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ACUERDO 2 DE 1910 (Mayo 1) "Sobre nombramiento y asignaciones de los empleados Municipales y organización de algunas Oficinas". EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales, Ver el Acuerdo Distrital 9 de 1946 , Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1947, Ver el Decreto Distrital 79 de 1950 ACUERDA: ARTICULO 1. Fíjanse los sueldos de los empleados Municipales, así
PARAGRAFO. Los cuatro Ayudantes, estudiantes de medicina, intervendrán en la vacunación, de acuerdo con el Médico Inspector de Sanidad y Vacunación.
ARTICULO 2. Fíjanse los honorarios de los siguientes empleados, sobre las sumas que recauden, así:A los Recaudadores del Impuesto predial, el tres por ciento. A los Recaudadores del Impuesto de aseo, el tres por ciento. A los mismo Recaudadores, por cualesquiera otros impuestos que se les adscriban, el tres por ciento. Al Recaudor de Impuesto Urbanos, el cuatro y medio por ciento. Al Recaudador del Impuesto sobre mercancías extranjeras, el diez por ciento. A los Recaudadores de la Plaza de Mercado (puestos accidentales), el diez por ciento. Al Recaudador Inspector de pesas y medidas, el siete por ciento. Al Recaudador de la Plaza España, el veinte por ciento Al Recaudador de coso y corrales, el veinte por ciento. Al Recaudador de los Impuestos en Chapinero, el veintidós por ciento ARTICULO 3. Corresponde al Concejo Municipal el nombramiento de los siguientes empleados Municipales:El Secretario del Concejo Municipal: El Oficial Mayor de la Secretaría del Concejo Municipal. El Oficial escribiente del Concejo Municipal. El Portero escribientes del Concejo Municipal Los Jueces Municipales. El Ingeniero Director de Obras Públicas. El Administrador según jefe de la Oficina de Obras Públicas. El Interventor Habilitado. El Dibujante de obras públicas. El Inspector de sobrestantes. El Guarda del Depósito de materiales. El Inspector de Parques. El Administrador del Aseo y Alumbrado. El Inspectores del Aseo. El Médico Jefe de la Administración Sanitaria. El Médico Inspector de Sanidad y Vacunación. Los Ayudantes estudiantes de medicina. El Oficial escribiente, estudiante de medicina. El Director del Laboratorio Municipal. El Químico Ayudante del Laboratorio. Los Veterinarios. El Escribiente encargado del Libro necrológico. El Receptor de cadáveres. El Portero de las Oficinas de Salubridad y del Laboratorio. El Administrador del Cementerio. El Capellán del Cementerio. El Tesorero Municipal El Contador Tenedor de Libros. El Escribiente Ayudante del Tenedor de Libros El Administrador de la Plaza de Mercado. El Ayudante del Administrador de la Plaza de Mercado. El Celador del Mercado de carnes. El Administrador del Matadero Municipal. Los Recaudadores del Impuesto predial. Los Recaudadores del Impuesto de aseo. El Recaudador de los Impuestos urbanos. El Recaudador del Impuesto sobre mercancías extranjeras. Los Recaudadores de la Plaza de Mercado (puesto accidentales) El Recaudador Inspector de pesas y medidas El Recaudador de la plaza España El Recaudador de coso y corrales El Recaudador de los Impuestos en Chapinero. ARTICULO 4. Corresponde al Alcalde Municipal el nombramiento d elos siguientes empleados Municipales:El Secretario de la Alcaldía El Oficial Mayor de la Alcaldía Los Oficiales Escribientes de la Alcaldía. El Cartero de la Alcaldía. El Portero de la Alcaldía. Los Inspectores de Policía de barrios El Inspector de San Cristóbal. Los Corregidores de Pasquilla y Nazaret Los Comisarios de los páramos. ARTICULO 5. Las funciones que hoy tiene el Contador, de girar las órdenes de pago, de hacerlas cartas de aviso, de llevar el Libro del presupuesto y del Tesoro, haciendo el balance mensual, etc., etc., se adscriben a la Oficina de ContabilidadARTICULO 6. Las Rentas y contribuciones serán recaudadas así: Directamente por el Tesorero Municipal: La cuota que por el privilegio respectivo debe pagar la Compañía de Energía Eléctrica; El arrendamiento de fincas raíces; El producto de Cementerios, El impuesto sobre Degüello de ganado menor; El 10 por 100 que corresponde al Municipio en el Impuesto de Degüello de ganado mayor; El 10 por 100 que corresponde al Municipio en la Renta de Licores; El producto de multas; El arrendamiento de planos de casas; El producto de mortuorias en que tenga parte el Municipio; Los aprovechamientos; Los intereses de Renta nominal, de fundaciones piadosas y de las Escuelas de Bogotá; El Producto de toda renta, contribución impuesto o auxilio que no tenga Recaudador especial. Por el Recaudador de Impuestos Urbanos; El Impuesto sobre vehículos de ruedas: El Impuesto sobre juegos y espectáculos públicos; El Impuesto sobre Clubs; El Impuesto sobre Cervecerías; El Impuesto