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Acuerdo 012 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
06/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7499 del 08 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 012 DE 2022

 

(Julio 06)

 

Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2023 y el 2029 para garantizar los recursos de matrícula de los grupos 1, 2 y 3 del programa Jóvenes a la U

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021 y Resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 14 de la Ley 2116 de 2021 adicionó un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así:

 

Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;

 

b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

 

c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital ele Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión.

 

d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

 

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare ele importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.


La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

 

Que el Decreto 714 de 1996 en su artículo 10 literal J señala que dentro de las funciones del CONFIS es “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.

 

Que el Decreto 192 de 2021 en su artículo 19 señala respecto a las vigencias futuras ordinarias y excepcionales que “La Administración Distrital podrá solicitar al Concejo de Bogotá autorización para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin superar el respectivo período de gobierno, previa aprobación del CONFIS. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare previamente de importancia estratégica, o los que cuenten con cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación o la última doceava del Sistema General de Participaciones, así como para proyectos de Asociación Público – Privada”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Que el artículo 20 ibidem establece que para solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que exceden el periodo de mandato, la Secretaría de Despacho, cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberá contar con el Aval Fiscal por parte del CONFIS Distrital, la solicitud al Consejo de Gobierno y el proyecto de inversión sobre el cual se aplicarán las vigencias futuras.

 

Que la Resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:

 

“una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.

 

Que la normatividad aludida en el numeral 2.8.2 literal f establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Decreto Distrital No. 273 de 2020 la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

 

Que el Decreto Distrital 273 de 2020 establece en el artículo 6 numeral 1 como función de la Agencia “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.

 

Que el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, propone dentro de los temas de desarrollo de Ciencia y Tecnología, Educación Media, Educación Superior, Educación para el Trabajo, la siguiente meta:

 

No

Programas Estratégicos

No

Meta estratégica

Indicador

Meta 2024

1

Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes

7

Ofrecer a través de las IES, 20 mil cupos nuevos de educación superior mediante un nuevo modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación posmedia, promoviendo el trabajo colaborativo y en red de las IES.

Número de estudiantes beneficiados

20.000 cupos nuevos en educación superior

 

Fuente: Elaboración propia a partir del PDD, 2020-2024.

 

Que en el marco de la meta aludida, la Agencia Atenea implementó el programa Jóvenes a la U, el cual, tiene como objetivo desarrollar un modelo de educación posmedia inclusivo, eficiente, pertinente y de bajo costo, que facilite el acceso y la permanencia, principalmente a la población vulnerable, así como las posibilidades profesionales y/o laborales para los y las jóvenes de Bogotá D.C.

 

Que Jóvenes a la U se ejecuta mediante el proyecto de inversión 7913 “Implementación del sistema de educación posmedia para Bogotá D.C.” y los recursos para su financiación son fuente crédito. Por tanto, la Secretaría Distrital de Hacienda indicó en reunión convocada por esta el 2 de junio de 2022, que el mecanismo idóneo para el manejo de los recursos que sustentan las cohortes completas de los beneficiarios en cuanto a la matrícula son las vigencias futuras.

 

Que el programa Jóvenes a la U cuenta con dos grupos en curso (convocatoria 2021-2 y 2022-1) y se espera un tercer grupo (convocatoria 2022-2) que inicie su programa de formación en el segundo semestre de este año. Los beneficiarios por grupo y nivel de formación son los siguientes:

 

Nivel de formación

 

Cupos

 

Total

%

 

 

 

 

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

 

 

Profesional Universitario

4.188

2.288

5.534

12.010

73%

Tecnológico

556

393

2.271

3.220

20%

Técnico profesional

335

170

598

1.103

7%

Total

5.079

2.851

8.403*

16.333

100%

Fuente: Elaboración propia.

*Cupos ofertados en la tercera convocatoria.

 

Que del grupo 1 el 18% de las y los beneficiarios se financian en su cohorte completa a través de los recursos aportados por los Fondos de Desarrollo Local, los cuales fueron trasferidos a la SED en el 2021, sin embargo, con la creación de la Agencia ATENEA los mismos se trasladaron al Fondo Cuenta de la entidad. En tal sentido, el 82 % este grupo será financiado con las vigencias futuras.

 

Que aunado a lo anterior para el grupo 2 se asumirá la financiación con recursos de la Agencia ATENEA y para el grupo 3 se descontó el aporte que van a realizar los fondos de desarrollo local, para esta vigencia, que cubrirán las cohortes completas de los beneficiarios.

 

Que el acceso a la educación superior de los y las jóvenes del programa Jóvenes a la U implica un proceso formativo de entre 2 y 7 años, dependiendo el nivel de formación (técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario) y el programa en el que este se hubiere matriculado, por lo cual, deben garantizarse los recursos para cubrir los costos de matrícula de la cohorte completa. Así al superarse el periodo de gobierno, se requiere la declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno, la cual será tramitada.

 

Que para cubrir los pagos de los semestres a cursar de los y las jóvenes entre el 2023 y 2029 de los grupos 1, 2 y 3, se proyectan vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión por un costo total de trescientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cinco pesos m/cte ($399.836.727.345).

 

Que conforme a la certificación de la subgerencia financiera de Atenea expedida el 6 de junio del 2022, cuenta para la vigencia del 2022 con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal requerida, para tramitar la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, para comprometer vigencias futuras.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para solicitar vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión en los años comprendidos entre el 2023 y 2029 para garantizar los recursos de matrícula de los grupos 1, 2 y 3 del programa Jóvenes a la U, por TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($399.836.727.345), conforme al siguiente detalle:

 

Proyecto de  inversión

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

Total vigencias futuras

7913

$105.074.180.949

$105.595.674.105

$96.518.065.065

$74.636.870.945

$17.732.809.998

$170.647.796

$108.478.486

$399.836.727.345

 

Fuente: Elaboración propia.

 

Artículo 2. Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para tramitar la solicitud de concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.

 

Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2022.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Presidenta

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Secretario Técnico