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Acuerdo 1 de 1980 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/1980
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/1980
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DE 1980

(Febrero 7)

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el Artículo 13 Ordinales 7 y 8 del Decreto Ley 3133 de 1968.

EL CONCEJO DE BOGOTA

Ver el Decreto Distrital 540 de 1991 , Ver el art. 3, Decreto Distrital 1041 de 1997

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, para enajenar hasta por quinientos millones ($500.000.000) de pesos con la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos, en cada caso los inmuebles de propiedad del Distrito que no tengan destinación especial o que teniéndola no puedan cumplirla o cuya localización, previo concepto de la Junta de Planeación Distrital, no corresponda a una futura planeación de servicios y conforme a los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá.

PARÁGRAFO. La venta podrá efectuarse por negociación directa cuando se trata de predios requeridos por la Nación, las Entidades Descentralizadas, territorialmente o por servicios, del Orden Nacional, Distrital o Departamental.

ARTÍCULO 2. En desarrollo de la facultad concedida en el Artículo anterior, la Administración Distrital destinará hasta la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000) a gastos de inversión y los restantes ciento cincuenta millones ($150.000.000) para saneamiento de pasivos distritales.

ARTÍCULO 3. Los gastos de inversión a los que preferencialmente se destinará la suma indicada en el Artículo 2 de este Acuerdo son los siguientes:

  1. Rehabilitación del Matadero Distrital

  2. Construcción de nuevas plazas de mercado

  3. Pavimentación de calles

  4. Construcción de galerías para concentrar vendedores ambulantes.

  5. Construcción Edificio Caja de Previsión Social del Distrito.

  6. Construcción del Hospital de Ciudad Kennedy.

Los ciento cincuenta millones ($150.000.000) destinados a saneamiento de pasivos se utilizarán preferencialmente en:

  1. Pago de pasivos laborales

  2. Servicio de otros pasivos distritales

ARTÍCULO 4. Facúltase al Alcalde Mayor para abrir los créditos y hacer todas las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a los 7 días del mes de febrero de mil novecientos ochenta.

FRANCISCO LOZANO VALCARCEL

Presidente

RODRIGO ARENAS GRANADA

Secretario General del Concejo

GUSTAVO MEDINA DIAZ

Secretario de Obras Públicas

BERNARDO BONILLA NAVARRO

Secretario de Hacienda.