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RESOLUCION 564 DE 1930 (Junio 28) Por el cual se adiciona la número 180 sobre expendio de leches EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PÚBLICA, En uso de sus facultades legales, y Ver el Acuerdo Distrital 80 de 1964 RESUELVE: ARTICULO UNICO –Adicionase el artículo 3 de la resolución número 180 de 1922, sobre expendio de leches, en la siguiente forma:Puede permitirse la venta de leche descremada parcial o totalmente, o la mezcla de leche natural con leche descremada, siempre que en el envase que la contenga y en el lugar de su venta o expendio se coloque un aviso que diga: "Leche descremada" La autoridad sanitaria se encargará de vigilar el cumplimiento de este requisito. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, a 28 de junio de 1930 PABLO GARCIA MEDINA |