para autorizar a personas jurídicas sin ánimo de lucro para impartir los programas de educación en economía solidaria.
Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución entiéndase por:
a) Acreditación: Trámite mediante el cual la UAEOS autoriza a las organizaciones que cumplen los requisitos establecidos en la presente Resolución, para impartir programas de educación en economía solidaria, y expedir los respectivos certificados que permitan el cumplimiento del requisito previo al registro de las organizaciones de economía solidaria ante los entes competentes.
b) Educación en modalidad en línea: Aquella educación en donde los docentes, facilitadores o formadores y la comunidad participante o estudiante, interactúan a través de recursos tecnológicos (no necesariamente en una plataforma educativa).
c) Educación en modalidad presencial: Conformada por procesos educativos que exigen la presencia de la comunidad participante o estudiante y el docente, facilitador o formador en el mismo espacio físico.
d) Educación en modalidad virtual: En la cual, todo el proceso educativo (sesiones clase, materiales de apoyo, actividades, evaluaciones, etc.) se hace a través de plataformas educativas.
e) Educación Solidaria: proceso permanente orientado a promover y fortalecer la práctica de valores de solidaridad, cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar aptitudes y actitudes que permitan consolidar un compromiso social y empresarial frente a la misión que deben cumplir las Organizaciones Solidarias de conformidad con lo previsto en la Ley 454 de 1998, lo anterior establecido por la directiva 031 de 2000 (Ministerio de Educación - Dansocial hoy UAEOS).
f) Programas de Educación en Economía Solidaria: conjunto de estrategias metodológicas y pedagógicas, orientadas a reconocer los conceptos y las prácticas sobre los aspectos distintivos de las formas jurídicas de la economía solidaria en el marco de su fomento.
g) Renovación: Trámite que adelanta una organización que ya está acreditada y por la cercanía o finalización al vencimiento de la resolución anterior debe volver a gestionar con la UAEOS la aprobación de los programas en educación solidaria que imparte.
Artículo 5°. Programas de Educación en Economía Solidaria. La UAEOS ha organizado el proceso de inducción y educación en la teoría y práctica de la economía solidaria, en diferentes programas, así:
a) Curso Básico de Economía Solidaria: Programa encaminado a brindar los conceptos fundamentales, los principios, fines, valores, tipos de organización solidaria, a comunidades, instituciones públicas y organizaciones privadas, que estén interesadas en el fomento de proyectos de economía solidaria y asociativos solidarios, que permitan comprender la identidad de las organizaciones solidarias en su multidimensionalidad. Este programa de educación en economía solidaria deberá tener una duración mínima de 20 horas.
b) Curso Medio de Economía Solidaria: Programa encaminado a fortalecer los conocimientos y dotar de herramientas para una adecuada gestión multidimensional de las organizaciones de economía solidaria, promoviendo la activa participación de sus asociados. Este programa de educación en economía solidaria deberá tener una duración mínima de 40 horas.
c) Curso Avanzado de Economía Solidaria: Programa encaminado a desarrollar herramientas de gestión para la consolidación de su identidad y relacionamiento con sus asociados, familias, comunidad y otras organizaciones de similar naturaleza. Este programa de educación en economía solidaria deberá tener una duración mínima de 40 horas.
d) Curso de educación económica y financiera para las organizaciones de economía solidaria: Programa encaminado a las organizaciones de economía solidaria, especialmente las dedicadas a la actividad financiera y de ahorro y crédito, tienen una gran potencialidad para facilitar la inclusión de la población vulnerable, la población rural, las mujeres y los microempresarios en el mundo financiero. Así mismo desde sus prácticas educativas y su propia identidad podrán formar los valores, conocimientos, competencias y comportamientos financieros necesarios desde una perspectiva asociativa, basada en la cooperación, la ayuda mutua y la solidaridad.
e) Aval del programa en Trabajo Asociado: Programa encaminado a brindar los conceptos fundamentales y doctrinarios que permiten comprender la identidad de las cooperativas de trabajo asociado en su multidimensionalidad, así como aquellos relacionados con el proceso de constitución, registro y aspectos propios de su gestión. Este programa de educación en economía solidaria deberá tener una duración mínima de 20 horas.
Parágrafo 1°. La estructura curricular, las estrategias metodológicas y pedagógicas, y la relación de conceptos de los programas de educación solidaria mencionados, se encuentra como anexo técnico a esta Resolución.
Artículo 6°. Modalidades de los Programas de Educación en Economía Solidaria. Los programas de educación en economía solidaria podrán ser impartidos en las modalidades “presencial” en “línea” o “virtual”.
