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RESOLUCION 547 DE 1930 (Enero 30) Por el cual se modifica la marcada con el número 477 sobre reglamentación del servicio de parteras. EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PÚBLICA, En uso de sus facultades legales, y Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1934 RESUELVE: ARTICULO 1 Las licencias que la Resolución número 477 de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública exige a las personas que presten sus servicios como parteras se dividen así: de primera y de segunda clase.ARTÍCULO 2 Se conceden licencias de primera clase a las personas que presenten diploma de una escuela nacional o extranjera que acredite su idoneidad; o a las que se sometan a un examen ante un jurado de tres profesores nombrados por el Director Nacional de Higiene y Asistencia pública, y presidido por el Director de higiene municipal. Las personas que soliciten el examen pagarán a cada uno de los médicos la cantidad de dos pesos con cincuenta centavos. ARTÍCULO 3 El Director de higiene municipal formará, de acuerdo con los miembros del Jurado, el programa para los exámenes de que trata el artículo anterior. ARTÍCULO 4 Esta resolución regirá desde el día primero de febrero del presente año. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, a 30 de enero de 1930 PABLO GARCIA MEDINA |