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Decreto 574 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/10/1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/1952
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 574 DE 1952

(Octubre 16)

Por el cual se reorganiza la Proveeduría y se crea el Almacén General del Municipio

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el decreto Legislativo número 1627 de 1952, y

CONSIDERANDO:

Que existe una gran dispersión de los elementos devolutivos y consuntivos entregados por la Proveeduría a las diferentes dependencias municipales, lo cual determina la imposibilidad de control adecuado de los mismos, y por tanto el desgaste o pérdida de materiales y el derroche innecesario de elementos de consumo;

Que estas irregularidades proceden de la desorganización existente en el manejo de los suministros, en la ausencia de control y en la existencia de varios almacenes carentes de coordinación, y

Que para corregir lo anterior se necesita centralizar los servicios de Proveeduría, mediante la creación de un Almacén General, del cual dependan los distintos subalmacenes, para efectuar de esta manera el control riguroso de los suministros,

Ver el Acuerdo Distrital 97 de 1955

DECRETA:

ARTÍCULO 1. A partir del 16 de octubre de 1952 crease el Almacén general del municipio de Bogotá, dependiente de la Proveeduría suministrará y controlará la correcta destinación de los bienes y enseres de carácter devolutivo y consuntivo que se entreguen para el uso y consumo de las distintas dependencias municipales.

ARTÍCULO 2. Los actuales almacenes de muebles y útiles, maquinaria y repuestos, materiales y herramientas e higiene, quedarán con la categoría de subalmacenes del Almacén General del Municipio; de éste recibirán sus provisiones y a éste rendirán sus cuentas.

ARTÍCULO 3. De acuerdo con la reglamentación dictada por la Contraloría Municipal, y dentro del termino que este fije, el Almacenista General rendirá al Contador General de la proveeduría Municipal las cuentas del movimiento de ingresos y egresos efectuados durante el mes anterior; éste último deberá incorporarlas en la cuenta general de Proveeduría, con el objeto de ser rendidas a la Contraloría Municipal.

ARTÍCULO 4. Funcionará como dependientes del Almacén General, a más de los subalmacenes enumerados en el artículo 2, las estaciones de suministro de combustibles y lubricantes, instaladas en los Talleres Municipales, Aseo y Bomberos, como también la Sección de Control de los elementos suministrados a todas las dependencias municipales.

ARTÍCULO 5. Crease el Almacén de Depósito, dependiente del Almacén General, donde se centralizarán todos los remanentes de suministros hechos a las distintas dependencias municipales por imputación presupuéstales: En consecuencia, quedan incorporados en este Almacén de Deposito los Almacenes de Aseo, Obras Públicas, Matadero, Parques, Avenidas y Planta de Asfalto, y todos los elementos que se hallan diseminados en las diferentes dependencias municipales, los cuales quedarán bajo el control directo del Almacén General del Municipio. El Almacenista General deberá rendir mensualmente una relación del movimiento que se haya producido en el mes anterior, en la forma como lo exija la Contraloría.

ARTÍCULO 6. La Proveeduría seguirá adquiriendo los elementos para surtir el Almacén General y los subalmacenes, con cargo al Fondo Rotatorio de Proveeduría. Las adquisiciones para entrega inmediata a las dependencias municipales podrán hacerse y reservarse directamente contra las apropiaciones presupuéstales de la respectiva vigencia, mientras la secretaria de hacienda hace los traslados del caso con el fin de aumentar el Fondo Rotatorio de Proveeduría.

ARTÍCULO 7. La Proveeduría Municipal, el Almacén General y los subalmacenes del Municipio funcionarán, a partir del 16 de octubre de 1952, con el personal y asignaciones que se expresan a continuación:

Proveeduría

Asignación Mensual

Proveedor

$850.00

3 Oficiales de compras, cada uno

400.00

1 Oficial Primero

350.00

1 Mecanógrafa

260.00

1 Archivero Ayudante

230.00

2 Cotizadores o Carteros, cada uno

200.00

1 Portero radicador

200.00

1 Chofer

270.00

Secretaria y Contabilidad

1 Secretario

580.00

1 Contador General

550.00

1 Ayudante de Contador

280.00

Almacén General

Almacenista General

880.00

1 Contador de Almacén

450.00

3 Subalmacenistas cada uno

430.00

2 Ayudantes de Contador, cada uno

350.00

3 Ayudantes segundos, cada uno

280.300

1 Inspector de Almacén de Talleres

370.00

4 Despachadores de Combustible, cada uno

180.00

Almacén de Depósito

3 Ayudantes Primeros, cada uno

320.00

ARTÍCULO 8. A partir del 16 de octubre del año en curso quedan suprimidos los cargos de Contador Oficial de Kardex y Ayudante del Almacén de Materiales y Herramientas, Almacenistas y Contador Ayudante de Higiene, Almacenista de aseo, Subalmacenista del Matadero, Subalmacenista de Obras Públicas y Pavimentos.

ARTÍCULO 9. Quedan en estos términos reformados los artículos 1, 4, 19,20, 21 y 23 del decreto 227 de 1951, y quedan suspendidas todas las demás disposiciones que se opongan a la presente providencia.

ARTÍCULO 10. Por decreto separado se harán los traslados necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, el cual regirá a partir del 16 de octubre del presente año.

ARTÍCULO 11 Sométase este Decreto a la aprobación del señor Gobernador de Cundinamarca, en obedecimiento de lo ordenado por el decreto Legislativo número 1627 de 1952.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 16 de octubre de mil novecientos cincuenta y dos.

MANUEL BRICEÑO PARDO, Alcalde encargado

- El secretario de Gobierno, encargado, ÁLVARO CORRAL MALDONADO

- El Secretario de Hacienda, ALBERTO COMBARIZA VARGAS

- El secretario de Obras Públicas, PEDRO VALENCIA FRENCH

Gobernación de Cundinamarca - Bogotá, octubre 20 de 1952

El Gobernador de Cundinamarca, previo estudio de la sección de Administración Municipal, aprueba el decreto numero 574 de 1952 (octubre 16), proveniente de la Alcaldía de Bogotá, "por el cual se reorganiza la Proveeduría y se crea el Almacén general del Municipio", por considerarlo legal y conveniente a la Administración Municipal.

Denótese, devuélvase y cúmplase

HERNANDO CARRIZOSA PARDO, Gobernador de Cundinamarca

HERNANDO CASTILLA ANGULO, Secretario de Gobierno.