Parágrafo 1°. Para la acreditación de los programas de educación en economía solidaria bajo modalidad virtual, la entidad solicitante deberá demostrar que el proceso educativo se hace en una plataforma (sesiones clase, materiales de apoyo, actividades, evaluaciones) que propicie un Ambiente Virtual de Aprendizaje (AVA) y Objetos Virtuales de Aprendizaje (OVAS).
Parágrafo 2°. Para la acreditación de los programas de educación en economía solidaria bajo modalidad línea, aquella donde los docentes y participantes interactúan a través de recursos tecnológicos. La mediación tecnológica puede ser a través de plataformas de comunicación, chats, foros, videoconferencias, grupos de discusión, caracterizadas por encuentros sincrónicos.
Parágrafo 3°. Las entidades acreditadas solo podrán impartir los programas de educación en Economía Solidaria que cuenten con la respectiva resolución de acreditación vigente y bajo las modalidades que se señalen expresamente en dicha resolución.
Parágrafo 4°. Transitorio. Las entidades, que a la fecha de entrar en vigor la nueva resolución que norma el trámite de acreditación, pueden continuar brindando los programas de educación solidaria que tengan acreditados con la UAEOS en la modalidad educativa en la cual éstos fueron acreditados.
CAPITULO II Requisitos, Trámite de Acreditación y Renovación
Artículo 7°. Para dar inicio a los Trámites Formales de Acreditación. Las entidades interesadas en acreditarse deberán cumplir con los siguientes requisitos y aportar los documentos enunciados a continuación en el aplicativo que la UAEOS disponga:
a) Solicitud suscrita o firmada por el representante legal de la organización o entidad.
b) Certificado de existencia y representación legal renovado, expedido dentro del mes anterior a la fecha de la presentación de los documentos. En el caso de Universidades o entidades educativas deben presentar el registro educativo.
c) Certificados que permitan verificar el requisito de experiencia de mínimo tres actividades educativas, expedidos por la organización sujeto del proceso formativo.
Estos certificados deben indicar:
d) Presentación institucional que contenga la misión, visión y portafolio de servicios de la entidad solicitante.
e) Compromiso de la entidad sujeta de acreditación a desarrollar el Programa de Educación en Economía Solidaria, de conformidad con los lineamientos y contenidos que establezca la UAEOS, acorde al anexo técnico que acompaña la presente Resolución. El compromiso deberá ser diligenciado a través del SIIA o aplicativo que la UAEOS determine.
f) Equipo interdisciplinario de mínimo tres facilitadores. La entidad solicitante deberá presentar los siguientes documentos por facilitador:
- Hoja de vida.
- Título de Técnico, Tecnólogo o Profesional.
- Certificado que acredite experiencia en actividades formativas, capacitación, como docente, facilitador, capacitador o instructor, en mínimo tres procesos formativos.
- Certificados que acrediten haber recibido capacitación en economía solidaria por mínimo sesenta (60) horas.
Artículo 8°. Requisitos para la Solicitud de Renovación. Las entidades interesadas en renovar su acreditación deberán cumplir con los siguientes requisitos y aportar los documentos enunciados a continuación en el aplicativo que la UAEOS disponga.
a) Solicitud escrita del representante legal de la entidad solicitante, indicando los programas de educación en economía solidaria y modalidad que desea renovar.
b) Certificado de Cámara de Comercio y representación legal, este documento es consultado y aportado directamente por la UAEOS una vez radicada la solicitud de la renovación de acreditación. En el caso de Universidades o entidades educativas deben presentar el registro educativo. En el caso de organizaciones solidarias de desarrollo que no cuenten con registro en Cámara de Comercio, deben adjuntar certificado de existencia y representación legal vigente.
c) Certificaciones que den cuenta de la participación del equipo facilitador aprobado en diferentes programas formativos en economía solidaria. Estos certificados deberán ser expedidos por los beneficiarios de los procesos formativos e indicar:
d) Certificados que acrediten haber recibido capacitación en economía solidaria por mínimo sesenta (60) horas.
e) Autoevaluación cualitativa del desarrollo del curso para el que solicita renovación en el aplicativo dispuesto por la UAEOS.
f) Actualización de equipo interdisciplinario de mínimo tres facilitadores. La entidad solicitante deberá presentar los siguientes documentos por facilitador:
- Hoja de vida
- Título de Técnico, Tecnólogo o Profesional.
- Certificados que acrediten experiencia en procesos de formación o capacitación, como docente, facilitador, capacitador, instructor en mínimo tres procesos formativos.
- Certificados que acrediten haber recibido capacitación en economía solidaria por mínimo sesenta (60) horas.
g) Cumplimiento del plan de mejoramiento de la entidad en caso de que haya sido objeto de visita de seguimiento y control por parte de la UAEOS.