sobre licorerías; El Impuesto sobre expendio de carnes; El Impuesto sobre ocupación de vías Públicas. ARTICULO 7. Los Recaudadores de Impuesto Predial, de Aseo, de Rentas de pesas y medidas, de Plazas de Mercado, de Plaza de Carnes, de Derechos del Matadero Municipal, de Impuesto sobre mercancías extranjeras, de Impuestos Urbanos, de Impuestos del barrio de Chapinero, de Impuestos de coso y de corrales, etc., rendirán su cuenta a la Tesorería Municipal, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al en que hagan el recaudo, debiendo consignar el total de los que hayan recaudado, en la misma Tesorería, los lunes de cada semana.PARAGRAFO. Del cumplimiento de este artículo, el Tesorero Municipal dará aviso oportuno al Concejo. ARTICULO 8. Los Recaudadores recibirán del Tesorero Municipal las libretas de esqueletos de recibos para dar a los contribuyentes el comprobante de haber pagado el impuesto. Todos los talones y recibos de dichas libretas irán sellados y numerados, dejando el Recaudador recibo de los que le sean entregados; y el Tesorero Municipal llevará una minuta o cuenta corriente de los esqueletos que entregue y de los talones que le devuelvan. PARAGRAFO. Los talones y recibos anulados deben ser devueltos a la Tesorería. ARTICULO 9. Todos los Recaudadores que cobren algún impuesto, más o menos fijo, mandarán un catastro de cada impuesto al Concejo Municipal, a la Alcaldía y al Tesorero Municipal, con el objeto de que al examinar la cuenta del respectivo Recaudador se vea si ha hecho todo el recaudo a que está obligado, y si no, liquidarle a su cargo las cantidades que hayan dejado de recaudar, salvo los casos previstos por la ley. PARAGRAFO. Las variaciones que hubiere en los catastros serán comunicadas a la vez a los respectivos Recaudadores y a las entidades antes dichas, la cuales las tendrán en cuenta, al tiempo de hacer el examen respectivo. ARTICULO 10. Los Impuestos Predial y de Aseo, serán cobrados por dos Recaudadores ciñéndose a la división del catastro que rige al presente. Además recaudarán cualesquiera otros impuestos que se les adscriban por Acuerdos posteriores, rigiéndose para todo por las disposiciones especiales sobre la materia. ARTICULO 11. En la Oficina de Contaduría Municipal se llevará un Libro especial destinado a saber en cualquier tiempo el costo de cada obra municipal y el trabajo ejecutado. ARTICULO 12. El Departamento de Obras Públicas Municipales se divide en tres Secciones que son:
Estas Secciones estarán bajo la dirección inmediata del Ingeniero Director. PARAGRAFO. Cada una de esta Secciones dictará su Reglamento, que deberá ser aprobado por el Director y por el Concejo Municipal. ARTICULO 13. Son atribuciones de la Sección de Dirección:
ARTICULO 14. Son atribuciones de la Sección de Administración:
ARTICULO 15. Son atribuciones de la Sección de Alumbrado y Aseo:
ARTICULO 16. Derogado por el art. 7, Acuerdo Distrital 9 de 1911. Los Jefes de las Secciones de Obras públicas procederán en el desempeño de sus funciones, para el estudio de las cuestiones técnicas a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto del Gobierno nacional, número 1.038 de 1908, publicado en los números 13.304 y 13.305 del Diario Oficial*. ARTICULO 17. Los empleados del Departamento de Obras públicas no podrán desempeñar funciones distintas de las que les correspondan conforme al presente Acuerdo. ARTICULO 18. En la pavimentación de las calles se preferirá la licitación pública, procurando, hasta donde sea posible, dividir las diferentes clases de trabajo y las secciones, en varias licitaciones. ARTICULO 19. Todos los útiles de escritorio se comprarán en licitación pública de acuerdo con la ley. ARTICULO 20. El Alcalde procurará, siempre que el servicio en general no sufra, que todas las Oficinas municipales estén en el Palacio Municipio. ARTICULO 21. Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo. ARTICULO 22. Este Acuerdo empezará a regir desde el 1. de Febrero próximo. Dado en Bogotá, a 24 de Enero de 1910. El Presidente, GUILLERMO QUINTERO C. El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía de Bogotá – Enero 24 de 1910 Publíquese y ejecútese. En la sesión de esta fecha se consideró una observación que el Sr. Alcalde Municipal hizo al anterior proyecto, referente a excluir el empleo del Inspector de las Escuelas de Bogotá, del número de empleados cuyo nombramiento, conforme al artículo 3., corresponde al Concejo Municipal. Fue declarada esta observación fundada, por lo cual se vuelve a la sanción del Sr. Alcalde este proyecto, con la exclusión mencionada. (*) Derogado. Acuerdo número 9 de 1911., Antonio m. Londoño Alcaldía de Bogotá – Enero 31 de 1910. Publíquese y ejecútese JAVIER TOVAR Leonidas Ojeda A., Secretario |