Artículo 9°. Procedimiento para Otorgar la Acreditación o la Renovación. Para otorgar la acreditación o la renovación, la UAEOS llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a) Recibo de la documentación presentada por la entidad interesada en acreditarse o renovarse, a través del aplicativo SIIA dispuesto por la UAEOS.
b) Verificación de la documentación recibida, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la misma.
c) Una vez verificada la documentación, si cumple con los requisitos exigidos se emite concepto favorable y se expide la respectiva resolución de acreditación o renovación. En caso que cumpla parcialmente con los requisitos, la UAEOS comunicará a través del aplicativo, las observaciones pertinentes.
d) La entidad solicitante cuenta con el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, para atender las observaciones y remitir a la Unidad la documentación complementaria por medio del aplicativo (SIIA). Vencido este término sin respuesta de la entidad solicitante, se entenderá que esta desiste del trámite y el expediente se archivará en el aplicativo, haciendo claridad que contra tal decisión no procede recurso alguno.
e) Atendidas las observaciones por parte de la entidad solicitante, la UAEOS cuenta con el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la información, para emitir concepto favorable y expedir la resolución que otorga la acreditación o renovación. f) Una vez expedida la resolución que otorga la acreditación o renovación, se comunicará a través del aplicativo y se notificará al representante legal de la entidad, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
g) Para la renovación la UAEOS verificará el cumplimiento de obligaciones, prohibiciones, así como el plan de mejoramiento de la entidad en caso de que haya sido objeto de visita de seguimiento y control.
Parágrafo 1°. En caso de archivo del expediente, de continuar el interés por parte de la entidad, podrá iniciar el trámite como una nueva solicitud, cinco (5) días hábiles después del archivo.
Parágrafo 2°. La solicitud de renovación de acreditación debe radicarse con mínimo quince (15) días de anterioridad al vencimiento de la acreditación.
Parágrafo 3°. Las entidades a las cuales se les haya vencido el período de acreditación y no hayan solicitado la renovación tendrán un plazo de dos (2) meses para solicitarla. En caso de denegarse la renovación de la acreditación por falta de requisitos, tendrá plazo de dos (2) meses para subsanar y obtener la respectiva renovación. Solo podrán ofrecer los cursos reglamentados en esta Resolución las entidades que cuenten con su acreditación vigente.
Artículo 10. Vigencia de la Acreditación. La acreditación será otorgada por el término de tres (3) años y podrá desarrollarse en todo el territorio nacional.
CAPITULO III
Derechos y Obligaciones, Seguimiento y Control, Prohibiciones y Sanciones
Artículo 11. Derechos de las Entidades Acreditadas. Las entidades acreditadas tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las Mesas Regionales de Educación Solidaria.
b) Conocer de las investigaciones y denuncias que se presenten en su contra, respecto de su actividad de educación en economía solidaria que se adelante por parte de la UAEOS.
c) Conocer el resultado de la evaluación de seguimiento que haga la UAEOS.
d) Asistir a los procesos formativos de actualización que programe la UAEOS
e) Ser informadas de las actividades programadas por la UAEOS, a través de los correos electrónicos registrados en el SIIA.
f) Presentar iniciativas y proyectos en pro del mejoramiento de la educación solidaria.
Artículo 12. Obligaciones de las Entidades Acreditadas. Las entidades acreditadas tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizados sus datos en el SIIA de la UAEOS.
b) Suministrar la información necesaria y atender las visitas de seguimiento que desde la UAEOS se programen para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la acreditación.
c) Desarrollar planes de mejoramiento que surjan de las diferentes visitas de seguimiento realizadas por la UAEOS.
d) Presentar de manera periódica, según lo establezca la UAEOS, el informe de las actividades pedagógicas que desarrollen, en el formato establecido o en el aplicativo que la UAEOS designe, con los soportes de registro de las personas beneficiarias del programa educativo.
e) Realizar cada proceso formativo, con la participación de por lo menos dos de los facilitadores habilitados en el proceso de acreditación, garantizando la interdisciplinariedad en el proceso formativo, cuando el número del grupo supere los 30 participantes.
f) Actualizar permanentemente la información del equipo de facilitadores autorizados por la UAEOS, complementando su hoja de vida, anexando los documentos que soportan la actualización.
Parágrafo 1°. En caso de retiro de algún facilitador, la entidad deberá solicitar a la UAEOS a través del aplicativo la evaluación y aprobación de uno o más facilitadores, enviando todos los soportes y verificando que este cumpla con los requisitos exigidos dentro del proceso de acreditación. Parágrafo 2°. La entidad acreditada, a través del Sistema Integrado de Información de Acreditación (SIIA), podrá realizar la solicitud de actualización o aprobación de nuevos facilitadores en el momento que lo requiera.
Artículo 13. Seguimiento y Control a la Entidad Acreditada. La UAEOS ejercerá seguimiento y control al cumplimiento de los compromisos del desarrollo de los programas de educación en economía solidaria que impartan las entidades acreditadas. Para el efecto la UAEOS podrá realizar visitas, verificar la información reportada y emitir recomendaciones. En caso de constatarse incumplimiento de estas obligaciones por la entidad acreditada, se formulará e implementará un Plan de Mejoramiento.
Parágrafo 1°. El compromiso del desarrollo del programa de educación en economía solidaria que impartan las entidades acreditadas se realizará a través del SIIA.
Artículo 14°. Prohibiciones a las Entidades Acreditadas. Les está prohibido a las entidades acreditadas:
a) Subcontratar la realización de los programas acreditados por la UAEOS.
b) Expedir los certificados, sin el cumplimiento de los requisitos o sin haberlo impartido.
c) Impartir programas formativos en condiciones diferentes a las establecidas en la Resolución que otorga la acreditación.
d) Impartir los programas de educación solidaria con facilitadores que no estén aprobados por la UAEOS.
Parágrafo 1°. En caso de que se compruebe la omisión de alguna de las acciones señaladas en este artículo, se revocará la acreditación a la entidad.
Artículo 15. Sanciones a las Entidades Acreditadas. Se realizarán llamados de atención por medio escrito a las entidades acreditadas que no cumplan con sus obligaciones o que incurran en las prohibiciones señaladas en esta Resolución. Al tercer llamado de atención por incumplimiento la UAEOS realizará la suspensión de la acreditación por un lapso de seis (6) meses, al final de los cuales la entidad acreditada deberá solicitar como entidad nueva la autorización, es decir deberá surtir nuevamente todo el trámite de acreditación.
Parágrafo 1°. De comprobarse que la misma entidad incurre en malas prácticas por dos o más veces, ésta no podrá volver a ser acreditada por la UAEOS.
Artículo 16. Otros Programas de Educación. Las entidades sujeto de acreditación y las entidades acreditadas, podrán solicitar acreditación en otros programas de educación en economía solidaria que la UAEOS reglamente.
Parágrafo 1°. Las organizaciones solidarias cuentan con autonomía para realizar sus propios procesos educativos para su fortalecimiento, en virtud de los principios que regulan el sector solidario y las normas que así lo exigen, es su responsabilidad la calidad-de los contenidos, pertinencia e impacto al interior de dichas organizaciones.
Artículo 17. Solidaridad Educativa. Las entidades acreditadas, en ejercicio de su responsabilidad social y del fomento y fortalecimiento del sector solidario, promoverán la realización en forma gratuita de cursos en educación solidaria a grupos o comunidades en condiciones de fragilidad social, interesadas en la creación o fortalecimiento de organizaciones solidarias. La UAEOS otorgará un reconocimiento anual y público a la entidad acreditada que se destaque por su aporte en los procesos pedagógicos y educativos del sector solidario, en el cual se tendrán en cuenta las actividades realizadas en ejercicio de la solidaridad educativa.
Las entidades acreditadas podrán incluir dentro de su balance social la referencia a los impactos positivos trabajados con las comunidades a las cuales hayan brindado por solidaridad educativa programas de educación solidaria acreditados con la UAEOS.
CAPÍTULO V Disposiciones Varias
Artículo 18. Jornada de Actualización Pedagógica. La UAEOS realizará por lo menos una actividad pedagógica cada año, tendiente a fortalecer la actividad educativa de las entidades acreditadas y promoverá que sus facilitadores se certifiquen en competencias docentes.
Artículo 19. Mesas Regionales de Educación Solidaria. La UAEOS, promoverá la realización de Mesas Regionales de Educación Solidaria, como escenarios de participación y articulación para el diseño de planes, programas y proyectos educativos para el sector solidario.
Podrán participar en las Mesas Regionales de Educación Solidaria: Servidores públicos de la UAEOS, los comités de educación de las organizaciones solidarias, los organismos de integración de las organizaciones solidarias, instituciones auxiliares de la economía solidaria, las entidades acreditadas para impartir educación solidaria, los colegios cooperativos, las instituciones de educación superior que tengan programas de economía solidaria y representantes de las entidades públicas y del sector educativo.
Parágrafo 1°. Las Mesas de Educación Solidaria serán convocadas por la UAEOS, por lo menos una vez al año.
Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 221 de 2007, 110 de 2016 y 332 de 2017, y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Director Nacional,
RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GORDILLO.
Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. NOTA: Ver Anexo. |